PROYECTO DE TP
Expediente 2916-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE ACTUALIZACION DE LAS DEDUCCIONES EN FORMA SEMESTRAL MEDIANTE LA APLICACION DEL COEFICIENTE QUE FIJE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -", CON LOS DATOS QUE SUMINISTRE EL "INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS - INDEC -"; DEROGACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 26731.
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el
artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto
649/97 y sus modificaciones, el que a partir de la sanción de la presente
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25.- Los importes a que
se refieren los artículos 22 y 81, inciso b), y los tramos de la escala prevista en
el artículo 90, serán actualizados semestralmente mediante la aplicación del
coeficiente que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
El coeficiente de actualización a
aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de
precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices
mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los
índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior.
Los importes a que se refiere el
artículo 23º serán actualizados semestralmente por la Administración Federal de
Ingresos Públicos conforme a la variación porcentual experimentada, en el
semestre anterior, por el Índice de Salarios elaborado por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos.
Cuando la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA establezca retenciones del gravamen sobre las ganancias
comprendidas en el artículo 79, deberá efectuar, con carácter provisorio, las
actualizaciones de los importes mensuales de acuerdo con el procedimiento que
en cada caso dispone el presente artículo. No obstante, los agentes de
retención podrán optar por practicar los ajustes correspondientes en forma
trimestral.
La DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA podrá redondear hacia arriba en múltiplos de DOCE (12) los
importes que se actualicen en virtud de lo dispuesto en este artículo."
ARTÍCULO 2°.- Derógase el
Artículo 4° de la Ley 26.731.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los antecedentes de la actual Ley
de Impuestos a las Ganancias se remontan a 1932, cuando el gobierno de facto
de entonces introdujo el Impuesto a los Réditos, posteriormente confirmado por
la Ley 11.586.
A fines de 1932, a través de la Ley
11.682 se implantó un cambio que rigió, con numerosas modificaciones, hasta
1973, año en el cual se eliminaron el Impuesto a los Réditos y a los Beneficios
Eventuales para reemplazarlos por un impuesto unificado denominado
Impuesto a las Ganancias, creado por la Ley 20.628, que rige hasta el momento
con innumerables modificaciones.
Paralelamente a la necesaria
actualización de las deducciones previstas en el Artículo 23 de la Ley 20.628, y
con el objetivo de acotar discrecionalidades y evitar la licuación de los ingresos
por el "impuesto inflacionario", proponemos una modificación del Artículo 25 de
la mencionada ley que contemple una actualización anual conforme a la
variación porcentual del nivel general del Índice de Salarios elaborado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Entendemos que la actualización y
el mecanismo de ajuste propuesto resultan absolutamente coherentes con los
principios de proporcionalidad y progresividad fiscal, tratan de detener la brutal
transferencia de ingresos desde los sectores salariales con mejores ingresos
hacia el Estado y, en consecuencia, mejoran el poder adquisitivo de los
mismos.
La incorporación de una cláusula
de ajuste automático como la propuesta aporta previsibilidad, evita futuras
distorsiones y acota los márgenes de discrecionalidad del Ejecutivo de turno,
todo lo cual redunda en mayor calidad institucional.
A su vez, proponemos la
derogación del Artículo 4° de la Ley 26.731, dado que la delegación establecida
en dicho artículo resulta contraria a lo explícitamente normado en el Artículo 75
de nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2014 |