Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2915-D-2009
Sumario: DEFENSORIA DEL PUEBLO - LEY 24284 -. MODIFICACION DE ARTICULOS 2 (ELECCION DE TITULAR) Y ARTICULO 4 (CALIDADES PARA SER ELEGIBLE).
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley de Defensoría del Pueblo,
Ley Nº 24.284
Artículo 1°: Modifíquese la Ley de Defensoría del Pueblo, Ley Nº 24.284, cuyo artículo quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2: "Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado Defensor del Pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) Para la elección de la persona a ocupar el cargo, la Comisión Bicameral Permanente deberá abrir, por un periodo de diez (10) días hábiles, un registro de personas interesadas, la fecha de apertura y cierre de registro de interesados e interesadas y las condiciones exigidas para ocupar el cargo. La convocatoria, así como las condiciones deberán ser publicadas por el mismo lapso de tiempo y desde dos (2) días hábiles inmediatos anteriores al inicio del mismo, en el BOLETIN OFICIAL, en los diarios de mayor circulación nacionales y de cada provincia y en espacios de televisión abierta con una frecuencia tal que haga posible una emisión del mensaje por lo menos de 12 veces por día y en las Páginas web de ambas Cámaras del Congreso de la Nación. A dichos efectos, la Comisión elaborará el formulario de inscripción y lo pondrá a disposición garantizando el acceso al mismo a toda persona.
c) Vencido el plazo de inscripción y relevados el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, deberá realizarse la publicación de la nomina de las personas interesadas inscriptas por el plazo de dos (2) días y por los mismos medios señalados en los párrafos anterior, esta vez invitando a la ciudadanía a formular impugnaciones, observaciones o avales y las formas para hacerlo. A tal efecto, la totalidad de los antecedentes curriculares presentados deberán quedar a disposición de los interesados así como los formularios y lugares en donde presentarlas.
d) Quienes deseen formular impugnaciones respecto de las personas postulantes, deberán hacerlo por escrito en los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación, fundándolas en circunstancia objetivas debidamente acreditadas por medios fehacientes y bajo su firma, de las que se correrá vista a la persona interesada por el termino de cinco (5) días hábiles.
e) Vencido el plazo para la vista de las impugnaciones presentadas y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de dicha fecha, la Comisión Bicameral Permanente se reunirá en forma conjunta para evaluar los antecedentes y elaborar la terna, mediante dictamen fundado.
f) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la primera reunión de estudio de los antecedentes, la comisión bicameral debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo.
Las decisiones de la comisión bicameral se adoptan por mayoría simple;
g) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos;
h) si la mayoría simple de los miembros de la Comisión Bicameral Permanente considera necesaria la celebración de Audiencias públicas, las mismas serán convocadas, dando publicidad de las mismas en los medios antes mencionados.
i) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso g) anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse;
f) Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres y se diera el supuesto del inciso i) las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados en ella".
Artículo 2 º: Modifíquese la Ley de Defensoría del Pueblo, Ley Nº 24.284, cuyo artículo quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4: Calidades para ser elegible. Puede ser elegida para el cargo de Defensor del Pueblo toda persona que:
a) Sea argentina nativa o por opción;
b) Tenga 30 años de edad como mínimo;
c) Revista idoneidad ética y moral (conforme los artículos 16 y 36 de la Constitución nacional);
d) Acredite experiencia en gestión en temas propios de la función a desempeñar;
e) Tenga independencia respecto de los grupos gubernamentales a controlar.
f) No se encuentre comprendida en algunas de las causales de inhabilidad para ejercer cargos públicos."
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por objetivo reforzar una institución esencialmente democrática y propia de un estado de derecho, motivado en el llamado de atención que sobre el vacío legal existente hicieron distintas organizaciones sociales preocupadas por la vigencia de los derechos humanos y al que nos adherimos distintos miembros de la Cámara de Diputados (como lo demuestra el sitio web http://www.defensoriaparaelpueblo.org/).
Creemos que con el presente proyecto mejoramos sustancialmente la posibilidad de contar con personas probas y comprometidas con la defensa de la ciudadanía ante el Estado Nacional al momento de determinar la terna que será objeto de escrutinio. Con la modificación de los requisitos para presentarse y con la forma de presentación de candidatos, estamos resolviendo aquellos obstáculos no explicitados pero importantes para llegar a pertenecer a la terna que se lleva al recinto, para realizar la elección.
Hasta hoy, muchas veces el pertenecer a una estructura partidaria, contar con instancias que le otorguen cierto grado de visibilidad o conseguir la venia de alguna persona influyente del esquema político argentino, ha sido más importante que los antecedentes, las convicciones y el compromiso con la tarea a desempeñar al momento de ser elegido. Es justamente esto lo que se busca revertir, abriendo la posibilidad de que se presenten personas que creen en sus antecedentes y convicciones, mediante un mecanismo accesible, participativo y realizable.
Convencidos de que este proyecto apunta a mejorar la calidad de nuestras instituciones, es que solicitamos la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1113-D-11