Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2911-D-2011
Sumario: CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (LEY 23843): MODIFICACIONES EN RELACION A SU INTEGRACION Y FUNCIONES.
Fecha: 01/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 1º de la ley 23.843 por el siguiente:
Artículo 1º : Créase el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, organismo de participación necesaria en la toma de decisiones y definición de políticas para las distintas actividades y sectores de la producción agropecuaria y pesquera.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyese el artículo 2º de la ley 23.843 por el siguiente:
Artículo 2º : El CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO estará integrado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que actuará como Presidente, por los Secretarios de dicho Ministerio, por los titulares de los Ministerios o Secretarías competentes en materia agropecuaria y pesquera de las Provincias que adhieran a la presente ley y por un representante de cada organización representativa de los intereses colectivos de los sectores privados agropecuarios y pesqueros.
Asimismo, el Consejo quedará constituido por Comisiones por Cadena de Valor o Actividad, cuyo número, integración y funcionamiento será establecido por el Reglamento Interno del Consejo, debiendo quedar representados en ellas tanto funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, y de los organismos competentes de las Provincias adheridas y miembros directivo de las organizaciones representativas de intereses de los sectores privados agropecuarios y pesqueros.
ARTÍCULO 3º: Sustituyese el artículo 3º de la ley 23.843 por el siguiente:
Artículo 3º : El CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO tendrá un Comité Ejecutivo que lo representará a los fines del cumplimiento de las funciones encomendadas por la presente ley y estará integrado por el Presidente o el funcionario que éste designe y los representantes de las regiones NOA, NEA, Cuyo, Patagonia y Pampeana.
ARTICULO 4º: Agregase al artículo 4º de la ley 23.483 lo siguiente:
Artículo 4º : Son funciones del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO:
a) Disponer acciones coordinadas de alcance nacional y provincial en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agropecuarias y pesqueras.
b) Determinar las medidas destinadas a lograr la complementación y eficiencia de la actividad gubernamental y privada en las distintas jurisdicciones en materia agropecuaria y pesquera.
c) Analizar los problemas del sector agropecuario y pesquero que interesen a más de una provincia o aquellos que siendo del interés de una provincia incidan en el interés nacional, proyectando soluciones para cada caso.
d) Dictaminar en la forma y respecto de las cuestiones que establece la presente ley.
ARTICULO 5° - Sustituyese el artículo 5º de la ley Nº 23.843 por el siguiente:
Artículo 5 º: El Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO deberá intervenir en la elaboración de planes y programas atinentes a la política agropecuaria y pesquera.
Las cuestiones de políticas agropecuaria y pesquera antes mencionadas se refieren entre otras a:
a) Política tributaria y cambiaria
b) Reembolsos, derechos de exportación y aranceles de importación de insumos y productos agropecuarios y pesqueros.
c) Política de crédito agropecuario y pesquero.
d) Política de investigación y extensión agropecuaria y pesquera.
e) Intervención oficial en la comercialización e industrialización de productos primarios de origen agropecuario y pesquero.
f) Sanidad animal y vegetal.
ARTÍCULO 6º.- Sustituyese el artículo 6ª de la ley 23.483 por el siguiente:
Artículo 6º : Todos los decretos, decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones, directivas y anteproyectos de ley que se tramiten en el ámbito del Poder Ejecutivo
Nacional sobre las cuestiones de política agropecuaria y pesquera establecidas como de competencia del Consejo por el artículo 5 incisos a, b, c y e de la presente ley, requerirán la intervención técnico-consultiva del Consejo previa a la adopción de la medida definitiva, el cual dictaminará con carácter obligatorio vinculante. A tal fin el organismo de que se trate remitirá las actuaciones al Consejo el cual dispondrá de 5 días perentorios e improrrogables para cumplir su cometido, convocándose en forma inmediata a reunión extraordinaria para proceder al dictamen, por al menos cuatro integrantes del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 7º: Sustituyese el artículo 7º de la ley Nº 23.843 por el siguiente:
Artículo 7º: Las Reuniones del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO se realizarán en el lugar y fecha que determine el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación o a pedido de TRES (3) o mas representantes de los gobiernos provinciales, por lo menos una vez por mes. En la primera reunión se propondrán y aprobarán las normas reglamentarias de su funcionamiento.
Art. 8º - La presente Ley será reglamentada en el término de SESENTA (60) días de su promulgación.
Art. 9º - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Repetidas veces, y de manera equivocada, se utiliza el concepto "campo" como una estructura productiva de bienes primarios homogénea. Nada más lejos de la verdad. La realidad nos indica que existen una multitud de formas variadas de "campos". Habitualmente se utiliza el término, específicamente desde las voces que provienen de la Capital Federal, refiriendo estrictamente al sistema productivo de la Pampa Húmeda. Como si el "campo" fuera solamente soja, trigo, maíz, sorgo, novillos, vacas y leche. Esa visión "olvida" que existen otros "campos" muy distintos. Cuyas tecnologías, usos y prácticas son muy diversos. Los "campos" de Mendoza y San Juan, del Litoral, del NOA y del Nea y de la Patagonia nada tienen que ver con el estereotipo de la Pampa Húmeda.
Visto desde un ángulo federal, el "campo" es tan diverso como son las políticas a adoptar en cada uno de los casos. Tan es así que la Ley 23.843 que creó el Consejo Federal Agropecuario tenía (y tiene) por objeto poner sobre una misma mesa las muy diferentes problemáticas, y sus consecuentes políticas agropecuarias. Lamentablemente, con el correr de los años el CFA se fue desvirtuando. Lo que ha llevado a que la política económica del sector sea incongruente, inconexa, muchas veces desalineada respecto a las tan diversas geografías productivas. Para muestra basta un solo botón: repetidas veces, desde el discurso, se afirmó que la política agrícola apuntaba a la desojización. Hoy, la Argentina es un país soja dependiente. Del celebérrimo "yuyito" depende el saldo comercial, el ingreso genuino de divisas y el financiamiento del presupuesto del Estado Nacional. Con un agravante: el gobierno no puede manejar el régimen pluviométrico, ni el precio de la oleaginosa, que se fija en el Chicago Board of Trade. En palabras simples: si por alguna razón no llueve lo suficiente o la cotización decae, nadie sabe en este país cómo equilibrar la balanza comercial o cómo financiar al erario.
Ante esto, creemos que hay que reflotar el CFA. A los efectos de tener un marco completo de toda la producción desde una visión federal. Y, desde allí, generar las políticas destinadas a armonizar estructuras, tecnologías y usos tan diferentes. Echando mano a herramientas tales como la política tributaria y cambiaria, debatiendo reembolsos, derechos de exportación y aranceles de importación de insumos y productos agropecuarios y pesqueros, afinando la política de crédito agropecuario y pesquero y apoyando enfáticamente la investigación y extensión agropecuaria y pesquera, como así también las cuestiones atinentes a la sanidad animal y vegetal.
El CFA debe ser un instrumento de definición de Políticas Agropecuarias.
Por estas razones y las que oportunamente ampliaremos en el recinto de la H. Cámara, es que solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
PRESUPUESTO Y HACIENDA