PROYECTO DE TP
Expediente 2901-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROMOVER LA SUSPENSION DE TODO EL PROCESO DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DE LICITACION DE LAS REPRESAS DE GARABI Y PANAMBI, QUE PROYECTAN CONSTRUIR ARGENTINA Y BRASIL, SOBRE EL RIO URUGUAY.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder
Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Cultos y Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios promueva la suspensión de todo
el proceso de estudios de factibilidad y de licitación de las Represas de
Garabí y Panambí, que proyectan construir Argentina y Brasil, sobre el
río Uruguay, sujeto a las siguientes condiciones:
1.- Que la República
Oriental del Uruguay, tome debido conocimiento de la iniciativa
bilateral emprendida por Brasil y Argentina y los gobiernos ribereños,
de ambas márgenes del río Uruguay conozcan, participen, aprueben y
consientan formalmente las condiciones de erección de la obra y sus
estudios, evaluaciones, proyectos económicos, sociales y/o
ambientales.
2.- Que la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y organismos especializados en la materia,
garanticen la inexistencia de riesgos para salud de las poblaciones
ribereñas ubicadas en esta zona subtropical.
3.- Que la República
Federativa del Brasil, integre la Comisión Administradora del Río
Uruguay (CARU), a cuyo efecto se deberá propiciar una modificación
del Tratado del Río Uruguay que incorpore a este tercer país en la
gestión compartida del río, con la consiguiente modificación de las
delegaciones que la integran.
4.- Que se efectúen
previas consultas populares, obligatorias y vinculantes a la población
de los Estados o Provincias ribereños que pudieran resultar afectadas
por la construcción de las represas de Garabí y Panambí.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto fue presentado bajo el número de expediente 8450-D-
2010.
El Tratado de Asunción,
del 26 de marzo de 1991 suscripto por las Repúblicas del Paraguay,
Oriental del Uruguay, Federativa del Brasil y Argentina, el Protocolo de
Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994 y fundamentalmente el
Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur del 9 de diciembre
de 2005, tienen entre sus bases programáticas, contemplar los
intereses de cada Estado Parte mediante el afianzamiento de un marco
institucional equilibrado y eficaz.
Entre los
Propósitos del Parlamento del Mercosur se enuncia entre otros puntos
sobresalientes... "la promoción y defensa permanente de la
democracia, la libertad y la paz..."(art. 2 inc. 2), "La participación de
los actores de la sociedad civil en el proceso de integración" (art. 2
inc.4) y entre sus Principios "la transparencia de la información y de las
decisiones para crear confianza y facilitar la participación de los
ciudadanos" (art.3 inc.2), ..."El respeto de los derechos humanos en
todas sus expresiones" (art. 3 inc. 4) y "la equidad y la justicia en los
asuntos regionales e internacionales, y la solución pacífica de las
controversias" (art. 3 inc. 8).
Es de destacar, que dos
(2) de los Estados Partes que integran el MERCOSUR, la República
Federativa del Brasil y la República Argentina, vienen suscribiendo
desde inicios de la década del 70, Tratados y Acuerdos Bilaterales para
el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos Compartidos de los
tramos limítrofes del Río Uruguay y de su afluente el río Pepirí
Guazú.
Como consecuencia de
ese acuerdo bipartito, hoy, estos dos países, Brasil y Argentina están
en pleno proceso de estudios de inventario y en inminente vía de
preparación de los marcos licitatorios para las etapas de factibilidad de
las presas de Garabí y Panambí a cota 89 msnm y 130 msnm,
respectivamente, sobre el Río Uruguay.
Lo cierto es que, Sr.
Presidente, estos emprendimientos hidroeléctricos proyectados erigirse
en las Provincias de Corrientes y Misiones, Argentina, a la altura de las
localidades de Garruchos y Panambí, respectivamente y de las
poblaciones de Garruchos y Puerto Mauá en el Estado de Río Grande
Do Sul, Brasil, constituyen decisiones fuertemente resistidas por los
pueblos ribereños por los enormes perjuicios sanitarios y
medioambientales especialmente que producen las represas y,
además, porque su eventual construcción hasta hoy, no ha sido
debidamente informada ni consentida formalmente por las autoridades
y parlamentos locales ni estaduales de los países involucrados en su
construcción.-
Conforme el cuerpo
normativo que rige en nuestro país, la conducta del Estado Nacional
está cayendo en el incumplimiento de los arts. 41 y 43 de la
Constitución Nacional, como asimismo el artículo 30 de la ley 25.675
de la Ley General del Medio Ambiente entre otras normas
proteccionistas vigentes.
El consentimiento de los
estados y poblaciones afectadas, es una obligación ineludible de los
países implicados y específicamente estas exigencias están impuestas
en el artículo 28 del Pacto de San José de Costa Rica, acuerdo
internacional suscripto y ratificado por todos los países que integran el
Mercosur y, mas específicamente, por el Tratado Binacional, firmado
por la Argentina y el Uruguay, denominado el "Estatuto del Río
Uruguay". Por este acuerdo, en el año 1975, ambos países resuelven
arreglar los usos, actividades y conservación del río Uruguay, en el
tramo que ambos comparten y, tal es así que, para gestionar un
óptimo y racional aprovechamiento del río crearon la "Comisión
Administradora del Río Uruguay" (CARU).
Sin embargo, y a pesar de
lo expresado en el párrafo anterior, y constituir el Río Uruguay uno de
los cursos de agua de mayor magnitud en Latinoamérica, con una
cuenca que abarca 365 mil kms2, con 1770 kms de recorrido total, y
de transcurrir las 2/3 partes de su paso por la República del Brasil
(1260kms.), este país, inexplicablemente, no participa ni es suscriptora
de las decisiones de la Comisión Administradora del Río Uruguay
(CARU). El acuerdo es solo binacional en vez de serlo tripartito.
Por otra parte, Señor
Presidente, existen en la región, posiciones ya tomadas por la
ciudadanía respecto la construcción de las represas y su falta de
consenso es mayoritaria, como por ejemplo en Misiones, en el año
1997, de cada 10 misioneros 9 se expidieron por medio de una
Consulta Popular, Obligatoria y Vinculante por el NO A LA REPRESA DE
CORPUS sobre el río Paraná, "cualquiera sea el lugar de su
emplazamiento". También los entrerrianos de Argentina, Señor
Presidente, tienen una actitud negativa en este tema ya que en el año
1997, dictaron una Ley, la Ley de los Ríos Libres 9202 que impide la
construcción de ninguna represa sobre las aguas que cursan su
territorio.
Pero, preciso es recordar
en esta instancia que, lo más gravoso aún, es arriesgar la repetición de
la experiencia vivida con las multitudinarias protestas de Gualeguaychú
y el pueblo entrerriano en Argentina, en defensa del medio ambiente.
De ello no hace mucho, y las fuertes disputas que mantuviéramos
argentinos y uruguayos, que se prolongaran por casi cinco (5) años a
causa de la construcción de las Papeleras de Ence y Botnia, a orillas
del río en cuestión, nos ha dejado un sabor amargo y lamentablemente
un saldo negativo en cuanto a distanciamiento y aislamiento físico,
moral, económico y social que todavía cuesta superar.
Sin embargo Sr.
Presidente, resulta altamente llamativo y auspicioso que, en otra
situación y respecto a otro caso particular, el de una obra
hidroeléctrica, el de la Presa de Ayuí Grande en territorio correntino,
emprendimiento de mucho menor porte que las de Garabí y Panambí,
la República Argentina sí, se puso a la vanguardia de su protección e
interpuso este año una acción de amparo ante la Corte Suprema de
Justicia Nación (CSJN) por su construcción inconsulta y por ello obtuvo,
felizmente, para los defensores del medio ambiente, un fallo favorable
que ordenó la suspensión de la obra.
Los fundamentos
precisamente de esta acción judicial preventiva y precautoria
impetrada por las autoridades argentinas en contra de la empresa
constructora privada COPSA S.A y el gobierno correntino, tuvieron su
máximo sustento en el respeto a la legislación nacional e internacional
vigente. Las condiciones de arroyo de llanura, con características
topográficas especiales que dejaría bajo agua 8.000 has de humedales
y selvas en galería, afectando la flora y la fauna del lugar fueron solo
algunas de las razones expuestas en la demanda argentina razón por
la cual, se estima que, con mucho mayor interés deberían intervenirse
y adoptarse todas las medidas de consulta, investigación y
precautorias con las represas de Garabí y Panambí, para continuar o
no con su construcción.
Es sabido que la erección
de represas favorece la transmisión de entes patógenos endémicos
conocidos, permite la manifestación de ataque a humanos de otros
seres patógenos que hasta la construcción de las represas no se había
comprobado a pesar de su existencia, ya que mantenían un ciclo
zoótico; que a su vez, el ingreso de población extraña a las cuencas
aporta la patología del área de origen y la que pudo adquirir durante el
traslado y una masa de individuos susceptibles a la patología local. Con
las represas inciden la aparición de paludismo, fiebre amarilla, tifus,
dengue, leishmaniasis, poliomelitis, hepatitis infecciosa, rabia, chagas,
hidatidosis, fiebre tifoidea, brucelosis, shigelosis, ameabiasis, fasciola
hepática, malaria y tantas mas dentro de las cuales la esquistosomiasis
es tan solo una de las enfermedades más conocidas como " el mal de
las represas".
Finalmente, debemos
concluir en que, lo planteado en este proyecto de resolución, dirigido
hoy al Poder Ejecutivo Nacional, también se plantea por medio de un
proyecto de Recomendación al Parlamento del Mercosur, atento a que
se entiende estaría afectando flagrantemente uno de los derechos
humanos de mayor relevancia institucional como lo es el derecho a
vivir en un ambiente sano por parte de los pobladores de las zonas
afectadas por un lado y el otro derecho, casi tan importante como
primero, cual es el de que toda persona tiene derecho a tomar parte
de las decisiones que puedan afectarla. Estos derechos están siendo
soslayados.
Los ríos y arroyos son
propiedad de todos, de las generaciones actuales y de las venideras,
son propiedades públicas y no pertenecen a particular ni a país o
gobierno nacional que se arrogue facultades que no tiene ni puede
tenerlas por derecho natural, por historia, por ley ni por Constitución
alguna; y si los cursos de agua tocan con sus aguas varios estados
ribereños deben ser todos ellos los que deben participar
ineludiblemente en su gestión y administración y ninguno ser ajeno a
las decisiones que se adopten o puedan adoptarse en otros
países.
Por estas consideraciones
Sr. Presidente, y otras que sabrán exponerse debidamente al momento
del tratamiento de este Proyecto de Resolución es que se pide el voto
favorable de los señores parlamentarios.
Que dos (2) de los
Estados Partes que integran el MERCOSUR, la República Federativa del
Brasil y la República Argentina, vienen suscribiendo desde inicios de la
década del 70, Tratados y Acuerdos Bilaterales para el
Aprovechamiento de los Recursos Hídricos Compartidos de los tramos
limítrofes del Río Uruguay y de su afluente el río Pepirí Guazú.
Que como consecuencia
de ese acuerdo bipartito, hoy, estos dos países, Brasil y Argentina
están en pleno proceso de estudios de inventario y en inminente vía de
preparación de los marcos licitatorios para las etapas de factibilidad de
las presas de Garabí y Panambí a cota 89 msnm y 130 msnm,
respectivamente, sobre el Río Uruguay.
Que estos
emprendimientos hidroeléctricos proyectados erigirse en las Provincias
de Corrientes y Misiones, Argentina, a la altura de las localidades de
Garruchos y Panambí, respectivamente y de las poblaciones de
Garruchos y Puerto Mauá en el Estado de Río Grande Do Sul, Brasil,
constituyen decisiones fuertemente resistidas por los pueblos ribereños
por los enormes perjuicios sanitarios y medioambientales
especialmente que producen las represas y, además, porque su
eventual construcción hasta hoy, no ha sido debidamente informada ni
consentida formalmente por las autoridades y parlamentos locales ni
estaduales de los países involucrados en su construcción.-
Que el consentimiento de
los estados y poblaciones afectadas, es una obligación ineludible
conforme lo exigen las normas constitucionales de los países
implicados y específicamente estas exigencias están impuestas en el
artículo 28 del Pacto de San José de Costa Rica, acuerdo internacional
suscripto y ratificado por todos los países que integran esta Unión y,
mas específicamente, por el Tratado Binacional, firmado por la
Argentina y el Uruguay, denominado el "Estatuto del Río Uruguay". Por
este acuerdo, en el año 1975, ambos países resuelven arreglar los
usos, actividades y conservación del río Uruguay, en el tramo que
ambos comparten y, tal es así que, para gestionar un óptimo y racional
aprovechamiento del río crearon la "Comisión Administradora del Río
Uruguay" (CARU).
Que a pesar de lo
expresado en el párrafo anterior, y constituir el Río Uruguay uno de los
cursos de agua de mayor magnitud en Latinoamérica, con una cuenca
que abarca los 365 mil kms2, con 1770 kms de recorrido total, y de
transcurrir las 2/3 partes de su paso por la República del Brasil
(1260kms.), este país, inexplicablemente, no participa ni es suscriptora
de las decisiones de la Comisión Administradora del Río Uruguay
(CARU). El acuerdo es solo binacional en vez de serlo tripartito.
Que, por otra parte,
existen en la región, posiciones ya tomadas por la ciudadanía respecto
la construcción de las represas y su falta de consenso es mayoritaria,
como por ejemplo en Misiones, en el año 1997, de cada 10 misioneros
9 se expidieron por medio de una Consulta Popular, Obligatoria y
Vinculante por el NO A LA REPRESA DE CORPUS sobre el río Paraná,
"cualquiera sea el lugar de su emplazamiento". Y también los
entrerrianos de Argentina, tienen una actitud negativa en este tema ya
que en el año 1997, dictaron una Ley, la Ley de los Ríos Libres 9202
que impide la construcción de ninguna represa sobre las aguas que
cursan su territorio.
Que, lo más gravoso aún,
es la experiencia vivida con las multitudinarias protestas de
Gualeguaychú y el pueblo entrerriano en Argentina, en defensa del
medio ambiente. De ello no hace mucho, y las fuertes disputas que
mantuviéramos argentinos y uruguayos, que se prolongaran por casi
cinco (5) años a causa de la construcción de las Papeleras de Ence y
Botnia, a orillas del río en cuestión, nos ha dejado un sabor amargo y
lamentablemente un saldo negativo en cuanto a distanciamiento y
aislamiento físico, moral, económico y social que todavía cuesta
superar.
Que sin embargo, resulta
altamente llamativo y auspicioso que, en otra situación y respecto a
otro caso particular de una obra hidroeléctrica, en la Presa de Ayuí
Grande en territorio correntino, emprendimiento de mucho menor
porte que las de Garabí y Panambí, la República Argentina sí, se puso
a la vanguardia de su protección e interpuso este año una acción de
amparo ante la Corte Suprema de Justicia Nación (CSJN) por su
construcción inconsulta y por ello obtuvo, felizmente, en el mes de
octubre, un fallo favorable que ordenó la suspensión de la obra.
Que los fundamentos
precisamente de esta acción judicial preventiva y precautoria
impetrada por las autoridades argentinas en contra de la empresa
constructora privada COPSA S.A y el gobierno correntino tuvieron su
máximo sustento en el respeto a la legislación nacional e internacional
vigente. Las condiciones de arroyo de llanura, con características
topográficas especiales que dejaría bajo agua 8.000 has de humedales
y selvas en galería, afectando la flora y la fauna del lugar fueron solo
algunas de las razones expuestas en la demanda argentina razón por
la cual, se estima que, con mucho mayor interés deberían intervenirse
y adoptarse todas las medidas de consulta, investigación y
precautorias con las represas de Garabí y Roncador, para continuar o
no con su construcción.
Que es sabido que la
erección de represas favorece la transmisión de entes patógenos
endémicos conocidos, permite la manifestación de ataque a humanos
de otros seres patógenos que hasta la construcción de las represas no
se había comprobado a pesar de su existencia, ya que mantenían un
ciclo zoótico; que a su vez, el ingreso de población extraña a las
cuencas aporta la patología del área de origen y la que pudo adquirir
durante el traslado y una masa de individuos susceptibles a la
patología local. Que con las represas inciden la aparición de paludismo,
fiebre amarilla, tifus, dengue, leishmaniasis, poliomelitis, hepatitis
infecciosa, rabia, chagas, hidatidosis, fiebre tifoidea, brucelosis,
shigelosis, ameabiasis, fasciola hepática, malaria y tantas mas dentro
de las cuales la esquistosomiasis es tan solo una de las enfermedades
más conocidas como " el mal de las represas".
Que finalmente, debemos
concluir en que, lo planteado en este proyecto de resolución es un
serio planteo al régimen legal internacional de los Estados Partes y la
afectación de uno de los derechos humanos de mayor relevancia
institucional como lo es el derecho a vivir en un ambiente sano por
parte de los pobladores de las zonas afectadas por un lado y el otro
derecho, casi tan importante como primero, cual es el de que toda
persona tiene derecho a tomar parte de las decisiones que puedan
afectarla. Estos derechos están siendo soslayados.
Los ríos y arroyos son
propiedad de todos, de las generaciones actuales y de las venideras,
son propiedades públicas y no pertenecen a particular ni a país o
gobierno nacional que se arrogue facultades que no tiene ni puede
tenerlas por derecho natural, por historia ni por ley ni por Constitución
alguna; y si las cuencas tocan con sus aguas varios estados ribereños
deben ser todos ellos los que deban participar en su gestión y
administración formal.
De esta manera la CARU
debe transformarse en un ente trinacional democrático y transparente,
e incorporar la institucionalización de la participación concreta de las
comunidades de ambas márgenes del río, para coordinar políticas
regionales, modelos de desarrollo y protección de los recursos
compartidos, através del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil del
Río Uruguay, garantizando de esta manera la presencia de
representantes de los municipios de la región de ambos margenes,
gobiernos provienciales, departamentales y estaduales de acuerdo a la
reglamentación que se establezca, con la intención de intencificar y
promover el rol de la sociedad civil en los procesos de integración
regional.
Por todo lo expuesto es
que interesamos a esta Cámara la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |