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PROYECTO DE TP


Expediente 2910-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DECLARACIONES DEL DOCTOR RENE GOANE, VOCAL DECANO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, DESCALIFICANDO EL DESEMPEÑO DE MUJERES EN EL PODER JUDICIAL PROVINCIAL.
Fecha: 01/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación y repudio ante las declaraciones realizadas por René Goane, vocal decano de la Suprema Corte de Tucumán, donde descalifica el desempeño de las mujeres en la Justicia provincial y les atribuye una supuesta responsabilidad por los malos resultados de gestión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 21 de mayo de 2011 el periódico La Gaceta de Tucumán publicó una entrevista al vocal decano de la Suprema Corte provincial, el Doctor René Goane, donde explícitamente expresa opiniones de carácter sexista frente al género femenino, responsabilizando a las empleadas del Poder Judicial provincial como una de las causas por los malos resultados en gestión que presenta la justicia de Tucumán.
Declaró Goane al momento de referirse a cuestiones relacionadas con la gestión judicial "aquí hay otro problema y van a decir que soy un fóbico de las mujeres, pero desde que se intensificó el ingreso de personal femenino se trabaja menos tiempo, mal que le pese a la doctora Carmen Argibay, que creó una oficina de género que discrimina a los varones". Goane luego atribuye a las mujeres la "instalación de la cultura del medio día" al mencionar que ellas "Quieren entrar a Tribunales para tener la tarde libre".
Este tipo de declaraciones merecen la más enérgica declaración de preocupación y repudio por parte de esta Honorable Cámara, ante una demostración de un profundo desprecio o desconocimiento de la igualdad entre los géneros, constitucionalmente declarada, así como de los tratados de derechos humanos suscriptos por nuestro país en la materia, por parte de uno de los miembros de la cabeza del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán.
Desconoce -o desatiende- el magistrado, la considerable normativa protectoria que tras años de grandes luchas ha sido incluida en nuestro ordenamiento jurídico, lo que resulta de una gravedad extrema teniendo en cuenta la responsabilidad que le merece el cargo que ejerce como Ministro de la Suprema Corte provincial.
Así se puede mencionar por ejemplo la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" con jerarquía constitucional desde 1994, que en su artículo 1º enuncia que "A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera."
A su vez la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer " conocida también como la "Convención de Belem do Para" estipula en su artículo 2º que "Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra."
Finalmente es dable mencionar la recientemente sancionada ley 26.485 de protección integral a las mujeres que al momento de definir la violencia contra las mujeres establece que "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón."
Las declaraciones del magistrado son una afrenta al género femenino, basadas en nociones prejuiciosas y estereotipadas entre los géneros, que favorecen la permanente reproducción de la desigualdad de poder real en todos los ámbitos.
Desde que, con la recuperación de la Democracia, mediando la década del ´80 se sancionaran la ley de filiación y patria potestad y se ratificara la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", pasando por el hito que para el reconocimiento de los derechos humanos significó la Reforma Constitucional de 1994 y la incorporación de los tratados a su plexo normativo hasta la reciente sanción de las leyes 26.364 de trata de personas y ley 26.485 de protección integral de las mujeres, hemos recorrido un enorme camino para el reconocimiento de una igualdad real y plena entre los géneros.
Sin embargo, no obstante fueron eliminadas casi la totalidad de las discriminaciones legales, el problema sigue teniendo una enorme magnitud.
Porque el sustrato profundo de una sociedad patriarcal, con valores arraigados en un imaginario social de carácter machista, no cambia a la par de las leyes. Ese proceso, donde se asentará el verdadero cambio es el que demanda un compromiso que nos excede enormemente pero en cuya construcción, considero, no podemos dejar de ser parte.
Los operadores del sistema judicial tienen una enorme responsabilidad en el cambio de esas prácticas y en el cumplimiento efectivo del derecho. Confiamos en que este penoso incidente sirva como llamamiento a la reflexión y al cambio de actitudes indispensable en todos los poderes públicos respecto del rol de las mujeres y sus derechos.
Es por estas razones que solicito a mis colegas diputados su acompañamiento en este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA PERONISMO FEDERAL
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
30/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
30/08/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2428/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2855-D-2011, 2847-D-2011, 2910-D-2011, 3002-D-2011 y 3152-D-2011 CON MODIFICACIONES ; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 15/09/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2855-D-2011, 2847-D-2011, 2910-D-2011, 3002-D-2011 y 3152-D-2011 30/11/2011
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 05/10/2011 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2855-D-2011, 2847-D-2011, 2910-D-2011, 3002-D-2011 y 3152-D-2011 APROBADO