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PROYECTO DE TP


Expediente 2914-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACIONES, SOBRE SUFRAGIO ASISTIDO A PERSONAS DISCAPACITADAS; MODIFICACION DEL ARTICULO 94
Fecha: 11/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º - Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley Nº 19.945 por el siguiente:
"Las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañados hasta la mesa donde vota por otro persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas por ellas en el acto de votar. En caso de duda al respecto de la naturaleza de la discapacidad del sufragante, el presidente consultara los fiscales- vocales para adoptar su decisión final ".
ARTÍCULO 2 - Agregase como tercer párrafo y subsiguientes del artículo 94 de la Ley 19.945 los siguientes:
"En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicaran verbalmente, o por escrito o por lenguaje de señas al presidente de la mesa, que una persona de su confianza mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresara con ella al cuarto oscuro, no pudiendo aquel ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El presidente de la mesa dejara constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente."
"Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo para poder elegir su voto, también para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos, labor que realizara fuera de la cámara, o toda otra acción de auxilio que demandare el sistema de voto electrónico. De este hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento el presidente de la mesa resguardara el secreto del voto de la persona a la que asiste."
"Las autoridades electorales de las escuelas u otros lugares habilitados para la emisión del voto, velaran porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y
adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo. Dispondrán de todas las medidas de protección contra todos los actos que busquen impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad."
ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La política pretende producir cambios en la sociedad que permitan a las personas con discapacidad una plena participación social, ejercer plenamente sus derechos cívicos, participar activamente en la rehabilitación e integración, tener la mayor autonomía posible, e igualdad de oportunidades.
Este proyecto modifica, fundamentalmente, en materia electoral, la votación y sanciona conductas, contrarias a la libertad de voto en relación a las personas con discapacidad. La reforma, además de garantizar el ejercicio del derecho a sufragio, elimina obstáculos para que las personas con discapacidad puedan votar en forma autónoma, otorgando un trato mas digno y creando una herramienta efectiva que promueve su participación política y social.
De esta forma, quienes tengan alguna discapacidad que les impida o dificulte el derecho al sufragio, estarán facultadas para decidir si necesitan ser asistidas en el acto de votar y podrán ser acompañadas hasta la mesa por alguien mayor de edad y de su confianza.
La Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 23 expresa lo siguiente: Son atribuciones del Poder Legislativo "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."
Es por ello, que ejerciendo mi deber, solicito a mis colegas de esta Honorable Cámara me acompañen en la aprobación del siguiente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD