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PROYECTO DE TP


Expediente 2908-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PROCEDA A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25929 DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de solicitarle que, a través de los organismos que corresponda proceda a la reglamentación de la Ley Nº 25.929 de Protección del Embarazo y del Recién Nacido, sancionada en agosto de 2004.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 25.929 de derechos de los padres y el recién nacido en relación al embarazo, parto, puerperio, más conocida como "ley de parto humanizado", fue aprobada en el mes de agosto del año 2004 y promulgada en septiembre de ese mismo año.
Esta norma implicó un avance importantísimo, es una ley muy breve y concisa, que establece los derechos que tiene toda mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, los derechos de toda persona recién nacida y los del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo.
Sin embargo, a once años de su sanción aún la norma no ha sido reglamentada y no todas las provincias han adherido a la ley.
Según un diagnóstico realizado por UNICEF, sólo doce (12) provincias adhirieron o sancionaron una ley provincial con contenido similar; tres (3) provincias (Chaco, Santa Fe y Neuquén) y la Ciudad de Buenos Aires aprobaron normas que contemplan sólo uno de los derechos incluidos, que es el derecho de la mujer a estar acompañada por una persona que ella elija. En el caso de la provincia de Chaco, se hace un especial énfasis a los derechos de las mujeres indígenas a tener su parto de acuerdo con sus costumbres y pautas culturales. Hay ocho (8) provincias que no han adherido a la Ley y ni siquiera han sancionado leyes en este sentido.
Las primeras provincias en sancionar una ley a favor del parto respetado fueron la provincia de Tucumán (Ley 7.447 - 10/09/2004) y la de San Luis (Ley I-0450 - 21/12/2004). Al año siguiente, en 2005, La Rioja y Córdoba adhirieron a la Ley Nacional (17/3/2005 y 06/04/05, respectivamente); en 2006, se sumó la provincia de Tierra del Fuego (16/03/06) y el 1 de noviembre del 2011, San Juan. En el año 2008, adhirió la provincia de Misiones; en el 2009, la provincia de Mendoza sancionó la Ley 8130, de contenido similar a la Ley nacional; en el 2010, adhirió la provincia de La Pampa y Santa Cruz, sanciono la Ley 3196. Entre Ríos, en el año 2011, y Corrientes, en 2012, fueron las últimas dos provincias en adherir a la Ley nacional.
Es importante mencionar que la sanción o adhesión a la ley nacional es un indicador del compromiso que toman el estado, tanto nacional como provincial, de priorizar la protección de los derechos de la mujer y su hijo/a en el momento de su nacimiento.
Es importante la aplicación de esta norma que reconoce derechos para que los partos dejen de ser mirados sólo como una práctica médica decidida por el especialista de turno. Pocas madres y padres o futuras madres y padres lo saben y también son pocos los profesionales de la salud que la conocen y aplican. Por lo tanto, es necesario generar conciencia de la existencia de estos derechos. Los servicios a veces no respetan los derechos por cuestiones de organización o a veces sucede que en algunas instituciones no dejan pasar a un familiar al parto para no sentirse observados. Está comprobado que en la medida en que haya una persona acompañando a la mujer hay mejor atención del equipo de salud.
El personal de salud debe estar capacitado y sensibilizado en esta temática, porque es fundamental informar y sensibilizar sobre la existencia de las leyes que protegen a las mujeres y sus hijos en este momento de la vida.
En ese sentido, la Ley establece que la mujer embarazada sea tratada con respeto, de modo individual y personalizado, que se le garantice la intimidad durante el proceso asistencial y se consideren sus pautas culturales. Asimismo, debe ser tratada como una persona sana y protagonista de su propio parto, respetando sus tiempos biológicos y psicológicos, evitando las prácticas invasivas y medicación que no estén justificadas.
Cada vez más mujeres y familias están eligiendo parir en sus hogares, fuera de un hospital, siendo asistidas por licenciados/as obstétricos/as, a lo largo de todo el territorio nacional y en el mundo entero. Muchos países contemplan el parto en domicilio como una política de Estado para la correcta atención de madres y niños, garantizando los derechos y la autonomía de los ciudadanos y el desempeño profesional dentro de un marco (sanitario y legal) de seguridad para minimizar riesgos y perjuicios en quienes eligen estos servicios.
El parto en casa, es un modelo más dentro de los modelos de atención perinatal, por lo tanto debe estar incluido en el sistema médico y en las legislaciones, para garantizar la mejor atención posible, no en vano en los países donde mejor funciona es en aquellos donde se lo reconoce como tal, países como Canadá, Gran Bretaña, Reino Unido, Nueva Zelanda.
La evidencia disponible sugiere que para las personas gestantes de bajo riesgo (según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, OMS, sería un 80%) un parto planificado en domicilio con profesionales idóneos (licenciadas/os en obstetricia) es seguro y viable. La OMS, contempla la salud en un sentido amplio, incluyendo factores no solo de índole médica y física si no también consideraciones emocionales, espirituales, sociales y culturales. Teniendo en cuenta lo anterior, las personas gestantes y sus familias deben tener el derecho a tomar decisiones sobre el parto basadas en estos factores.
El que un Estado reconozca y regule el parto domiciliario implica entre otras cosas que se reconozca la diversidad y pluralidad de una sociedad, resguardando el derecho a las elecciones personales.
En general, en nuestro país hay prácticas institucionales establecidas en los espacios de atención de la salud como 'normales' o 'de rutina' y muchas veces hacen que el proceso de parto se desnaturalice y esté más ligado a necesidades institucionales que a las de las propias mujeres, por ejemplo cómo se regulan los tiempos en las instituciones y cuánta tolerancia hay para un proceso que es natural y diferente en cada mujer. Las estadísticas muestran que los nacimientos por cesárea siguen creciendo en nuestro país, muy por encima del 15 por ciento, que es la cantidad máxima de este tipo de intervenciones que recomienda la OMS.
Los malos tratos hacia una mujer en situación de parto están definidos como "violencia obstétrica" en la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, una forma de maltrato que todavía no se denuncia tanto y sigue mayormente invisibilizada. Muchas veces los casos no se denuncian, porque son violencias que están naturalizadas todavía: "las mujeres aguantan, y no se quejan". Esta ley tiene un apartado sobre violencia obstétrica donde establece que es aquella que "ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales", en consonancia esto con la ley de parto humanizado.
En ese sentido, tanto la ley de parto humanizado, la ley contra la violencia hacia las mujeres, y la ley de derechos del paciente (Ley Nº26.529) refieren que el incumplimiento de las obligaciones de respeto, información y cuidado merece sanciones, pero los procedimientos están tan naturalizados que estas leyes no se cumplen.
Es fundamental el compromiso por parte del estado para reglamentar y aplicar en su totalidad la Ley 25.929 para llevar adelante políticas públicas específicas en este sentido. Creemos que mejorar la atención de las mujeres durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto es aún una deuda pendiente que debemos saldar.
Este proyecto de resolución tiene como antecedente el expediente 8036-D-2014 de mi autoría y que ha perdido estado parlamentario.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)