PROYECTO DE TP
Expediente 2918-D-2008
Sumario: DIVERSIDAD SEXUAL, IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES: FOMENTO DE UNA CULTURA NO DISCRIMINATORIA, IGUALDAD SOCIAL, ACCESO AL EMPLEO Y PERMANENCIA EN EL MERCADO LABORAL, EDUCACION INCLUSIVA, RESPETO A LA DIVERSIDAD SEXUAL EN LA SALUD.
Fecha: 05/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente Ley tiene
por objeto garantizar la igualdad real de trato y de oportunidades de las personas
lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales
(LGTTTBI), a través de la implementación de planes, programas, servicios y
medidas de acción positiva que promuevan su inserción social, cultural, política,
económica, laboral, educativa y sanitaria.
Capítulo II
Fomento de una cultura no
discriminatoria
Artículo 2º.- Las jurisdicciones
nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollarán
campañas de difusión específicas en torno a la diversidad sexual como derecho
fundamental, promoviendo el respeto a la igualdad y la no discriminación por
razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
Artículo 3º.- Impleméntese una red
nacional de información y apoyo a las personas LGTTTBI destinada a
proporcionarles espacios de interacción y conocimiento básicos sobre los derechos
que las asisten, capacitándolas en el ejercicio y la defensa de los mismos.
Artículo 4º.- En ningún caso podrá
negarse el reconocimiento legal a asociaciones, organizaciones y grupos por tener
objetivos vinculados a la defensa de la diversidad sexual y la no discriminación
fundada en razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
Dichas asociaciones, organizaciones y
grupos serán destinatarios de acciones de fortalecimiento y convocados para la
formulación y ejecución de políticas públicas referidas a la población LGTTTBI.
Artículo 5º.- Las jurisdicciones
nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emprenderán
programas de sensibilización y formación destinados a los funcionarios y
empleados públicos, en materia de inclusión de las personas LGTTTBI y no
discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión de
género.
En particular, promoverán la
elaboración y aplicación de normas de buenas prácticas por parte de los
integrantes de las fuerzas de seguridad, el personal judicial, los docentes y los
agentes de salud.
Artículo 6º.- Las jurisdicciones
nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizarán
encuentros con medios de comunicación y comunicadores sociales tendientes a
desalentar la publicidad y los programas que trasmitan estereotipos y prejuicios,
reproduciendo modelos discriminatorios por razones de orientación sexual e
identidad y expresión de género.
Artículo 7º.- Créese un observatorio
nacional de prácticas discriminatorias por razones de orientación sexual e identidad
y expresión de género.
En su marco se realizarán estudios y
elaborarán materiales referidos al relevamiento estadístico y el seguimiento de
casos de discriminación en todo el país, así como al análisis de las problemáticas
propias de la población LGTTTBI y el diseño de planes para su abordaje integral y
multidisciplinario.
Capítulo III
Igualdad social
Artículo 8º.- Las jurisdicciones
nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán el
pleno goce de los derechos sociales y económicos por parte de la población
LGTTTBI.
Artículo 9º.- En ningún caso podrá
negarse el acceso a planes o programas de desarrollo social y económico por datos
relativos a la orientación sexual e identidad y expresión de género de las personas,
garantizando su protección contra la divulgación no deseada o arbitraria de dicha
información.
Artículo 10º.- A los efectos del diseño
y ejecución de las políticas sociales así como para el acceso a las mismas, se
tomará en consideración un concepto amplio de familia que respete la diversidad
sexual e incluya aquellas no definidas a partir del matrimonio y la descendencia.
Las familias no podrán ser sometidas
a situaciones de discriminación basadas en la orientación sexual e identidad y
expresión de género de cualquiera de sus integrantes.
Artículo 11º.- Las jurisdicciones
nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizarán
acciones de apoyo para el acceso a una vivienda apropiada y segura por parte de
personas LGTTTBI que se encuentren en situación de calle y exclusión social o
sean víctimas de violencia doméstica.
Artículo 12º.- Impleméntese un
centro nacional para la atención especializada e integral de personas LGTTTBI que
incluirá servicios de asesoría social, psicológica y legal.
Dicho centro funcionará
descentralizadamente y recibirá denuncias de discriminación, malos tratos,
violencia y explotación sexual, garantizando la protección jurídica de las víctimas,
en condiciones de seguridad y confidencialidad.
Capítulo IV
Acceso al empleo y permanencia en el
mercado laboral
Artículo 13º.- Las jurisdicciones
nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollarán
programas específicos de empleo destinados a promover la inserción laboral y la
permanencia en el mercado de trabajo de personas que hayan sido discriminadas
por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
Artículo 14º.- El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación diseñará y ejecutará planes de formación y
capacitación profesional destinados a personas LGTTTBI desocupadas, en
coordinación con los sindicatos, cámaras empresariales y otros actores del mundo
del trabajo.
Artículo 15º.- En el marco de la Red
de Servicios de Empleo, se dispondrán instancias de intermediación laboral
especializadas en la atención de las problemáticas particulares de la población
LGTTTBI, brindándole servicios de asesoramiento y orientación en la búsqueda de
empleo.
Artículo 16º.- Las jurisdicciones
nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulsarán
proyectos para la conformación de microempresas y cooperativas de trabajo con
miras a la integración en el mundo laboral de personas LGTTTBI en situación de
exclusión social.
Artículo 17º.- Las acciones previstas
en los artículos 13º, 14º, 15º y 16º se dirigirán con carácter prioritario a las
personas travestis, transexuales y transgéneros.
Artículo 18º.- El Instituto Nacional
contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI) llevará y dará a
publicidad un registro de los empleadores que, conforme la normativa vigente,
hayan sido sancionados por discriminación, indicando en particular aquellos casos
en los que la misma estuviera fundada en razones de orientación sexual e
identidad y expresión de género.
En todos los casos, serán
confidenciales los datos de las personas afectadas.
Capítulo V
Educación inclusiva
Artículo 19º.- La educación estará
encaminada a desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo
largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su
proyecto de vida, respetando su orientación sexual e identidad y expresión de
género.
Artículo 20º.- Las jurisdicciones
nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán el
tratamiento no discriminatorio de la población LGTTTBI dentro del ámbito
educativo, brindando protección contra la segregación y la violencia a los
estudiantes y docentes más allá de su orientación sexual e identidad y expresión
de genero.
Artículo 21º.- El Ministerio de
Educación de la Nación promoverá la terminalidad educativa de las personas
LGTTTBI que abandonaron sus estudios como consecuencia de situaciones de
discriminación, a través de la implementación de un plan de reinserción escolar
que contemple, entre otras acciones, el otorgamiento de becas.
Artículo 22º.- La educación sexual
integral tendrá entre sus objetivos el fomento al pleno respeto a la diversidad
sexual y la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad y
expresión de género.
Se celebrarán convenios con las
Universidades Nacionales a efectos de la apertura de cursos y cátedras referidos a
tales materias.
Artículo 23º.- Las jurisdicciones
nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulsarán la
realización de investigaciones sobre la diversidad sexual, profundizando el estudio
de las causas de discriminación y la formulación de instrumentos para
combatirla.
Capítulo VI
Respeto a la Diversidad Sexual en la
Salud
Artículo 24º.- Las orientaciones
sexuales, las identidades y expresiones de género no constituyen condiciones o
patologías médicas ni deben ser curadas, tratadas o suprimidas.
Artículo 25º.- En ningún caso, las
personas LGTTTBI podrán ser sometidas a la realización de estudios de salud para
ser utilizados con fines discriminatorios. Tampoco podrán usarse para tales fines,
estudios realizados con otro propósito.
Artículo 26º.- Las jurisdicciones
nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán que
la atención y los cuidados médicos brindados tomen en cuenta a las necesidades
de las distintas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género.
Artículo 27º.- Las jurisdicciones
nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facilitarán a la
población LGTTTBI, el acceso a información y educación para la salud, haciendo
especial énfasis en el diagnóstico precoz y la prevención del VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual.
Asimismo, dispondrán servicios
especiales de atención sanitaria para personas en situación de prostitución.
Artículo 28º.- Los establecimientos de
salud preservarán el nombre obrante en el documento nacional de identidad de las
personas travestis, transexuales y transgéneros, utilizando a su solo requerimiento
y a los efectos de su llamado, citación, registro y cualquier otra gestión o trámite
que deban realizar, el nombre que las mismas consideran representativo de su
identidad de género.
Las jurisdicciones nacional,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extenderán al conjunto de
los servicios que brindan, lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 29º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la introducción a
los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional
Humanitario en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género -
documento elaborado, en noviembre de 2006, por un distinguido grupo de
especialistas procedentes de veinticinco países y presentado al Consejo de
Derechos Humanos de la ONU, en marzo de 2007 - se expresa que "las violaciones
de derechos humanos debido a una orientación sexual o identidad de género real
o percibida de las personas constituyen un patrón global y arraigado ... " que
incluye "... asesinatos extrajudiciales, tortura, malos tratos, violencia sexual y
violación, injerencias en su privacidad, detención arbitraria, negación de empleo y
de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el disfrute de
otros derechos humanos."
Nuestro país no es una excepción al
escenario mundial descripto y abordado por los Principios de Yogyakarta. A pesar
de los avances registrados con el objeto de asegurar el respeto a todas las
orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género, lo cierto es que -
todavía en muchos casos - las vidas de las personas lesbianas, gays, travestis,
transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales (LGTTTBI) están marcadas
por la estigmatización y la violencia, siendo notable la carencia de políticas y
acciones concretas para garantizar su protección y combatir la discriminación.
Tales circunstancias son claramente
violatorias del principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución
Nacional y en los Tratados Internacionales de rango constitucional a partir de la
reforma de 1994.
También resultan lesivas del derecho
a la autonomía personal que, por imperio del artículo 19 de nuestra Carta Magna,
opera contra cualquier interferencia al ámbito íntimo o privado y, en un sentido
más amplio, obliga al Estado a garantizar las condiciones para que las identidades
de las personas y las elecciones realizadas puedan expresarse y desarrollarse
libremente.
Es necesario,
entonces, un marco jurídico que de algún modo reconozca esa especie de
"ciudadanía de segunda" a la que son sometidas las personas con orientaciones
sexuales e identidades y expresiones de género diferentes, para - a través de
medidas de acción positiva - "colocar en el mismo punto de partida a personas que
se hallan desigualmente tratadas en la realidad." (Los Derechos Humanos en la
Constitución de la República Argentina". Ed. Eudeba. Juan Antonio Travieso. Pág.
63)
Un esquema normativo que tome
nota de las desigualdades existentes con miras a establecer los planes, programas
y servicios que permitan superarlas y hacer operativos los derechos
constitucionales mencionados.
Ese es el objetivo del proyecto que
venimos a presentar: la promoción de la inclusión social, cultural, política,
económica, laboral, educativa y sanitaria de las personas LGTTTBI, como medio
indispensable para lograr la efectiva igualdad de trato y de oportunidades en un
marco de pleno respeto a la diversidad.
Para lograrlo, en sucesivos capítulos,
se enumeran alrededor de cinco ejes temáticos, una serie de definiciones y
acciones que se consideran fundamentales para la construcción de una sociedad
con más igualdad.
Frente a un modelo cultural que
continua vigente y que establece como parámetro excluyente a la
"heterosexualidad" al identificarla como la única experiencia sexual legítima,
deseable y socialmente sana, no es casual que el primero de los ejes desarrollados
sea el vinculado al fomento de una cultura no discriminatoria y al reconocimiento
de la diversidad sexual como derecho.
No es casual porque la invisibilización
cultural y legal de las relaciones afectivas y sexuales, tanto como su penalización,
afecta los derechos de las personas LGTTTBI, privándolas del acceso al empleo, la
vivienda, la salud, la educación y los servicios públicos, todos tópicos considerados
en los ejes siguientes.
No se puede perder de vista como la
discriminación y la segregación actúan como mecanismos de reproducción cultural
sostenidos en factores económicos, religiosos, políticos y sociales; en definitiva, en
factores de poder difíciles de desplazar y de reemplazar por otros vinculados a la
promoción del respeto a la dignidad de las personas, la igualdad y la solidaridad.
Se trata de instalar un
debate, una discusión plural en el seno de la sociedad, en torno a la construcción
de nuevos imaginarios sociales respecto a la sexualidad que nos permitan avanzar
en el entendimiento que "en un mundo multicultural y multipolar nadie puede
imponer a otros sus ideas, conceptos, formas de vida, patrones culturales o de
conducta, y por el contrario, todos ellos deben aprender a convivir en pie de
igualdad y con idénticas o similares prerrogativas y derechos." ("La identidad de
género como causa de exclusión". Tamara Adrián. Ponencia presentada en el Foro
Social Mundial 2006, celebrado en Caracas).
Conforme lo expuesto, el proyecto
contempla un abanico de propuestas tendientes a comprometer al Gobierno
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la realización de
campañas de difusión específicas que promuevan el respeto a la igualdad y la no
discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión de
género; la convocatoria de encuentros con los medios de comunicación para
desalentar las publicidades y programas que trasmitan modelos e imágenes
discriminatorias; y la implementación de programas de sensibilización y formación
destinados a empleados y funcionarios públicos - en particular integrantes de
fuerzas de seguridad, personal judicial, docentes y agentes de salud.
Asimismo, plantea la creación de una
red nacional de información y apoyo en cuyo marco las personas LGTTTBI puedan
interactuar y capacitarse en el ejercicio de los propios derechos. Es terrible ver
como, según datos brindados por el Instituto Nacional contra la Discriminación, el
Racismo y la Xenofobia (INADI), en nuestro país sólo se denuncian el 4% de los
casos de discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión
de género, referidos al acceso a lugares públicos, el ejercicio de derechos laborales
y persecución policial.
En aras del mismo objetivo, se
destaca el rol de las organizaciones, asociaciones y grupos en defensa de la
diversidad sexual, convirtiéndolos en destinatarios de acciones de fortalecimiento y
consagrando legalmente la obligación de reconocerlos y convocarlos para el diseño
y ejecución de políticas públicas referidas a la población LGTTTBI.
Para cerrar las acciones previstas en
relación al primero de los ejes, la iniciativa plantea la creación de un observatorio
nacional de prácticas discriminatorias por razones de orientación sexual e identidad
y expresión de género, teniendo en cuenta que uno de los principales déficit a la
hora de elaborar diagnósticos, tener una dimensión real de la problemática de la
discriminación y formular soluciones, es la ausencia de información, datos y
estadísticas oficiales relativos a cómo y en qué magnitud afecta a las personas
LGTTTBI.
Los cuatro ejes restantes - la igualdad
social, el acceso al empleo y la permanencia en el mercado laboral, la educación
inclusiva y el respeto a la diversidad sexual en la salud - se refieren todos a esferas
en las que se registran las peores y mayores situaciones de discriminación, con
graves consecuencias negativas sobre la vida de las personas que las
padecen.
La inclusión de las
personas LGTTTBI en tales ámbitos extiende los márgenes de la igualdad. Como
sostiene Norberto Bobbio, "la razón de ser de los derechos sociales como el
derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, es una razón
igualitaria. Los tres tienden a hacer menos grande la desigualdad entre quien
tiene y quien no tiene, o a poner a un número de individuos siempre mayor en
condiciones de ser menos desiguales respecto a individuos más afortunados por
nacimiento y condición social" (Derecha e Izquierda. Norberto Bobbio. Ed. Taurus.
Pág. 151).
En la misma línea,
entre las recomendaciones del Seminario sobre Diversidad Sexual, Identidad y
Género de las Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR celebrado
el 7 de agosto de 2007, en Uruguay, se destaca la de "generar y/o impulsar
políticas públicas transversales en todas las áreas de gobierno, leyes
antidiscriminatorias, programas y acciones, en el ámbito de la educación, la salud,
el trabajo, etc., que promuevan expresamente la no discriminación por orientación
sexual e identidad/expresión de género, en especial aquellas que permitan el
acceso de las personas trans a estos ámbitos".
Es así como, en relación al segundo
de los ejes, se establece expresamente la obligación de las jurisdicciones
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de promover el
pleno goce por parte de la población LGTTTBI de los derechos sociales y
económicos, garantizando el acceso igualitario a programas y planes sociales - en
particular a los de vivienda respecto de las personas en situación de calle y
exclusión social o víctimas de violencia doméstica - y consagrando un concepto
amplio de familiar que respeta la diversidad sexual e incluye a aquellas que no
están conformadas a partir del matrimonio o la descendencia.
Buscando extender a lo largo y a lo
ancho del país, la experiencia llevada adelante por el Municipio de Rosario,
Provincia de Santa Fe - precursor en la creación de un área de Diversidad Sexual -
se prevé también la puesta en marcha de un centro de atención especializada e
integral que brinde servicios de asesoría legal, psicológica y social, de
funcionamiento descentralizado y en condiciones de seguridad y confidencialidad.
