PROYECTO DE TP
Expediente 2910-D-2006
Sumario: VIOLENCIA LABORAL, REGIMEN.
Fecha: 31/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
"VIOLENCIA LABORAL"
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar cualquier forma de violencia laboral.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
La presente ley es aplicable a todas las relaciones laborales del ámbito público y del ámbito privado, independientemente de que tengan o no carácter rentado, sean permanentes, transitorias o se hayan formalizado a través de contratos de prácticas, aprendizaje, formación o pasantía.
Artículo 3 º.- Violencia Laboral
A los efectos de la aplicación de esta ley se entiende por violencia laboral toda acción ejercida sobre un/una trabajador/a por personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél/aquélla mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico y social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a.
Artículo 4 º.- Maltrato Psíquico y Social
Se entiende por maltrato psíquico y social a la hostilidad continua y repetida del superior jerárquico contra el/la trabajador/a en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:
a. Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.
b. Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.
c. Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.
d. Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
e. Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
f. Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
g. Encargarle trabajo imposible de realizar.
h. Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.
i. Promover su hostigamiento psicológico.
j. Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.
k. Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
Artículo 5º.- Maltrato Físico
Se entiende por maltrato físico a toda conducta del/de la superior jerárquico que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los/las trabajadores/as.
Artículo 6º.- Acoso
Se entiende por acoso a la acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
Artículo 7º.- Acoso Sexual
Se entiende por acoso sexual el solicitar por cualquier medio favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad, cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando se formulare con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.
b. Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.
c. Cuando el acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.
El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, u otra condición.
Artículo 8º.- Inequidad Salarial
Se entenderá por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres que, en el mismo establecimiento, ejercen funciones equivalentes en igualdad de condiciones.
Artículo 9º.- De los Empleadores
Los empleadores son solidariamente responsables, por las acciones de violencia laboral a las que se vieron sujetas/os sus empleadas/os, por parte de superiores o un tercero vinculado directa o indirectamente a ella/él.
Artículo 10°.- De las Obligaciones del Empleador/a
El empleador está obligado a dar fin a la acción violenta y a reparar el daño laboral, moral y material causado a la víctima. En igual forma cuando dicha violencia es ejercida por terceros bajo su responsabilidad, desde el momento en que toma conocimiento de las acciones descriptas en el artículo 3º de la presente ley.
Artículo 11º.- Del Incumplimiento de las Obligaciones
Si el empleador omitiera o no cumpliera con lo establecido en el artículo anterior el/la damnificado/a podrá accionar ante la Autoridad Competente.
Artículo 12º.- Del Procedimiento
Es responsabilidad del empleador/a, en primera instancia, establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo en cumplimiento de esta ley, facilitar la exposición, garantizar la confidencialidad y discrecionalidad a fin de sancionar a las personas responsables.
Artículo 13º.- De las Responsabilidades
El empleador/a es solidariamente responsable de la indemnización que corresponda abonar a su dependiente cuando el acto de violencia laboral se hubiere ejercido con su conocimiento y no hubiere arbitrado las medidas pertinentes para hacer cesar esa conducta.
Artículo 14º.- De los Trabajadores
Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en el artículo 3º o que haya comparecido como testigo de las partes podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Artículo 15º.- De la Proteccion de los Trabajadores
Ningún trabajador/a podrá ser sancionado ni despedido por haber sufrido o haberse negado a sufrir los actos de acoso de un empleador/a, de su representantes o de toda persona que al abusar de la autoridad que le confieren sus funciones hubiera ordenado, amenazado, apremiado o ejercido presiones de cualquier naturaleza que sea sobre dicho trabajador, con el fin de obtener favores de tipo sexual en su beneficio o en beneficio de un tercero.
Artículo 16º.- Sanciones
En el ámbito de la Administración Pública Nacional quien ejecute alguna de las conductas contempladas en el artículo 3º, se hará pasible de ser sancionado con suspensión de hasta 30 días sin prestación de servicios ni percepción de haberes, cesantía o exoneración, conforme la gravedad de la falta y los perjuicios causados. Puede aplicarse la suspensión preventiva del/la agente.
Los hechos de violencia laboral en el ámbito privado dan lugar al ejercicio de las facultades disciplinarias del empleador previstas en la ley 20.744, incluido el despido con justa causa cuando la gravedad de la conducta así lo amerite.
Artículo 17º.- Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos deberá garantizar que el sujeto víctima de alguna de estas situaciones de violencia laboral, conserve o recupere el trabajo y hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes sin perjuicio de las acciones que le correspondan al trabajador para reclamar daño emergente y lucro cesante.
Artículo 18º.- Comuníquese,...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente, que tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar cualquier forma de violencia laboral tanto en el ámbito público como en el privado, constituye la continuidad de la tarea que, al respecto, inicié durante mi mandato como legisladora de la Ciudad de Buenos Aires. El proyecto que presenté en dicha instancia fue sancionado como ley por la Legislatura de la Ciudad bajo el Nº 1225/03, y no fue entonces, como no lo es ahora, una mera construcción intelectual sino la conversión en norma de los numerosos casos que me fueran relatados a lo largo de los años.
Por ello, y como un imperativo de la congruencia, entiendo que con la sanción del proyecto que elevo a la consideración de este Cuerpo estaríamos amparando al conjunto de la clase trabajadora de los abusos, atropellos y arbitrariedades a los que se los quiera someter en su cotidianeidad laboral.
Vistos los tiempos dificultosos que corren y la inestabilidad en el mercado laboral y considerando que la necesidad de supervivencia obliga en muchas ocasiones a soportar condiciones infrahumanas, malos tratos y violencia en el ambiente laboral es que estimo que debemos aprobar una norma que aborde la sanción de este tipo de hábitos que constituyen lisa y llanamente un ejercicio abusivo de poder.
La dignidad humana debe ser especialmente cuidada y protegida en los momentos en que corre más peligro y las condiciones de trabajo no deben ser sólo contempladas en cuanto a su aspecto físico sino también en cuanto a las garantías de un trato digno que respete los derechos humanos básicos.
La violencia implica la imposición de una fuerza por parte de una persona sobre otra, con objeto de dominio o sumisión. Toda acción llevada adelante en contra de la voluntad de las personas que tiene como resultado posible o real un daño físico o moral es un ejercicio violento. No siempre se manifiesta en forma visible, abierta u ostentosa. A veces es velada, subterránea, sutil. Pero su invisibilidad no significa inexistencia.
La violencia laboral es una de las formas de abuso de poder. Sus manifestaciones son varias: las conductas del autoritarismo, la fuerza, la coerción, las arbitrariedades, los excesos, la amenaza explícita o velada, la discriminación, la burla o humillación, las actitudes tiránicas, el trato ofensivo o degradante, el gritoneo o los llamados de atención intimidatorios, las actitudes denigratorias, la subvaloración, el acoso, el acoso sexual, etc.. Estas conductas se tienen, generalmente, en forma reservada y otras teniendo como público a testigos que, debido a su propia dependencia laboral, se convierten en cómplices silenciosos.
La violencia laboral es más cotidiana y generalizada de lo que creemos. Su habitualidad ha llevado a considerarla como "propia" de la situación, como si no alterara la calidad de vida de las personas victimizadas. Toda conducta violenta implica una actitud discriminatoria hacia la persona que la sufre. La discriminación, como se sabe, está ligada a pautas culturales o modos de comportamiento que, sin serlo, se asumen como "naturales".
Esta manifestación que llamamos violencia es el emergente de relaciones de poder históricamente desiguales: fuertes-débiles, ricos-pobres, sanos- enfermos, sabios-ignorantes, hombres-mujeres, empleadores-trabajadores. La violencia está ligada a sistemáticos abusos de aquellos que son portadores de los distintos tipos de poder ejercidos en contra de los más débiles afectando su dignidad humana y su libertad.
Es violencia el tratamiento desigual o el impedimento en el ejercicio de un derecho entre seres humanos en forma arbitraria y humillante.
A lo largo de la historia las mujeres sufrieron mayor violencia que los hombres, especialmente desde que las sociedades establecieron la "división del trabajo" como una consecuencia de la división en los roles, lo que a su vez favoreció a los hombres en la jerarquía y en el ejercicio del poder.
Cuando la mujer entra en el mercado laboral -al que accede tardíamente, con arduas dificultades para obtener cargos de poder y sometida a reiteradas inequidades salariales- suele ser víctima de todo tipo de violencia laboral llegando al extremo del acoso sexual. Pero no es sólo este caso extremo el que se da cotidianamente. El abuso de poder en el ámbito laboral toma distintas formas y la mujer es víctima de violencia, de humillación, de degradación, de minusvaloración, de insulto, de intimidación, en suma, de mayor desprotección.
El campo laboral es un terreno propicio para que se ejerza todo tipo de discriminación y toda clase de abuso envileciendo la necesidad y el ambiente laboral cuando el/la empleador/a en su estadio de poder victimiza a su empleado de distintas maneras creando condiciones invivibles. Esto se torna más injusto cuando la persona está en una posición más débil -como es el caso histórico de la mujer-, en una posición de dependencia basada en la necesidad esencial de supervivencia.
En Dinamarca, por ejemplo, existe legislación preventiva como la Convención Colectiva sobre Igualdad de Tratamiento (celebrada entre la Confederación Danesa de Empleadores y la Confederación Danesa de Sindicatos el 2 de julio de 1991 que establece que "las partes interesadas recomiendan que cada empresa busque por intermedio de sus políticas en materia personal, hacer un entorno de trabajo que esté exento de todo comportamiento intempestivo, que provoque un ámbito violento en el trabajo y toda represalia ejercida contra un/a denunciante o de cualquier persona que desee atestiguar o haya atestiguado en el caso de una denuncia."
Cuando se producen agresiones en el ámbito laboral la víctima sufre derivaciones directas de aquéllas que suelen desembocar en sentimientos de inseguridad, miedo, ansiedad, tensión, irritabilidad, incapacidad para concentrarse, insomnio, fatiga, dolores de cabeza, etc. Entre las otras manifestaciones de esta situación se encuentran la extenuación en el trabajo, enfermedades de origen psicosomático, depresión, autodesvalorización, ausentismo como único medio para evitar la violencia, lo cual es ingresado al legajo personal como antecedente para justificar un potencial despido, reducción de la calidad de trabajo producido, clara percepción de ser una víctima cautiva, abandono temporario o definitivo del trabajo, accidentes en el manejo de material o instrumentos a su cargo, etc.
La Organización Internacional del Trabajo se ocupa con especial atención de esta temática. Los expertos consideran que la violencia cotidiana en el ámbito laboral constituye un problema de seguridad y salud en el trabajo.
La cuestión tiene importancia tanto para mujeres como para hombres, si bien es cierto que las estadísticas demuestran que hay más víctimas de violencia laboral entre las mujeres. Por eso los expertos "no preconizaron las medidas de protección a mujeres únicamente, sino las medidas destinadas a proteger en particular a las mujeres. Pues los hechos demuestran que ellas son mayoritariamente las damnificadas de este abuso de poder. Tanto los trabajadores y/o trabajadoras pueden demandar la protección necesaria pero la naturaleza y el grado de tal protección deber ser específica a cada sexo". (Reunión de Expertos sobre Medidas Especiales de Protección para las Mujeres e Igualdad de Oportunidades y Trato, Ginebra 1989).
La precarización del trabajo, la flexibilidad laboral coadyuvan a que el/la trabajador/a sea el sujeto más indefenso frente a la violencia laboral. Ante este hecho debemos generar normas que modifiquen esta situación y brinden un marco jurídico al ámbito y relaciones laborales.
Por todas estas razones, solicito a mis colegas la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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19/09/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 3242/2007 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 3242/07 | 29/11/2007 |