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PROYECTO DE TP


Expediente 2915-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO EL CONTROL EN LAS ZONAS DE DESPACHO Y CARGA DE EQUIPAJES DE LOS AEROPUERTOS.
Fecha: 31/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, ante la próxima creación de la Policía de Seguridad Aeronáutica, dependiente del Ministerio del Interior, arbitre los medios conducentes para que en su reglamentación y puesta en funciones, extreme las medidas de seguridad preventivas en las zonas de despacho y carga de equipaje de todos los aeropuertos, con el objetivo de perfeccionar los controles destinados a salvaguardar las pertenencias de los pasajeros.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entendiendo que la seguridad aeronáutica debe ser resguardada y garantizada por el Estado Nacional, me veo ante la obligación de llamar la atención sobre todos aquellos aspectos que ayuden a mejorar la seguridad de los usuarios y sus bienes.
Hoy en día la seguridad aeroportuaria ha pasado a constituir un área de gran importancia para la seguridad nacional: fenómenos como el terrorismo y el tráfico ilegal de drogas han motivado el perfeccionamiento de los instrumentos de seguridad ante la imperiosa necesidad de frenar dichos flagelos. Importantes medidas se han tomado en ambas direcciones, medidas que se han dirigido tanto a salvaguardar la integridad física de las personas como a incrementar el control del Estado sobre sus fronteras.
La necesidad e importancia de estas medidas no debe hacernos perder de vista la igualmente necesaria garantía que el Estado debe brindar sobre los bienes de los pasajeros. Robo de contenidos, roturas y pérdidas de los equipajes no son situaciones inusuales dentro de los aeropuertos. Este es uno de los eslabones más débiles dentro de la seguridad aeroportuaria, donde las compensaciones económicas generalmente suelen ser insuficientes para resarcir el daño hecho o la pérdida ocasionada.
La empresa responde por cada kilo de equipaje a transportar. Si se trata de un vuelo internacional, toda pérdida, avería o retraso en la entrega del equipaje está amparado por la Convención de Varsovia (rubricada en 1929 y modificada en La Haya - 1955 y Montreal - 1975), que limita la responsabilidad del transportador a tan sólo Doscientos Cincuenta Francos por kilogramo de equipaje. Esto limitaría la responsabilidad del transportador a tan sólo 20 dólares por kilo. Teniendo en cuenta una maleta promedio (20 kilos), hablamos de 400 dólares, una fracción del costo de un contenido tipo. En el caso de daño a equipaje no registrado estará limitado a cinco mil francos por pasajero. La responsabilidad del transportador no excederá el monto de los daños probados, y no será por lo tanto responsable por daños indirectos o consecuentes. Para vuelos de cabotaje, la Resolución 1532/98 de Transporte Aéreo marca un límite de dos argentinos oro por kilogramo de peso bruto, una moneda ideal, utilizada para el cálculo de límites indemnizatorios en el transporte interno. Serían, según el tipo de cambio fijado por el Banco Central, $ 836,82 por kilo. Pero se trata de un tope, no de un piso. Esto significa que difícilmente se alcanzará un resarcimiento ni siquiera parecido. En caso de que existan gastos extras por culpa del extravío, se podrá recuperar parte o todo el dinero desembolsado según la política de cada Aerolínea. Cuando al pasajero se le entregase parte y no todo el equipaje, la responsabilidad del transportador disminuirá proporcionalmente de acuerdo al peso del equipaje entregado.
Ante la dificultad que implica determinar el justo resarcimiento en los casos anteriormente descriptos, la seguridad preventiva se presenta como uno de los mejores instrumentos para salvaguardar los bienes de los pasajeros. La utilización de cámaras de vigilancia en todos los aeropuertos, que registren el total de las actividades relacionadas con la manipulación de equipajes en los mencionados sectores, harían factible verificar cualquier anormalidad en el manejo de los equipajes y, en el caso de que se cometiese algún ilícito, identificar a los individuos implicados.
Tomando en cuenta que tanto la planificación y desarrollo de estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario, como la investigación y conjuración de los mismos serán parte de las funciones encomendadas a la nueva Policía de Seguridad Aeronáutica, creo necesario que, a través del Ministerio del Interior y sus organismos correspondientes, se instrumenten las medidas de vigilancias necesarias que le permita cumplir plenamente con sus funciones.
Todas aquellas decisiones dirigidas a optimizar el control y monitoreo en las zonas de despacho y carga de equipaje no solo permitirán una mayor eficiencia en las tareas de prevención y resolución de hechos delictivos, si no que también reducirá las posibles pérdidas o daños de equipajes, ayudando de este modo a fortalecer los derechos y garantías de quienes se dice son la parte más débil dentro del marco contractual aeroportuario: los pasajeros.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR