PROYECTO DE TP
Expediente 2907-D-2014
Sumario: COMISION DE MEDIACION OBLIGATORIA FRENTE A LOS CONFLICTOS SOCIALES: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, SE DECLARA LA AMNISTIA A LAS PERSONAS INCURSAS EN DELITOS COMETIDOS EN EL MARCO DE PROTESTAS, MOVILIZACIONES Y REIVINDICACIONES SOCIALES, GREMIALES Y POLITICAS, A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2001.
Fecha: 25/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
MEDIACIÓN OBLIGATORIA
FRENTE A LOS CONFLICTOS
SOCIALES.
ARTÍCULO 1º: Créase una Comisión
de Mediación para intervenir en los conflictos que tengan como causa
reivindicaciones sociales, comunitarias, políticas, estudiantiles o de otra índole, con
exteriorizaciones que afecten a terceros ajenos al conflicto y cuya solución
competa al Estado Nacional o pueda ser facilitada por él.
Quedan incluidos los cortes de ruta,
las movilizaciones populares, la interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo, la
toma de establecimientos públicos o privados, la ocupación de inmuebles y
cualquier manifestación análoga.
ARTÍCULO 2º: La Comisión de
Mediación funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y
se integrará con representantes de los Ministerios que disponga el Poder Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 3º: Cuando a raíz de los
conflictos intervenga o deban intervenir el Poder Judicial, el Ministerio Público o
autoridades de la seguridad, la situación se comunicará inmediatamente al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que convoque a la Comisión de
Mediación, la cual enviará en forma urgente a sus delegados al lugar del conflicto
para iniciar la mediación.
Concluida la mediación, los
participantes firmarán un acta en la que constará el éxito o el fracaso de la misma,
así como los compromisos asumidos por las partes. El acta en su caso será
remitida al juez competente.
ARTÍCULO 4º: La Comisión de
Mediación también podrá intervenir en los casos en que la solución del conflicto
sea de competencia provincial, si le es requerido por las autoridades provinciales o
municipales correspondientes. En tal caso se incorporarán a la Comisión los
funcionarios que propongan las Provincias o Municipios.
ARTÍCULO 5º: Cuando las conductas
previstas en el Código Penal como delitos hubiesen sido cometidas por una reunión
de personas que peticionan o se expresan sin ejercer violencia, ni utilizando
armas, la autoridad competente intimará al cese de dichas conductas y dará
intervención a la Comisión de Mediación, para que se canalicen las pretensiones o
reclamos de un modo en que no afecten los derechos de terceros.
En tal caso, no se podrá hacer uso de
la fuerza pública sin intervención previa de dicha Comisión, ni durante el
transcurso de la mediación, salvo que los manifestantes realicen actos de violencia.
Si por las características de la protesta, el mantenimiento de las acciones causa un
grave perjuicio a otras personas, los manifestantes deberán flexibilizarla de modo
de reducir la afectación durante el proceso de mediación.
Si se arriba a un acuerdo como
resultado de la mediación, no serán punibles las conductas mencionadas en el
primer párrafo vinculadas al conflicto. Si ella no tiene éxito, se hará una intimación
ordenando el cese de las acciones que afectan derechos de terceros, y sólo si la
orden no es obedecida se podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cesar la
comisión de los delitos.
ARTÍCULO 6º: Se declara la amnistía
de todas las personas incursas en delitos cometidos en el marco de protestas,
movilizaciones y reivindicaciones sociales, gremiales y políticas, producidas a partir
del 10 de diciembre del año 2001 y hasta la sanción de la presente ley.
Se excluyen los delitos de homicidio,
lesiones graves y cualquier otro que implique el ejercicio directo de violencia física
sobre las personas.
ARTÍCULO 7º: Invítese a los
Gobiernos Provinciales a formar en el ámbito de sus respectivas competencias
Comisiones de Mediación análogas.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reglamentación de las protestas
sociales para la mejor convivencia no es un tema nuevo aunque ha tomado mayor
debate mediático últimamente.
No parece casual, inclusive, la fuerte
arremetida mediática contra el proyecto de ley del Diputado Pedrini que
acompañamos.
Sin embargo, consideramos que el
debate debe ser dado y, en ese camino, venimos a rescatar como valioso, un
proyecto de ley del Diputado (m.c.) Massei presentado en 2008 y que perdió
estado parlamentario.
Actualizado, es el que ahora
presentamos para su consideración. Como decía Massei en los fundamentos de su
proyecto:
"Afirma Mir Puig que "un Estado
Social y democrático de derecho solo deberá amparar como bienes jurídicos
condiciones de la vida social, en la medida que afecten a las posibilidades de
participación de individuos en el sistema social. Y para que dichos bienes jurídicos
merezcan ser protegidos penalmente y considerarse bienes jurídicos penales, será
preciso que tengan una importancia fundamental" (9). Y agrega: "el derecho penal
de un Estado Social no ha de ocuparse de respaldar mandatos puramente
formales, valores puramente morales, ni intereses no fundamentales que no
comprometen seriamente el funcionamiento del sistema social" (10. La política
criminal, como todo acto de autoridad, debe responder a criterios de necesidad,
proporcionalidad y razonabilidad que son propios de la valoración constitucional.
Todos los derechos merecen protección del Estado pero cuando se presenta un
conflicto entre ellos, debe entenderse que ningún derecho es absoluto y por tanto
puede ser ponderado."
El Proyecto, precisamente, asume la
tensión entre estas posiciones y propone mecanismos institucionales que procuren
armonizar posiciones, pacificar y reducir la violencia. Consideramos que el Estado
debe preferir en tanto sea posible, la utilización de todos sus elementos de
gestión, de prevención, de disuasión, atención y solución de conflictos, antes de
recurrir a la represión y al castigo penal.
La represión ha dejado numerosos
muertos en la Argentina, como para no aprender esta lección de la historia.
La creación de la Comisión de
Mediación y el procedimiento que se propone procuran prevenir la violencia
(estatal o de los grupos u organizaciones que protestan), gestionando con criterio
democrático los conflictos sociales.
Se busca amortiguar las afectaciones
a derechos de terceros en las protestas evitando la reacción represiva, pero
también obligando a flexibilizar las acciones de las personas que protestan para
reducir aquellos perjuicios. Se excluyen los casos en que los grupos ejerzan
violencia sobre las personas, pues en tales supuestos el Estado debe garantizar la
vida y la integridad personal, lo que justifica que reaccione con premura y
eficacia.
El mecanismo proyectado se vincula
con aquellos conflictos cuya solución depende de las autoridades nacionales, pero
busca proyectarse a otras jurisdicciones mediante la posibilidad de adhesión de los
Gobiernos Provinciales al sistema.
Buscamos con el proyecto solucionar
un problema real y acuciante de la Argentina actual, pero también pretendemos
alimentar las reflexiones en torno a la forma de gestionar los conflictos sociales
desde un modelo democrático.
Como se verá, ponemos en discusión
si la autoridad de aplicación corresponde al Ministerio de Seguridad (propuesta del
proyecto Pedrini) o al de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, llenamos de
mayor contenido la etapa de mediación (también propuesta por Pedrini); por fin,
intentamos que el debate sea dado y una normativa democrática emane de este
Congreso Nacional como protocolo marco y como elemento promotor de
reflexiones a la ciudadanía argentina, sea ésta la que protesta o la que no participa
de la manifestación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/06/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/06/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/08/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |