PROYECTO DE TP
Expediente 2903-D-2008
Sumario: BIEN DE FAMILIA, LEY 14394: MODIFICACION DEL ARTICULO 34 (DEFINICION), SUSTITUCION DEL ARTICULO 36 (PERMANENCIA), MODIFICACION DEL ARTICULO 38 (EJECUCION O EMBARGO) Y DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 49 (DESAFECTACION), DEROGACION DE LOS ARTICULOS 35, 42, 43, 44, 46 Y 47.
Fecha: 05/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el
artículo 34 de la Ley Nacional 14.394, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 34: Se
considera como bien de familia de pleno derecho a todo inmueble urbano o rural
cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de la familia; en los
términos y alcances que se establecerán reglamentariamente.
Artículo 2º: Sustitúyese el
artículo 36 de la Ley Nacional 14.394, por el siguiente texto:
Artículo 36: A los fines
de la presente ley se entiende por familia, la constituída con fines de permanencia
por un propietario con su cónyuge o conviviente, con sus descendientes,
ascendientes, o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado
de consanguinidad inclusive, que convivieren con el propietario del inmueble.
Asimismo, se considera familia la constituída por madres y padres solos con sus
hijos.
La intencionalidad de permanencia se
presume, salvo prueba en contrario acreditada por parte interesada en debido
proceso judicial.
Podrán gozar del beneficio establecido
por esta ley, las madres y padres solos con sus hijos y todas aquellas personas que
vivan solas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo
34.
Artículo 3º: Modifíquese el
artículo 38 de la Ley 14.394, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 38: El bien de
familia no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a la
fecha de promulgación de la presente ley, ni aún en caso de concursos o quiebras,
con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven
directamente el inmueble, gravámenes constituídos con arreglo a lo dispuesto por
el artículo 37 o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.
Artículo 4º: Modifíquese el
primer párrafo del artículo 49 de la Ley Nacional 14.394, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 49: Procederá
la desafectación del bien de familia:
Artículo 5º: Deróganse los
artículos 35, 42, 43, 44, 46, 47 de la Ley Nacional 14.394.
Artículo 6º: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La institución del
bien de familia prevista por la "ley ómnibus" número 14.394 sancionada en el año
1954, había resultado innovadora y exitosa. Sin embargo, a los fines de cumplir
efectivamente con el espíritu de la misma, cual es la protección de la vivienda
única, existe en la actualidad la necesidad de adecuar algunas concepciones
establecidas en la ley, acordes a la época de su sanción, con las existentes en la
realidad actual y así otorgar protección a las personas y familias que no contaban
con ella. Esta ha sido una constante preocupación de quien suscribe, habiendo
propiciado oportunamente, una reforma mediante proyecto de ley presentado en
el año 2002, bajo el número 0439-S-02.
En primer
término, la modificación al artículo 34 tiene como finalidad proteger a muchos
sectores de la población que, por falta de conocimiento de la existencia de
herramientas legales para preservar su vivienda o por los trastornos que significa
la realización de los trámites actualmente requeridos para la inscripción de una
propiedad como bien de familia, quedan fuera de los beneficios que otorga tal
institución. El resguardo del patrimonio familiar, resulta de vital importancia para
garantizar la tranquilidad económica del grupo familiar. Con este nuevo texto se
otorga de manera directa dicha protección, sin depender de trámites desconocidos
o engorrosos.
En segundo
término, se propone la modificación del artículo 36 de la citada ley, ya que la
redacción original del artículo priva de protección a miles de parejas que por no
estar casadas por la ley de matrimonio civil, por ser madres o padres sin pareja y
por vivir solas, no encuadran en la ley sancionada el año 1954.
La ley no puede
desconocer la evolución social de los últimos años, en donde el concepto de familia
ha cambiado y se ha ampliado, como lo demuestran todas las estadísticas al
respecto; de allí que las "nuevas familias" no pueden obviarse y quedar al margen
de la noble protección establecida por la ley. Por ello, es necesario adaptar el
régimen de Bien de Familia a un concepto más realista y acorde a la situación por
la que atraviesan muchas personas en nuestro país a los fines de dar cumplimiento
a las garantías constitucionales.
Se propicia la
reforma de esta ley a los fines del fortalecimiento del grupo familiar a través de la
preservación del bien inmueble que cubra las necesidades de sustento y familia, de
las contingencias económicas de su titular.
Se mantienen los
supuestos de desafectación de la propiedad de los beneficios instituídos por el
régimen de bien de familia, no siendo intención de esta ley generar obstáculos a la
hora del otorgamiento de créditos hipotecarios, debiendo establecerse pautas de
instrumentación de mecanismos a efectos de facilitar la concesión de los
respectivos créditos de las entidades crediticias. Asimismo, para estos casos de
constitución de hipotecas, la desafectación al régimen perdurará por el plazo de
duración del crédito y una vez saldado el mismo, la constitución de bien de familia
volverá a entrar en vigencia de pleno derecho.
Con las
modificaciones y derogaciones propuestas, el presente proyecto tiende a
armonizar la ley mencionada con los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional
que garantizan el derecho de propiedad y de igualdad ante la ley.
Por las razones
expuestas precedentemente, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HALAK, BEATRIZ SUSANA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
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