PROYECTO DE TP
Expediente 2906-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS CREADO POR LEY 26509.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación para que, a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, se
sirva informar a la brevedad y por escrito sobre diversos aspectos relacionados
al Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, creado por Ley Nº 26.509 a saber:
1. Cantidad de declaratorias
de Emergencia y/o Desastre Agropecuario realizadas en los últimos 3 (tres)
años, discriminadas por zonas afectadas y causas de la declaratoria.
2. Recursos financieros
asignados a cada una de ellas.
3. Indique las tareas que se
están desarrollando en cada caso para asistir técnica y financieramente a los
productores para restablecer la capacidad financiera, productiva y económica,
de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º Inc. c).
4. Acciones que se están
llevando a cabo con las provincias, municipios, Banco de la Nación Argentina y
agentes financieros provinciales o municipales, para asistir al productor
agropecuario afectado por los fenómenos adversos, de acuerdo a lo establecido
en el Art. 9º Inc. e)
5. Si se están desarrollando
acciones para prevenir y reducir los posibles daños por futuras emergencias y/o
desastres agropecuarios. En caso afirmativo, sírvase indicar:
a. Sistemas de alertas
generados para zonas críticas.
b. Medidas y actividades
desarrolladas para reducir la vulnerabilidad y las pérdidas potenciales.
6. Asignaciones
presupuestarias destinadas en los últimos tres (3) años al Fondo Nacional para
la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), creado por
Art. 16º de la Ley Nº 26.509.
7. Detalle el destino de los
asignaciones afectadas al FONEDA, a saber:
a. Programas, proyectos y
acciones realizados para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la
emergencia y/o desastre agropecuario.
b. Detalle las zonas donde se
han realizado las acciones enumeradas en el inciso precedente.
8. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional Nº
26.509 -Emergencia Agropecuaria- establece la creación del Sistema Nacional
para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. De
acuerdo a lo establecido en el Art. 1º su objetivo es "...prevenir y/o mitigar los
daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o
físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de
producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones
familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las
comunidades rurales..."
En este sentido, las funciones de
esta Comisión están enumeradas en el Art. 5º de la mencionada Ley, a
saber:
"a) Proponer al
Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos la declaración de emergencia agropecuaria de la zona
afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen
climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o
siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario,
afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando
gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de
las obligaciones crediticias y fiscales;
b) Deberá
proponer asimismo la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que
se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que
demandará la recuperación de las explotaciones."
Para que una zona sea declarada
en emergencia agropecuaria o zona de desastre nacional debe contar
previamente con la declaratoria de emergencia y/o desastre de la provincia
afectada, siendo esta una condición inapelable para que se expida la Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 6º de la citada Ley.
Las emergencias y/o desastres
agropecuarios se generan por condiciones climáticas adversas como lo son la
sequía, inundaciones, heladas, etc.; generando situaciones complejas para
muchos pequeños y medianos productores.
Cabe destacar que, por medio de
la declaratoria de emergencia agropecuaria o zona de desastre, los productores
afectados podrán acceder a la asistencia financiera e impositiva que brinda el
Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios
(FONEDA), creado por el Art. 16º de la Ley Nacional Nº 26.509. De acuerdo a
lo establecido en el Art. 22º, el FONEDA podrá brindar:
"1. Asistencia
financiera especial para productores damnificados: las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores
agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia o zona de
desastre, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada productor y con
relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria, las
medidas especiales que se detallan seguidamente:
a) Espera y
renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la
fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre agropecuario y
hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada
institución bancaria;
b) Otorgamiento,
en las zonas de emergencia o desastre agropecuario, de créditos que permitan
lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de
los productores afectados, y el mantenimiento de su personal, con tasas de
interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas
en emergencia agropecuaria y en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas
de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con
las normas que establezcan las instituciones bancarias;
c) Unificación
previo análisis de cada caso de las deudas que mantengan los productores con
cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas
últimas;
d) Suspensión de
hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de
emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y
procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con
anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.
Los juicios ya
iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el
mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la
caducidad de instancia y prescripción;
e) El Banco Central
de la República Argentina otorgará los pedidos de asistencia crediticia que le
formulen las instituciones oficiales nacionales, provinciales y privadas, que
hayan implementado las medidas previstas en el inciso b) del presente artículo
o relacionado las tasas de redescuento a lo dispuesto por dicho inciso.
2. Asistencia
técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de
inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia
a productores familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia.
Facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos
para el acceso a los beneficios del sistema."
Por su parte, el Art. 23º establece
las medidas impositivas que se podrán adoptar en el caso de emergencias y/o
desastres agropecuarios para aquellos responsables que vean comprometidas
sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre
ubicada en ella y constituya su principal actividad:
"a) Prórroga del
vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el
patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos
vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de
emergencia agropecuaria o zona de desastre.
Las prórrogas para
el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta
el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán
sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda;
b) Se faculta al
Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los
impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre
aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles
rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y
afectados por esa situación extraordinaria.
Para graduar las
mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo nacional evaluará la intensidad del
evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio
hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el mismo;
c) Cuando se
produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá
deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por
ciento (100%) de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se
computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido
lugar.
A los fines de la
deducción prevista en este artículo, se tomará el importe que resulte de restar
al precio neto de venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la
misma registraba en el último inventario.
Se considera venta
forzosa la venta que exceda en cantidad de cabezas, el promedio de las
efectuadas por el contribuyente en los dos (2) ejercicios anteriores a aquél en
el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia o desastre
agropecuario, considerando cada especie y categoría por separado y en la
medida en que dicho excedente esté cubierto por operaciones realizadas
durante el período dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado
de emergencia o desastre agropecuario. Si la explotación se hubiere iniciado en
el ejercicio anterior, se tomará como índice de comparación las ventas
realizadas en ese ejercicio.
Los contribuyentes
responsables que hagan uso de estas franquicias, deberán reponer como
mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de cabezas vendidas
forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto
ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia
o desastre agropecuario y mantener la nueva existencia por lo menos dos (2)
ejercicios posteriores a aquél en que debe efectuarse la reposición.
En caso de no
cumplirse con estos requisitos deberá reintegrarse al balance impositivo del año
en que ocurra el incumplimiento, la deducción efectuada que
proporcionalmente corresponda al importe obtenido por las ventas forzosas, no
reinvertido en la reposición de animales o a la reposición no mantenida durante
el lapso indicado;
d) Liberación en las
zonas de desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, a
las haciendas que ingresen en dicho mercado procedentes de zonas de
desastre;
e) La
Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo
productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre
agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los
impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente
ley.
Los juicios que
estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la
franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el
párrafo anterior.
Por el mismo
período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la
prescripción y de la caducidad de instancia;
f) La
Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas
complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios
acordados por la presente ley.
En el orden de las
obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de
partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las
obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los
factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia
agropecuaria o de la zona de desastre, previo estudio del conjunto de las
mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos
disponibles".
En este sentido, consideramos
necesario conocer la cantidad de declaratorias de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario realizadas en los últimos 3 (tres) años, discriminadas por zonas
afectadas y causas de la declaratoria y la cantidad de recursos financieros
asignados a cada una de ellas. Así también, resulta imperioso obtener datos
respecto a las tareas que se están desarrollando en cada caso para asistir
técnica y financieramente a los productores para restablecer la capacidad
financiera, productiva y económica, porque entendemos que el apoyo por parte
del estado es fundamental para que los productores puedan recuperarse de
estos escenarios desfavorables.
Si bien son muy importantes todas
las acciones que se puedan realizar para mejorar la situación de los productores
afectados, también es fundamental llevar adelante acciones tendientes a
prevenir y reducir los posibles daños por futuras emergencias y/o desastres
agropecuarios. Es por esto que se requiere información sobre los sistemas de
alertas para zonas críticas; y las medidas y actividades desarrolladas para
reducir la vulnerabilidad y las pérdidas potenciales.
Por otro lado, resulta necesario
destacar que el presupuesto que se destina al Fondo Nacional para la Mitigación
de Emergencias y Desastres Agropecuarios es esencial para coadyuvar en la
recuperación de las zonas afectadas. Consecuentemente, se indaga sobre las
asignaciones presupuestarias destinadas al FONEDA en los últimos tres (3) años
y el detalle del destino de esas asignaciones. Paralelamente, se solicita conocer
si se han realizado Programas, Proyectos o Acciones para mitigar y recomponer
los daños ocasionados por las emergencias, y en su caso el detalle de las zonas
donde se han realizado.
Cabe destacar que el presente
proyecto tiene como antecedente el expediente 3919-D-2014, de mi
autoría.
En virtud de los fundamentos
expuestos, solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen
en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |