PROYECTO DE TP
Expediente 2906-D-2010
Sumario: OTORGAR A LOS LICEOS MILITARES LA RESPONSABILIDAD DE FORMAR OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, CONSUSTANCIADOS CON LA FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO, IMBUIDOS DE VALORES DEMOCRATICOS, COMPROMETIDOS Y SOLIDARIOS CON LA NACION Y SUS CONCIUDADANOS.
Fecha: 05/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º:
Otórguese a los Liceos Militares la responsabilidad de formar
Oficiales de Reserva de la Fuerzas Armadas de la Nación,
consustanciados con la forma republicana de gobierno, imbuidos de
valores democráticos, comprometidos y solidarios con la Nación y
sus conciudadanos.
ARTÍCULO 2º:
Reconózcase mediante esta ley a los Liceos Militares creados hasta
la fecha.
ARTÍCULO 3º:
Adóptese para los Liceos Militares, en aquellos aspectos que fueran
de su responsabilidad, los criterios establecidos por las Naciones
Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo
Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño.
ARTÍCULO 4º:
Inclúyase en los planes de estudio de dichos institutos como
actividad extracurricular, una formación religiosa ecuménica, para lo
cual, en cada Unidad Educativa se instrumentarán las medidas
necesarias de modo que cada Cadete (Alumno) la reciba, de
acuerdo al culto que practique.
ARTÍCULO 5º:
Los Liceos Militares mantendrán una dependencia orgánica de los
Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 6°:
Los contenidos educativos dictados en estas Unidades Académicas
se ajustarán a los planes de estudio establecidos por el Ministerio de
Educación de la Nación, para todos los educandos del país,
procurando articular estos planes con los de las Universidades, para
facilitar el tránsito del nivel medio al universitario.
ARTÍCULO 7°:
El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Defensa, a
través de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas,
elaborará los programas y contenidos de las áreas de formación
militar. De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.101, designará el
personal militar responsable de su implementación, para asegurar la
formación de un Oficial de Reserva con capacidad de conducir la
organización que cada Fuerza establezca, en función de sus
necesidades de movilización o refuerzo de efectivos. La formación
militar que se dicte, se circunscribirá al nivel educativo secundario,
incrementando las exigencias de forma progresiva hasta su
egreso.
ARTICULO 8°:
En cumplimiento de los objetivos de esta Ley, el Ministerio de
Defensa, asignará de su presupuesto los recursos necesarios y
suficientes para asegurar la calidad educativa en la formación del
Oficial de Reserva, sin perjuicio de otras asignaciones que el
Gobierno Nacional realice, o de los aportes realizados por las
provincias, municipios o particulares.
ARTÍCULO 9°:
Toda vez que el Gobierno Federal implemente políticas de
equipamiento tecnológico orientado a la educación, los Liceos
Militares serán incluidos en las mismas.
ARTÍCULO
10º: La Dirección de los Liceos Militares será ejercida por Oficiales
Superiores de las Fuerzas Armadas, en actividad.
ARTÍCULO
11°: La selección y designación del personal docente y no docente
se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas por la
normativa legal que regula al personal docente civil y personal civil
de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO
12º: Confórmese en cada Unidad Educativa una Asociación de
Padres de Cadetes y, una Asociación de Ex-liceístas, con la finalidad
de asesorar a la Dirección de los Institutos, en los asuntos que le
sean requeridos y para conformar e integrar una comunidad
educativa participativa.
ARTÍCULO
13°: Los Liceos Militares, en el nivel académico medio, dispondrán
de un régimen de internado. Los padres o tutores, podrán solicitar
excepciones a este régimen.
ARTÍCULO
14º: Sin perjuicio de que en cada Instituto existan otros
mecanismos, establézcase un sistema de becas otorgado por el
Gobierno Nacional a los Cadetes con mejor orden de mérito de cada
año.
ARTÍCULO
15º: Establézcase el Premio Congreso de la Nación, a ser otorgado
al Cadete egresado, que de acuerdo a las exigencias establecidas
por el Ministerio de Defensa alcance el mejor promedio de todos los
Liceos Militares del país.
ARTÍCULO 16º: El
Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa,
podrá crear nuevos Liceos Militares en todo el territorio
nacional, de acuerdo a las necesidades que oportunamente
determine para la formación de Oficiales de Reserva.
ARTÍCULO
17º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es innegable que la
Defensa Nacional es un compromiso ineludible de todos los
ciudadanos, que está imbuido en el sentimiento más profundo de
cada uno, por lo cual nos cabe la obligación de pensar de actuar
preventivamente, planeando de acuerdo a nuestras capacidades.
Las Reservas Militares
son el último recurso a los que puede acceder la sociedad, cuando
las necesidades de utilización de medios disponibles, en situaciones
de emergencia y crisis, superan a las capacidades de las estructuras
orgánicas de la Nación.
La formación de
Oficiales de Reserva, como responsables del mando y la dirigencia
en las organizaciones que surgen por necesidad, en situaciones de
emergencia y crisis, es substancial para facilitar la optimización del
uso de los recursos disponibles.
La única manera de
evitar la improvisación propia de las situaciones extremas, es a
partir de la preparación permanente de hombres y mujeres,
jóvenes, idóneos y competentes, con conocimientos prácticos y
experiencia de vida, formados en el espíritu republicano,
representativo y federal, que nace de nuestra Constitución Nacional
y que sólo puede alcanzarse en el marco de una sólida y arraigada
democracia íntegramente participativa.
En tal sentido, los
Liceos Militares que se han ido creando durante el siglo pasado,
desde la década del '30, con sus trayectorias, la experiencia
adquirida, y las adaptaciones permanentes, para obtener una
profunda formación espiritual, sobre la base de principios éticos y
morales, cumpliendo con las normas que surgen de los tratados
internacionales y en la búsqueda de la excelencia educativa para la
formación de dirigentes, y los futuros Liceos que la Nación considere
apropiado crear, se constituyen en los institutos formadoras de este
tipo de elemento.
La importancia que
revisten estos institutos de formación es tal, que la normativa
propuesta para su regulación es reflejo ingénito y esencial de los
derechos y garantías que establece nuestra Constitución Nacional,
dando a los progenitores y tutores la posibilidad de elegir cómo
formar a sus hijos o tutelados, a los menores la posibilidad de
desistir de dicha formación, y a los educadores e instructores, la
obligación de formar, dentro del marco de la Ley, hombres y
mujeres probos.
Si bien la formación de
dirigentes es una obligación natural del modelo educativo nacional,
la formación militar integrada a la educación cívica, es la
característica relevante y diferencial de los Liceos Militares, por lo
cual es imprescindible que cumplan los regímenes propios de dicha
instrucción.
Es oportuno destacar
que la exigencia que impone la instrucción militar integrada a la
educación cívica, también se constituye como formación adecuada y
apropiada, en lo personal, para afrontar los requerimientos propios
de los niveles de educación superiores, preparando intelectualmente
personas para la Universidad y estudios aún superiores.
En todos los niveles de
formación propios de los Liceos Militares, la participación de padres
y egresados enriquece y fortalece la dinámica educativa, creando
una afinidad familiar e institucional que, como puede observarse en
las ciudades donde se encuentran emplazados dichos institutos,
contagia a la sociedad, con los beneficios que esto conlleva,
potenciando la participación ciudadana.
La formación educativa
es una obligación del Estado Nacional, por lo cual, las asignaciones
presupuestarias deben ser las necesarias y adecuadas para cumplir
con tan nobles objetivos, aportando el material de estudio y medios
tecnológicos propicios para facilitar dicha tarea. Así es que, todas las
políticas que se implementen para la provisión de medios en el
campo de la educación civil y militar, deben incluir indefectiblemente
a los Liceos Militares.
La vida del niño bajo el
régimen de internado, como una elección personal, debe ser
contemplada en las asignaciones presupuestarias, atendiendo a una
digna satisfacción de las necesidades indispensables de salud,
higiene, alimento y abrigo de los cursantes.
Considerando que gran
parte de los Cadetes cursantes residen en ciudades alejadas de los
lugares donde están emplazados los Liceos Militares, la Nación debe
establecer, mediante un régimen de becas, las condiciones
necesarias para proveer igualdad, justicia y equidad, de modo que
los padres o tutores que tengan interés de brindar dicha formación
a sus hijos o tutelados, que deseen vivir como internados, lejos de
sus familias, en plena adolescencia, para formarse en las
condiciones antes descriptas, puedan hacerlo. Dicho reconocimiento,
debe ser asignado en función del esfuerzo de superación personal
que se ve reflejado en el orden de mérito. En el mismo sentido, el
régimen de internados, queda establecido como parámetro de
ecuanimidad entre los cursantes, pues no es justo que se observen
diferencias entre los Cadetes cuyas familias residen cerca de las
instalaciones de los institutos y quienes hacen el esfuerzo de
recorrer grandes distancias para adquirir la misma formación.
La propuesta de crear
el Premio Congreso de la Nación, es la manera de destacar la
importancia que se le debe dar en nuestra sociedad, a los
ciudadanos que, sin haber abrazado la carrera de las armas, están
dispuestos a defender a la Nación.
Dicho premio a ser
otorgado al ex-cadete egresado con mejor promedio de todos los
Liceos Militares, es el reconocimiento al esfuerzo y sacrificio de estos
jóvenes, a demás de ser un incentivo a la superación personal e
intelectual, que esta Honorable Institución, rectora y protectora de
los derechos y garantías de los ciudadanos que conforman nuestra
sociedad, debe disponer.
Siendo el ex-cadete
premiado cada año, el mejor promedio de todos los Liceos Militares,
el abanderado de abanderados, es que sería muy positivo que la
entrega del Premio, junto al traspaso de la Bandera Nacional entre
abanderados de promociones sucesivas, sea realizado en el
Congreso de la Nación el día de apertura de las Sesiones
Ordinarias.
Por todo lo expuesto es
que solicito a mis pares, me acompañen en la sanción de este
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |