PROYECTO DE TP
Expediente 2914-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR PRESTAMOS BLANDOS A TRAVES DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, DESTINADOS A LA ADQUISICION DE AUTOMOTORES DE FABRICACION NACIONAL PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional disponga la instrumentación, a través del Banco de la Nación
Argentina, de préstamos blandos con mínimos requisitos de otorgamiento para
facilitar la adquisición de automotores de fabricación nacional a los beneficiarios
comprendidos en el Art. 3° de la Ley Nacional N° 19279.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según las
estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre
alguna discapacidad, lo que implica cerca de 2,7 millones de personas. Pero la
encuesta sólo tomó centros urbanos de más de 5.000 habitantes. En áreas
rurales, se estima que el porcentaje es mayor, por falta de acceso a la
rehabilitación. Además, se calcula que el 20% de los hogares alberga a por lo
menos una persona discapacitada. Estos datos reflejan la importancia que debe
tener la implementación de políticas públicas en ese sector a fin de disminuir el
nivel de dependencia y de lograr su plena inclusión.
Los Constituyentes, en el año
1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el Art. 75 inc. 23- le
confirieron al mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de
(...) las personas con discapacidad".
Nuestra normativa contempla
expresamente la necesidad de conceder a las personas con discapacidad una
serie de franquicias y estímulos a los fines de compensar las desventajas que la
propia discapacidad les produce.
Por su parte, el Art. 8 de la Ley
Nacional N° 19279 faculta al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos
para la adquisición de automotores de fabricación nacional a los beneficiarios
comprendidos en el Art. 3° de dicha Ley, limitándose el monto de aquellos al
setenta por ciento (70%) de la contribución estatal que se otorgue en cada
caso.
No obstante lo expuesto, pueden
advertirse con preocupación todas las dificultades que padecen actualmente las
personas con discapacidad que deciden realizar la tramitación establecida en la
legislación vigente a los efectos de obtener los beneficios que en ella se
estipulan para la compra de un automotor. Y precisamente una de las
dificultades mencionadas anteriormente consiste en poder obtener un préstamo
del Banco de la
Nación Argentina que les permita
acceder a la adquisición de un automóvil de fabricación nacional.
En las situaciones descriptas en los
párrafos precedentes encuentra fundamento la redacción del presente.
Por ello y en virtud de las
argumentaciones expuestas, solicito a mis pares la aprobación de este
Proyecto, que autoría del Diputado Nacional con mandato cumplido Don Pablo
Zancada y que lo reproduzco por vencimiento de plazos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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