PROYECTO DE TP
Expediente 2899-D-2015
Sumario: SISTEMA DE PESAJE DINAMICO. INSTALACION DE DISPOSITIVOS EN TODAS LAS RUTAS Y AUTOVIAS NACIONALES DEL PAIS.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTALACIÓN
DE DISPOSITIVOS DE PESAJE Y CONTROL PARA EL
TRANSPORTE DE CARGAS.
Artículo 1°.-
Instálese un sistema de pesaje dinámico, en todas las rutas y
autovías nacionales de la República Argentina.
Artículo 2°.- El
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, es la
Autoridad de Aplicación de la presente ley, invistiendo a la Dirección
Nacional de Vialidad como Unidad Ejecutora de la misma.
Acciones.
Artículo 3°.- Son
acciones de la Unidad Ejecutora:
a) Instrumentar
todos los medios para el contralor de los tramos viales nacionales y
en su caso la penalización correspondiente por exceso de peso en el
transporte de cargas.
b) Adoptar el
sistema de pesaje en movimiento, que mejor se adapte a las
características y singularidades de cada ruta o autovía en particular.
c) Generar los
mecanismos para garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo,
facilitando la consulta y colaboración de las asociaciones sindicales y
patronales del sector, en el marco de la Responsabilidad Social
Empresarial.
Funciones.
Artículo 4°.- Son
funciones de la Unidad Ejecutora:
a) Diseñar las
estrategias para la implementación de los sistemas de pesajes
móviles.
b) Fijar los
mecanismos de control y supervisión que permitan una evaluación
permanente de la marcha del Programa y de sus resultados.
c) Dar la más
amplia difusión del funcionamiento de los dispositivos y las
consecuencias legales que acarrea el transporte de cargas en exceso
del peso permitido.
Facultades.
Artículo 5°.-
Corresponde a la Unidad Ejecutora dictar la reglamentación aplicable,
incluidas las normas que permitan una adecuada fiscalización de las
acciones programadas.
Artículo 6°.-
Calificar las sanciones previstas, graduándolas de conformidad con la
gravedad de la infracción perpetrada, a tenor de las responsabilidades
establecidas en los artículos 8° y 9°, de la presente ley.
Artículo 7°.-
Establecer la reglamentación de la presente, en un plazo no mayor a
180 (ciento ochenta) días.
Sanciones
aplicables.
Artículo 8°.- Las
infracciones aplicables serán las que actualmente se encuentran
instituidas por la Dirección de Vialidad Nacional y serán reprimidas,
previo sumario que garantice el derecho de defensa y la apreciación de
la naturaleza de la contravención y el daño causado, con sanciones,
que podrán ser acumulativas.
Responsabilidades.
Artículo 9°.- Los
titulares y responsables de zonas portuarias, estaciones de
generación y dársenas de operaciones de carga y descarga, asumen
la obligación de contar con sistemas de pesaje, cumplimentando la
reglamentación vigente al efecto. Siendo en consecuencia quienes
soporten solidariamente los importes de las sanciones, salvo culpa
grave o dolo del transportista.
Artículo 10°.- Sin
perjuicio de las obligaciones establecidas en las leyes laborales y los
convenios colectivos de trabajo. El empleador deberá adoptar las
medidas necesarias para proteger eficazmente a sus dependientes y
subcontratistas, cuando estos puedan estar expuestos al riesgo, del
transporte de sobre peso. En conformidad con las disposiciones de las
Leyes Nacionales de Tránsito.
Artículo 11°- El
presupuesto general de la Nación. incluirá las partidas necesarias para
el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 12°.-
Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
Artículo 13°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr.
Presidente, el sistema de Pesaje en movimiento o Pesaje dinámico.
Un conjunto de dispositivos diseñados para medir y registrar pesos por
eje y pesos por vehículo completo. Que a diferencia de las balanzas
estáticas son capaces de medir la carga, sin necesidad de interrumpir
el flujo de tránsito y no requieren que el vehículo se detenga por
completo.
En
los últimos años son cada vez más frecuentes diferentes variantes de
sistemas de pesaje dinámico. Una de ellas es el pesaje a bordo, que
se utiliza para conocer en todo momento el peso soportado por el eje.
Estos sistemas son ideales para ser aplicados al pesaje y seguridad en
grandes máquinas de movimientos de carga. Los principios utilizados
en los sensores pueden ser de distinta índole y variados, pero en
general se agrupan en los que miden la tensión/deformación en la
carretera (utilizado en puentes). Fibra óptica, que calculan la
variación en la intensidad de la luz causada por la deformación del
asfalto. Celdas de carga, las cuales arquean la carga del vehículo
aplicada directamente sobre una plataforma, en lugar de medir la
deformación de la ruta. Y también son de destacar, los sistemas
basados en láser: para medir el desplazamiento de la ruta y los
sensores piezoeléctricos.
Actualmente existen en nuestro País, experiencias muy eficientes.
En efecto; Vialidad Nacional instaló algunas balanzas dinámicas en la
Provincia de Córdoba y en la autopista Rosario-Buenos Aires. Los
dispositivos se encuentran homologados por el INTI y cuentan con
conexiones web, que permiten analizar y almacenar datos.
El
control del tonelaje de los vehículos pesados que circulan por las rutas
nacionales simboliza lo poco que se ha hecho y se hace en Argentina
para el control de cargas, pese a que, comprobadamente, se cometen
importantes excesos que conllevan al deterioro prematuro de la
infraestructura vial.
Creo entonces, necesario optimizar y modernizar la normativa
vigente, habida cuenta de la directa relación que guarda la
siniestralidad vial y la conservación del pavimento. Dado que el
control del cumplimiento de los límites de peso de los vehículos de
carga en rutas resulta trascendental para garantizar un correcto
funcionamiento del vehículo y sus sistemas de frenado.
Por otra parte, el menoscabo de las vías terrestres, por sobrepeso de
los vehículos que marchan en ellas, representan constituye un factor
de alto riesgo para la vida, la salud y los bienes de los usuarios de las
mismas.
Propongo entonces, a través de la presente iniciativa, la instalación
masiva de estas balanzas de pesaje dinámico, para la prevención y
detección de violaciones a los tamaños y pesos del vehículo permitidos
por las normas. Así como la correspondiente aplicación de multas, si
correspondiera, en todas las rutas y autovías nacionales.
La efectividad de la fiscalización en materia de pesos máximos
permitidos al transporte de cargas para su tránsito en rutas se torna
vital para reducir los accidentes en la vía pública. La Dirección
Nacional de Vialidad es quien establece los máximos permitidos según
la legislación vigente en Argentina. En la actualidad, los sistemas de
pesaje dinámico son utilizados para estudio, análisis y preselección de
vehículos excedidos. Posteriormente en una balanza estática, verificada
y habilitada se procede con la medición del peso estático y en caso de
corresponder, se labrará la multa. La multa que se cobra por
exceso de carga se llama Tasa de Resarcimiento por Deterioro y no
tiene un valor fijo, sino que se regula en función del exceso de carga.
Los sistemas de pesaje en movimiento se imponen como una nueva
tecnología, eficaz para el control de las cargas reales que soportan las
cintas asfálticas.
En lo que respecta a las multas. La ley, establece que ningún vehículo,
en bruto total, sobrepase las 45 toneladas, esto es vehículo y carga.
Detectada la infracción, la penalización recae sobre el transportista y la
empresa cargadora. Si un camión va con sobrecarga, el
transportista debe asumir la multa, lo cual desde mi punto de vista es
injusto. En rigor, y el sentido común así lo indica, son los
generadores de la carga quienes deben preocuparse de pesar una
mercancía antes de despachar el camión.
En lo que atañe a la desproporción entre exceso de peso y destrucción
de la calzada, es de público conocimiento que el sobrepeso acorta la
vida útil del pavimento; a la vez que aumenta considerablemente la
aparición de grietas u orificios.
Por todo ello, el objetivo de este proyecto, apunta a que la circulación
por cualquier carretera o autopista de la Argentina, sea de práctica
natural y rutinaria, hallar distintos puntos de control y monitoreo, los
que establecerán el peso exacto de una carga transportada.
Evitando no solo la prolongación de la vida útil de la infraestructura
vial, sino los riesgos de vida a los que están expuestos las personas
quienes las transitan.
Por los motivos expuestos y dado el severo deterioro de las rutas
nacionales y la gravedad de las consecuencias inmediatas de ello, es
que solicito a mis pares el tratamiento y posterior aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
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