PROYECTO DE TP
Expediente 2914-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACIONES, SOBRE SUFRAGIO ASISTIDO A PERSONAS DISCAPACITADAS; MODIFICACION DEL ARTICULO 94
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley
ARTICULO 1º - Sustitúyase el
segundo párrafo del artículo 94 de la Ley Nº 19.945 por el siguiente:
"Las personas con alguna
discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio,
podrán ser acompañados hasta la mesa donde vota por otro persona que
sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas por
ellas en el acto de votar. En caso de duda al respecto de la naturaleza de la
discapacidad del sufragante, el presidente consultara los fiscales- vocales
para adoptar su decisión final ".
ARTÍCULO 2 - Agregase como
tercer párrafo y subsiguientes del artículo 94 de la Ley 19.945 los
siguientes:
"En caso que opten por ser
asistidas, las personas con discapacidad comunicaran verbalmente, o por
escrito o por lenguaje de señas al presidente de la mesa, que una persona de
su confianza mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresara con ella al
cuarto oscuro, no pudiendo aquel ni ninguna otra persona obstaculizar o
dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El presidente de la mesa
dejara constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad
del sufragante y su asistente."
"Tratándose de personas con
discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la
mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para poder elegir su voto,
también para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que
realizara fuera de la cámara, o toda otra acción de auxilio que demandare el
sistema de voto electrónico. De este hecho deberá quedar constancia en
acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardara el secreto del
voto de la persona a la que asiste."
"Las autoridades electorales de
las escuelas u otros lugares habilitados para la emisión del voto, velaran
porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen
para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y
adecuado al respectivo local de
votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un
local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni
siquiera a pretexto de distinción de sexo. Dispondrán de todas las medidas
de protección contra todos los actos que busquen impedir, obstaculizar o
dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona
con discapacidad."
ARTÍCULO 3 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La política pretende producir cambios
en la sociedad que permitan a las personas con discapacidad una plena
participación social, ejercer plenamente sus derechos cívicos, participar
activamente en la rehabilitación e integración, tener la mayor autonomía posible, e
igualdad de oportunidades.
Este proyecto modifica,
fundamentalmente, en materia electoral, la votación y sanciona conductas,
contrarias a la libertad de voto en relación a las personas con discapacidad. La
reforma, además de garantizar el ejercicio del derecho a sufragio, elimina
obstáculos para que las personas con discapacidad puedan votar en forma
autónoma, otorgando un trato mas digno y creando una herramienta efectiva que
promueve su participación política y social.
De esta forma, quienes tengan alguna
discapacidad que les impida o dificulte el derecho al sufragio, estarán facultadas
para decidir si necesitan ser asistidas en el acto de votar y podrán ser
acompañadas hasta la mesa por alguien mayor de edad y de su confianza.
La Constitución Nacional, en su
artículo 75, inciso 23 expresa lo siguiente: Son atribuciones del Poder Legislativo
"Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad."
Es por ello, que ejerciendo mi deber,
solicito a mis colegas de esta Honorable Cámara me acompañen en la aprobación
del siguiente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |