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PROYECTO DE TP


Expediente 2900-D-2011
Sumario: ENERGIA SOLAR TERMICA: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA GENERACION, INVESTIGACION Y DESARROLLO.
Fecha: 01/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Declárese de interés nacional la generación, investigación, el desarrollo y la formación en el uso de la energía solar térmica.
Artículo 2º: Facultase al Poder Ejecutivo por vía de reglamentación a conceder beneficios impositivos, subsidios y programas de créditos accesible para la fabricación, implementación y utilización efectiva de la energía solar térmica.
Artículo 3º: A partir de la promulgación de la ley todas aquellas obras públicas que se proyecten y financien con fondos provenientes del sector público nacional, cuya previsión de consumo para agua caliente involucre más del 20% (veinte por ciento) del consumo energético total deberán contar con las instalaciones sanitarias y de obras para la incorporación de equipamiento que le permita cubrir esa demanda de energía para el calentamiento de agua, por energía solar térmica.
Articulo 4º: Se consideren sectores prioritarios para la incorporación de equipamiento que le permita disminuir la demanda de energía tradicional para el calentamiento de agua, por energía solar térmica, los siguientes sectores:
Hotelería (Nuevos edificios o rehabilitaciones integrales)
Centros de asistencia de salud y Hospitales (Nuevas instalaciones o rehabilitaciones integrales)
Clubes deportivos (Nuevos o rehabilitaciones integrales)
Edificios (Nuevos)
Emprendimientos industriales o agroindustriales (Nuevos)
Piscinas climatizadas (Instalaciones nuevas o las que se reconviertan a climatizadas)
Artículo 5º: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar un régimen de exenciones y beneficios impositivos, subsidios y programas de créditos accesibles en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la generación de energía solar térmica.
Articulo 6º: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ajustar su normativa de planeamiento urbano y habilitación de obra que permita el cumplimiento de las disposiciones de esta ley todo en cuanto a la exigencia de incorporar equipamiento que permita reducir en todo o en parte la demanda de energía para el calentamiento de agua, por energía solar térmica.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Energía de la Nación reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de la aprobación de la misma.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El crecimiento económico y social sustentable de los países, pasa por atender y planificar a corto, mediano y largo plazo la matriz energética. Por esto es necesario definir los cursos de acción, y actuar en consecuencia, para el desarrollo de estrategias energéticas en el país con una visión al año 2030.
La crisis energética en que el mundo está inmerso, afecta directamente a nuestro país, que históricamente ha dependido de fuentes no renovables de energía como es el Petróleo, el Gas o energía altamente contaminante generada por centrales térmicas.
El crecimiento económico de los últimos años ha traído como consecuencia para el país, un mayor consumo energético, tanto residencial como industrial.
Dentro de las estrategias para combatir esta crisis y además atenuar los efectos del cambio climático es que se plantea la diversificación de la matriz energética apuntando a las fuentes autóctonas, en particular las renovables.
Este proyecto se enmarca dentro de lo que denominamos la diversificación de la matriz energética nacional, a los efectos de disminuir la dependencia del petróleo o el Gas e incrementar y fortalecer dicha matriz ampliando la participación de fuentes autóctonas en general y de las fuentes renovables no tradicionales en particular.
Nuestro sistema energético debe propender a asegurar el abastecimiento interno al menor costo posible y con la calidad adecuada, bajo el rol directriz del Estado y con participación de actores públicos y privados, mediante la mejor utilización de los recursos disponibles locales y regionales.
Cabe destacar la inversión pública fomentando el desarrollo de energías alternativas no contaminantes y renovables pero además debe buscarse promover un uso más racional y eficiente de la energía.
Es así que este proyecto que hoy ponemos a consideración es de fundamental importancia a los efectos del consumo eficiente de la energía, aplicando y fomentando el desarrollo de instrumentos que mejoran la eficacia en el uso de la misma.
Se pretende generar una política indicativa, de fomento y desarrollo de la industria local y la importación de partes, en todo lo que se refiere a la fabricación de paneles solares térmicos para el calentamiento del agua.
Esta iniciativa permitiría fomentar en el país el desarrollo de tecnología para obtener equipamiento e instalaciones de funcionamiento seguro, técnica y visualmente integradas a la construcción, y a costos accesibles que permitan obtener agua o aire caliente por energía solar.
Aunque la energía solar térmica no se presente todavía ante la masa poblacional como alternativa para mitigar la crisis energética local, el mercado solar térmico está comenzando en Argentina su desarrollo en forma sostenible y si una ley y una política pública lo promueve esto se afianzaría aún más.
En este contexto, investigación, educación en renovables, formación técnica en el proyecto e instalación de sistemas de energías alternativas, créditos accesibles y demás facilidades para favorecer la actividad pueden ser parte de una estrategia mayor para enfrentar la escasez de hidrocarburos y dar respuesta a las necesidades del país y la región.
En la actual situación energética, con serios interrogantes sobre los recursos disponibles a futuro, la energía solar térmica puede proporcionar un invalorable aporte y mejora a la calidad de vida de la población.
Cabe destacar en la región como antecedente legislativo de esta propuesta la Ley 18.585 de Uruguay sancionada en Septiembre de 2009 o la Normativa Ambiental del Distrito Federal en Mexico que establece las normas calidad que deben cumplir las instalaciones tendientes a obtener esta clase de energía.
En nuestro país la ley Nac. 25.019 que fija el Régimen Nacional de Energía Eolica y Energía Solar, donde este proyecto vendría a acomodarse como complementario de aquél régimen.
SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR TERMICA
En la actualidad son varios los sistemas que aprovechan la energía calórica que aporta el Sol. En todos ellos el principio es siempre el mismo, elevar la temperatura de una sustancia para con dicho calor lograr un efecto determinado; ya sea el calentamiento de agua, de aire o la generación de un movimiento que se pueda transformar en electricidad.
El calentamiento del agua es una de las aplicaciones que más se esta extendiendo ya que une el ahorro energético y el respeto al medio ambiente con una importante rentabilidad económica.
Es posible elevar la temperatura del agua hasta temperaturas muy altas superiores al punto de ebullicion (100 grados centigrados). Sin embargo son las aplicaciones a baja temperatura ( de entre 27 y 80 grados) las mas comunes, entre las que destacan
- ACS (Agua Caliente Sanitaria)- para regaderas y aseo personal. Muy adecuado tanto para uso doméstico como para clubes deportivos o duchas múltiples en donde se suele requerir temperaturas del agua de aproximadamente 45 grados centígrados.
Puede ser necesario, dependiendo de la region, del apoyo de una caldera convencional para los días en que por malas condiciones meteorológicas la radiación solar sea insuficiente.
- Calefacción por suelo radiante. Este tipo de calefacción, es ideal para combinar con un sistema solar térmico, ya que se requiere un suministro de agua de en torno a los 50 grados centígrados.
- Calentamiento de agua para albercas/piscinas- La finalidad de esta aplicación es alcanzar una temperatura del agua (en torno a 27 grados centígrados) que haga apetecible su uso.
SISTEMAS DE CONVERSIÓN TÉRMICA A ENERGÍA ELÉCTRICA
El poder calorífico del Sol también se puede convertir en energía eléctrica. Este tipo de transformación se realiza en grandes centrales que producen cantidades importantes de energía.
Variados son los sistemas de conversión eléctrica que se emplean para ello:
Chimenea solar- Consiste en una gran superficie colectora de invernaderos en cuyo centro se dispone una chimenea de gran altura. Los rayos solares traspasan la superficie captadora y calienta el aire en el interior del invernadero, este pierde densidad y se expande. El aire caliente comienza entonces a converger hacia la chimenea y a ascender por ella por convección natural provocando un chorro de aire a gran velocidad dentro de la chimenea. Cuanto más alta sea la chimenea, mayor será la diferencia de presión entre el aire del exterior y el del interior del sistema y más alta será también la velocidad que alcance el viento dentro de ella.
En la base de la chimenea, se colocan unas turbinas que transforman la energía cinética contenida en el chorro del aire en energía eléctrica.
Solar termoeléctrica- En este tipo de centrales, la radiación solar incide sobre unos espejos de forma cóncava que concentran los rayos sobre un tubo absorbente situado en la línea focal. La temperatura que se alcanza por este procedimiento es muy elevada. Este calor es utilizado para producir vapor de agua que moverá unas turbinas que generan electricidad.
OTRAS APLICACIONES DE LA ENERGIA SOLAR TERMICA
La energía térmica del Sol es también utilizada para otras aplicaciones como son las desaladoras de agua marina solares y los secaderos de productos agrícolas. El funcionamiento de estos dos sistemas es similar. En las desaladoras, la energía solar calienta el aire bajo una superficie transparente. Este aire seco y cálido evapora el agua separándola de la salmuera. Este vapor es conducido y condensado quedándose como agua dulce apta para el consumo humano. Los secadores solares aprovechan el aire cálido obtenido por el mismo procedimiento que en el caso anterior para que este absorba la humedad de los productos que se quieren desecar.
DISTINCIÒN CON LA ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA
Otra de las aplicaciones que esta teniendo un desarrollo importante es la obtención de energía eléctrica a través del efecto fotovoltaico. Este efecto consiste básicamente en la conversión en electricidad de la energía contenida en los fotones de luz cuando esta incide sobre un panel compuesto por materiales semiconductores.
A nivel doméstico es una opción muy interesante para cubrir gastos eléctricos moderados en viviendas aisladas de la red eléctrica general. Sin embargo no suele ser rentable para viviendas de grandes consumos si estos tienen acceso a la red eléctrica. Ello es debido al alto precio de los componentes (paneles, baterías y conversores) y a la relativamente reducida potencia que los paneles son capaces de generar en proporción con su superficie.
APLICACIONES DE LA ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA
Las principales aplicaciones, en base a aspectos de rentabilidad económica son:
- Electrificación de casas rurales aisladas o con difícil acceso a la red eléctrica general. Apto para consumos moderados por lo que se deberán emplear electrodomésticos y bombillas de alta eficiencia y tener en cuenta criterios de ahorro energético
- Hogares con acceso a la red eléctrica general. En algunos países las compañías eléctricas están obligadas por ley a comprar la electricidad de origen fotovoltaico a tarifas mucho más altas que las de venta. De esta manera la energía captada se vende directamente a la red eléctrica a una tarifa alta, mientras se efectúa un consumo normal de la red a una tarifa baja. Así al ingreso obtenido por la venta de la energía se le resta el gasto por consumo de la misma red, quedando siempre un saldo positivo. Se consigue una amortización de la instalación en pocos años, a partir de los cuales se genera un beneficio económico neto.
-Bombeo de aguas subterráneas para riego- Consiste básicamente en el empleo de paneles fotovoltaicos para alimentar la bomba convencional extractora de aguas subterráneas. Quizá la opción más rentable de esta tecnología ya que se utilizan pocos componentes y el uso puede ser muy prolongado en el tiempo
- Componentes electrónicos aislados de la red eléctrica general, como son balizas de señalización, repetidores, antenas de radio...
- Grandes centrales fotoeléctricas- Centrales dotadas de espacios dedicados a la captación de energía solar por medio de paneles fotovoltaicos. Estos están dispuestos sobre soportes con seguimiento solar que logran que la posición del panel sea siempre la óptima para la captación de la energía solar.
PROMOCIÓN EN ARGENTINA
La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC) ha realizado una convocatoria FITS Energía solar a los consorcios públicos y privados para la presentación de proyectos innovadores dedicados a crear utilidades relacionadas con el aprovechamiento de la energía solar. El objetivo de la convocatoria es el de financiar los proyectos de energía solar.
Los proyectos que pueden optar a esta subvención son aquellos relacionados con la energía solar térmica, fotovoltaica o el empleo de la energía solar para producción de energía eléctrica.
Podrán beneficiarse de el toda institución pública (universidades, centros e institutos que se dediquen a la investigación y/o desarrollo tecnológico) que cuenten con personería jurídica propia, empresas privadas nacionales, instituciones privadas sin fines de lucro que se dediquen a actividades de I+D+i y los consorcios que estén integrados al menos por una empresa argentina y una Institución Pública dedicada a I+D+i, que presente como mínimo un grupo de profesionales /tecnólogos.
La financiación ofrecida en esta convocatoria consistirá en aportes no reintegrables de hasta $30.800.000 por proyecto, siendo el monto mínimo a solicitar de $2.310.000. El plazo de aplicación de los recursos no podrá superar los 4 años. Los fondos con que cuente el solicitante para el desarrollo deberán ser de al menos el 50% del costo total del proyecto.
Esta convocatoria permanecerá abierta hasta el día 11 de Abril de 2011 a las 12 horas. Se puede obtener información detallada de la convocatoria así como de la documentación que se deberá presentar y las formas de hacerlo en este enlace en o su defecto en www.agencia.gov.ar
Esta iniciativas de promoción de proyectos para el desarrollo del aprovechamiento de la energía solar y en especial la energía solar térmica en nuestro país, requiere de una ley que los contenga y que además impulse en cada una de las jurisdicciones el dictado de normativa que haga obligatoria su aplicación, especialmente para emprendimientos privados o públicos de grandes dimensiones con previsión de un alto consumo de agua caliente como son las piscinas, los clubes deportivos, los centros de salud, hoteles y hospitales.
Para ampliar se puede analizar la siguiente bibliografía y referencias normativas:
FERNÁNDEZ SALGADO JOSÉ M. y GALLARDO RODRÍGUEZ VICENTE, "Energía Solar Térmica en la Edificación" Primera Edición, 2004; A. Madrid Vicente, Ediciones. España.
ISO 9459-5 1998 Solar Heating- Domestic Water Heating Systems. System Performance Characterization by means of Whole System Tests and Computer Simulation. International Standards Organization, Geneva.
AS4234 1994. Solar Water Heaters- Domestic and Heat Pump-Domestic and Heat Pump-Calculation of Energy Consumption, Standards, Australia.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA