PROYECTO DE TP
Expediente 2905-D-2011
Sumario: FONDO COMPLEMENTARIO DE LA INVERSION EN EDUCACION: CREACION.
Fecha: 01/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO COMPLEMENTARIO DE LA
INVERSIÓN EN EDUCACIÓN
ARTÍCULO 1.- La presente ley
tiene por objeto la disminución de la brecha de inversión en educación por
alumno existente entre aquellas provincias que logran destinar mayor
proporción de sus presupuestos al sistema educativo y aquellas que se ven
dificultadas para incrementar los recursos destinados a educación.
ARTÍCULO 2.- Créase el Fondo
Complementario de la Inversión en Educación, que funcionará bajo la órbita del
Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Objetivos - El
Fondo Complementario de la Inversión en Educación se destinará al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
Reducir la brecha de inversión en
educación por alumno dentro del conjunto que componen las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Financiar las acciones que tiendan
al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 26.075, de
Financiamiento Educativo.
Elaborar un Plan de Infraestructura
Escolar Federal para el decenio 2011 - 2021.
ARTÍCULO 4 - Estructura- El
Fondo Complementario de la Inversión en Educación se conformará a partir de
la definición de las siguientes variables:
La situación de la inversión por
alumno, prevista para el ejercicio fiscal, o efectuada en el ámbito de cada
jurisdicción.
La estimación de un promedio
nacional de inversión por alumno a alcanzar, surgido del cálculo de los
presupuestos de cada jurisdicción.
El diferencial por alumno de cada
jurisdicción para alcanzar el promedio establecido y su cálculo por el total de la
población escolar provincial.
ARTÍCULO 5 - Autoridad de
aplicación- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación de la
Nación.
ARTÍCULO 6 - Funciones de la
Autoridad de Aplicación:
Elaborar las variables
mencionadas en el artículo 3 y definir los montos para cada jurisdicción que
recibirá los fondos complementarios, en el caso de no alcanzar el promedio
nacional de inversión.
Elaborar, en el marco del Consejo
Federal de Educación, los acuerdos con los Ministerios de Educación de aquellas
jurisdicciones que serán beneficiadas con las partidas que se derivarán del
Fondo Complementario de la Inversión en Educación.
Definir a qué acciones tendientes a
la mejora de la calidad educativa y de infraestructura escolar serán destinadas
las partidas, con el objetivo de dar cumplimiento a las metas establecidas en la
Ley 26075 de Financiamiento Educativo.
ARTÍCULO 7.- La Autoridad de
Aplicación verificará y fiscalizará el cumplimiento de los acuerdos
correspondientes con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y de las inversiones que se realizarán con las partidas
provenientes del Fondo Complementario de la Inversión en Educación.
ARTÍCULO 8.- Financiamiento- El
Fondo Complementario de la Inversión en Educación se financiará con una
asignación específica determinada anualmente mediante la ley de Presupuesto
de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 9.- La presente ley será
reglamentada dentro de los 90 (noventa) días de su vigencia.
ARTICULO 10.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley nace con la
necesidad de seguir brindando al sistema educativo las certezas para su
desarrollo cualitativo. Apostamos con esta norma por un promisorio avance
para la educación en nuestro país y que podamos dar un paso positivo para
comenzar a dejar atrás los más tradicionales problemas en términos de
financiamiento de la inversión.
El concepto que promueve este
proyecto es la equidad. Su objetivo principal es alcanzar un promedio óptimo de
inversión en educación valorando el esfuerzo financiero de las provincias que
presentan mayor dificultad para alcanzar los desafíos que las leyes de
Educación Nacional y de Financiamiento Educativo - ambas sancionadas
durante el gobierno del fallecido expresidente Néstor Kirchner - establecen.
Al día de hoy, han existido
impedimentos para cumplir con la totalidad de los objetivos propuestos en esas
normas. Sea por la estructura de gastos que demanda para el Estado Nacional
y para los gobiernos provinciales, o porque no han quedado claros los medios
para desarrollar la infraestructura necesaria para brindar, por ejemplo, la
jornada completa o la jornada extendida en todas las escuelas públicas de
nuestro país.
Si bien sabemos que alcanzar
semejante cometido puede parecer una labor de un tamaño inestimable, a
nuestros ojos resulta posible aunar esfuerzos en pos del mismo. Este proyecto
es una propuesta que intenta dar una respuesta a estas encrucijadas sin ser
pensada como una solución absoluta.
El Fondo Complementario de la
Inversión en Educación busca, por un lado, asegurar el financiamiento
educativo y, por el otro, equilibrar las diferencias de inversión en educación
entre el conjunto que conforman las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Principalmente, construyendo un
gradiente de la inversión en educación por jurisdicción en el que, tras elaborar
un promedio sensato y racional de estas erogaciones por alumno, se financiará
a las jurisdicciones que realizan una inversión por estudiante inferior al
promedio establecido. Justamente, puede considerarse que estas provincias las
que deben ser asistidas al ser las más dificultadas en alcanzar ese promedio
óptimo y razonable, y las que se verían imposibilitadas en mayor medida en
realizar los objetivos que plantean las leyes anteriormente mencionadas.
Entendemos, además, que se trata
de un Fondo que significa menos del 2% de los ingresos estimados en el
Proyecto de Presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional en 2010 (1)
(sin ser convertido en Ley) y de la totalidad de las erogaciones vertidas en el
Presupuesto reconducido por el Gobierno Nacional, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia 2054 /10 establecido para el ejercicio económico 2011 (2)
.
Con estas estimaciones estamos
en condición de afirmar que un proyecto como el presente, que apunta a
revertir las desigualdades en términos financieros - situación que se expresa en
las dificultades y obstáculos que aparecen año tras año en los sistemas
educativos provinciales-, tendrán una respuesta efectiva en la constitución de
este fondo y con seguridad será un alivio para varias provincias que verán
asegurados los presupuestos que destinan a su sistema educativo.
En el cuadro siguiente (3) , se
puede apreciar la estructura de gastos por habitantes del presupuesto
educativo para cada jurisdicción, y allí veremos también las distancias entre la
inversión realizada por cada una de ellas:
Gráfico: Inversión por alumno del
sector estatal, en pesos corrientes (2009).
Como se visualiza en el cuadro
anterior, debajo de la media (o el promedio simple que se refleja, con los datos
del año 2009), sólo 7 de las 24 jurisdicciones sobrepasan el promedio,
evidenciándose una diferencia de casi 11.000 pesos por cada estudiante entre
la provincia que menos inversión por alumno realiza (Salta) y la que mejor
posicionada está (Tierra del Fuego). Resaltamos que este análisis primario y
básico tiene en cuenta únicamente el dato de la inversión por alumno y no
ahonda en otras variables como cantidad de habitantes, desarrollo humano, o
porcentaje de las erogaciones del sistema educativo sobre el presupuesto total
provincial (4) .
Creemos firmemente que este
proyecto de ley es un paso más dentro del camino trazado desde el año 2003,
en función de fortalecer la educación pública, igualitaria y solidaria, con una
fuerte vocación por formar ciudadanos, pero también personas con proyectos
de vida concretos, en el marco de un país fuertemente decidido por su
desarrollo, al interior de una región que se sabe protagonista del siglo que
transitamos. Que nos quede claro que sólo el conocimiento, y el apostar por el
desarrollo científico y productivo nos podrán convertir en lo que soñamos, por
eso considero que este proyecto de ley representará un pequeño paso más en
esa dirección.
Por todas estas razones, es que
solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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