PROYECTO DE TP
Expediente 2915-D-2008
Sumario: LEY 22990, NACIONAL DE SANGRE: MODIFICACION DEL ARTICULO 45 (EXAMENES PARA DONANTES: INTERROGATORIO, EXCLUSION DE PREGUNTAS LESIVAS PARA LA IDENTIDAD SEXUAL).
Fecha: 05/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 45
de la Ley Nº 22.990, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45.- Cumplidas las
exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse
obligatoriamente a un examen, a saber:
a) Interrogatorio (anamnesis) con
denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que
tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada. En ningún caso, las
preguntas podrán ser lesivas del derecho a la diversidad sexual ni referirse a la
orientación sexual del donante o al género de las personas con las que éste ha
mantenido o mantiene relaciones sexuales.
b) Verificación del estado de salud
normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de
alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria,
determinantes de su exclusión como tal.
Artículo 2º.- Las resoluciones
reglamentarias de lo dispuesto en la presente Ley deberán adecuarse a la misma,
dentro del plazo de quince (15) días de su entrada en vigencia.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 22.990 - Ley Nacional de
Sangre - dispone en su artículo 45º que, cumplidos los requisitos de edad, los
donantes deberán someterse obligatoriamente a un interrogatorio (anamnesis) con
denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, así
como a una verificación de su estado de salud mediante un examen clínico-
biológico que permita descartar la existencia de alguna de patologías que
determinen su exclusión como tales.
La Resolución 865/2006 del Ministerio
de Salud de la Nación reglamenta dicha Ley al disponer las Normas Técnicas y
Administrativas de Hemoterapia y, en particular, al artículo mencionado, en tanto
establece la planilla de preguntas que deben incluirse en el interrogatorio
(anamnesis), también denominado formulario de autoexclusión.
Si analizamos las preguntas
enumeradas en la Resolución vemos como, aún cuando la normativa vigente no
excluye expresamente a los homosexuales como donantes, muchas de ellas
permiten inferirlo.
Tal es el caso de la pregunta que se
efectúa a los "hombres" en relación ha "sin han tenido o no contacto sexual con
otros hombres" dentro de los últimos doce meses, quedando automáticamente
inhabilitados como donantes frente a una respuesta afirmativa.
Entendemos que al incluir este tipo de
interrogantes, la Resolución de referencia invade la esfera de privacidad de las
personas e incorpora una especie de prohibición que la Ley no contempla y que al
estar fundada exclusivamente en la orientación sexual del posible donante, resulta
lisa y llanamente discriminatoria.
Hacia fines del año 2006, la
Comunidad Homosexual Argentina presentó un recurso de amparo por
discriminación, ante el rechazo como donantes de varios de sus integrantes que se
presentaron a donar sangre en un hospital público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
También ha efectuado
una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo (INADI) que en su dictamen expresó: "creemos que las inhabilitaciones
aquí cuestionadas no pueden ser consideradas como objetivas y razonables, toda
vez que se puede salvaguardar la salud pública - que es el fin último tanto de la
ley, como de la reglamentación en cuestión - por medio de restricciones a la
donación de sangre basadas en la utilización real del criterio de conductas o
situaciones de riesgo, lo cual permitiría eliminar de la normativa toda referencia
discriminatoria".
Lo cierto es que a pesar de ese
dictamen y la disposición a cambiar la normativa que, en esa oportunidad, expresó
públicamente el Ministerio de Salud de la Nación, la misma continua vigente y la
homosexualidad sigue siendo en sí misma un criterio de exclusión en la donación
de sangre, cuando lo que debería tenerse en cuenta - tanto para los homosexuales
como para los heterosexuales - son los comportamientos o conductas sexuales de
riesgo.
La opinión de numerosos expertos
de reconocida trayectoria en la materia da cuenta que la restricción impuesta por
la Resolución del Ministerio de Salud responde a un modelo retrasado en el orden
epidemiológico que no contempla la evolución y el cambio de perfil que han venido
teniendo, entre otros, el VIH/SIDA.
Según surge del Boletín sobre
VIH/SIDA en Argentina publicado en el año 2005 por el Ministerio de Salud de la
Nación, la evolución de la distribución de los casos de SIDA por sexo, hasta el año
1987 era predominantemente en hombres. Ese mismo año se diagnosticó el primer
caso de SIDA en mujeres y la razón hombre/mujer fue de 92/1. En el 2004, la
razón fue de 2,4/1 hombres por mujer, valor levemente inferior al de los últimos
cinco años. En igual dirección, continua el descenso de la razón hombre/mujer en
el total de casos acumulados notificados de enfermos de SIDA, alcanzando tres
hombres por cada mujer.
En relación a las vías de transmisión,
el mismo informe revela que desde principios de los años ´90 en los casos
diagnosticados de SIDA la más frecuente han sido las relaciones sexuales
desprotegidas.
En las personas que desarrollaron
SIDA en el año 2004, la distribución fue la siguiente: las relaciones heterosexuales
con el 50,7%, seguido por hombres que tienen sexo con hombres 18% y luego
usuarios de drogas inyectables 16,8%.
Casi el 85% de los nuevos casos
diagnosticados de SIDA en el 2004 fueron por transmisión sexual en mujeres
heterosexuales, con incremento de la vía de transmisión desconocida para ambos
sexos.
Datos más actuales brindados por la
Fundación Buenos Aires SIDA, ratifican lo anterior en relación a la situación
epidemiológica del VIH-SIDA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El informe elaborado por dicha
Fundación revela que entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de agosto de 2008, se
notificaron 2.111 diagnósticos de infección correspondientes a personas residentes
en la Ciudad, siendo los barrios de la Zona Sur (en particular, San Telmo,
Monserrat, Constitución, La Boca y Balvanera) los que verifican una tasa mayor de
notificaciones.
La relación hombre/mujer es de 1,9 a
1 y la mediana de edad es de 33 años (36 en hombres y 33 en mujeres). El
35,9% de las personas no han ingresado a la escuela secundaria (estudios
primarios incompletos o menor), el 23,1% no ha completado el ciclo secundario, el
21,7% completó el secundario y el 19,29% tiene educación terciaria.
El 88% de las infecciones de VIH
diagnosticadas en dicho período, tiene como antecedentes las relaciones sexuales
sin uso de preservativo (56,7% heterosexual y el 31,3% en hombres que tienen
sexo con otros hombres). El 5,8% tiene antecedentes de uso de drogas por vía
inyectable y un 2,1% son niños y niñas que adquirieron el virus por transmisión
vertical.
Al analizar los casos de SIDA, entre
1983 y 2007, el Informe de la Fundación Buenos Aires SIDA, indica que se han
notificado 7.925 casos correspondientes a personas residentes en la Ciudad.
La razón hombre/mujer en los casos
de SIDA disminuyó de más de 10 a 1 en los `80, a un relación de 3 a 1 en 1997 y
de 2 a 1 en el año 2006. La mediana de la edad es de 32 años para los hombres y
29 para las mujeres.
Entre las personas con diagnóstico de
SIDA, el porcentaje que sólo alcanzó estudios primarios o menores pasó del 30%
en 1996 a cifras superiores al 40% a partir del 2000.
En el total de los casos de SIDA la
principal vía de transmisión es la sexual. Cuando el perfil de la epidemia se estudia
a través de los años, se evidencian una disminución del número de casos y de la
proporción de usuarios de drogas inyectables, un aumento en la participación de
los heterosexuales y una curva estable en los hombres que tienen sexo con otros
hombres de alrededor del 30%. En el año 2006, la mayor proporción de casos de
SIDA se dio en personas heterosexuales (55,7%), seguida por los hombres que
tienen sexo con otros hombres con el 31,1% y por el uso de drogas inyectables
con el 11,5%.
A modo de resumen puede decirse
que, tanto el Boletín del Ministerio de Salud como el Informe de la Fundación
Buenos Aires SIDA, permiten reconocer en nuestro país una tendencia - que como
en el resto del mundo - expresa que la epidemia se extiende cada vez más en
mujeres, fundamentalmente pertenecientes a sectores de bajos recursos,
registrándose como principal vía de transmisión de VIH/ SIDA a la sexual y un
aumento de los diagnósticos en las personas heterosexuales.
Lo anterior, además de exigir una
revisión de las políticas de prevención desarrolladas, hace evidente que el riesgo
de contraer HIV y otras enfermedades de transmisión sexual está dado por tener
relaciones sexuales sin uso de preservativos, independientemente del género de la
o las personas con las que se han mantenido tales relaciones, y eso es lo que debe
preguntarse en el cuestionario de selección como donante y no la orientación
sexual de quienes se presentan a donar.
Las normas reglamentarias de la
Ley Nacional de Sangre, están dejando fuera del universo de posibles donantes a
una parte de la población por razones que consideramos de corte netamente
discriminatorio y, en ese sentido, venimos a proponer la incorporación en el ya
mencionado artículo 45º de la prohibición expresa de incluir en el interrogatorio
preguntas lesivas del derecho a la diversidad sexual ni referidas a la orientación
sexual del donante o al género de las personas con las que éste ha mantenido o
mantiene relaciones sexuales.
Otros países, como por ejemplo,
España han derogado las preguntas que apuntan a la orientación sexual,
limitándose a excluir como donantes a las "personas cuyas conductas suponen
riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves trasmisibles a través
de la sangre".
Por su parte, el Seminario sobre
Diversidad Sexual, Identidad y Género de las Altas Autoridades en Derechos
Humanos del MERCOSUR, celebrado el 7 de agosto de 2007, en la ciudad de
Montevideo - Uruguay, también incluyó entre sus recomendaciones "derogar y/o
modificar de todo tipo de legislación y reglamentación discriminatoria o que
criminalice a lesbianas, gays, bisexuales y personas trans y/o les restrinja el pleno
ejercicio y goce de los mismos derechos que tienen el resto de los/as
ciudadanos/as. En este sentido, derogar cualquier tipo de ley o reglamentación
que prohíba a gays, lesbianas, bisexuales y/o transexuales donar sangre".
La donación da sangre es un acto de
solidaridad y de responsabilidad social y hoy, sin ninguna razón valedera, estamos
privando de esa posibilidad a un importante número de personas.
Creemos que el Congreso de la
Nación tiene la responsabilidad de promover reformas normativas que eliminen la
posibilidad de restricciones arbitrarias como las contenidas en la Resolución Nº
865/2006 del Ministerio de Salud de la Nación.
Ese es el sentido del presente
proyecto y por eso, Señor Presidente, es que solicitamos su pronto tratamiento y
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0243-D-10 |