PROYECTO DE TP
Expediente 2917-D-2009
Sumario: ESCLEROSIS MULTIPLE. SE INCLUYE A LOS PACIENTES COMO BENEFICIARIOS DEL "INSTITUTO NACIONAL A SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP - PAMI -"
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º -
Incorpórese como beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) o del
organismo que lo reemplace, a los pacientes de esclerosis múltiple
que se encuentren sin cobertura médica y no perciban beneficios
provenientes de jubilación por invalidez, pensión asistencial u otros
que les permitan solventar su atención. La reglamentación
determinará los requisitos y circunstancias que permitirán el ingreso
de cada paciente al régimen que por esta ley se establece.-
Artículo 2º - La
cobertura médica comprenderá las estipulaciones mínimas
establecidas por la normativa emanada del Ministerio de Salud,
incluyendo la cobertura integral de los tratamientos de
neurorrehabilitación con carácter interdisciplinario, sin topes o
límites de sesiones, y la medicación inmunomodeladora y/o
específica que haya sido indicada por profesional habilitado.-
Artículo 3º - Sin
perjuicio de los demás requisitos que establezca la reglamentación,
quien pretenda acceder a los beneficios establecidos en esta ley,
deberá iniciar su presentación ante el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) o ante el
organismo que lo remplace, munido de historia clínica, diagnóstico
y receta médica expedida por hospital público, con constancia en la
misma de la necesidad del tratamiento con medicación y
neurorrehabilitación, en su caso.-
Artículo 4º - A
efectos de desarrollar una política preventiva con relación a la
esclerosis múltiple, el Ministerio de Salud de la Nación llevará a
cabo, dentro de los doce meses a partir de la entrada en vigencia de
esta ley, un censo de pacientes, a través del cual se colectará toda la
información relacionada con esta enfermedad, de acuerdo a los
criterios que consignará la reglamentación, teniendo en cuenta la
experiencia nacional e internacional.-
Artículo 5º -
Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el
Programa de Diagnóstico, Asistencia, Tratamiento y Rehabilitación
de la Población con Esclerosis Múltiple, cuyo objetivo fundamental
será el de evitar, en todas sus formas, la exclusión social de los
enfermos de esclerosis múltiple.-
Artículo 6º -
Créase la Comisión de Contralor del cumplimiento de la presente
ley, compuesta por dos senadores nacionales, dos diputados
nacionales, dos miembros designados por la Academia Nacional de
Medicina y dos representantes del Poder Ejecutivo nacional
propuestos por el Ministerio de Salud de la Nación, la que deberá
integrarse inmediatamente luego de la entrada en vigencia de esta
norma. La comisión se dará sus autoridades y su propio reglamento
interno, debiendo efectuar el seguimiento del cumplimiento de las
presentes disposiciones y asesorar a los poderes públicos en todo
cuanto se relaciona con los enfermos de esclerosis múltiple.-
Artículo 7º - El
Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los treinta días de su
promulgación.-
Artículo 8º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo
fundamental que persigue el proyecto de ley que ponemos a
consideración de la Honorable Cámara es el de encuadrar a las
personas que padecen o padecieren en el futuro de esclerosis
múltiple, que carezcan de cobertura médica o alguna forma de
subsidio asistencial, entre los beneficiarios de una prestación médica
a través de un prestador nacional, pudiendo cubrir así las
necesidades de medicamentos inmunomodeladores y de tratamientos
de neurorrehabilitación.-
La esclerosis múltiple
es una enfermedad de las denominadas desmielinizantes, que afectan
el sistema nerviosos central, dañando o destruyendo la mielina,
tejido adiposo que protege y ayuda a las fibras nerviosas de dicho
sistema. Las causas y orígenes exactos de esta enfermedad se
desconocen. Es de carácter grave, no contagiosa, no hereditaria.
Generalmente aparece en forma de brotes y remisiones en la
mayoría de los pacientes, con consecuencias discapacitantes,
adquiriendo en algunos casos formas progresivas. En algunas
provincias, como es el caso de Mendoza, es la segunda causal de
discapacidad (verbigracia: ley 6.701 de la provincia de Mendoza).-
Las circunstancias que
afectan a los pacientes de esclerosis múltiple que se encuentran sin
cobertura médicoasistencial, impiden que accedan a los tratamientos
terapéuticos existentes, como la neurorrehabilitación y la
medicación apropiada, imprescindibles para evitar una exclusión
más profunda de la vida social. Es de destacar que los medicamentos
que se utilizan para tratar esta enfermedad, tales como el interferón o
el acetato de glatiramer, son de altísimo costo, y están normalmente
fuera del alcance de un ciudadano común.-
La enfermedad afecta
fundamentalmente en los años de mayor productividad del ser
humano. El promedio de detección oscila alrededor de los treinta
años, lo que provoca que el afectado se encuentre en una situación
de desamparo, ya que, normalmente es despedido de su trabajo sin
posibilidad de obtener otra ocupación, y no puede tramitar la
jubilación porque en los primeros tiempos de evolución de la
enfermedad no se alcanza a superar el sesenta y seis por ciento de
discapacidad. Tampoco puede acceder a una pensión por invalidez,
dado que los requisitos exigidos son extremos, determinados
solamente para personas en estado de total indigencia, con
discapacidad total y permanente. A ello debe añadirse que en la
mayoría de las provincias la enfermedad no es reconocida como una
patología que habilite atención y asistencia especial en materia de
medicamentos y de tratamientos específicos, cuando la atención del
paciente no puede ser inferior a dos años, tanto en lo que se refiere
al suministro de medicamentos cuanto a las demás terapias que
pueden ser indicadas como conducentes a una superación del mal, o
bien a impedir su progreso.-
La materia que
planteamos a través de este proyecto no es, en modo alguno, ajena a
las facultades del Congreso, ya que, de conformidad con el inciso 32
del artículo 75 de la Constitución Nacional, está facultado para
"hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para
poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros
concedidos por la presente Constitución al gobierno de la Nación
Argentina", que son lo que en doctrina constitucional se denominan
las facultades implícitas. Sería largo y ocioso enumerar la abundante
legislación emanada de este Congreso en materia de salud pública.
No obstante, es oportuno señalar que la tendencia constitucional
moderna es la de considerar al medicamento como un bien social, y
que las leyes sobre discapacidad contemplan la necesidad de una
cobertura integral del enfermo y su reinserción social.-
Además de las
disposiciones de la Constitución Nacional que fundamentan el
derecho a la salud como uno de aquellos a los que todo habitante
puede legítimamente aspirar y exigir, existen numerosas
disposiciones no solamente en la legislación comparada, sino
también en nuestro propio país, a través de constituciones
provinciales y leyes que lo consagran implícita o explícitamente.
Para citar un solo ejemplo, nos remitimos a la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, que en el inciso 5 del artículo 36 dice:
"Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral
del Estado". Y añade, en su inciso 8: "La provincia garantiza a todos
sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos,
asistenciales y terapéuticos... El medicamento, por su condición de
bien social, integra el derecho a la salud".
Consideramos que es
un deber y una responsabilidad de los poderes públicos evitar la
desprotección de los enfermos de esclerosis múltiple, debiendo
tenerse en cuenta que la baja incidencia de la enfermedad, determina
que la atención del problema no incidirá de manera significativa
sobre cualquier prestador nacional al que se le encomiende la
cobertura, dado que no todos los afectados se encuentran en
situación de indigencia o carecen totalmente de servicios
adecuados.-
Por las razones
expuestas, y las que más ampliamente dará el miembro informante
en su oportunidad, es que solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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