PROYECTO DE TP
Expediente 2916-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO UN TRATO MIGRATORIO ESPECIAL A CIUDADANOS ITALIANOS CUANDO DESEEN OBTENER LA RESIDENCIA TEMPORARIA.
Fecha: 31/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PRIMERO- La Honorable Cámara de Diputados de la Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que establezca un trato migratorio especial para los ciudadanos nativos de la República Italiana que deseen obtener Residencia Temporaria en la República Argentina, similar al otorgado a nacionales de países del Mercosur, Chile y Bolivia, en los términos establecidos por la Ley de Migraciones 25.871, artículo 23º inc. n).
SEGUNDO.- Lo resuelto en el artículo precedente ha sido dispuesto en reconocimiento al carácter de corriente migratoria histórica en la República Argentina, y a los estrechos lazos de sangre, históricos y culturales que unen a nuestros dos países.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el Proyecto que se pone en consideración de la H. Cámara de Diputados, se impulsa que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue un trato migratorio especial para aquellos nativos de la República Italiana que deseen obtener en la Argentina residencia temporaria, similar al existente para nacionales de países del Mercosur, Chile y Bolivia.
La iniciativa surgió tiempo atrás de las instituciones de la colectividad italiana de la localidad de Mar del Plata, habiendo adherido a la petición el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, a través de la Resolución 2165/04, todo esto oportunamente puesto en conocimiento de las autoridades nacionales pertinentes, sin respuesta.
Al respecto, la Ley de Migraciones 25.871, regula, junto con su reglamentación, "la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas" al país, definiéndose por "inmigrante" a todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente.
En su artículo 23, la citada norma establece que "se considerarán "residentes temporarios" todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías:... l) Nacionalidad: Ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, con autorización para permanecer en el país por dos (2) años, prorrogables con entradas y salidas múltiples...n) Especiales: Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto".
Lo que se pretende mediante el proyecto elevado a consideración de la Honorable Cámara, es un reconocimiento oficial como una de las corrientes migratorias históricas que conformaron la nacionalidad argentina, de la inmigración italiana, buscando crear las condiciones más propicias que faciliten la radicación de italianos. Ello dentro de los casos denominados "especiales" que contempla la ley citada, y que surgen del interés de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Hoy los italianos nativos son admitidos a la República Argentina en las mismas condiciones que los ciudadanos de cualquier nacionalidad, a excepción de los nacionales del Mercosur, Chile, Bolivia y naciones que integran la denominada "Patria Grande" -América del Sur-, que tienen un trato preferencial para obtener residencia en nuestro país.
Téngase presente que el artículo 25 de la Constitución Federal, desde 1853, todavía establece que "el Gobierno Federal fomentará la inmigración europea", siendo éste un mandato aun vigente del constituyente a las autoridades del Estado.
Asimismo la propuesta se convierte en un gesto de acercamiento y buena voluntad, en la nueva etapa de las relaciones bilaterales que deben necesariamente intensificarse a nivel oficial a partir de la asunción al Gobierno italiano del Primer Ministro Romano Prodi, después de años de lamentable distancia, contrastante con la indubitable cercanía de nuestros pueblos.
Los italianos son inmigración histórica en el país. Una de las dos corrientes históricas y mayoritarias, de gran importancia tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo.
La inmigración italiana ha sido pilar fundamental en la constitución de nuestro ser nacional, y se enraíza en los orígenes mismos de la patria. Resulta indudable el aporte a nuestro país que ha significado, su contribución por dos siglos al desarrollo en todos sus campos; las ciencias, las artes, el comercio, la industria y la producción, la educación. Sería imposible pensar en la construcción de la Argentina moderna, sin el aporte migratorio de los italianos. Su contribución, asimismo, deviene fundamental en la configuración de nuestra propia cultura nacional.
Nuestro país es el único que ha establecido como fecha oficial, un Día del Inmigrante Italiano, mediante la Ley Nacional 24.561, que se celebra el 3 de junio en coincidencia con la fecha de nacimiento, en 1770, de Manuel Belgrano, hijo de inmigrante italiano.
Remontándonos a sólo algunos antecedentes ya por decreto del 4 de setiembre de 1812 el Gobierno patrio dictó el primer decreto fomentando la inmigración, dirigido fundamentalmente a ciudadanos europeos.
Y en el plano puntual de las relaciones ítalo-argentinas, vale destacarse la firma, el 3 de setiembre de 1868, del protocolo para prorrogar por un año más el tratado de amistad y comercio entre la Confederación Argentina y el Reino de Cerdeña -Italia todavía no era un estado- de 1855, interviniendo en dicha firma el Canciller Rufino de Elizalde y el encargado de Negocios italiano Luigi Joannini.
El 30 de setiembre de 1869 se otorgó un año más de vigencia, conforme al acuerdo suscrito por el canciller del gobierno de Sarmiento, Mariano Varela, y el enviado extraordinario, conde C della Croce di Dojola. Como inequívoca muestra del buen clima de las relaciones diplomáticas bilaterales, antes de vencer el nuevo plazo acordado se cambiaron notas en agosto de 1871 entre el Conde Della Croce y el nuevo Canciller de Sarmiento, Carlos Tejedor. Al expirar la prórroga, Della Croce solicitó que el Gobierno argentino diese a Italia el tratamiento de nación más favorecida, a lo que Tejedor respondió exponiendo los lineamientos del generoso criterio que en este punto animaba su política exterior, con las siguientes palabras: "La República Argentina en sus leyes civiles y en su Constitución, iguala en protección a todos los extranjeros que entran a su territorio con los naturales. Ha sido regla también de los Tratados que ha celebrado hasta ahora, no conceder favores a una Nación que no esté dispuesta a conceder a todas las demás. Si bien es cierto, pues, que por las demoras sufridas, y en que no ha tenido parte el Gobierno Argentino, quedarán ambas naciones sin estipulación escrita después de caducar el tratado vigente, no lo es menos que los italianos seguirán siempre bajo el amparo de esas leyes y principios, los cuales nunca se invocarán en vano y menos con la reciprocidad ofrecida en la nota que tengo el honor de contestar"
El 6 de octubre de 1876 fue sancionada la ley 817 de Inmigración y Colonización, que significó un acontecimiento trascendente para el devenir demográfico del país. Este instrumento legal fue promulgado el 19 de octubre de1876. La iniciativa correspondió al entonces Presidente de la Nación Dr. Nicolás Avellaneda, que ejerciera el cargo desde el 12 de octubre de 1874 hasta el mismo día de 1880. Aquí también, sin duda, el espíritu estuvo orientado hacia la inmigración europea.
Inmediatamente después de promulgada la Ley 817, comenzó su difusión en todos los países, fundamentalmente en Europa y allí, haciendo mayor hincapié, en Italia y Austria. En estas dos naciones se nombraron agentes de inmigración que debían ser quienes organizaran las tareas relativas a hacer conocer a fondo las ventajas que ofrecía el gobierno argentino a toda persona que quisiera radicarse en este territorio para colonizarlo. En la zona que en ese momento pertenecía a Austria la campaña fue fácil, no tanto en Italia que se resistía a dejar salir en forma masiva a sus hijos para radicarse en otro país.
De cualquier manera, por el empeño puesto de manifiesto por el Cónsul Argentino en Génova, Dr. Eduardo Calvari, por la labor inicial de los agentes de inmigración y por el gran interés despertado en la gente que por si misma proporcionaba la idea, muchos fueron los interesados en embarcarse hacia América para iniciar una nueva vida. Y a muchos de ellos se les debe el ser pioneros al introducir innumerables actividades que no se desarrollaban en el suelo argentino.
Entre 1938 y 1948, fueron miles los integrantes de esta comunidad que ingresaron a la Argentina. El entonces Presidente Juan Perón impulsó una política inmigratoria muy proclive a la radicación de italianos, y ampliamente superada por la cantidad de europeos favorecidos por la misma. El 21 de febrero de 1947, en el Palacio Chigi de Roma, se firmó el Convenio Argentino - Italiano sobre Inmigración "con el propósito de restablecer la corriente migratoria entre Italia y Argentina y tomando en consideración los lazos de amistad, fraternidad y de sangre que unen a ambas naciones y con el fin de ofrecer a los emigrantes la posibilidad ilimitada de procurar su propio progreso por medio del esfuerzo individual sobre la base de igualdad de oportunidades..." (www.italiani-nel-mondo.com/gallo)
El 13 de octubre del mismo año se firma la segunda parte de dicho acuerdo -denominado Miranda Apresani- de carácter comercial, ambos ratificados por ley 13.959 de 1950. El 25 de junio de 1952 el Gobierno Argentino firmó en Roma un Protocolo adicional sobre Emigración y colonización.
Otro de los auténticos hitos que dan acabada muestra de los fuertes vínculos entre las dos naciones es el Convenio de doble ciudadanía firmado entre Italia y la Argentina el 29 de octubre de 1971, aprobado por nuestro país mediante ley 20.588 del 29 de noviembre de 1973 y por Italia por ley 222 del 10 de mayo de 1973, mediante el cual miles de argentinos se han visto beneficiados con el acceso a la "ciudadanía europea".
Al decir del constitucionalista y también Diputado de la Nación Jorge Vanossi, en su prólogo al libro "La doble ciudadanía en la nueva legislación italiana", "Italia ha nutrido con generosa sabia a nuestro país a través de sus hijos, quienes dando respuesta a la convocatoria del preámbulo de nuestra Constitución Nacional, llegaron para aportar su cultura y su trabajo y con la legítima esperanza de abrirse nuevos horizontes en un país en el que existe igualdad de status jurídico. Así comunes estilos de vida, similares hábitos y costumbres, idénticas raíces y valores compartidos han influido para una convivencia civilizada, para mantener unidos a argentinos e italianos en armonía y cohesión, alejando tensiones, conflictos sociales y desarraigo. Cabe destacar como rasgo saliente que el mantenimiento y la defensa de la nacionalidad, nunca generó segregación. La situación social descripta contribuyó a recrear y afianzar relaciones culturales, económicas y políticas entre ambos países, desde siempre fuertemente entrelazados".
Como señal de reciprocidad Italia, a través de su ley 91 de 1992 de Ciudadanía, viene reconociendo desde su vigencia, la ciudadanía italiana con plenitud de derechos a miles de ciudadanos argentinos con ascendencia peninsular ilimitada en generaciones, lo que les permite ser ciudadanos de dos mundos y establecerse en forma legal en la mayoría de los países del globo.
Ha sido Italia uno de los países que primero y más intensamente, cooperaron desde el reestablecimiento de la democracia en 1983. Asimismo, y a solo título ilustrativo, el Estado italiano como las 20 regiones que lo componen, han establecido innumerables acciones y normativas a favor de la situación atravesada en la Argentina durante la última crisis, tanto para ciudadanos italianos, ítalo argentinos y argentinos. Como simple ejemplo, el Decreto que estableció un cupo especial para trabajadores argentinos de origen italiano en vigencia a partir de junio de 2003.
No existe campo alguno del quehacer nacional, en el que no hayan descollado inmigrantes italianos o sus descendientes inmediatos. Sobran ejemplos para acreditarlo. Hoy innumerables lazos unen y unirán hacia el futuro a estos dos pueblos. Prueba de ello dan los 9 Consulados, los 9 Comités -Comitato degli Italiani all`Estero- y 2 Institutos Italianos de Cultura que existen en territorio argentino. Los representantes de la Argentina ante el Consiglio Generale degli Italiani all`Estero -CGIE- y más recientemente, los diputados y senadores italianos elegidos para el Parlamento Italiano por la circunscripción América Meridional.
La vastísima red de instituciones de la colectividad italiana que en todos los rincones del país nuclean a ciudadanos italianos y descendientes, que mantiene vivas las raíces, y desarrolla una fluída relación con entes y Regiones italianas, alimentando en forma constante los puentes sólidos que parecen desconocer el océano que separa sólo geográficamente a ambas naciones.
La cuestión planteada nos vincula con la propia identidad nacional, la misma historia argentina y el patrimonio cultural colectivo.
Es por ello que no dudamos que, en un gesto de gratitud que seguramente será reconocido por la Nación Italiana, los señores Diputados de la Nación y posteriormente el Gobierno Argentino acompañarán esta propuesta, de otorgar "status" especial para la obtención de residencia legal en la República Argentina a ciudadanos italianos nacidos en Italia.
En homenaje a lo que la inmigración italiana significa en la Argentina, y a trato que Italia tiene con miles de ciudadanos argentinos que acceden a su ciudadanía por ser descendientes de ella.
En definitiva, en reconocimiento y homenaje a la propia historia Argentina.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MONTENEGRO, OLINDA | CHACO | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |