PROYECTO DE TP
Expediente 2903-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DEFENSA DEL YAGUARETE ARGENTINO.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la
Administración de Parques Nacionales y, con relación a la defensa del yaguareté
argentino, -Monumento Natural de la Nación-, informe sobre los siguientes
puntos:
1.- Si tienen conocimiento que en un
período de 15 años se han dado muerte a 40 animales de la especie yaguareté a
causa de la caza furtiva.
2.- Si han sido informados que,
conforme estudios de investigación efectuados por biólogos del Centro de
Investigaciones del Bosque Atlántico (CEIBA), Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas (CONICET) y la Fundación Vida Silvestre de Argentina, la
población de yaguaretés se extinguirá en 20 años de no profundizarse las acciones
a favor de su protección.
3.- Cuales son las medidas de
emergencia adoptadas por cada uno de los organismos del Estado nacional
mencionados precedentemente desde el año 2001 en que se sancionara la ley
25463 que lo declara Monumento Natural Nacional.
4.- Cuales son las acciones y aportes
presupuestarios ejecutados desde el año 2001en el Corredor Verde misionero por
los siguientes programas nacionales:
a) De Conservación de Especies
Amenazadas;
b) De Protección de Hábitat de fauna
silvestre y
c) De Manejo y Uso Sustentable de
Especies Nativas.
5.- Cual es el aporte que realiza el
Poder Ejecutivo nacional al proyecto de investigación y conservación de la especie
-"Proyecto Yaguareté"-, que financia la Fundación Vida Silvestre Argentina y el
WWF.
6.- Cuales son las principales
estrategias acordadas con los gobiernos provinciales y con el Brasil para conservar
la población del yaguareté en la Selva Paranaense.
7.- Si conoce la integración y
funcionamiento de los Comités Ejecutivos creados en las jurisdicciones
provinciales con el fin de evitar el grave retroceso numérico de los yaguaretés en
sus territorios.
8.- Si conoce los fundamentos de la
denuncia formal realizada por la Fundación Vida Silvestre ante la Fiscalía Federal
Ambiental por la reciente matanza de un ejemplar de yaguareté (panthera onca)
en la Provincia de Misiones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto fue presentado bajo el número de expediente 0692-D-2012.
El yaguareté, es el mayor de los felinos vivientes en América. Su población está en
grave riesgo de extinción, siendo la caza directa la principal amenaza a su
supervivencia. Claro ejemplo de esto fue lo ocurrido el pasado 27 de febrero en el
Parque Provincial Urugua-í, provincia de Misiones, donde, a escasos metros de un
campamento de cazadores, se halló el cuerpo de un ejemplar de yaguareté
silvestre (Panthera onca) bautizado con el nombre Guacurarí por los biólogos que
le hacían un seguimiento a través de GPS. Se estima fue cazado al menos 20 días
antes juzgando su avanzado estado de descomposición al momento del encuentro.
La población de yaguareté más
austral del mundo está compuesta actualmente por entre 33 y 60 individuos y
podemos encontrarla en el Corredor Verde misionero (área de conservación y uso
sustentable creada por ley 3631 del año 1999). Su cuidado y conservación por ello
debe extremarse, más aún si consideramos que la reproducción de este felino es
muy lenta (las hembras tienen solo entre 1 o 2 cachorros cada 2 años y su
promedio de vida es de 12 años).
En el ámbito legal, existe abundante
legislación para la conservación del yaguareté, además de la Ley Nacional de
Fauna Nº 22.421que declara de interés público la fauna silvestre que temporal o
permanentemente habita el territorio de la República, así como su protección y
conservación, esta ley impone a todos los habitantes de la Nación el deber de
proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y
manejo dicten las autoridades de aplicación. Encontramos también la Ley nacional
25.463/2001 que declara al yaguareté Monumento Natural Nacional, máximo
grado de protección legal, del cual puede detentar una especie animal silvestre en
nuestro país. Ello conlleva a que la especie será inviolable, no pudiendo realizarse
respecto de ella actividad alguna. Además, es Monumento Natural Provincial en
Chaco, Salta y Misiones, siendo esta última, pionera en reconocerlo como tal desde
1988. (Ley 2589). En Misiones también encontramos el Plan Provincial de
Conservación de Grandes Felinos (ley 4137), pero esta ley, al día de hoy,
lamentablemente, no ha sido reglamentada.
En razón a que la legislación
protectoria de la fauna nacional encomienda específicamente a los organismos que
son consultados en concurrencia con los estados nos preguntamos entonces:
¿Cual es el plan de manejo que se
lleva a cabo para esta especie?,
¿Por qué no se reglamentó la Ley
4137/04 de Conservación de Grandes Felinos, por ejemplo, en la Provincia de
Misiones?,
¿La ley de bosques asegura el hábitat
del yaguareté?,
¿Cuales son las políticas a favor de
los animales silvestres?,
¿porqué no se finalizó el plan de
manejo del yaguareté?,
¿porqué ni el gobierno de Misiones ni
el gobierno nacional implementa operativos suficientes y eficientes de control y
vigilancia en las áreas del corredor verde?,
¿Como es posible que los sigan
cazando siendo el yaguareté Monumento Natural Nacional, grado máximo de
protección legal en lo que a animal se refiere?,
¿Cuantos yaguaretés deben perder su
vida para tomar conciencia que la especie se encuentra en grave peligro de
extinción?,
¿Cuánto hay que esperar para que se
identifiquen y sancionen a los responsables de la caza de las razas
protegidas?
La muerte de un yaguareté
representa un grave delito ambiental y una enorme pérdida para la biodiversidad
en la que estamos inmersos.
Si bien son variadas las campañas y
los estudios de investigación realizados que intentan mostrar la situación actual del
yaguareté y las acciones necesarias a implementar para garantizar la presencia de
la especie y su hábitat, este hecho muestra claramente las amenazas que afectan
a la especie; las carencias en la gestión de las autoridades nacionales y
provinciales y pone en evidencia la gran necesidad por parte de todas las
administraciones de redoblar los esfuerzos para su conservación.
Debemos tomar conciencia de la
gravedad de la situación, por esto y en función de estas consideraciones y otras
que sabrán expresarse en su oportunidad, solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/09/2013 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2534/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1497-D-2013 y 2903-D-2013 | CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE LA COMISION EN MINORIA: ARTICULO 108, SEGUNDO PARRAFO DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | 24/09/2013 |