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PROYECTO DE TP


Expediente 2917-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA GRAVE SITUACION INSTITUCIONAL QUE ATRAVIESA LA PROVINCIA DE TUCUMAN, COMO CONSECUENCIA DEL FALLO DE LA CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL, QUE DECLARO NULO E INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 43 INCISO 14 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL, RELACIONADO A LA CONFORMACION DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL.
Fecha: 01/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:



FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Expresar profunda preocupación ante la grave situación institucional por la que atraviesa la Provincia de Tucumán como consecuencia del fallo de la Exma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Provincial que declaró nulo e inconstitucional el artículo 43 inciso 14 de la Constitución Provincial , el cual determina que la Junta Electoral Provincial estará integrada por el Vicegobernador , Fiscal de Estado y Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.-
Esta decisión judicial , recurrida ante la Cámara de Casación por parte del ejecutivo provincial, afecta en forma directa la legitimidad de la Junta Electoral Provincial , poniendo en duda la validez de sus actos por la falta de transparencia y objetividad en la dirección de los procesos electorales en la provincia de Tucumán.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El pronunciamiento judicial que declara la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 43 inciso 14 de la Constitución de la Provincia de Tucumán en lo que respecta a la conformación de la Junta Electoral, evidencia la situación de extrema gravedad institucional que atraviesa la Provincia.-
A partir de la reforma constitucional de 2006 la Junta Electoral de Tucumán , integrada por el Vicegobernador de la Provincia (compañero de fórmula del titular del Poder Ejecutivo), el Fiscal de Estado ( que depende en forma directa del Gobernador conf. ley 3623, art. 2) y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia , permite advertir que el titular del ejecutivo tucumano controla- al menos- las dos terceras partes del organismo, vulnerándose las garantías del debido proceso electoral al no asegurar el imparcial desempeño de sus integrantes frente a un proceso democrático de elección de autoridades.-
Antes del 2006, el órgano fue siempre judicial , habiendo perdido este carácter como consecuencia del proceso de reforma constitucional provincial y habiendo adquirido a partir de su novedosa integración, un grado de singularidad extrema.- Que
comparado con otros organismos de justicia electoral del país ,
carece de cualquier equivalente en las Constituciones y leyes electorales vigentes en la totalidad de las provincias argentinas.-
Según la sentencia , la reforma de 2006 "adopta una fórmula tan singular de integración del organismo de dirección y control jurisdiccional de las elecciones...que coloca a Tucumán en un confín de aislamiento y retroceso dentro del derecho electoral argentino y comparado".-
Lamentablemente la Junta Electoral de Tucumán , integrada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 inciso 14 de la Constitución Provincial, afecta garantías jurídicas básicas y lesiona la inequívoca independencia que debe existir entre dicho órgano de contralor por un lado ,y el partido gobernante y el Poder Ejecutivo Provincial por el otro.-
La sentencia que nos ocupa, sin embargo no será aplicable antes de producirse las elecciones en Tucumán , como consecuencia del recurso de Casación interpuesto que suspende los efectos de dicho fallo.-
No es difícil advertir que a través de la apelación al mismo sólo se trata de interferir mediante articulaciones judiciales para dilatar la situación y llegar al cronograma electoral con la conformación actual de la Junta Electoral "constitucional".-
Teniendo en cuanta la responsabilidad jurídica del Gobierno Federal de garantizar a las provincias la forma representativa ,
republicana y federal de gobierno, resulta procedente que esta Honorable Cámara se dirija a las autoridades del poder ejecutivo nacional a fin de poner en su conocimiento la actual situación en Tucumán y la profunda preocupación que ello significa en tanto y en cuanto afecta derechos esenciales de los ciudadanos de la nación.-
Por los motivos expuestos, Señor Presidente , solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES