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PROYECTO DE TP


Expediente 2907-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26331 DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre diversos aspectos relacionados al cumplimiento de la Ley Nº 26.331, a saber:
1. Presupuesto destinado al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos -arts. 30 y 31 de la Ley 26.331-desde el año 2008 al 2014.
2. Evolución anual y composición discriminada de los montos que integran el referido Fondo, desde su creación a la fecha.
3. Estados contables y montos acumulados en el referido Fondo de Conservación de los Bosques Nativos.
4. Si el monto presupuestario asignado al citado Fondo para el presente año es inferior al que le corresponde de acuerdo a lo establecido en los mencionados artículos.
5. Sírvase remitir a esta Honorable Cámara conclusiones de los análisis realizados por la Comisión Asesora Permanente de Asuntos Legislativos del Consejo Federal de Medio Ambiente, en referencia a los proyectos normativos presentados por el grupo de trabajo constituido por la Resolución del COFEMA N° 213-2011 para la reglamentación del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos.
6. Informe si efectivamente ha sido constituido el Fideicomiso para la administración del Fondo de Conservación de los Bosques Nativos, previsto en el art. 36 del decreto 91/2009, reglamentario de la Ley 26.331. En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara información y documentación referida a la constitución del mismo.
7. Fondos totales transferidos a las provincias durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 en virtud de lo establecido en la Ley 26.331. Sírvase detallar destino de los fondos transferidos especificando montos por provincias, categorías de bosques y proyectos a los que fueron asignados los recursos.
8. Evolución de estado de conservación de Bosques nativos y avance de proyectos de enriquecimiento aprobados, discriminados por provincia, así como relación existente en cada territorio provincial entre su superficie total y la de sus bosques nativos.
9. Acciones de promoción implementadas o a implementarse para el efectivo cumplimiento de la Ley 26.331.
10. Medidas dispuestas para la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo y de propiedad de la tierra en el todo el territorio nacional.
11. Cantidad de hectáreas que fueron deforestadas desde la sanción de la referida Ley, discriminadas por provincias, y categoría de las mismas.
12. Informe si se ha registrado deforestación en áreas de conservación clasificadas como Categoría I (Rojo) o Categoría II (Amarillo). En caso afirmativo, indique zonas afectadas.
13. Indique aquellas personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas, que hayan sido sancionadas, y aquellas que se encuentren en el Registro Nacional de Infractores, especificando en cada caso acto administrativo y/o denuncia penal correspondiente.
14. Sírvase remitir a esta Honorable Cámara resultado de los últimos análisis de consistencia del Ordenamiento territorial de los Bosques Nativos en las distintas provincias producidos por la Secretaría de Ambiente de la Nación como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 26.331.
15. En qué consistió la asistencia técnica, económica y financiera brindada por la Autoridad Nacional de Aplicación a las provincias, a los efectos de que éstas puedan realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones, conforme lo dispuesto por el art. 6º de la Ley 26.331. En caso de que dicha asistencia no haya sido provista, explique los motivos.
16. Frecuencia y modalidad de los sistemas de monitoreo y control que se realizan para evaluar el cumplimiento puntual de las obligaciones a cargo de las jurisdicciones que reciben la asistencia.
17. Si existe documentación oficial que informe fehacientemente sobre la actualización del Inventario Nacional de Bosques Nativos, según lo establecido en el art. 11 inc. d del decreto 91/2009, reglamentario de la Ley 26.331. En caso de respuesta afirmativa, sírvase remitir la misma a esta Honorable Cámara.
18. Sírvase remitir a esta Honorable Cámara todos aquellos elementos que den prueba del cabal cumplimiento de lo dispuesto en el art. 26 de la referida Ley, sobre Audiencia y Consulta Pública, el cual establece que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los arts. 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades., así como lo previsto en los arts. 16, 17 y 18 de la Ley 25.675, y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental-.
19. Si la Autoridad de Aplicación cumplió con la obligación de publicar el informe anual informando el destino de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, según establece el art. 37 de la Ley 26.331. En caso contrario, indique las causas por las que no se publicó.
20. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, informe sobre diversas cuestiones relacionadas a la Ley Nº 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
La Ley Nº 26.331 fue sancionada el 28 de noviembre de 2007, estableciendo los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.
De acuerdo a lo establecido en el art. 3, los objetivos de esta norma son:
a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;
b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;
c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad.
De acuerdo al Informe "Ley de Bosques: 5 años con pocos avances", realizado por Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Fundación Vida Silvestre Argentina, entre el año 2008 y el 2011 se desmontaron 932.109 hectáreas en distintas jurisdicciones del país. Tomando en cuenta estos alarmantes datos, es que resulta necesario obtener datos oficiales detallados y exhaustivos respecto de la deforestación que se llevó a cabo desde la sanción de la Ley Nº 26.331, clasificándolos según su jurisdicción a los efectos de tener mayor cantidad de elementos para poder realizar un análisis profundo de la situación.
Cabe recordar que, según datos oficiales de la Secretaría de Ambiente, la tasa de desforestación de Argentina es del 1,22 por ciento anual sobre el total de la superficie de bosques nativos, frente a una media mundial del 0,13 por ciento anual.
Por otra parte, el art. 30 de dicha Ley crea el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos el cual estará integrado por:
"a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;
b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
d) Donaciones y legados;
e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
f) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;
g) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores."
En este sentido, y de acuerdo a los porcentajes mínimos establecidos en los arts. 1 y 2, resulta necesario conocer si el presupuesto asignado al Fondo en cuestión fue el correspondido, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.331.
Cabe mencionar que uno de los objetivos de esta norma es compensar a las provincias y a los propietarios de campos que, debido al ordenamiento territorial establecido en cada jurisdicción, no puedan poner en producción el territorio en cuestión.
El presente proyecto tiene como antecedente el expediente 162-D-2013 y el expediente 2322-D-2014, ambos de mi autoría.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas acompañen este Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)