PROYECTO DE TP
Expediente 2900-D-2015
Sumario: TRANSITO: LEY 24449; MODIFICACION DEL ARTICULO 32 DEL CAPITULO I DEL TITULO V SOBRE SISTEMAS DE ILUMINACION VEHICULAR.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY
24.449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Y SUS MODIFICATORIAS.
SISTEMAS DE ILUMINACION VEHICULAR.
Artículo 1°.- Modifíquese el
TITULO V, CAPITULO I, Artículo 32, de la Ley de Transito N°24.449, quedando
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 32. - LUCES
ADICIONALES. Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces
adicionales:
a) Los camiones articulados o
con acoplado: tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas
atrás;
b) Las grúas para remolque:
luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el
vehículo remolcado;
c) Los vehículos de transporte
de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior
delantera y una roja en la parte superior trasera;
d) Los vehículos para
transporte de menores de catorce (14) años: cuatro luces amarillas en la parte
superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera,
todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia;
e) Los vehículos policiales y de
seguridad: balizas azules intermitentes;
f) Los vehículos de bomberos
y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia: balizas rojas
intermitentes;
g) Las ambulancias y
similares: balizas verdes intermitentes;
h) La maquinaria especial y
los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía
pública, no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas
intermitentes.
Cualquier otro sistema
de iluminación, distinto al indicado, no podrá ser incorporado al vehículo sin
antes haber sido homologado y verificado en cumplimiento a las condiciones que
establezca la Autoridad de Aplicación.
La observancia de los
patrones de aptitud de los sistemas de iluminación de los vehículos determinados,
serán requeridos como obligación legal para la circulación vial, procediéndose al
secuestro del vehículo, en los casos que los mencionados sistemas no sean aptos
para transitar en la vía pública.
Artículo 2°.- La Autoridad
de Aplicación, reglamentará las normas técnicas específicas, para la homologación
y verificación técnica respecto a la utilización de otros sistemas de iluminación,
distintos a los estipulados. En un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días
de promulgada la misma.
Artículo 3°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor
presidente, el sistema de iluminación influye directamente en la seguridad de todas
las personas que circulamos por la vía pública. En virtud de haber observado
vehículos con luces no reglamentarias, tanto en ubicación como en colores y algo
más grave aún, algunos de ellos, ni siquiera poseer luminaria alguna, es que
acerco esta iniciativa, la cual exige que todo vehículo circule por la vía pública
cumplimentado con lo indicado en la Ley Nacional de Tránsito 24449 y su Decreto
reglamentario 779/95 artículos 31 y 32 y anexo I.
En la normativa
se especifica claramente los colores de las luces autorizados, indicándose para las
luces de posición delanteras el color blanco. Por tal motivo, cualquier otra
tonalidad o gama se encuentra taxativamente prohibida, siendo hoy en día, muy
común contemplar luces de color azul, rojo, violeta, etc.
Con respecto a
las luces traseras, las de retroceso deben ser de color blanco y las de freno, de
color rojo de mayor intensidad que las de posición y no deben estar combinadas
con otras luces, ni parpadear.
Va de suyo que
queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no
sean los taxativamente establecidos en la ley, salvo el agregado de hasta dos luces
rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas. No obstante
las tendencias del mercado y sobre todo la inacción de las autoridades
competentes, demuestran lo contrario. Con esto en mente, dejo a
consideración de mis pares, el presente proyecto de ley. Con la íntima convicción
que se torna imperioso, reforzar los controles viales y ampliar el marco legal de la
Ley 24.449 de Transito y Seguridad Vial.
Es entonces que
planteo, impedir que otro sistema de iluminación, distinto al indicado, pueda ser
incorporado al vehículo sin antes haber sido homologado y verificado en
cumplimiento a las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Y
como refuerzo a la observancia de los patrones de aptitud de los sistemas de
luces de los vehículos determinados, autorizar al secuestro inmediato del vehículo,
en los casos que los mencionados sistemas no sean aptos para transitar en la vía
pública. Tanto por diferir con los sistemas lumínicos correspondientes, como
también por carecer de los mismos total o parcialmente.
En efecto, las
acciones tendientes a la prevención de siniestros, deben poner énfasis en el
cumplimiento "sin excepciones" de las medidas de seguridad y a que los
conductores se concienticen en materia vial. Omitirlos, provoca serios riesgos
en la seguridad.
Las normas
reguladoras de tránsito y la responsabilidad de los usuarios de la vía pública
componen el principal punto en la seguridad vial. Sin una organización por parte
del Estado, con el apoyo de reglamentaciones para el tránsito y sin la moderación
de las conductas humanas (educación vial) particulares o colectivas, no es factible
reducir los accidentes y peor aún, las muertes ocasionadas por moto
vehículos.
Miles de
argentinos fallecieron por causas viales, miles más morirán el año entrante y el
siguiente. Son personas que no estaban predestinadas a fenecer, son sus familias
quebradas, padres, madres, hijos hermanos, que trágicamente estarán marcados
de por vida. El dolor y pérdida que ello implica para una Nación, es un precio
demasiado alto. Es preciso la implementación de medidas integrales, para
este drama vial en el que vivimos. Verdaderos atentados contra la vida.
Por tanto y en
atención al papel que nos compete como Legisladores de la Nación, respecto al
amparo de las personas, su vida, su integridad y su salud, es que solicito la
colaboración de mis pares en el planteado proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
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