En cuanto al tercer eje, vinculado al
acceso al empleo y la permanencia en el mercado laboral, el proyecto expone un
conjunto de medidas entre las que se destacan el desarrollo de programas
específicos de empleo, acciones de capacitación y formación profesional, instancias
de intermediación laboral especializadas y la promoción de microempresas y
cooperativas de trabajo, priorizando a las personas travestis, transexuales y
transgéneros que, dentro de la población LGTTTBI, son las que más sufren la
discriminación laboral.
Con frecuencia expulsadas u
obligadas a huir de sus hogares, las personas trans están condenadas a
situaciones de pobreza extrema y empujadas a trabajar en la industria sexual y
otros medios marginales para poder sobrevivir.
El proyecto contempla, además, la
creación de un registro de empleadores que, conforme la normativa vigente, hayan
sido sancionados por discriminación impulsando el reproche social y público de
estas conductas.
En el marco de lo dispuesto por el
artículo 8 de la Ley Nacional de Educación (Ley Nº 26.206), el cuarto eje dispone
el respeto a la orientación sexual e identidad y expresión de género como sustento
de la formación integral y la capacidad de los educandos/as para definir su propio
proyecto de vida.
Al mismo tiempo, garantiza el
tratamiento no discriminatorio de las personas LGTTTBI en el ámbito educativo,
sean alumnos/as o docentes, brindando protección contra la segregación y la
violencia.
En consonancia con nuestra
propuesta de modificación a la Ley Nº 26.150, se incorpora como objetivo de la
educación sexual integral, el fomento al pleno respeto de la diversidad sexual y la
no discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión de
género, previendo la posibilidad de celebrar convenios con las Universidades
Nacionales para la apertura de cátedras y cursos que aborden estas materias e
impulsando la realización de investigaciones que profundicen el estudio de las
causas de la discriminación y favorezcan la generación de herramientas para
combatirla.
Finalmente, el quinto y último eje,
parte de definir legalmente que las orientaciones sexuales, las identidades y
expresiones de género no constituyen enfermedades o patologías médicas, ni
deben ser curadas, tratadas o suprimidas, para encarar - a partir de ese principio -
la inclusión de las personas LGTTTBI en el sistema de salud.
El libro "La gesta del
nombre propio" (Coord. Lohana Berkins y Josefina Fernández. Ed. Madres del Plaza
de Mayo), define claramente el perfil etario de la población trans a través de cifras
que evidencian una corta expectativa de vida. El 46% tiene entre 22 y 31 años, el
25% entre 32 y 41 años y sólo el 1% tiene 62 años o más.
Según datos recolectados en el mismo
libro, el 79% vive de la prostitución y, en su mayoría, comenzaron a hacerlo
cuando asumieron su identidad de género. De la misma manera, cerca de la mitad
no controla su estado de salud regularmente por miedo o por discriminación.
En los establecimientos sanitarios, las
personas trans son sometidas desde burlas - muchas relacionadas con el nombre
que figura en el documento nacional de identidad - hasta la negación total de
atención. El rechazo de las instituciones de salud las coloca en una situación de
abandono que las sumerge en la enfermedad y, muchas veces, en el alcoholismo y
la drogadicción.
Frente a estas dramáticas
circunstancias, el proyecto garantiza el acceso a información para la salud por
parte de las personas LGTTTBI así como una atención y cuidados médicos que
tomen en cuenta las necesidades de las distintas orientaciones sexuales,
identidades y expresiones de género, promoviendo un servicio especial de
asistencia sanitaria para personas en situación de prostitución.
En el mismo sentido, establece la
prohibición de realizar estudios de salud con fines discriminatorios y la obligación
por parte de los establecimientos de salud de preservar el nombre del documento
nacional de identidad de las personas trans y, en todos los casos, llamarlas por su
nombre genérico.
Estamos convencidos que, a través de
iniciativas como la que presentamos, es posible modificar y mejorar la situación
que padecen miles de personas en nuestro país por su orientación sexual e
identidad y expresión de género.
Resulta necesario que el Congreso
Nacional exprese su voluntad política e institucional de avanzar a un nuevo sistema
de protección de derechos verdaderamente inclusivo y respetuoso de la diversidad
sexual y por eso, Señor Presidente, es que solicitamos la aprobación de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |