PROYECTO DE TP
Expediente 2912-D-2010
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LOS HOTELES A REALIZAR ADECUACIONES QUE PERMITAN EL ACCESO EFECTIVO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
PERSONAS CON DISCAPACIDAD -
HOTELES - ADECUACIONES OBLIGATORIAS
Art. 1: Toda persona
con movilidad y/o comunicación reducidas, entendiéndose por tales a las
comprendidas en el art. 2° de la Ley 22431, como así también aquellas que
padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o
antropométricas, tiene derecho a acceder en las mismas condiciones que cualquier
integrante de la comunidad a la totalidad de los bienes y servicios ofrecidos por los
hoteles habilitados en el territorio de la República Argentina.
Art. 2: Todos los
hoteles que presten servicios en el territorio de la República están obligados a:
a) Facilitar
habitaciones en la planta baja a toda persona comprendida en el art. 1 de la
presente ley.
b) Contar, como
mínimo, con dos habitaciones ubicadas en la planta baja que posean cuartos de
baños espaciosos, con duchas manuales, pasamanos y agarraderas.
c) Instalar y/o adaptar
los botones de los ascensores a los efectos de que estén marcados en braille,
posean señales lumínicas y sonoras.
d) Instalar y/o adaptar
cerraduras e interruptores de lámparas, aires acondicionados o calefacción que
puedan ser pulsados, apretados o girados con facilidad por personas con limitadas
capacidades manuales.
e) Marcar en braille
los letreros de las puertas, los números de las habitaciones y las cartas menú del
restaurante del hotel.
f) Instruir a los
empleados del hotel a los fines de que den inmediato aviso personal a los sujetos
comprendidos en el art. 1 de la presente ley que se encuentren alojados en el
establecimiento hotelero en el momento en que se activen las alarmas de incendio
o cuando se produzca cualquier otra situación de emergencia.
Art. 3: Las
adecuaciones establecidas en el art. 2 deberán ser realizadas en los plazos y
condiciones que establezca la reglamentación, pero su ejecución total no podrá
exceder un término de 2 años contados a partir de la fecha de sanción de la
presente ley.
Art. 4: Invítase a las
provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Art. 5: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, según las
estadísticas sobre Discapacidad del INDEC, el 7,1% de la población sufre alguna
discapacidad, lo que implica cerca de 2,7 millones de personas. Pero la encuesta
sólo tomó centros urbanos de más de 5.000 habitantes. En áreas rurales, se
estima que el porcentaje es mayor, por falta de acceso a la rehabilitación. Además,
se calcula que el 20% de los hogares alberga a por lo menos una persona
discapacitada. Estos datos reflejan la importancia que debe tener la
implementación de políticas públicas en ese sector a fin de disminuir el nivel de
dependencia y de lograr su plena inclusión.
El objeto que motiva la presente
ley es garantizar a las personas con discapacidad la posibilidad de acceso efectiva
a la totalidad de bienes y servicios ofrecidos por los establecimientos hoteleros
ubicados en el territorio de la República Argentina.
Con las nuevas tendencias del
turismo, se ha incrementado positivamente la presencia en los hoteles de clientes
que padecen algún tipo de discapacidad. Los Constituyentes, en el año 1994,
dentro de las "atribuciones del Congreso" - en el art. 75 inc. 23- le confirieron al
mismo "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con
discapacidad".
Asimismo, y en respuesta al
principio constitucional de igualdad, es necesario garantizar a las personas con
discapacidad la posibilidad de acceder debidamente a los bienes y servicios
ofrecidos por los establecimientos hoteleros ubicados en el territorio de la
República Argentina.
Es dable destacar, además, que los
bienes y servicios ofrecidos por los hoteles poseen una significativa relevancia
desde el punto de vista social.
Posibilitar una infraestructura
adecuada en los establecimientos referidos en el párrafo precedente que posibilite
el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente a las
personas con discapacidad debe ser un objetivo ineludible del Estado.
En virtud de las argumentaciones
expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto, cuya autoría pertenece al
Diputado Nacional con mandato cumplido don Pablo Zancada, el que se reproduce
por vencimiento de plazos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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