PROYECTO DE TP
Expediente 2915-D-2010
Sumario: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS PARA EMPRESAS PRIVADAS QUE OCUPEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MODIFICACION DE LA LEY 22431.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE
COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
PARA EMPRESAS PRIVADAS QUE OCUPEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Art. 1: Modifíquese el
art. 8º bis de la Ley Nacional Nº 22431, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. 8 bis: Los sujetos
enumerados en el primer párrafo del artículo anterior otorgarán preferencia a la
adquisición o locación de bienes y servicios de las empresas privadas que ocupen
personas con discapacidad cuando en las mismas, para idénticas o similares
prestaciones y en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de
los bienes ofrecidos por empresas que no ocupen personas con discapacidad,
incrementados en un siete (7%) cuando dichas ofertas sean realizadas por
sociedades calificadas como PYMES y en un cinco (5%) para las realizadas por
otras empresas.
En caso de igualdad
de ofertas de dos o más empresas que cuenten entre su personal a personas con
discapacidad, se otorgará preferencia a aquellas que posean un número mayor de
personas con discapacidad empleadas.
Los sujetos
contratantes deberán anunciar sus concursos de precios incluyendo el texto de la
presente ley en los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas.
El que por informes
falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada,
maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere
indebidamente, o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de
lucro, los beneficios establecidos en la presente ley, incurrirá en la sanción
establecida en el artículo 172 del Código Procesal Penal.
Art. 2: El Poder
ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al gobierno autónomo de la
ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas
en sus jurisdicciones para establecer regímenes similares al contenido de la
presente ley.
Art. 3: Las
disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya
tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de esta ley y, si fuere factible,
también a aquellas en las que por no haber todavía situaciones firmes pudieren
aplicarse total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
Art. 4: El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60)
días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según las estadísticas
sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre alguna discapacidad,
lo que implica 2,7 millones de personas aproximadamente. Pero la encuesta sólo
analizó centros urbanos con una población superior a 5.000 habitantes. En áreas
rurales, se estima que el porcentaje es aún mayor debido a la falta de acceso a
una adecuada rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares
alberga a - por lo menos- una persona con discapacidad. Estos datos reflejan la
importancia que debe tener la implementación de políticas públicas en ese sector a
fin de disminuir el nivel de dependencia y de lograr su plena inclusión. Es dable
destacar además, continuando con la mención de algunos resultados de la ENDI,
que un 18% de las personas con discapacidad padece algún tipo de discapacidad
auditiva.
Los Constituyentes, en el año 1994,
dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el Art. 75 inc. 23- le confirieron al
mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con
discapacidad".
Por su parte, mediante la Ley
Nacional Nº 26.378 nuestro país aprobó en su Art. 1º la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, según
resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106 del día 13
de diciembre de 2006. En su artículo 4, 1, a), se dispone que Los Estados Partes se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se
comprometen a Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
presente Convención. El artículo 27, 1, h) establece que Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de
condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado
y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas
con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del
derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad
durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de
legislación, entre ellas: promover el empleo de personas con discapacidad en el
sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir
programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.
El presente Proyecto se propone
introducir modificaciones al art. 8 bis de la Ley Nacional Nº 22431, que fuera
oportunamente incorporado en la precitada norma por el art. 2 de la Ley Nacional
Nº 25689.
Las modificaciones aludidas en el
párrafo precedente intentan incentivar los estímulos para la contratación de
personas con discapacidad por parte de empresas privadas, teniendo en cuenta
que la plena integración de aquellas, en la sociedad, constituye uno de los
máximos objetivos de la política social imperante a nivel nacional e internacional.
Resulta útil recordar que la Ley
Nacional Nº 25551, denominada "COMPRE TRABAJO ARGENTINO", prevee en su
artículo 3 una medida que beneficia la propuesta en concesión de aquellas
empresas que realizan ofertas de bienes de origen nacional. Y su aplicación ha
producido resultados significativamente satisfactorios. En consecuencia, entiendo
que imitar la metodología de la previsión legal anteriormente mencionada en la
materia objeto del presente produciría efectos similares.
Es dable destacar que con las
modificaciones propuestas en los párrafos primero y segundo del art. 8 bis
sugerido en el presente proyecto se ampliarían los beneficios existentes para las
empresas que contraten a personas con discapacidad, pero utilizando una técnica
legislativa que no elimina ni restringe las preferencias ya vigentes.
El articulo actualmente vigente (8 bis
de la Ley Nacional Nº 22.431) establece que los sujetos enunciados en el articulo
anterior (por el Estado Nacional, incluyéndose a los tres poderes que lo
constituyen, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no
estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesionarias de
servicios públicos) deben priorizar en las compras de insumos y provisiones a
aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad siempre que fuere a
igual costo que otras empresas. El presente proyecto, en cambio, sugiere una
mejora en este aspecto ya que otorga la prioridad a la empresa que ocupe
personas con discapacidad aún en el caso que el costo sea mayor: en un 7 % para
el caso de las pymes y un 5% para el supuesto de otros tipos de empresas.
Por su parte, y en relación a las
empresas en condiciones de obtener la preferencia legal, el art. 8 bis actualmente
vigente establece la prioridad para las empresas que contraten personas con
discapacidad y lo demuestren fehacientemente. El presente proyecto, en cambio,
sugiere mantener el beneficio para las empresas que contraten a personas con
discapacidad pero propone además otorgar una preferencia -en caso de igualdad
de ofertas- a aquellas que posean un número mayor de personas con discapacidad
empleadas. De esta forma, se busca acrecentar el interés de las empresas privadas
para contratar personas con discapacidad.
Para finalizar, destaco especialmente
los aportes invalorables realizados por el Dr. Diego Agüero y el Sr. Ricardo Cerioli
que permitieron la planificación, elaboración y concreción de este proyecto.
En virtud de las argumentaciones
expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto, cuya autoría
es del Señor Diputado Nacional con mandato cumplido don Pablo Zancada, que
reproduzco por vencimiento de plazos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
LEGISLACION PENAL |