PROYECTO DE TP
Expediente 2915-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO DECRETO 649/97 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE DEDUCCION DE GANANCIAS NETAS A PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE; DEROGACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 26731.
Fecha: 28/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el
artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto
649/97 y sus modificaciones, el que a partir de la sanción de la presente
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 23.- Las personas de
existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no
imponibles la suma equivalente a TRECE (13) veces el SALARIO MÍNIMO VITAL
Y MÓVIL, siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de
familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país,
estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas
superiores a TRECE (13) veces el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, cualquiera
sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. La suma anual equivalente a
TRECE (13) veces el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por el cónyuge,
concubino/a o conviviente;
2. La suma anual equivalente a
SIETE (7) veces el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por cada hijo, hija,
hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el
trabajo;
3. La suma anual equivalente a
SEIS (6) veces el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por cada descendiente en
línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo,
abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o
hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el
suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años
o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso
sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias
imponibles.
c) en concepto de deducción
especial, hasta la suma TRECE (13) veces el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre
que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas
incluidas en el Artículo 79.
Es condición indispensable para el
cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las
rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores
autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que
corresponda.
El importe previsto en este inciso
se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que
se refiere el artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento
a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este
párrafo.
No obstante lo indicado en el
párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación
cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado
Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función
del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial
del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y
cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de
esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades
penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los
regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y
tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el
Artículo 4° de la Ley 26.731.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los antecedentes de la actual Ley
de Impuestos a las Ganancias se remontan a 1932, cuando el gobierno de facto
de entonces introdujo el Impuesto a los Réditos, posteriormente confirmado por
la Ley 11.586.
A fines de 1932, a través de la Ley
11.682 se implantó un cambio que rigió, con numerosas modificaciones, hasta
1973, año en el cual se eliminaron el Impuesto a los Réditos y a los Beneficios
Eventuales para reemplazarlos por un impuesto unificado denominado
Impuesto a las Ganancias, creado por la Ley 20.628, que rige hasta el momento
con innumerables modificaciones.
La ley de impuesto a las ganancias
establece en su artículo 23º una serie de deducciones cuyo objetivo principal es
permitir a las personas físicas descontar de sus ganancias netas, determinados
conceptos que significan una erogación de su patrimonio y se destinan a
sustentar la vida del contribuyente y los integrantes de su familia.
Excepto la Ley 26.287 del 30/8/07
que incrementó la deducción especial de los incisos a), b) y c) del Art. 79º del
280% al 380%, los aumentos nominales de las deducciones fueron realizados
por decreto, hasta que este Congreso, a través de la Ley 26.731 de diciembre
de 2011, facultó al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos
en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, "en orden a evitar que
la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la
política económica y salarial asumidas".
Haciendo uso de estas facultades,
mediante el decreto 244/2013, recién el 05 de marzo el PEN oficializó una suba
del 20% del mínimo no imponible y de las deducciones familiares del Impuesto
a las Ganancias que la Presidente había anunciado en enero.
Esos cambios resultaron
absolutamente insuficientes, dado que, a medida que los trabajadores reciben
un aumento de salarios, incluso si ese aumento no compensara la inflación,
esos trabajadores pasaron a tributar porcentualmente más de lo que pagaron
en 2012.
Si un trabajador sin cargas de
familia, que en 2012 cobró $ 8.000 mensuales, aportó $ 3.218 en concepto de
Ganancias (un 3,1% de su ingreso neto), en 2013 recibió un aumento del 20%,
le descontaron $ 5.258 (un 63% más en valores nominales) en concepto de
Ganancias (un 4,1% de su ingreso neto). Si se tratara de un casado con 2 hijos,
que en 2012 cobró $ 10.000 y le descontaron el 1,9%, con un 20% de aumento
salarial, en 2013 le descontaron el 2,9%. Esto sucede porque, al no actualizar
esas escalas, esos trabajadores pasan a pagar una alícuota mayor, que en estos
casos sube del 19 al 23%.
Para los trabajadores que
obtuvieron un incremento salarial del 25% o más, el peso de Ganancias se
acrecentó sustancialmente; y para los que no pagaban Ganancias, y obtuvieron
un incremento salarial de más del 20% en 2013, pasaron a ser contribuyentes
del impuesto.
Por todo esto planteamos, en
primer lugar, la actualización de las deducciones previstas en el Artículo 23,
asociando la evolución de la Ganancia No Imponible a la del Salario Mínimo
Vital y Móvil, lo que implica una recomposición del mínimo no imponible,
aportando justicia y equidad en la tributación y tratando de subsanar
distorsiones que afectan el poder adquisitivo del salario.
En segundo lugar, proponemos la
modificación del mismo artículo 23 en su inciso b), incorporando a la figura del
cónyuge la del concubino/a y del conviviente, una adecuación coherente con los
avances registrados en materia de legislación civil y que el gobierno "que
amplía derechos" omite deliberadamente para aumentar la recaudación.
Por último, derogamos el Artículo
4° de la Ley 26.731 que faculta al PEN a realizar los aumentos, porque
entendemos que resulta una facultad constitucional indelegable del Congreso
de la Nación la de fijar impuestos y contribuciones.
Esta actualización resulta
absolutamente coherente con los principios de proporcionalidad y progresividad
fiscal, y pretende detener la brutal transferencia de ingresos desde los sectores
salariales con mejores ingresos hacia el Estado y, en consecuencia, mejorar el
poder adquisitivo de los mismos.
Con la actualización propuesta, el
mínimo no imponible para el trabajador soltero se eleva en un 48,2% ($
18.720) y en un 46,5% ($ 26.820) para el casado con dos hijos.
Si bien este incremento no
retrotrae totalmente la mayor regresión en materia de distribución del ingreso
registrada en los últimos 20 años, entendemos que al menos compensa brutal
presión impositiva sufrida por los trabajadores durante los dos últimos
años.
El ajuste por inflación y retraso de
la actualización del mínimo no imponible de Ganancias constituyen el verdadero
rostro de la regresiva distribución de ingreso del relato kirchnerista.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | 03/06/2014 |