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PROYECTO DE TP


Expediente 2917-D-2009
Sumario: ESCLEROSIS MULTIPLE. SE INCLUYE A LOS PACIENTES COMO BENEFICIARIOS DEL "INSTITUTO NACIONAL A SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP - PAMI -"
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórese como beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) o del organismo que lo reemplace, a los pacientes de esclerosis múltiple que se encuentren sin cobertura médica y no perciban beneficios provenientes de jubilación por invalidez, pensión asistencial u otros que les permitan solventar su atención. La reglamentación determinará los requisitos y circunstancias que permitirán el ingreso de cada paciente al régimen que por esta ley se establece.-
Artículo 2º - La cobertura médica comprenderá las estipulaciones mínimas establecidas por la normativa emanada del Ministerio de Salud, incluyendo la cobertura integral de los tratamientos de neurorrehabilitación con carácter interdisciplinario, sin topes o límites de sesiones, y la medicación inmunomodeladora y/o específica que haya sido indicada por profesional habilitado.-
Artículo 3º - Sin perjuicio de los demás requisitos que establezca la reglamentación, quien pretenda acceder a los beneficios establecidos en esta ley, deberá iniciar su presentación ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) o ante el organismo que lo remplace, munido de historia clínica, diagnóstico y receta médica expedida por hospital público, con constancia en la misma de la necesidad del tratamiento con medicación y neurorrehabilitación, en su caso.-
Artículo 4º - A efectos de desarrollar una política preventiva con relación a la esclerosis múltiple, el Ministerio de Salud de la Nación llevará a cabo, dentro de los doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un censo de pacientes, a través del cual se colectará toda la información relacionada con esta enfermedad, de acuerdo a los criterios que consignará la reglamentación, teniendo en cuenta la experiencia nacional e internacional.-
Artículo 5º - Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa de Diagnóstico, Asistencia, Tratamiento y Rehabilitación de la Población con Esclerosis Múltiple, cuyo objetivo fundamental será el de evitar, en todas sus formas, la exclusión social de los enfermos de esclerosis múltiple.-
Artículo 6º - Créase la Comisión de Contralor del cumplimiento de la presente ley, compuesta por dos senadores nacionales, dos diputados nacionales, dos miembros designados por la Academia Nacional de Medicina y dos representantes del Poder Ejecutivo nacional propuestos por el Ministerio de Salud de la Nación, la que deberá integrarse inmediatamente luego de la entrada en vigencia de esta norma. La comisión se dará sus autoridades y su propio reglamento interno, debiendo efectuar el seguimiento del cumplimiento de las presentes disposiciones y asesorar a los poderes públicos en todo cuanto se relaciona con los enfermos de esclerosis múltiple.-
Artículo 7º - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los treinta días de su promulgación.-
Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo fundamental que persigue el proyecto de ley que ponemos a consideración de la Honorable Cámara es el de encuadrar a las personas que padecen o padecieren en el futuro de esclerosis múltiple, que carezcan de cobertura médica o alguna forma de subsidio asistencial, entre los beneficiarios de una prestación médica a través de un prestador nacional, pudiendo cubrir así las necesidades de medicamentos inmunomodeladores y de tratamientos de neurorrehabilitación.-
La esclerosis múltiple es una enfermedad de las denominadas desmielinizantes, que afectan el sistema nerviosos central, dañando o destruyendo la mielina, tejido adiposo que protege y ayuda a las fibras nerviosas de dicho sistema. Las causas y orígenes exactos de esta enfermedad se desconocen. Es de carácter grave, no contagiosa, no hereditaria. Generalmente aparece en forma de brotes y remisiones en la mayoría de los pacientes, con consecuencias discapacitantes, adquiriendo en algunos casos formas progresivas. En algunas provincias, como es el caso de Mendoza, es la segunda causal de discapacidad (verbigracia: ley 6.701 de la provincia de Mendoza).-
Las circunstancias que afectan a los pacientes de esclerosis múltiple que se encuentran sin cobertura médicoasistencial, impiden que accedan a los tratamientos terapéuticos existentes, como la neurorrehabilitación y la medicación apropiada, imprescindibles para evitar una exclusión más profunda de la vida social. Es de destacar que los medicamentos que se utilizan para tratar esta enfermedad, tales como el interferón o el acetato de glatiramer, son de altísimo costo, y están normalmente fuera del alcance de un ciudadano común.-
La enfermedad afecta fundamentalmente en los años de mayor productividad del ser humano. El promedio de detección oscila alrededor de los treinta años, lo que provoca que el afectado se encuentre en una situación de desamparo, ya que, normalmente es despedido de su trabajo sin posibilidad de obtener otra ocupación, y no puede tramitar la jubilación porque en los primeros tiempos de evolución de la enfermedad no se alcanza a superar el sesenta y seis por ciento de discapacidad. Tampoco puede acceder a una pensión por invalidez, dado que los requisitos exigidos son extremos, determinados solamente para personas en estado de total indigencia, con discapacidad total y permanente. A ello debe añadirse que en la mayoría de las provincias la enfermedad no es reconocida como una patología que habilite atención y asistencia especial en materia de medicamentos y de tratamientos específicos, cuando la atención del paciente no puede ser inferior a dos años, tanto en lo que se refiere al suministro de medicamentos cuanto a las demás terapias que pueden ser indicadas como conducentes a una superación del mal, o bien a impedir su progreso.-
La materia que planteamos a través de este proyecto no es, en modo alguno, ajena a las facultades del Congreso, ya que, de conformidad con el inciso 32 del artículo 75 de la Constitución Nacional, está facultado para "hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al gobierno de la Nación Argentina", que son lo que en doctrina constitucional se denominan las facultades implícitas. Sería largo y ocioso enumerar la abundante legislación emanada de este Congreso en materia de salud pública. No obstante, es oportuno señalar que la tendencia constitucional moderna es la de considerar al medicamento como un bien social, y que las leyes sobre discapacidad contemplan la necesidad de una cobertura integral del enfermo y su reinserción social.-
Además de las disposiciones de la Constitución Nacional que fundamentan el derecho a la salud como uno de aquellos a los que todo habitante puede legítimamente aspirar y exigir, existen numerosas disposiciones no solamente en la legislación comparada, sino también en nuestro propio país, a través de constituciones provinciales y leyes que lo consagran implícita o explícitamente. Para citar un solo ejemplo, nos remitimos a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que en el inciso 5 del artículo 36 dice: "Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado". Y añade, en su inciso 8: "La provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos... El medicamento, por su condición de bien social, integra el derecho a la salud".
Consideramos que es un deber y una responsabilidad de los poderes públicos evitar la desprotección de los enfermos de esclerosis múltiple, debiendo tenerse en cuenta que la baja incidencia de la enfermedad, determina que la atención del problema no incidirá de manera significativa sobre cualquier prestador nacional al que se le encomiende la cobertura, dado que no todos los afectados se encuentran en situación de indigencia o carecen totalmente de servicios adecuados.-
Por las razones expuestas, y las que más ampliamente dará el miembro informante en su oportunidad, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA