PROYECTO DE TP
Expediente 2916-D-2015
Sumario: PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL Y CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL PARA SU SEGUIMIENTO .
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE
MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL
ARTICULO 1°: Creáse el "PROGRAMA
DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL" cuyo objetivo es la
transformación de todas las rutas nacionales en vías de comunicación, que
dispongan calzadas separadas para ambos sentidos por una mediana, accesos y
salidas independientes, cruces o pasos a distinto nivel, y la eliminación de los
accesos directos a las propiedades colindantes.
ARTICULO 2°: El "PROGRAMA DE
MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL" se implementará en las rutas de
todo el territorio argentino.
ARTICULO 3°: Se declara de utilidad
pública, y sujetos a expropiación, los inmuebles necesarios para la ejecución del
"PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL", incluidos los
trazados, distribuidores y áreas de servicio. La individualización de los inmuebles
afectados será efectuada por el Consejo de Administración del "PROGRAMA DE
MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL" de acuerdo a la presente ley y
al procedimiento establecido en la ley 21.499. Además, establécese una
restricción de no edificar nuevas construcciones permanentes en la franja de
terreno ubicada a ambos lados de las autopistas nacionales y hasta 150 metros de
distancia medidos desde el eje de la autopista. Esta restricción de dominio será
inscripta en los registros de la propiedad municipales de la jurisdicción respectiva.
Será título suficiente para la inscripción de la restricción del dominio en dichos
registros la presente ley y el plano de individualización de los inmuebles aprobado
por el Ministro del Interior y Transporte.
ARTICULO 4°: El "PROGRAMA DE
MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL" funcionará en la órbita del
Ministerio del Interior y Transporte.
ARTICULO 5°: Encomiéndese al
Ministerio del Interior y Transporte la contratación por concesión de obra pública,
del proyecto, financiación, construcción, operación y mantenimiento del
"PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL" que, como un
servicio público universal de calidad homogénea, creado en base al principio de
solidaridad federal, tendrá como objetivo central la integración del territorio
nacional, mediante la construcción de de autopistas en todo el país
ARTICULO 6°: Las concesiones serán
adjudicadas por el Ministerio del Interior y Transporte mediante contratos de
licitación. Los licitantes deberán cumplir estrictos parámetros de solvencia técnica,
económica y financiera que garanticen la ejecución puntual de los trabajos y la
calidad del servicio público durante la vigencia de la concesión
ARTICULO 7°: El Consejo de
Administración será la autoridad de aplicación del "PROGRAMA DE
MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL; y estará compuesto por cinco
(5) miembros integrado de la siguiente manera: un (1) representante del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un (1) representante
Ministerio del Interior y Transporte, un (1) representante del Ministerio de
Economía, un (1) Ingeniero Civil, el cual por sus antecedentes se le considere un
experto en la temática de planeamiento de autopistas y un (1) representante de
una ONG especializada en seguridad vial.
ARTÍCULO 8°: Serán funciones del
Consejo:
a) La realización de los estudios
técnicos, económicos y financieros que resulten necesarios para la ejecución del
Programa.
b) El diseño de Pliegos de
Condiciones, los cuales serán elevados al Ministerio del Interior y Transporte para
su aprobación.
c) La realización de los anteproyectos
licitatorios de las inversiones definidas como de primera prioridad.
d) Evacuar las consultas de los
adquirentes de pliego.
e) La inspección de las obras en
ejecución y terminadas, verificando que se correspondan estrictamente con lo que
estipulan los términos de referencia.
f) Individualizar los inmuebles sujetos a
expropiación para la apertura de la traza, su ensanche y las áreas de servicio
conforme al artículo 41 de la presente ley y de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la ley 21.499.
g) La realización de todos los trámites
necesarios para el logro del objetivo, incluyendo la confección de los instrumentos
que deben ser aprobados por el Ministerio del Interior y Transporte. A saber:
1.- Determinación de las prioridades en
cumplimiento con los ratios establecidos en el artículo 9 de la presente.
2.- Diseñar los términos de referencia y
el pliego de licitación tipo para el otorgamiento de las concesiones, el cual será
aprobado por el Ministerio del Interior y Transporte.
3.- Deberán asimismo diseñar el plan
para reacondicionar las autopistas existentes y mantener en buen estado las que
por este Programa se construyan.
ARTICULO 9°: Funcionará en el
presente programa y como órgano consultivo una Asamblea integrada por los 23
Ministros de Infraestructura de cada Provincia de la República Argentina. Su cargo
será Ad honorem y tendrá la obligación de redactar un proyecto de trazado de
autopista para su provincia, observando los lineamientos de la presente Ley, el
cual será elevado al Consejo de Administración. El Proyecto será tenido a la vista,
pero no será vinculante.
ARTICULO 10°: El Consejo de
administración elevará el plan que será aprobado por el Ministerio del Interior y
Transporte el cual adoptará los siguientes lineamientos:
1º) Utilizarán trazados existentes. La
calzada actual pasará a ser una de las manos de la autopista. Se construirá una
calzada nueva, paralela y separada de la actual, que será la otra mano;
2º) Se construirán cruces a distinto
nivel en todos los caminos transversales y cruces ferroviarios;
3º) Se eliminarán las curvas peligrosas
rectificando su trazado;
4º) Se evitará la penetración en áreas
urbanizadas, construyendo by-pass o autopistas de circunvalación.
5º) Se reservará espacio para áreas de
servicio, cada 100 kilómetros, que contarán con Centros de Control de Tráfico
dotados de tecnología de última generación para la vigilancia y control del tránsito
y detección de condiciones climáticas desfavorables para la seguridad vial. Estas
áreas contarán también con estaciones de servicio, áreas de descanso y
restaurantes;
6º) Se construirán circunvalaciones de
las zonas urbanas;
7º) Se construirán banquinas
pavimentadas;
8º) siempre que las condiciones del
entorno lo permitan, se ensancharán los trazados hasta un máximo de 300 metros
para facilitar una forestación intensiva, que evite el encandilamiento nocturno y
contribuya a preservar el equilibrio ecológico.
9º) Se incluirá la señalización a lo largo
y ancho de la autopista en concordancia con los estándares internacionales de
señalización vial.
ARTICULO 11°: Las obras comenzarán
a ejecutarse en las zonas donde el ratio más alto de las siguientes escalas sea
aplicable:
a) Densidad de población (censo
nacional);
b) Tasa de rodados vendidos (
cámaras automotrices Acara y la CCA);
c) Tasa de consumo de nafta y GNC
(Secretaría de Energía de la Nación);
d) Zona de tráfico de bienes y
servicios (Cámara Argentina de la Industria).
ARTICULO 12°: Autorízase al
Ministerio del Interior y Transporte a diseñar un Fondo Fiduciario que garantice la
implementación del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL
NACIONAL" a efectos de ser aplicado en toda la Nación, por un monto inicial de
pesos un mil millones ($ 1.000.000.000).
ARTICULO 13°: El Objeto del Fondo
será el de promover la participación pública y privada en la construcción,
mantenimiento, operación y financiamiento de las Autopistas autorizadas por la
presente Ley. A estos efectos los recursos del fondo se afectaran al pago y/o
garantía de las obligaciones que el Estado Nacional contraiga bajo el régimen de
la presente Ley.
ARTICULO 14°: El Patrimonio del
Fondo estará integrado por:
1º) Los recursos del Presupuesto
Nacional que específicamente se le asignen;
2º) Empréstitos otorgados por Bancos
públicos y privados;
3º) Financiamiento obtenido por
instrumentos del Mercado de capitales;
4º) Préstamos o financiamiento
otorgado por organismos multilaterales de crédito, Banco Interamericano de
Desarrollo y/o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento u otras entidades
financieras;
5º) El producido de sus operaciones y
de la renta, fruto y venta de sus activos;
6º) Contribuciones, subsidios, legados
y donaciones;
7º) En particular, asígnase por medio
de la presente, los siguientes recursos:
a) En ejercicio posterior e inclusive el
ejercicio 2015, partidas designadas y partidas oseosas de recursos que
comprometiera el Gobierno Nacional no ejecutadas de la red vial, a efectos de
mantener la finalidad-función del recurso.
b) El Fondo tendrá un flujo anual
mínimo, a partir del año 2016 de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000). Para
el caso que los recursos previstos en este artículo no alcancen a cubrir el flujo
comprometido, se afectará en forma específica el producido por la recaudación del
impuesto al Consumo de Bebidas Alcohólicas.
c) El Fondo deberá constituir y
mantener en cada momento una reserva de liquidez que integrará su patrimonio y
cuya constitución, mantenimiento y/o costo estará a cargo de los entes
contratantes, debiéndose obtener, en tal supuesto, la autorización presupuestaria
correspondiente.
d) La reglamentación establecerá el
monto de dicha reserva teniendo en cuenta las contraprestaciones privadas en los
contratos celebrados y dispondrá como se efectúa la misma y en qué casos podrá
integrarse con los recursos del Fondo. Dicha reserva no podrá ser disminuida
afectando los derechos adquiridos bajo los contratos celebrados.
ARTICULO 15°: La existencia del fondo
será supeditado a la condición de cumplimiento de sus objetivos y funciones.
ARTICULO 16°: El Fiduciante será el
Consejo de Administración del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED
VIAL NACIONAL".
ARTICULO 17°: El Fiduciario será el
Banco de la Nación Argentina y estará encargado de administrar el Fondo de
acuerdo a las instrucciones que le imparta el Consejo de Administración.
ARTICULO 18°: El Fiduciario podrá
invertir los recursos líquidos del Fondo en operaciones financieras adecuadas a
sus fines. Los demás bienes que se le asignen al Fondo podrán ser vendidos,
dados en locación, usufructo, concesión, fideicomiso o de cualquier otra manera
en cuanto a su propiedad o uso, a fin de ser utilizados como garantía
ARTICULO 19°: El Patrimonio del
Fondo quedará irrevocablemente afectado a la garantía de los pagos debidos bajo
los contratos ya sea en carácter general o con afectación especial a obras o
grupos de obras determinadas.
ARTICULO 20°: Exímase al Fondo de
todos los impuestos, tasas y contribuciones Nacionales y Provinciales existentes o
a crearse en el futuro.
ARTICULO 21°: En la contratación de
las obras deberán participar empresas inscriptas en el registro de Registro
Nacional de Constructores de Obras Públicas. La participación de las empresas o
asociación de las mismas, descriptas en el párrafo anterior, no será inferior al
cincuenta por ciento (50%) del consorcio que se forme para los emprendimientos a
que se hace referencia en la presente Ley.
ARTICULO 22°: El Consejo de
Administración podrá contar con un cargo en el Fondo, para firmas de auditoría
contable y técnica y de consultoría; con el objeto de determinar el costo de los
contratos y de proceder al seguimiento y certificación de las obras.
ARTICULO 23°: Los plazos y el valor
de la contraprestación a abonar por el Fiduciario, con los recursos del Fondo en el
caso de corresponder, deberán establecerse contractualmente previendo el
recupero de las inversiones, el costo financiero y una rentabilidad razonable para
la empresa encargada de la ejecución y/o mantenimiento y/u operación de la
obra.
ARTICULO 24°: La construcción de las
obras, sus avances o terminación serán auditadas por el comitente o, en su caso,
por un auditor técnico externo. Cuando, además, se encomiende la operación y/o
mantenimiento de la obra, el comitente o la auditoría externa deberán fiscalizar
tales actividades y remitir un informe, con la periodicidad que se establezca en el
respectivo contrato, al Consejo de Administración y a la empresa encargada de la
obra.
ARTICULO 25°: Una vez establecida la
finalización de la obra, según el método previsto en el contrato, el Consejo de
Administración instruirá al Fiduciario para que comience a abonar, con los
recursos del Fondo la contraprestación a su cargo a favor de la empresa
encargada de la ejecución y/o mantenimiento de la obra, y ésta podrá, cuando así
lo previera el contrato, comenzar a percibir de los usuarios la contraprestación a
su cargo estipulada.
ARTICULO 26°: Los contratos deberán
prever la asignación de las etapas del proyecto, incluyendo las de índole técnica
económica o financiera.
ARTICULO 27°: El valor de la
contraprestación referido al costo financiero podrá modificarse de acuerdo a la
fluctuación ascendente o descendente de las tasas de interés de los mercados
financieros. La reglamentación fijará la metodología aplicable en cada caso. Las
contraprestaciones deberán ser incluidas en las respectivas Leyes de
Presupuesto.
ARTÍCULO 28°: El reglamento del
Fondo Fiduciario del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL
NACIONAL y el Reglamento de la presente Ley será establecido por Decreto del
Poder Ejecutivo.
ARTICULO 29°: Los organismos de
control pertinentes supervisarán en sus respectivas orbitas a todo el "PROGRAMA
DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL". Asimismo el Banco Central
de la República Argentina, controlará el funcionamiento del Fondo Fiduciario
creado por la presente Ley.
ARTICULO 30°: Facúltase al Poder
Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias
para la implementación del "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED
VIAL NACIONAL"
ARTICULO 31°: Cuando los inmuebles
sobre los que se construirán las obras contratadas bajo el régimen de la presente
Ley, no sean propiedad del Estado, la transferencia de dominio a favor de este
tendrá lugar en la oportunidad y bajo las condiciones previstas en el contrato.
Hasta tanto ello ocurra, dichos inmuebles deberán ser colocados en un fideicomiso
bajo condiciones que aseguren la transferencia al Estado a la finalización del
contrato, y a su afectación a la obra y al servicio que con ella se preste durante la
vigencia del mismo.
ARTICULO 32°: Cuando se tratare de
inmuebles cuya titularidad corresponda al Estado Nacional, éste queda facultado
por la presente Ley, a transferir la propiedad fiduciaria (Artículos 1°, 11° y 13° Ley
Nacional 24.441) del bien inmueble donde se construirán las obras al fiduciario,
bajo condiciones que aseguren la transferencia a la finalización del contrato.
ARTICULO 33°: Créase una Comisión
Bicameral en el ámbito del Congreso de la Nación, para el seguimiento del
"PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL", que estará
integrada por siete (7) Diputados y siete (7) Senadores elegidos por sus
respectivas Cámaras, garantizándose un mínimo de tres (3) Diputados y tres (3)
Senadores por las bancadas de las minorías.
ARTICULO 34°: La participación de la
Comisión será procedente en los siguientes casos:
1) Dictaminar previamente respecto de
las obras no previstas en la Ley de Presupuesto y que la Nación considere
prioritarias.
2) Cumplimiento de los planes de
Obras incluidos en el "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL
NACIONAL".
ARTICULO 35°: La Comisión se halla
facultada para:
1) Requerir la presencia de
funcionarios del Poder Ejecutivo.
2) Solicitar la remisión de los
antecedentes y documentos que en cada caso se requieran.
3) Efectuar recomendaciones al
Consejo de Administración.
ARTICULO 36°: El poder de policía de
prevención y control del tránsito para optimizar la seguridad vial en el
"PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL NACIONAL", quedará
asignado a las fuerzas Federales. El concesionario brindará el apoyo logístico
integral con todo el equipamiento necesario para accidentes y asistencia en la
emergencia.
ARTICULO 37°: Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a replicar el modelo de
modernización respecto de las rutas en sus órbitas que aún no son autopistas.
ARTICULO 38°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cada año mueren cerca de 1,3
millones de personas en las rutas del mundo entero, y entre 20 y 50 millones
padecen traumatismos no mortales. Los traumatismos causados por los
accidentes de tránsito constituyen la principal causa de defunción entre los
jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 29 años (Organización
Mundial de la Salud, Informe sobre Seguridad Vial, año 2012).
Los traumatismos por accidentes de
tránsito son un problema mundial, regional y nacional de salud pública. Aunque en
muchos países se están dando pasos para aumentar la seguridad vial, todavía
queda mucho por hacer para detener o invertir la tendencia creciente en el número
de víctimas mortales por causa del tránsito. La prevención es sin dudas la mejor
opción, por eso proponemos trabajar en la misma a través del rediseño y
adecuación de todas las rutas de la República Argentina, para convertirlas en
autopistas.
Según el informe sobre la situación
Mundial de la seguridad Vial realizado por la Organización Mundial de salud en el
año 2013, en Argentina sobre una población de 41.800 millones de personas se
reportan 5. 209 fatalidades en ese año y 120.000 víctimas no fatales.
La asociación civil luchemos por la vida
informó que en el año 2014 hubo 7613 muertes, 2334 ocurrieron en la Provincia
de Buenos Aires.
Las víctimas puede ser reducidas
notablemente generando autopistas con vías de comunicación que dispongan
calzadas separadas para ambos sentidos por una mediana, especialmente el
choque frontal responsable del 66% de las muertes en ruta.
Las autopistas se extienden en el
territorio nacional a razón de 26 kilómetros por año, según datos de la Fundación
Metas Siglo XXI, y apenas suman 1500 kilómetros sobre su vasta superficie. En
total, la telaraña vial de la Argentina tiene 242.481 kilómetros, de los cuales 77.986
son pavimentados. El resto son de tierra, ripio o sólo presentan mejoras.
Es hora de dar respuesta a los
ciudadanos, el "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA RED VIAL
NACIONAL" evitará accidentes, mejorará el intercambio de bienes y servicios y
comunicará de manera rápida y segura al País en su conjunto.
El sistema de controles que estamos
proponiendo incentiva a que las obras se realicen de principio a fin evitando las
obras eternas y aquellas que quedan inconclusas.
Al hacer partícipe a los representantes
de cada Provincia en el área de Infraestructura tiene como consecuencia el
compromiso Federal del presente proyecto.
Asimismo la utilización de índices de
otorgamiento objetivo, permiten el alejamiento de favoritismos al momento de
direccionar las inversiones. Se construirá en función de la necesidad y no de
clientelismo político.
El proyecto no solo otorga respuestas a
nivel infraestructura, sino que también otorga respuestas asistenciales al
momento del siniestro atento que el informe de la OMS sostiene cuando describe
la situación en Argentina: "El tipo de respuesta asistencial en el momento del
siniestro es territorialmente diferente, solo Buenos Aires tiene transportes
especializados (aéreo y terrestre). Operan en las provincias con deficiencias en las
zonas rurales y tiene promedios de espera largos en las zonas urbanas." Se
proponen zonas de servicio cada 100 km.
Por último Las ONG que trabajan en la
temática de prevención sostienen que se debe instalar la seguridad vial como
política de estado, con el compromiso de los tres Poderes y de la Sociedad en su
conjunto, y la actuación coordinada y permanente sobre cuatro frentes:
• Legislación.
• Control y sanción.
• Infraestructura.
• Educación.
Nosotros mediante el presente
proyecto promovemos todos los frentes.
Agradecemos a las ONG por la
información suministrada en sus páginas web:
http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/2013/rep
ort/es/
http://www.youblisher.com/p/1102283-
RESPUESTAS-TRAS-LOS-SINIESTROS-DE-TRANSITO-DE-LOS-PAISES-DE-
IBEROAMERICA/
http://www.conduciendoaconciencia.org/blog/cat/justicia---
legislacion/14
http://www.estrellasamarillas.com.ar/
http://www.compromisovial.org.ar/
http://www.creandoconciencia.org.ar/
http://www.ong-aprevi.com.ar/
http://www.luchemos.org.ar/es/
Asimismo al Ingeniero Guillermo Laura
por los estudios realizados en la temática los cuales sirvieron de base para
nuestro proyecto.
http://www.metas.org.ar/introduccion.html
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |