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PROYECTO DE TP


Expediente 2916-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA INCORPORACION DE LOS PASIVOS DEL EX BANCO DE ENTRE RIOS S.A. AL PAMI.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Programa de Atención Medica Integral (PAMI), o ante la autoridad que corresponda, disponga la inmediata incorporación de los pasivos del ex Banco de Entre Ríos S.A., a dicha obra social nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que dichos jubilados y pensionados del ex banco de Entre Ríos afiliados a la Obra Social Bancaria (OSBA) no cuentan con cobertura médica de ningún tipo, ya que, la mencionada obra social sindical viene presentando -desde larga data- numerosas suspensiones, irregularidades y deficiencias en las prestaciones a sus afiliados.
Cabe destacar que, al día de hoy la OSBA no cubre ninguna prestación médica obligatoria para con sus afiliados forzosos.
Sin embargo -y al ser afiliados cautivos- ésta entidad les ha denegado la posibilidad de cambiar de obra social y ha seguido haciéndoles todos los descuentos por servicios que no ha prestado.
Por estas razones es que la Comisión de Jubilados y Pensionados de la Asociación "La Bancaria - Sociedad de Empleados de Banco - Seccional Paraná" vienen realizando diversos pedidos y reclamos ante Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y ante el PAMI, a fin de ser aceptados en dichas abras sociales, pedidos que fueron denegados en fecha en fecha 14/11/2007 y 1/10/2007, respectivamente.
Asimismo, han solicitado la intervención de la propia Presidente Cristina Fernández y del Ministro de Salud de la Nación, en fecha 2/11/2011, no habiendo obtenido respuesta favorable al día de la fecha.
Solo se les informo -escuetamente- por parte de la Directora de Documentación Presidencial, que su asunto había sido derivado a la Superintendencia de Servicios de Salud (de la Nación), quien tampoco se ha ocupado de resolver esta problemática.
Que más allá de las cuestiones jurisdiccionales (esto es nación o provincia) respecto de quien debe solucionar esta grave problemática y/o de los trámites burocráticos enumerados, merece destacarse que lo que esta en juego aquí, es un derecho humano básico, el DERECHO A LA SALUD y fundamentalmente el DERECHO A LA VIDA de estos pasivos del ex Banco de Entre Ríos S.A..
En este sentido, es dable mencionar que la jerarquía del DERECHO A LA SALUD tiene reconocimiento constitucional, a través de la propia letra de la carta magna y de los Tratados Internacionales que forman parte del texto de la Constitución Nacional.
En esa línea de razonamiento, debo recordar que a partir del año 1994, diez Tratados Internacionales, a los cuales nuestro país adhiere, fueron incorporados a la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22, los cuales desde ese momento han adquirido el rango de normas contitucionalizadas, siendo estas plenamente operativas, lo que les brinda un status jurídico por encima de las leyes mismas de la República. Y como correctamente se ha afirmado "...El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del artículo 33 de la Ley Fundamental, es una prerrogativa implícita, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho a la salud - especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida..." (Corte Suprema de Justicia Nacional)
Por tales razones, Señor Presidente, y las que estamos dispuestos a brindar en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos de nuestros pares la pronta consideración y aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)