PROYECTO DE TP
Expediente 2915-D-2009
Sumario: DEFENSORIA DEL PUEBLO - LEY 24284 -. MODIFICACION DE ARTICULOS 2 (ELECCION DE TITULAR) Y ARTICULO 4 (CALIDADES PARA SER ELEGIBLE).
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley de
Defensoría del Pueblo,
Ley Nº 24.284
Artículo 1°: Modifíquese la Ley de
Defensoría del Pueblo, Ley Nº 24.284, cuyo artículo quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 2: "Titular.
Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado
Defensor del Pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del
Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete
(7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción
de la representación del cuerpo;
b) Para la elección de la
persona a ocupar el cargo, la Comisión Bicameral Permanente deberá abrir, por
un periodo de diez (10) días hábiles, un registro de personas interesadas, la fecha
de apertura y cierre de registro de interesados e interesadas y las condiciones
exigidas para ocupar el cargo. La convocatoria, así como las condiciones deberán
ser publicadas por el mismo lapso de tiempo y desde dos (2) días hábiles
inmediatos anteriores al inicio del mismo, en el BOLETIN OFICIAL, en los diarios
de mayor circulación nacionales y de cada provincia y en espacios de televisión
abierta con una frecuencia tal que haga posible una emisión del mensaje por lo
menos de 12 veces por día y en las Páginas web de ambas Cámaras del
Congreso de la Nación. A dichos efectos, la Comisión elaborará el formulario de
inscripción y lo pondrá a disposición garantizando el acceso al mismo a toda
persona.
c) Vencido el plazo de
inscripción y relevados el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, deberá
realizarse la publicación de la nomina de las personas interesadas inscriptas por el
plazo de dos (2) días y por los mismos medios señalados en los párrafos anterior,
esta vez invitando a la ciudadanía a formular impugnaciones, observaciones o
avales y las formas para hacerlo. A tal efecto, la totalidad de los antecedentes
curriculares presentados deberán quedar a disposición de los interesados así
como los formularios y lugares en donde presentarlas.
d) Quienes deseen
formular impugnaciones respecto de las personas postulantes, deberán hacerlo
por escrito en los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación,
fundándolas en circunstancia objetivas debidamente acreditadas por medios
fehacientes y bajo su firma, de las que se correrá vista a la persona interesada por
el termino de cinco (5) días hábiles.
e) Vencido el plazo para
la vista de las impugnaciones presentadas y dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes de dicha fecha, la Comisión Bicameral Permanente se reunirá en forma
conjunta para evaluar los antecedentes y elaborar la terna, mediante dictamen
fundado.
f) En un plazo no mayor
de treinta (30) días a contar desde la primera reunión de estudio de los
antecedentes, la comisión bicameral debe proponer a las Cámaras de uno a tres
candidatos para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo.
Las decisiones de la
comisión bicameral se adoptan por mayoría simple;
g) Dentro de los treinta
(30) días siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas Cámaras
eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los
candidatos propuestos;
h) si la mayoría simple
de los miembros de la Comisión Bicameral Permanente considera necesaria la
celebración de Audiencias públicas, las mismas serán convocadas, dando
publicidad de las mismas en los medios antes mencionados.
i) Si en la primera
votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso g) anterior
debe repetirse la votación hasta alcanzarse;
f) Si los candidatos
propuestos para la primera votación son tres y se diera el supuesto del inciso i) las
nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados en
ella".
Artículo 2 º: Modifíquese la Ley de
Defensoría del Pueblo, Ley Nº 24.284, cuyo artículo quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 4: Calidades
para ser elegible. Puede ser elegida para el cargo de Defensor del Pueblo toda
persona que:
a) Sea argentina nativa
o por opción;
b) Tenga 30 años de
edad como mínimo;
c) Revista idoneidad
ética y moral (conforme los artículos 16 y 36 de la Constitución nacional);
d) Acredite experiencia
en gestión en temas propios de la función a desempeñar;
e) Tenga independencia
respecto de los grupos gubernamentales a controlar.
f) No se encuentre
comprendida en algunas de las causales de inhabilidad para ejercer cargos
públicos."
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por objetivo
reforzar una institución esencialmente democrática y propia de un estado de
derecho, motivado en el llamado de atención que sobre el vacío legal existente
hicieron distintas organizaciones sociales preocupadas por la vigencia de los
derechos humanos y al que nos adherimos distintos miembros de la Cámara de
Diputados (como lo demuestra el sitio web
http://www.defensoriaparaelpueblo.org/).
Creemos que con el presente proyecto
mejoramos sustancialmente la posibilidad de contar con personas probas y
comprometidas con la defensa de la ciudadanía ante el Estado Nacional al
momento de determinar la terna que será objeto de escrutinio. Con la modificación
de los requisitos para presentarse y con la forma de presentación de candidatos,
estamos resolviendo aquellos obstáculos no explicitados pero importantes para
llegar a pertenecer a la terna que se lleva al recinto, para realizar la elección.
Hasta hoy, muchas veces el pertenecer
a una estructura partidaria, contar con instancias que le otorguen cierto grado de
visibilidad o conseguir la venia de alguna persona influyente del esquema político
argentino, ha sido más importante que los antecedentes, las convicciones y el
compromiso con la tarea a desempeñar al momento de ser elegido. Es justamente
esto lo que se busca revertir, abriendo la posibilidad de que se presenten
personas que creen en sus antecedentes y convicciones, mediante un mecanismo
accesible, participativo y realizable.
Convencidos de que este proyecto
apunta a mejorar la calidad de nuestras instituciones, es que solicitamos la
aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1113-D-11 |