PROYECTO DE TP
Expediente 2917-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, T.O. DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 90, SOBRE ACTUALIZACION DE LA ESCALA DEL MINIMO NO IMPONIBLE.
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.-
Sustitúyese la escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones, por la
siguiente:
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En marzo de 2013 se aumentó
un 20% el mínimo no imponible, pero en vez de hacerlo aplicable para todo
el año, lo hicieron únicamente desde marzo. Esto implicó que esa suba fuera
de 16,7% para 2013, dejando por arrastre estadístico una mejora para 2014
de 2,9%.
En junio de 2013, al igual que
en diciembre de 2012, se condonó el pago de Ganancias para el medio
aguinaldo correspondiente; y finalmente, en agosto, se eximió del pago -a
partir de septiembre- a quienes tuvieran un sueldo bruto promedio menor a $
15.000.
Sin embargo, la tan criticada
escala prevista en Artículo 90, en términos generales, no se actualiza.
Cuando por razones
inflacionarias, o aumento del poder adquisitivo según el relato oficial,
aumenta el valor de los ingresos de las personas y la escala se mantiene
estática, como ocurre en la práctica, la tasa efectiva del impuesto
aumenta.
El mecanismo de incremento de
la presión tributaria en las personas físicas pasa por el solo hecho de dejar la
escala progresiva del artículo 90, de tal manera que el resto de los retoques
en los mínimos y deducciones no alcanzan para mantener la situación, sino
simplemente para atenuarla.
Si los mínimos y deducciones
son ajustados por debajo de la inflación real, y los tramos de la escala se
mantienen congelados, indefectiblemente la carga tributaria de los
contribuyentes aumentará con el tiempo hasta el momento en que la tasa
sea prácticamente del 35% para todos ellos, quedando como letra muerta los
tramos con tasas menores de la escala progresiva y equiparándose a las
personas físicas con las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
De esta manera se pierde el concepto de progresividad del impuesto a las
Ganancias para las personas físicas.
Es necesario actualizar por ley
los tramos de escala del artículo 90, en pos de mejorar su nivel de ingresos
y apuntalar el consumo interno.
Esta actualización resulta
absolutamente coherente con los principios de proporcionalidad y
progresividad fiscal, y pretende detener la brutal transferencia de ingresos
desde los sectores salariales con mejores ingresos hacia el Estado y, en
consecuencia, mejorar el poder adquisitivo de los mismos.
La brutal presión impositiva
sobre los trabajadores constituye la mayor regresión en materia de
distribución del ingreso registrada en los últimos 20 años.
El ajuste por inflación y retraso
de la actualización del mínimo no imponible de Ganancias es el verdadero
rostro de la distribución de ingreso del relato kirchnerista.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2014 |