PROYECTO DE TP
Expediente 2908-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PROCEDA A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25929 DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
a los efectos de solicitarle que, a través de los organismos que corresponda
proceda a la reglamentación de la Ley Nº 25.929 de Protección del Embarazo y del
Recién Nacido, sancionada en agosto de 2004.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 25.929 de derechos de los
padres y el recién nacido en relación al embarazo, parto, puerperio, más conocida
como "ley de parto humanizado", fue aprobada en el mes de agosto del año 2004
y promulgada en septiembre de ese mismo año.
Esta norma implicó un avance
importantísimo, es una ley muy breve y concisa, que establece los derechos que
tiene toda mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el
postparto, los derechos de toda persona recién nacida y los del padre y la madre
de la persona recién nacida en situación de riesgo.
Sin embargo, a once años de su
sanción aún la norma no ha sido reglamentada y no todas las provincias han
adherido a la ley.
Según un diagnóstico realizado por
UNICEF, sólo doce (12) provincias adhirieron o sancionaron una ley provincial con
contenido similar; tres (3) provincias (Chaco, Santa Fe y Neuquén) y la Ciudad de
Buenos Aires aprobaron normas que contemplan sólo uno de los derechos
incluidos, que es el derecho de la mujer a estar acompañada por una persona que
ella elija. En el caso de la provincia de Chaco, se hace un especial énfasis a los
derechos de las mujeres indígenas a tener su parto de acuerdo con sus
costumbres y pautas culturales. Hay ocho (8) provincias que no han adherido a la
Ley y ni siquiera han sancionado leyes en este sentido.
Las primeras provincias en sancionar
una ley a favor del parto respetado fueron la provincia de Tucumán (Ley 7.447 -
10/09/2004) y la de San Luis (Ley I-0450 - 21/12/2004). Al año siguiente, en
2005, La Rioja y Córdoba adhirieron a la Ley Nacional (17/3/2005 y 06/04/05,
respectivamente); en 2006, se sumó la provincia de Tierra del Fuego (16/03/06) y
el 1 de noviembre del 2011, San Juan. En el año 2008, adhirió la provincia de
Misiones; en el 2009, la provincia de Mendoza sancionó la Ley 8130, de contenido
similar a la Ley nacional; en el 2010, adhirió la provincia de La Pampa y Santa
Cruz, sanciono la Ley 3196. Entre Ríos, en el año 2011, y Corrientes, en 2012,
fueron las últimas dos provincias en adherir a la Ley nacional.
Es importante mencionar que la
sanción o adhesión a la ley nacional es un indicador del compromiso que toman el
estado, tanto nacional como provincial, de priorizar la protección de los derechos
de la mujer y su hijo/a en el momento de su nacimiento.
Es importante la aplicación de esta
norma que reconoce derechos para que los partos dejen de ser mirados sólo como
una práctica médica decidida por el especialista de turno. Pocas madres y padres o
futuras madres y padres lo saben y también son pocos los profesionales de la
salud que la conocen y aplican. Por lo tanto, es necesario generar conciencia de la
existencia de estos derechos. Los servicios a veces no respetan los derechos por
cuestiones de organización o a veces sucede que en algunas instituciones no dejan
pasar a un familiar al parto para no sentirse observados. Está comprobado que en
la medida en que haya una persona acompañando a la mujer hay mejor atención
del equipo de salud.
El personal de salud debe estar
capacitado y sensibilizado en esta temática, porque es fundamental informar y
sensibilizar sobre la existencia de las leyes que protegen a las mujeres y sus hijos
en este momento de la vida.
En ese sentido, la Ley establece que
la mujer embarazada sea tratada con respeto, de modo individual y personalizado,
que se le garantice la intimidad durante el proceso asistencial y se consideren sus
pautas culturales. Asimismo, debe ser tratada como una persona sana y
protagonista de su propio parto, respetando sus tiempos biológicos y psicológicos,
evitando las prácticas invasivas y medicación que no estén justificadas.
Cada vez más mujeres y familias
están eligiendo parir en sus hogares, fuera de un hospital, siendo asistidas por
licenciados/as obstétricos/as, a lo largo de todo el territorio nacional y en el mundo
entero. Muchos países contemplan el parto en domicilio como una política de
Estado para la correcta atención de madres y niños, garantizando los derechos y la
autonomía de los ciudadanos y el desempeño profesional dentro de un marco
(sanitario y legal) de seguridad para minimizar riesgos y perjuicios en quienes
eligen estos servicios.
El parto en casa, es un modelo más
dentro de los modelos de atención perinatal, por lo tanto debe estar incluido en el
sistema médico y en las legislaciones, para garantizar la mejor atención posible, no
en vano en los países donde mejor funciona es en aquellos donde se lo reconoce
como tal, países como Canadá, Gran Bretaña, Reino Unido, Nueva Zelanda.
La evidencia disponible sugiere que
para las personas gestantes de bajo riesgo (según estadísticas de la Organización
Mundial de la Salud, OMS, sería un 80%) un parto planificado en domicilio con
profesionales idóneos (licenciadas/os en obstetricia) es seguro y viable. La OMS,
contempla la salud en un sentido amplio, incluyendo factores no solo de índole
médica y física si no también consideraciones emocionales, espirituales, sociales y
culturales. Teniendo en cuenta lo anterior, las personas gestantes y sus familias
deben tener el derecho a tomar decisiones sobre el parto basadas en estos
factores.
El que un Estado reconozca y regule
el parto domiciliario implica entre otras cosas que se reconozca la diversidad y
pluralidad de una sociedad, resguardando el derecho a las elecciones
personales.
En general, en nuestro país hay
prácticas institucionales establecidas en los espacios de atención de la salud como
'normales' o 'de rutina' y muchas veces hacen que el proceso de parto se
desnaturalice y esté más ligado a necesidades institucionales que a las de las
propias mujeres, por ejemplo cómo se regulan los tiempos en las instituciones y
cuánta tolerancia hay para un proceso que es natural y diferente en cada mujer.
Las estadísticas muestran que los nacimientos por cesárea siguen creciendo en
nuestro país, muy por encima del 15 por ciento, que es la cantidad máxima de
este tipo de intervenciones que recomienda la OMS.
Los malos tratos hacia una mujer en
situación de parto están definidos como "violencia obstétrica" en la Ley 26.485 de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres, una forma de maltrato que todavía no se denuncia tanto y sigue
mayormente invisibilizada. Muchas veces los casos no se denuncian, porque son
violencias que están naturalizadas todavía: "las mujeres aguantan, y no se
quejan". Esta ley tiene un apartado sobre violencia obstétrica donde establece que
es aquella que "ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos
reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de
medicalización y patologización de los procesos naturales", en consonancia esto
con la ley de parto humanizado.
En ese sentido, tanto la ley de parto
humanizado, la ley contra la violencia hacia las mujeres, y la ley de derechos del
paciente (Ley Nº26.529) refieren que el incumplimiento de las obligaciones de
respeto, información y cuidado merece sanciones, pero los procedimientos están
tan naturalizados que estas leyes no se cumplen.
Es fundamental el compromiso por
parte del estado para reglamentar y aplicar en su totalidad la Ley 25.929 para
llevar adelante políticas públicas específicas en este sentido. Creemos que mejorar
la atención de las mujeres durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el
postparto es aún una deuda pendiente que debemos saldar.
Este proyecto de resolución tiene
como antecedente el expediente 8036-D-2014 de mi autoría y que ha perdido
estado parlamentario.
Por todo lo expuesto anteriormente,
es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la
sanción del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |