PROYECTO DE TP
Expediente 2910-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DECLARACIONES DEL DOCTOR RENE GOANE, VOCAL DECANO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, DESCALIFICANDO EL DESEMPEÑO DE MUJERES EN EL PODER JUDICIAL PROVINCIAL.
Fecha: 01/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación y repudio ante las
declaraciones realizadas por René Goane, vocal decano de la Suprema Corte de Tucumán,
donde descalifica el desempeño de las mujeres en la Justicia provincial y les atribuye una
supuesta responsabilidad por los malos resultados de gestión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 21 de mayo de 2011 el periódico La
Gaceta de Tucumán publicó una entrevista al vocal decano de la Suprema Corte provincial, el
Doctor René Goane, donde explícitamente expresa opiniones de carácter sexista frente al
género femenino, responsabilizando a las empleadas del Poder Judicial provincial como una
de las causas por los malos resultados en gestión que presenta la justicia de Tucumán.
Declaró Goane al momento de referirse a
cuestiones relacionadas con la gestión judicial "aquí hay otro problema y van a decir que soy
un fóbico de las mujeres, pero desde que se intensificó el ingreso de personal femenino se
trabaja menos tiempo, mal que le pese a la doctora Carmen Argibay, que creó una oficina de
género que discrimina a los varones". Goane luego atribuye a las mujeres la "instalación de la
cultura del medio día" al mencionar que ellas "Quieren entrar a Tribunales para tener la tarde
libre".
Este tipo de declaraciones merecen la más
enérgica declaración de preocupación y repudio por parte de esta Honorable Cámara, ante
una demostración de un profundo desprecio o desconocimiento de la igualdad entre los
géneros, constitucionalmente declarada, así como de los tratados de derechos humanos
suscriptos por nuestro país en la materia, por parte de uno de los miembros de la cabeza del
Poder Judicial de la Provincia de Tucumán.
Desconoce -o desatiende- el magistrado, la
considerable normativa protectoria que tras años de grandes luchas ha sido incluida en
nuestro ordenamiento jurídico, lo que resulta de una gravedad extrema teniendo en cuenta la
responsabilidad que le merece el cargo que ejerce como Ministro de la Suprema Corte
provincial.
Así se puede mencionar por ejemplo la
"Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" con
jerarquía constitucional desde 1994, que en su artículo 1º enuncia que "A los efectos de la
presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción,
exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera."
A su vez la "Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer " conocida también como la
"Convención de Belem do Para" estipula en su artículo 2º que "Se entenderá que violencia
contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad
doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación,
maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea
perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de
trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro
lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o
sus agentes, donde quiera que ocurra."
Finalmente es dable mencionar la recientemente
sancionada ley 26.485 de protección integral a las mujeres que al momento de definir la
violencia contra las mujeres establece que "Se entiende por violencia contra las mujeres toda
conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público
como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus
agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de
la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria
que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón."
Las declaraciones del magistrado son una
afrenta al género femenino, basadas en nociones prejuiciosas y estereotipadas entre los
géneros, que favorecen la permanente reproducción de la desigualdad de poder real en todos
los ámbitos.
Desde que, con la recuperación de la
Democracia, mediando la década del ´80 se sancionaran la ley de filiación y patria potestad y
se ratificara la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer", pasando por el hito que para el reconocimiento de los derechos humanos
significó la Reforma Constitucional de 1994 y la incorporación de los tratados a su plexo
normativo hasta la reciente sanción de las leyes 26.364 de trata de personas y ley 26.485 de
protección integral de las mujeres, hemos recorrido un enorme camino para el
reconocimiento de una igualdad real y plena entre los géneros.
Sin embargo, no obstante fueron eliminadas casi
la totalidad de las discriminaciones legales, el problema sigue teniendo una enorme
magnitud.
Porque el sustrato profundo de una sociedad
patriarcal, con valores arraigados en un imaginario social de carácter machista, no cambia a
la par de las leyes. Ese proceso, donde se asentará el verdadero cambio es el que demanda
un compromiso que nos excede enormemente pero en cuya construcción, considero, no
podemos dejar de ser parte.
Los operadores del sistema judicial tienen una
enorme responsabilidad en el cambio de esas prácticas y en el cumplimiento efectivo del
derecho. Confiamos en que este penoso incidente sirva como llamamiento a la reflexión y al
cambio de actitudes indispensable en todos los poderes públicos respecto del rol de las
mujeres y sus derechos.
Es por estas razones que solicito a mis colegas
diputados su acompañamiento en este proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
30/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
30/08/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2428/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2855-D-2011, 2847-D-2011, 2910-D-2011, 3002-D-2011 y 3152-D-2011 | CON MODIFICACIONES ; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 15/09/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2855-D-2011, 2847-D-2011, 2910-D-2011, 3002-D-2011 y 3152-D-2011 | 30/11/2011 | |
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 05/10/2011 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2855-D-2011, 2847-D-2011, 2910-D-2011, 3002-D-2011 y 3152-D-2011 | APROBADO |