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PROYECTO DE TP


Expediente 2903-D-2008
Sumario: BIEN DE FAMILIA, LEY 14394: MODIFICACION DEL ARTICULO 34 (DEFINICION), SUSTITUCION DEL ARTICULO 36 (PERMANENCIA), MODIFICACION DEL ARTICULO 38 (EJECUCION O EMBARGO) Y DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 49 (DESAFECTACION), DEROGACION DE LOS ARTICULOS 35, 42, 43, 44, 46 Y 47.
Fecha: 05/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifíquese el artículo 34 de la Ley Nacional 14.394, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 34: Se considera como bien de familia de pleno derecho a todo inmueble urbano o rural cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de la familia; en los términos y alcances que se establecerán reglamentariamente.
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nacional 14.394, por el siguiente texto:
Artículo 36: A los fines de la presente ley se entiende por familia, la constituída con fines de permanencia por un propietario con su cónyuge o conviviente, con sus descendientes, ascendientes, o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, que convivieren con el propietario del inmueble. Asimismo, se considera familia la constituída por madres y padres solos con sus hijos.
La intencionalidad de permanencia se presume, salvo prueba en contrario acreditada por parte interesada en debido proceso judicial.
Podrán gozar del beneficio establecido por esta ley, las madres y padres solos con sus hijos y todas aquellas personas que vivan solas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34.
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 38 de la Ley 14.394, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 38: El bien de familia no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a la fecha de promulgación de la presente ley, ni aún en caso de concursos o quiebras, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituídos con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.
Artículo 4º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 49 de la Ley Nacional 14.394, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 49: Procederá la desafectación del bien de familia:
Artículo 5º: Deróganse los artículos 35, 42, 43, 44, 46, 47 de la Ley Nacional 14.394.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La institución del bien de familia prevista por la "ley ómnibus" número 14.394 sancionada en el año 1954, había resultado innovadora y exitosa. Sin embargo, a los fines de cumplir efectivamente con el espíritu de la misma, cual es la protección de la vivienda única, existe en la actualidad la necesidad de adecuar algunas concepciones establecidas en la ley, acordes a la época de su sanción, con las existentes en la realidad actual y así otorgar protección a las personas y familias que no contaban con ella. Esta ha sido una constante preocupación de quien suscribe, habiendo propiciado oportunamente, una reforma mediante proyecto de ley presentado en el año 2002, bajo el número 0439-S-02.
En primer término, la modificación al artículo 34 tiene como finalidad proteger a muchos sectores de la población que, por falta de conocimiento de la existencia de herramientas legales para preservar su vivienda o por los trastornos que significa la realización de los trámites actualmente requeridos para la inscripción de una propiedad como bien de familia, quedan fuera de los beneficios que otorga tal institución. El resguardo del patrimonio familiar, resulta de vital importancia para garantizar la tranquilidad económica del grupo familiar. Con este nuevo texto se otorga de manera directa dicha protección, sin depender de trámites desconocidos o engorrosos.
En segundo término, se propone la modificación del artículo 36 de la citada ley, ya que la redacción original del artículo priva de protección a miles de parejas que por no estar casadas por la ley de matrimonio civil, por ser madres o padres sin pareja y por vivir solas, no encuadran en la ley sancionada el año 1954.
La ley no puede desconocer la evolución social de los últimos años, en donde el concepto de familia ha cambiado y se ha ampliado, como lo demuestran todas las estadísticas al respecto; de allí que las "nuevas familias" no pueden obviarse y quedar al margen de la noble protección establecida por la ley. Por ello, es necesario adaptar el régimen de Bien de Familia a un concepto más realista y acorde a la situación por la que atraviesan muchas personas en nuestro país a los fines de dar cumplimiento a las garantías constitucionales.
Se propicia la reforma de esta ley a los fines del fortalecimiento del grupo familiar a través de la preservación del bien inmueble que cubra las necesidades de sustento y familia, de las contingencias económicas de su titular.
Se mantienen los supuestos de desafectación de la propiedad de los beneficios instituídos por el régimen de bien de familia, no siendo intención de esta ley generar obstáculos a la hora del otorgamiento de créditos hipotecarios, debiendo establecerse pautas de instrumentación de mecanismos a efectos de facilitar la concesión de los respectivos créditos de las entidades crediticias. Asimismo, para estos casos de constitución de hipotecas, la desafectación al régimen perdurará por el plazo de duración del crédito y una vez saldado el mismo, la constitución de bien de familia volverá a entrar en vigencia de pleno derecho.
Con las modificaciones y derogaciones propuestas, el presente proyecto tiende a armonizar la ley mencionada con los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional que garantizan el derecho de propiedad y de igualdad ante la ley.
Por las razones expuestas precedentemente, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONTOYA, JORGE LUCIANO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA