PROYECTO DE TP
Expediente 2917-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA GRAVE SITUACION INSTITUCIONAL QUE ATRAVIESA LA PROVINCIA DE TUCUMAN, COMO CONSECUENCIA DEL FALLO DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL, QUE DECLARO NULO E INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 43 INCISO 14 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL, RELACIONADO A LA CONFORMACION DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL.
Fecha: 01/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Expresar profunda preocupación
ante la grave situación institucional por la que atraviesa la Provincia de
Tucumán como consecuencia del fallo de la Exma. Cámara en lo Contencioso
Administrativo Provincial que declaró nulo e inconstitucional el artículo 43 inciso
14 de la Constitución Provincial , el cual determina que la Junta Electoral
Provincial estará integrada por el Vicegobernador , Fiscal de Estado y
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.-
Esta decisión judicial , recurrida
ante la Cámara de Casación por parte del ejecutivo provincial, afecta en forma
directa la legitimidad de la Junta Electoral Provincial , poniendo en duda la
validez de sus actos por la falta de transparencia y objetividad en la
dirección de los procesos electorales en la provincia de Tucumán.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El pronunciamiento judicial que
declara la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 43 inciso 14 de la
Constitución de la Provincia de Tucumán en lo que respecta a la conformación
de la Junta Electoral, evidencia la situación de extrema gravedad institucional
que atraviesa la Provincia.-
A partir de la reforma
constitucional de 2006 la Junta Electoral de Tucumán , integrada por el
Vicegobernador de la Provincia (compañero de fórmula del titular del Poder
Ejecutivo), el Fiscal de Estado ( que depende en forma directa del Gobernador
conf. ley 3623, art. 2) y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia , permite advertir que el titular del ejecutivo tucumano controla- al
menos- las dos terceras partes del organismo, vulnerándose las garantías del
debido proceso electoral al no asegurar el imparcial desempeño de sus
integrantes frente a un proceso democrático de elección de autoridades.-
Antes del 2006, el órgano fue
siempre judicial , habiendo perdido este carácter como consecuencia del
proceso de reforma constitucional provincial y habiendo adquirido a partir de
su novedosa integración, un grado de singularidad extrema.- Que
comparado con otros organismos
de justicia electoral del país ,
carece de cualquier equivalente en
las Constituciones y leyes electorales vigentes en la totalidad de las provincias
argentinas.-
Según la sentencia , la reforma de
2006 "adopta una fórmula tan singular de integración del organismo de
dirección y control jurisdiccional de las elecciones...que coloca a Tucumán en
un confín de aislamiento y retroceso dentro del derecho electoral argentino y
comparado".-
Lamentablemente la Junta
Electoral de Tucumán , integrada de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 43 inciso 14 de la Constitución Provincial, afecta garantías jurídicas
básicas y lesiona la inequívoca independencia que debe existir entre dicho
órgano de contralor por un lado ,y el partido gobernante y el Poder Ejecutivo
Provincial por el otro.-
La sentencia que nos ocupa, sin
embargo no será aplicable antes de producirse las elecciones en Tucumán ,
como consecuencia del recurso de Casación interpuesto que suspende los
efectos de dicho fallo.-
No es difícil advertir que a través
de la apelación al mismo sólo se trata de interferir mediante articulaciones
judiciales para dilatar la situación y llegar al cronograma electoral con la
conformación actual de la Junta Electoral "constitucional".-
Teniendo en cuanta la
responsabilidad jurídica del Gobierno Federal de garantizar a las provincias la
forma representativa ,
republicana y federal de gobierno,
resulta procedente que esta Honorable Cámara se dirija a las autoridades del
poder ejecutivo nacional a fin de poner en su conocimiento la actual situación
en Tucumán y la profunda preocupación que ello significa en tanto y en cuanto
afecta derechos esenciales de los ciudadanos de la nación.-
Por los motivos expuestos, Señor
Presidente , solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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