PROYECTO DE TP
Expediente 2908-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTRUMENTAR EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA LOCAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL.
Fecha: 05/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, disponga por medio de la Secretaría de Asuntos Municipales del
Ministerio Interior en coordinación con los distintos gobiernos municipales, la
Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) y la Comisión de
Asuntos Municipales de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
instrumentar el acceso a la información pública local como derecho
fundamental.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La división de poderes constituye
uno de los ejes fundamentales para el ejercicio del control del poder en el
esquema constitucional de nuestro sistema democrático. El otro pilar, está
compuesto por los derechos fundamentales, que garantizan el margen de la
acción propia de los ciudadanos, quienes a través del voto, ejecutarán el último
control sobre el poder.
Sin embargo, el sistema de
contrapesos estriba, en la capacidad de los ciudadanos de diferenciar y juzgar
las políticas públicas; la que se sujetará a las posibilidades concretas de
confrontar sus ideas y de tener acceso a la información básica requerida para
formar su propia opinión.
Un sistema eficiente de
contrapesos supone que el ciudadano esté en condiciones de hacer un juicio
fundado de la acción del Estado. Para tales efectos, debe tener la capacidad de
conseguir y analizar por sí mismo la información relativa a la gestión pública.
Para lo cual requerirá por un lado, transparencia en el gobierno y por el otro la
viabilidad de que la población tenga acceso directo a las fuentes esenciales de
información, o sea, los documentos confeccionados por la propia administración
que documentan y justifican sus acciones.
Cabe destacar que el derecho a la
información se encuentra justificado en el principio de publicidad y
transparencia en la gestión del gobierno. Por ello es que, la publicidad de los
actos de gobierno como bien común y el acceso deben ser la regla, y el secreto
la excepción, toda vez que garantizan la transparencia de los actos del gobierno
en contraposición al control de acceso a la información que conduce a rupturas
de equilibrio y abuso de poder político y económico, lo que deriva en la
exclusión de sectores de la sociedad cada vez más amplios.
El derecho de acceso a la
información se constituye como herramienta legal para alcanzar la
transparencia de los actos del Estado, pero también como medio de
fiscalización y participación efectiva de todos los sectores de la sociedad sin
discriminación, lo que habilita la participación activa e informada sobre el
diseño de políticas y medidas públicas que afectan directamente a la población
Conviene poner de manifiesto que
este derecho debe ser considerado de forma integral, lo cual requiere no sólo la
creación de información, la manifestación de las ideas y del conocimiento, sino
también su circulación, disponibilidad, su uso y lectura.
Es decir, en una sociedad
democrática las autoridades estatales deben regirse por el principio de máxima
divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es
accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones. La protección del
derecho de acceso a la información bajo el control del Estado que comprende el
derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del
Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a
conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada.
La información debe ser
entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una
afectación personal y el acceso de una persona puede permitir a su vez
divulgarla en la sociedad de manera que se pueda conocer, acceder y
valorarla.
Podemos decir que el derecho a la
información emerge como un derecho indispensable en una sociedad
democrática. Su aplicación permite dejar atrás la distancia que históricamente
se interpuso entre la sociedad y la información en poder del estado, otorgando
a los ciudadanos una herramienta específica para acceder a otros derechos y
hacer valer el principio de publicidad de los actos de gobierno que caracteriza a
un sistema republicano.
Acceder a los archivos y
documentos de los órganos de gobiernos, es un pre-requisito de la participación
que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias
gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la
posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día
para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad.
Es por lo expuesto anteriormente
que el acceso a la información pública constituye hoy una de las condiciones
necesarias para el funcionamiento adecuado de los sistemas democráticos,
situación que ha sido recogida por el derecho, al considerar que la libertad de
información es parte esencial de los derechos fundamentales. A su vez implica,
correlativamente una garantía de la opinión pública libre, indisolublemente
ligada con el pluralismo político y al Estado Constitucional de Derecho que
nuestra Constitución adopta. Por lo expuesto, es que solicito a mis pares me
acompañen en el proyecto propuesto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0762/2008 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 05/09/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 03/12/2008 | APROBADO |