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PROYECTO DE TP


Expediente 2906-D-2010
Sumario: OTORGAR A LOS LICEOS MILITARES LA RESPONSABILIDAD DE FORMAR OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, CONSUSTANCIADOS CON LA FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO, IMBUIDOS DE VALORES DEMOCRATICOS, COMPROMETIDOS Y SOLIDARIOS CON LA NACION Y SUS CONCIUDADANOS.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Otórguese a los Liceos Militares la responsabilidad de formar Oficiales de Reserva de la Fuerzas Armadas de la Nación, consustanciados con la forma republicana de gobierno, imbuidos de valores democráticos, comprometidos y solidarios con la Nación y sus conciudadanos.
ARTÍCULO 2º: Reconózcase mediante esta ley a los Liceos Militares creados hasta la fecha.
ARTÍCULO 3º: Adóptese para los Liceos Militares, en aquellos aspectos que fueran de su responsabilidad, los criterios establecidos por las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño.
ARTÍCULO 4º: Inclúyase en los planes de estudio de dichos institutos como actividad extracurricular, una formación religiosa ecuménica, para lo cual, en cada Unidad Educativa se instrumentarán las medidas necesarias de modo que cada Cadete (Alumno) la reciba, de acuerdo al culto que practique.
ARTÍCULO 5º: Los Liceos Militares mantendrán una dependencia orgánica de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 6°: Los contenidos educativos dictados en estas Unidades Académicas se ajustarán a los planes de estudio establecidos por el Ministerio de Educación de la Nación, para todos los educandos del país, procurando articular estos planes con los de las Universidades, para facilitar el tránsito del nivel medio al universitario.
ARTÍCULO 7°: El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Defensa, a través de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, elaborará los programas y contenidos de las áreas de formación militar. De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.101, designará el personal militar responsable de su implementación, para asegurar la formación de un Oficial de Reserva con capacidad de conducir la organización que cada Fuerza establezca, en función de sus necesidades de movilización o refuerzo de efectivos. La formación militar que se dicte, se circunscribirá al nivel educativo secundario, incrementando las exigencias de forma progresiva hasta su egreso.
ARTICULO 8°: En cumplimiento de los objetivos de esta Ley, el Ministerio de Defensa, asignará de su presupuesto los recursos necesarios y suficientes para asegurar la calidad educativa en la formación del Oficial de Reserva, sin perjuicio de otras asignaciones que el Gobierno Nacional realice, o de los aportes realizados por las provincias, municipios o particulares.
ARTÍCULO 9°: Toda vez que el Gobierno Federal implemente políticas de equipamiento tecnológico orientado a la educación, los Liceos Militares serán incluidos en las mismas.
ARTÍCULO 10º: La Dirección de los Liceos Militares será ejercida por Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, en actividad.
ARTÍCULO 11°: La selección y designación del personal docente y no docente se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa legal que regula al personal docente civil y personal civil de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 12º: Confórmese en cada Unidad Educativa una Asociación de Padres de Cadetes y, una Asociación de Ex-liceístas, con la finalidad de asesorar a la Dirección de los Institutos, en los asuntos que le sean requeridos y para conformar e integrar una comunidad educativa participativa.
ARTÍCULO 13°: Los Liceos Militares, en el nivel académico medio, dispondrán de un régimen de internado. Los padres o tutores, podrán solicitar excepciones a este régimen.
ARTÍCULO 14º: Sin perjuicio de que en cada Instituto existan otros mecanismos, establézcase un sistema de becas otorgado por el Gobierno Nacional a los Cadetes con mejor orden de mérito de cada año.
ARTÍCULO 15º: Establézcase el Premio Congreso de la Nación, a ser otorgado al Cadete egresado, que de acuerdo a las exigencias establecidas por el Ministerio de Defensa alcance el mejor promedio de todos los Liceos Militares del país.
ARTÍCULO 16º: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa, podrá crear nuevos Liceos Militares en todo el territorio nacional, de acuerdo a las necesidades que oportunamente determine para la formación de Oficiales de Reserva.
ARTÍCULO 17º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es innegable que la Defensa Nacional es un compromiso ineludible de todos los ciudadanos, que está imbuido en el sentimiento más profundo de cada uno, por lo cual nos cabe la obligación de pensar de actuar preventivamente, planeando de acuerdo a nuestras capacidades.
Las Reservas Militares son el último recurso a los que puede acceder la sociedad, cuando las necesidades de utilización de medios disponibles, en situaciones de emergencia y crisis, superan a las capacidades de las estructuras orgánicas de la Nación.
La formación de Oficiales de Reserva, como responsables del mando y la dirigencia en las organizaciones que surgen por necesidad, en situaciones de emergencia y crisis, es substancial para facilitar la optimización del uso de los recursos disponibles.
La única manera de evitar la improvisación propia de las situaciones extremas, es a partir de la preparación permanente de hombres y mujeres, jóvenes, idóneos y competentes, con conocimientos prácticos y experiencia de vida, formados en el espíritu republicano, representativo y federal, que nace de nuestra Constitución Nacional y que sólo puede alcanzarse en el marco de una sólida y arraigada democracia íntegramente participativa.
En tal sentido, los Liceos Militares que se han ido creando durante el siglo pasado, desde la década del '30, con sus trayectorias, la experiencia adquirida, y las adaptaciones permanentes, para obtener una profunda formación espiritual, sobre la base de principios éticos y morales, cumpliendo con las normas que surgen de los tratados internacionales y en la búsqueda de la excelencia educativa para la formación de dirigentes, y los futuros Liceos que la Nación considere apropiado crear, se constituyen en los institutos formadoras de este tipo de elemento.
La importancia que revisten estos institutos de formación es tal, que la normativa propuesta para su regulación es reflejo ingénito y esencial de los derechos y garantías que establece nuestra Constitución Nacional, dando a los progenitores y tutores la posibilidad de elegir cómo formar a sus hijos o tutelados, a los menores la posibilidad de desistir de dicha formación, y a los educadores e instructores, la obligación de formar, dentro del marco de la Ley, hombres y mujeres probos.
Si bien la formación de dirigentes es una obligación natural del modelo educativo nacional, la formación militar integrada a la educación cívica, es la característica relevante y diferencial de los Liceos Militares, por lo cual es imprescindible que cumplan los regímenes propios de dicha instrucción.
Es oportuno destacar que la exigencia que impone la instrucción militar integrada a la educación cívica, también se constituye como formación adecuada y apropiada, en lo personal, para afrontar los requerimientos propios de los niveles de educación superiores, preparando intelectualmente personas para la Universidad y estudios aún superiores.
En todos los niveles de formación propios de los Liceos Militares, la participación de padres y egresados enriquece y fortalece la dinámica educativa, creando una afinidad familiar e institucional que, como puede observarse en las ciudades donde se encuentran emplazados dichos institutos, contagia a la sociedad, con los beneficios que esto conlleva, potenciando la participación ciudadana.
La formación educativa es una obligación del Estado Nacional, por lo cual, las asignaciones presupuestarias deben ser las necesarias y adecuadas para cumplir con tan nobles objetivos, aportando el material de estudio y medios tecnológicos propicios para facilitar dicha tarea. Así es que, todas las políticas que se implementen para la provisión de medios en el campo de la educación civil y militar, deben incluir indefectiblemente a los Liceos Militares.
La vida del niño bajo el régimen de internado, como una elección personal, debe ser contemplada en las asignaciones presupuestarias, atendiendo a una digna satisfacción de las necesidades indispensables de salud, higiene, alimento y abrigo de los cursantes.
Considerando que gran parte de los Cadetes cursantes residen en ciudades alejadas de los lugares donde están emplazados los Liceos Militares, la Nación debe establecer, mediante un régimen de becas, las condiciones necesarias para proveer igualdad, justicia y equidad, de modo que los padres o tutores que tengan interés de brindar dicha formación a sus hijos o tutelados, que deseen vivir como internados, lejos de sus familias, en plena adolescencia, para formarse en las condiciones antes descriptas, puedan hacerlo. Dicho reconocimiento, debe ser asignado en función del esfuerzo de superación personal que se ve reflejado en el orden de mérito. En el mismo sentido, el régimen de internados, queda establecido como parámetro de ecuanimidad entre los cursantes, pues no es justo que se observen diferencias entre los Cadetes cuyas familias residen cerca de las instalaciones de los institutos y quienes hacen el esfuerzo de recorrer grandes distancias para adquirir la misma formación.
La propuesta de crear el Premio Congreso de la Nación, es la manera de destacar la importancia que se le debe dar en nuestra sociedad, a los ciudadanos que, sin haber abrazado la carrera de las armas, están dispuestos a defender a la Nación.
Dicho premio a ser otorgado al ex-cadete egresado con mejor promedio de todos los Liceos Militares, es el reconocimiento al esfuerzo y sacrificio de estos jóvenes, a demás de ser un incentivo a la superación personal e intelectual, que esta Honorable Institución, rectora y protectora de los derechos y garantías de los ciudadanos que conforman nuestra sociedad, debe disponer.
Siendo el ex-cadete premiado cada año, el mejor promedio de todos los Liceos Militares, el abanderado de abanderados, es que sería muy positivo que la entrega del Premio, junto al traspaso de la Bandera Nacional entre abanderados de promociones sucesivas, sea realizado en el Congreso de la Nación el día de apertura de las Sesiones Ordinarias.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, me acompañen en la sanción de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría