PROYECTO DE TP
Expediente 2913-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE MULTAS Y PENALIDADES POR LA PRESENCIA DE ANIMALES SUELTOS EN RUTAS NACIONALES CON TRAZA EN LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 05/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que veria con agrado que el Poder
Ejecutivo, a traes de los organismos competentes procedan a la aplicacin de
multas y penalidades vigentes por la presencia de animales sueltos en rutas
nacionales con traza en todo el territorio de la provincia de Salta y efecte las
acciones necesarias para asegurar que ante estas circunstancias, las empresas
concesionarias de peaje, realicen lo siguiente:
a) Habilitacin de nmeros
telefnicos gratuitos para informar sobre animales sueltos o en otras condiciones,
accidente vehicular y otro motivo que obstaculice la transitabilidad, especialmente
en la ruta nacional 34 en el tramo comprendido entre las localidades de
Embarcacin hasta Salvador Mazza.
b) Difusin de los nmeros
telefnicos mediante carteles viales de fcil visualizacin, impresin de los mismos en
los ticket entregados al percibir el canon y en volantes a entregar en las cabinas
receptoras.
c) Disposicin
permanente de un medio de auxilio para resolver las situaciones mencionadas en
el inciso a
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las mayores amenazas para la
integridad de los vehculos que transitan por nuestras rutas y autopistas es la
presencia de animales que deambulan por ellas, sueltos y sin control alguno. Se
trata de una irregularidad reiterada que asume aun proporciones ms considerables
cuando se repara en la gran cantidad de muertes y graves incapacidades que
provocan los accidentes de trnsito. La subsistencia de esta clase de
inconvenientes est reida, por supuesto, hasta con las nociones ms elementales de
la educacin vial.
Durante los ltimos aos se ha venido discutiendo a quines les cabe la
responsabilidad por los daos causados por esas irrupciones. Hasta el momento,
salvo excepciones, se aplicaba exclusivamente el Cdigo Civil, que considera
responsable al propietario del animal, propiedad que presuntamente surgira de su
marca o de otras pruebas. El sistema prob ser ineficaz, pues dicho propietario no
siempre coincida con el titular de la marca y las ms de las veces el dueo era
imposible de ubicar, sin contar los numerosos animales sin marca ni dueo
identificable. De todas maneras, la responsabilidad del propietario subsiste en
forma complementaria.
Naturalmente, las concesionarias de rutas y autopistas sostenan esta tesis,
amparndose asimismo en que no tendran el poder de polica para realizar este
control. La nica proteccin para el usuario seran, entonces, los carteles que
advierten en las rutas sobre la conveniencia de avisarle a la autoridad policial s se
comprueba la presencia de animales sueltos.
Por cierto que sin mengua de esta importante obligacin cvica, la proteccin es harto
insuficiente y la reparacin del dao causado, prcticamente nula. Tambin aducen las
concesionarias que aquella obligacin excede lo pactado en la concesin,
sosteniendo que su responsabilidad se limita a asegurar el libre trnsito por el
camino o la autopista y que son ajenas a cualquier otro factor de riesgo.
Hace tiempo ya sostuvimos en esta columna editorial que esa interpretacin
restrictiva violaba los derechos del consumidor, legalmente protegidos, y con
respaldo constitucional desde la ltima reforma de nuestra Carta Magna. Esta
interpretacin, coincidente con la de algunos fallos judiciales de primera y segunda
instancias, no era, sin embargo, mayoritaria ni por cierto unnime. Felizmente, en
un reciente fallo en el caso Ferreira, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin,
modificando criterios anteriores, al desestimar un recurso extraordinario, ratific lo
expresado por el Superior Tribunal de la provincia de Santa Cruz, dejando firme la
sentencia con la doctrina establecida por la Cmara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de dicha provincia, que es la que mejor protege al consumidor.
La doctrina de la Corte, basada en los votos de los doctores Lorenzetti, Zaffaroni y
Highton de Nolasco, agrav las responsabilidades del concesionario, sealando que
hay una obligacin de base contractual hacia el usuario consistente en el deber de
seguridad que la concesionaria le adeuda y cuyo servicio debe prestarse con
eficiencia y seguridad. Agregndose -con razn- que quien accede a una ruta
concesionada tiene una confianza fundada en que el concesionario se ha ocupado
razonablemente de su seguridad y que el Estado debe garantizarla porque est
implcita en las obligaciones de la concesin que, por otra parte, se beneficia con un
negocio por el cual percibe un ingreso, siendo claro que corresponde que asuma
los riesgos propios de su actividad.
Por ltimo, se seala en esa resolucin judicial, como es de toda evidencia para los
usuarios, que la presencia de animales en la ruta no es un evento imprevisible,
sino todo lo contrario, y que es bastante fcil advertir, aun en las rutas nacionales
donde los peajes se encuentran cada 100 kilmetros aproximadamente, que un
normal servicio de vigilancia en la ruta sera suficiente para disminuir
sensiblemente ese riesgo para el trnsito vehicular. Todo eso sin perjuicio de la
contratacin de los seguros correspondientes.
Es plausible tan positiva doctrina. Corresponde, asimismo, requerir la solidaridad
de los usuarios del servicio pblico vial para que colaboren denunciando toda
presencia de animales sueltos o, a veces, precariamente sujetos, a fin de que
puedan ser tomadas las precauciones del caso. De esa manera se evitaran
muchos y muy graves accidentes que, de por s, contribuyen a incrementar la
altsima tasa de inseguridad vial de nuestro pas.
Es por todo ello que solicito al ser
Presidente, se apruebe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1263/2008 | 21/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA | 28/10/2009 |