PROYECTO DE TP
Expediente 2900-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26045, DE PRECURSORES QUIMICOS.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que resulten competentes:
1) Reglamente y haga operativa, la ley
26.045 de precursores químicos.
2) Actualice el listado de sustancias de
corte existentes en el RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos) a fin
de mantener su vigencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
fue presentado bajo el número de expediente 4229-D-2010.
Habida cuenta de la cantidad y
variedad de estupefacientes que existen, el número de precursores químicos
esenciales para su fabricación es también bastante elevado, de modo que el
gobierno nacional presenta graves dificultades para controlar el desvío de dichos
precursores hacia la producción de drogas ilícitas. El principal inconveniente a la
hora de controlar el movimiento de precursores químicos es que estas sustancias
no sólo son totalmente legales sino también fundamentales en la fabricación o
elaboración de un sinnúmero de productos que consumimos o utilizamos
diariamente (alimentos, perfumes, pinturas, maquinarias, etc.). Ello implica la
imposibilidad de imponer restricciones exageradas al libre tráfico de este tipo de
sustancias, ya que de hacerlo, se estaría perjudicando la economía de los países
que las apliquen.
Por este motivo, la prevención del
desvío de precursores químicos hacia canales ilegales resulta una tarea compleja.
Más aún, cuando éstos, son fabricados en todo el globo. En efecto, existen
importantes industrias productoras de los precursores químicos esenciales para la
fabricación de cocaína, heroína y muchas drogas sintéticas en China, India,
Argentina, Brasil, México, Canadá, los Estados Unidos y la mayoría de los países
de Europa.
Así las cosas, la única forma de
enfrentar esa difícil labor con alguna posibilidad de éxito es desarrollando efectivos
sistemas de fiscalización de precursores químicos dentro del territorio de cada
país al tiempo que se fomenta la cooperación internacional en la materia.
A nivel internacional, la Convención de
las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas narcóticas y sustancias
psicotrópicas de 1998, prescribe en su artículo 12, la obligación de todos los
países signatarios, entre los que se encuentra nuestro país, de tomar las medidas
necesarias para evitar el desvío de precursores químicos hacia la fabricación ilegal
de drogas.
Esto dio como resultado la creación de
la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, (JIFE) que, desde 1999
puso en marcha con éxito, diversos operativos para detectar y detener precursores
químicos destinados a la fabricación de cocaína, heroína y metanfetaminas.
La República Argentina no es
esencialmente, reconocida como un país productor de drogas ilícitas, no obstante
es altamente vulnerable al desvío y contrabando de sustancias químicas
utilizables en la elaboración de estupefacientes, debido a la potencialidad de su
industria química, la proximidad geográfica con los países productores, la extensa
frontera seca y la inmensa red de rutas y caminos.
Con relación a esta problemática, el
informe presentado por el JIFE correspondiente al año 2008, señala que "el
método más común para obtener los productos químicos es pasarlos de
contrabando a través de las fronteras nacionales, por lo que las medidas de
fiscalización de los movimientos de estos productos dentro de las fronteras de un
país adquieren mayor importancia, se cree que el contrabando y la desviación de
efedrina y pseudo efedrina de los canales de distribución interna son hoy, uno de
los métodos más comunes de abastecimiento...".
En este contexto, la SE.DRO.NAR
(Secretaría para la Prevención de Drogas y Narcotráfico), a través del Registro
Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), tiene como misión principal: el
registro y fiscalización de todas las personas físicas o jurídicas que operan
sustancias químicas controladas. El listado de dichas sustancias de corte no se ha
actualizado desde la década del 90, a pesar de las sugerencias del Comité
Científico Asesor en Materia de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja.
Es determinante avanzar en la
construcción de un
sistema efectivo de fiscalización que
afronte, no solo la situación interna del país, sino también los compromisos
asumidos en materia de cooperación internacional, ya que el cumplimiento o
incumplimiento de estas obligaciones es evaluado permanentemente por
organismos internacionales especializados, como la GAFI (Grupo de Acción
Financiera Internacional).
Por estas cuestiones, es que
planteamos el presente proyecto de Resolución, con el objetivo de fortalecer las
normativas y lograr la pronta reglamentación y operatividad de la ley Nº 26045 ya
sancionada, como así también, la revisión del listado de dichas sustancias de
corte, que, a pesar de las sugerencias del Comité Científico Asesor en Materia de
Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y
Criminalidad Compleja de los que Argentina forma parte, no han sido debidamente
actualizadas hasta la fecha.
Estas razones, y otras que se sabrán
exponer al momento de su tratamiento, son las que motivan a solicitar la
aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | FRENTE PERONISTA |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/09/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2589/2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; DICTAMEN DE LA COMISION EN MINORIA: ARTICULO 108, SEGUNDO PARRAFO DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | 04/10/2013 |