PROYECTO DE TP
Expediente 2913-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS EXCEPCIONES A LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL, PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO -SINEP- DESDE EL MES DE DICIEMBRE DE 2011 , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución
Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y demás
organismos competentes en la materia, informen a la H. Cámara de
Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados a las
excepciones a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164, dispuestas en el período constitucional iniciado el 10 de diciembre
de 2011 la actualidad para la contratación de personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP).
1.- Remitir un prolijo listado de
la totalidad de empleados, funcionarios o personal contratado en el período
indicado en el introito, que al iniciar su vinculación laboral con el Estado
nacional hayan sido beneficiados con alguna clase de excepción a los
requisitos establecidos en la ley 25.164, su decreto reglamentario y demás
normas imperantes para el cargo cubierto por dicha designación.
2.- Enunciar en cada caso
particular que corresponda al requerimiento contenido en el punto
precedente, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que
motivaron el dictado de excepción o de no observancia de prohibiciones o
incompatibilidades aplicables.
3.- Establecer las razones por
las cuales el gobierno nacional no selecciona personas capacitadas,
profesionalizadas o indicadas para las áreas con vacancias o necesidad de
empleados y recurre de manera permanente a excepciones a las
condiciones de ingreso que fija el Sistema Nacional de Empleo Público
(Sinep) y designa personal sin la calificación formal mínima requerida para
el ejercicio del cargo.
4.- Esclarecer si desde el Poder
Ejecutivo Nacional se considera como un elemento de valoración para la
designación de personal la condición de afiliado al Partido Justicialista y
demás fuerzas integrantes del Frente para la Victoria o su militancia en
agrupaciones políticas tales como La Cámpora, Unidos y Organizados,
Kolina, Tupac Amaru, Miles, Frente Transversal, Movimiento Evita y
similares adscriptas al proyecto liderado por la señora presidente de la
Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De la lectura cotidiana del
Boletín Oficial, se infiere la permanente excepción a los extremos de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al momento
de contratar personal del SINEP.
La Constitución Nacional,
sabiamente establece en su art. 16 que la idoneidad es el requisito para
acceder al empleo público, cuando dice: Todos los habitantes son iguales
ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad. Eso es todo. Al expresarse con tanta discreción, casi
tímidamente, sobre este principio crucial de la Constitución, ¿habrán
presentido los constituyentes de 1853 lo difícil que resultaría
cumplimentarlo?
Los empleos públicos a los que
se refiere el artículo 16 no son los cargos electivos, que están sujetos a la
decisión soberana de los ciudadanos. Pero los cargos electivos son apenas
la espuma de la gran ola del Estado. Inmediatamente debajo de ellos
ruedan los decisivos engranajes de la burocracia. La red de jueces,
embajadores y altos oficiales civiles, militares y policiales que cuidan de la
cosa pública caen rigurosamente bajo el principio olvidado.
La raíz de la palabra idoneidad
es el latín id, lo mismo, del cual vienen identidad e ídem. El Diccionario de
la Real Academia lo define así: idóneo, adecuado y apropiado para una
cosa. Marca de este modo una suerte de identidad entre la persona idónea
y aquello para la cual ha sido nombrada. En el lenguaje de hoy diríamos
que la persona idónea es funcional: que se adecua, que es apropiada al fin
que sirve. Que es un auténtico funcionario.
Ahora se comprende el juego de
valores que diseñaron los constituyentes en el artículo 16. Empezaron por
decir que los habitantes son iguales ante la ley. Esta igualdad se traduce,
entre otras cosas, en que nadie gozará de privilegios cuando de llenar un
empleo público se trate. Pero hay una condición para llegar a él: la
idoneidad. Lo cual significa que el artículo 16 dice, en el fondo, que lo
único que torna desiguales a los habitantes cuando de cubrir vacantes
públicas se trata, es la idoneidad. Ni el dinero, ni la clase social, ni la
religión, ni la ideología, ni la proximidad al partido gobernante deben
influir en los nombramientos. Lo único que debe influír es la capacidad, el
mérito. Ni la aristocracia ni la oligarquía, pero tampoco un igualitarismo
perfecto. En Atenas, los cargos públicos se sorteaban entre los
ciudadanos. He ahí la perfecta igualdad. Pero la Constitución de 1853,
ratificada en 1994, establece otro sistema. La meritocracia. Somos iguales,
salvo en la idoneidad.
Hay dos interpretaciones
posibles de la idoneidad. Podemos establecerla como un requisito mínimo
que, una vez llenado, deja en manos del Gobierno la facultad discrecional
de escoger entre aquellos que lo llenan. Es como si se exigiera un 4, un
aprobado, para ingresar en el Estado, de modo tal que a partir de ese piso
el Gobierno quedase en libertad de elegir entre todos aquellos que, ya
hubieran obtenido un 4 o un 10, superen el modesto umbral.
Este es el sistema del
amiguismo limitado. Autoriza al Gobierno a elegir a sus amigos, pero no a
todos, sino solamente a aquellos que tengan un mínimo de condiciones de
idoneidad. Un embajador que no sepa idiomas o un juez que no sepa
Derecho, no calificarían.
Esta es la concepción
minimalista de la idoneidad. Pero hay también una concepción
maximalista: que no se elija entre todos los idóneos sino solamente entre
aquellos que son los más idóneos para el cargo. Este segundo criterio
restringe severamente la libertad de opción del Gobierno, porque lo obliga
a escoger sólo entre los que sacaron un 10. Un embajador sin largo
entrenamiento diplomático o sin condiciones excepcionales para
representar al país, un juez que no sea de los mejores y los más
respetados en su área de especialización, no calificarían.
¿Cuál de estos dos criterios
beneficia más a los ciudadanos? La respuesta es obvia. No queremos ser
servidos por jueces, embajadores y altos oficiales civiles, militares o
policiales de nivel 4 sino de nivel 10. No queremos la mediocridad sino la
excelencia de los servidores del Estado. Esta ha sido la intención de los
constituyentes de 1853, que no estaban pensando en fundar una nación
sino una gran nación.
La reiterada, permanente y
habitual excepción que se dispone desde el Poder Ejecutivo, para soslayar
los requisitos esenciales que se exigen a quienes acceden al empleo
público, llama la atención porque en un país con tantos ciudadanos
calificados, profesionalizados, estudiosos y aplicados se deba optar por
aquellos que carecen de las exigencias legales.
En consecuencia, el Poder
Ejecutivo debe informar a esta H. Cámara cuáles los criterios de
oportunidad, mérito y conveniencia de designar empleados y funcionarios
que ab initio carecen de las condiciones mínimas requeridas ya que se
advierte que han operado una transformación de la excepción en
regla.
Pido el acompañamiento de mis
pares a fin de aprobar el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |