PROYECTO DE TP
Expediente 2898-D-2007
Sumario: RENDIR HOMENAJE AL EX LEGISLADOR DE LA NACION DOCTOR JOSE NICOLAS MATIENZO.
Fecha: 13/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Rendir homenaje al ex Legislador de la
Nación Dr. José Nicolás Matienzo (1860-1936), figura arquetípica de un demócrata
principista sin claudicaciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
JOSÉ NICOLÁS MATIENZO: UN ARQUETIPO DE
PRINCIPISTA SIN CLAUDICACIONES
(LA ETAPA FINAL DE LA
GENERACIÓN DEL 80')
Por Jorge Reinaldo Vanossi
Al Prof. Dr. Horacio J.
Sanguinetti, memorable Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires y hermano de
todas las horas.
I - Introducción
La figura de José Nicolás Matienzo,
pintada en un notable retrato de Antonio González Moreno, engalana, como ex
presidente (1) , uno de los salones de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales de Buenos Aires. Esa imagen de un hombre delgado, sereno, elegante,
recuerda a muchos (2) la del Presidente Woodrow Wilson. Fue inaugurada en
agosto de 1958 y en esa oportunidad el Dr. Enrique Ruiz Guiñazu, refiriéndose a
la persona del homenajeado, dijo: "(...) me atrevo considerar a Matienzo como el
discípulo más esclarecido de Alberdi, a quien admiraba y seguía en el planteo y
solución práctica de las cuestiones traídas a su dictamen. En el orden de las
instituciones, en efecto, se ajustaba con severa disciplina científica a la
investigación metódica de los hechos para la elaboración personal de sus ideas.
Abominaba del verbalismo huero de los demagogos, fustigándolos con verdadera
autoridad crítica, tendiendo en sus escritos y disertaciones a robustecer la doctrina
de la legalidad" (3)
No fue José Nicolás Matienzo ese tipo
de pensador que especula en abstracto. Muy por el contrario, perteneció a esa
otra clase que vincula los objetos del pensamiento al tiempo, a las circunstancias,
a las características presentes, o ausentes, que confronta sus intuiciones e ideas
con la realidad cambiante y elusiva, pues no teme desechar aquellas conclusiones
teóricas que no pueden superar el rigor de las consideraciones empíricas. Al
respecto escribía: "La idea de que puede estudiarse en abstracto las instituciones
de un país, con prescindencia de los demás que concurren con él a formar el
mismo género, es una concepción anticientífica; no hay, absolutamente,
posibilidad de separar de los pueblos sus instituciones, para considerarlas
aisladamente y en abstracto, como los matemáticos a las cantidades y figuras." (4)
Estas ideas en su expresión más directa son coherentes con el ideal científico que
afirma: "el poder de la ciencia solo puede basarse en la seguridad de estar
sosteniendo la verdad a cualquier precio; en el sentido de que toda verificación
lógica o experimental que refute una teoría establecida debe decretar sin más la
revisión de ésta en algún aspecto". No obstante, aunque ese "hecho adverso
permite profundizar una teoría más que eliminarla; lo que no se puede hacer es
dejar las cosas como estaban" (5) .
La vida de Matienzo transcurre en un período
signado no solo por la ilimitada confianza en la autoridad de la ciencia -que en formas menos
absolutas pero mucho mejor fundamentadas, aun se conserva- sino también en esa etapa en que
el positivismo filosófico permeaba todas las expresiones del conocimiento humano. En ese
momento de la historia, que en nuestro país coincide con la Generación del '80, la esperanza de
progreso continuo e ininterrumpido era pensada como una realidad evidente atestiguada por 50 o
60 años de paz en Europa y por los relativos avances económicos y sociales que se verificaban en
todo el mundo. A partir de 1914, la 1ra. Guerra Mundial sepultó para siempre esa ilusión.
Es arduo definir el alcance del término "generación"
que suele aplicarse para circunscribir, en períodos de tiempo y lugar más o menos fijos, a un grupo
humano que comparte cierto número de características que dilucidan determinados aspectos de la
historia. En la llamada "Generación del '80", esos aspectos comunes que la constituyeron fueron su
adhesión al positivismo, un marcado pensamiento laicista, una fe acendrada en la ciencia, en el
progreso continuo de la humanidad (6) y en la necesidad de un respeto a las libertades individuales
sin por ello menoscabar la presencia del Estado donde fuera necesario. Este punto vista que
llamaríamos cultural y sociológico es el preferido por Carlos Sánchez Viamonte en oposición al
Método Generacional defendido y aplicado por Ortega y Gasset. Dice Sánchez Viamonte (7) : "Sigo
creyendo que si existe un problema generacional no puede ser otro que el de carácter histórico, en
relación con la cultura y con las ideas o principios que le aportan, no los nacidos durante el mismo
año, sino los que permiten ser agrupados sin excesivo rigor cronológico, en la realización de una
tarea común que los caracteriza y vincula. Por eso asigno significado de generación histórica al
conjunto orgánico que se manifiesta como tal en las ideas y en los principios. Cuando se trata de
nuestro país durante el siglo XIX, señalo tres generaciones históricas: la de 1810, la de 1837 y la de
1880, fechas que no provienen de los nacimientos sino de la obra realizada o a realizar, aunque la
fecha de los nacimientos abarquen un ciclo de veinte años como máximo." Esa pertenencia a una
generación mejor caracterizada por aspectos culturales que por fecha de nacimiento, tiene en el
caso de José Manuel de Estrada un buen ejemplo. Este gran intelectual y político solo compartiría
una parte de los rasgos anotados más arriba para la Generación del ' 80; no obstante son pocos los
que no lo ubicarían francamente entre los integrantes de esa generación. En efecto, era un
convencido opositor de la Ley 1420 pero no por ello dejaba de opinar que la separación entre el
Estado y la Iglesia era lo mejor: para el Estado y...para la Iglesia.
Matienzo fue un hombre del '80,
positivista pero no ingenuo ni fanático. Quizás por eso valga citar la humorada de
Mario Bunge cuando decía: "El positivismo es un freno para la ciencia avanzada, y
un laxante para el macaneo. Dado que el macaneo predomina en los países
subdesarrollados, una dosis de positivismo puede parar la verborrea. Por esto lo
odian los oscurantistas: no por sus limitaciones, sino porque les corta el macaneo.
Por esto, en Latinoamérica a mí se me tilda a menudo de positivista, y por ese
mismo motivo no me enojo, aunque el apelativo sea grotescamente falso" (8)
II - Breve síntesis biográfica
Una apretada biografía de este insigne
jurista ubica su nacimiento en San Miguel de Tucumán el 4 de octubre de 1860.
Era hijo de Agustín Matienzo, quien fuera Ministro Plenipotenciario de Bolivia
antes de radicarse en Tucumán. En esta ciudad realiza estudios primarios y
secundarios que luego continúa, a partir de 1874, en el Colegio Nacional de
Buenos Aires (9) , donde concluye el nivel medio. Volvería luego a este célebre
colegio, en marzo de 1885, como profesor de Geografía en reemplazo de Adolfo
Orma (10) . En esos años de estudiante conoce y es discípulo de José Manuel de
Estrada, primer profesor de Historia Argentina que, al decir de Gerardo Ancarola,
"no solo dictaría clases magistrales sino que dejaría en sus discípulos huellas
imborrables de saber y de conducta". Esto es harto evidente en el caso de
Matienzo.
Ingresa en 1878 a la Facultad de
Derecho, obteniendo su título de grado en 1882 con una tesis en derecho civil que
tituló "Qué debe ser el heredero". Inmediatamente se desempeña en el Ministerio
del Interior y poco después lo hace como ministro general en la provincia de
Santiago del Estero en la administración del Gobernador Pedro F. Unzaga. En sus
años de estudiante y de novel egresado escribe poesía, realiza traducciones y
forma parte del Círculo Científico Literario (11) , que fundado en 1878, es un típico
ejemplo del afán científico, el compromiso con su época y la sensibilidad artístico-
literaria de los hombres de esa generación.
Habiendo retornado a Buenos Aires,
fue asesor letrado del Ministerio de Obras Públicas (1889). En esas funciones
formó parte de la Comisión redactora del proyecto de Ley General de ferrocarriles.
Nombrado Juez del crimen en 1987, pasa, entre 1889 y 1890, a ser Juez en lo civil
y comercial en la ciudad de La Plata. A partir de 1890 comienza a participar en
comités de la Unión Cívica, involucrándose en la revolución Radical de 1893.
III - Maestro de juventudes
Con no menor enjundia y dedicación
desempeña, a partir de 1904, cargos docentes de imborrable memoria en la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata y en la Facultad de Filosofía
y Letras de Buenos Aires, en la que es profesor de Lógica. Con posterioridad
asume el decanato de ambas facultades y es profesor en los colegios
universitarios de Buenos Aires y La Plata. Es indicativo de la calidad ética de su
persona, la renuncia como decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
por haberle sido rechazado un proyecto que estatuía un régimen de docencia libre
para los profesores y, correlativamente, de asistencia libre a clase para los
alumnos, además de reducir el período de tiempo de los funcionarios universitarios
en sus cargos. Ya alejado de la docencia, a partir de 1927, sus pares lo eligen
Profesor Honorario tanto en Buenos Aires como en La Plata. Por algo el Dr. Pedro
Frías dice que Matienzo renovó los méritos de la "nobleza de toga". (12)
Las calidades cívicas de los
ciudadanos nacen en el aula. En tal sentido, enseñó a apreciar la verdad sin
ampulosidades ni sofisticaciones inútiles. Dijo al respecto: "La verdad es sencilla,
no requiere los adornos de la elocuencia ni las solemnidades de la cátedra, y
podemos hablar de ella y de lo que le concierne, sin alterar el tono habitual de
nuestro lenguaje". La cátedra, era a su juicio, el vehículo con el que se debía
transmitir a las nuevas generaciones, las imprescindibles convicciones cívicas
formadoras de una opinión pública responsable. Esa misma opinión pública que
debería ser, a extramuros del aula, agente activo, esencial en la consolidación y
control de las virtudes republicanas. En una frase que él solía utilizar: "hacernos
dignos de la República y mejorarnos para que el gobierno también mejore", queda
expresada a la perfección sus anhelos como maestro. No podemos dejar de
señalar las reminiscencias de estas palabras con las que antes había vertido,
respecto del mismo tema, su admirado mentor Juan Bautista Alberdi: "el problema
del gobierno posible en la América española no tiene más que una solución
sensata: elevar nuestros pueblos a la altura de la forma de gobierno que nos ha
impuesto la necesidad; en darles la aptitud que les falta para ser republicanos; en
hacernos dignos de la república, que hemos proclamado, que no podemos
practicar hoy, ni tampoco abandonar; en mejorar la sociedad para obtener la
mejora del poder, que es su expresión y resultado directo" (13) . Matienzo asumió
en su vida pública aquello que preconizaba en sus clases y reguló su vida
personal según la máxima de Demócrito: "Aprende a avergonzarte más ante ti
que ante los demás."
Desde el 7 de febrero de 1906 se hace
cargo de la cátedra de Derecho Civil Comparado y luego, en 1908, la de Derecho
Constitucional, ambas en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional de La Plata, en donde fuera convocado para ocuparla por su
Presidente, el gran Joaquín V. González. Debe destacarse especialmente su
pertenencia a la afamada "Escuela platense de derecho constitucional" que tanto y
tan notorios aportes ha dado a la teoría del derecho. Entre sus muchas
innovaciones debe mencionarse en especial "el reconocimiento del orden político",
es decir, que el derecho constitucional trasciende las normas meramente positivas
y abarca la consideración, el análisis, el estudio y la crítica del orden de los
comportamientos políticos y de las costumbres constitucionales que se van
registrando. Esta innovación comienza con el propio González y sobre todo por
José Nicolás Matienzo que, tanto en su obra de Derecho Constitucional como en
la de "Régimen representativo y federal en la Argentina", aplica una metodología
que además de las normas incluye un conocimiento profundizado de la realidad.
Hemos mencionado a Joaquín V. González y no se puede dejar de apreciar su
impronta en la llamada "orientación platense del derecho". Primero, la operatividad
máxima de las cláusulas constitucionales sobre los derechos y garantías, que
mucho tiempo después sería tomada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación para la creación del amparo. Segundo, los derechos sociales y un "nuevo
derecho", anticipo de lo que así llamaría Alfredo Palacios a lo que estaba implícito
en el Código de Trabajo que redactara Joaquín V. González y que el Congreso no
llegara a aprobar. Tercero, la representación de los intereses y la ampliación del
ámbito de la libertad política, reflejada en la participación del gran riojano como
Ministro del Interior en el debate de la Ley Electoral a comienzos del siglo XX, que
estableció el sistema de voto uninominal por circunscripciones, considerado una
avanzada para la época y que los propios legisladores conservadores que lo
aprobaron, prontamente lo derogaron por temor a que sus resultados hicieran
tambalear el poder que detentaban. La cátedra de Derecho Constitucional de la
Facultad de Derecho de la Universidad de la Plata que tantos logros significara
para la especialidad fue ocupada, no sólo por Joaquín V. González sino también
por otros eminentes pensadores del derecho como Agustín Alvarez, Juan Antonio
González Calderón, Carlos Sánchez Viamonte, Segundo V. Linares Quintana y, en
su momento, el ilustre José Nicolás Matienzo (14) .
Con posterioridad ejerce el cargo de
Decano durante 5 años, aunque sin abandonar su puesto como profesor de
Derecho Constitucional, en el que continúa hasta 1927. Al dejar definitivamente la
docencia universitaria, es honrado como Profesor Honorario de las Universidades
de La Plata y Buenos Aires simultáneamente.
En Buenos Aires es primero profesor y
luego, en 1906, Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA. Al frente
de esta Facultad realiza una notable obra de jerarquización académica. Renueva
planes de estudio y, su preocupación por la documentación referida al período de
la Organización Nacional, da lugar a lo que más tarde sería el Instituto de
Investigaciones Históricas, reconocido internacionalmente por su importancia
científica. Linares Quintana lo describe con gran precisión al destacar: "la forma
natural y sencilla con que Matienzo desarrollaba sus clases; hablaba en ellas con
una sinceridad pocas veces igualadas, con recta conciencia, impregnando siempre
su exposición de un profundo fervor cívico que impresionaba a sus alumnos".
Magnifica síntesis de una personalidad que fue, no cabe duda, maestro de
juventudes.
IV - El Escritor y Tratadista
Todas estas actividades: magistrado,
político, educador y hombre público, no le impidieron escribir mucho y bien; su
actividad como tal se extiende toda su vida. Publica: "Gobierno representativo y
federal en la república", un verdadero clásico editado en Madrid 1910 y traducido
al francés en 1912; "Proyecto de Constitución para la Provincia de Santiago del
Estero" en 1884; "La Práctica del sufragio popular" en 1886; "Manual de geografía
de Europa" en 1887; "Responsabilidad Judicial" en 1888; "Proyecto de Código
Penal" en 1891; "Compendio de Psicología" en 1893; "La revisión del Código
Penal Argentino" en 1900; "La competencia ilegal en el servicio de transportes" en
1904; "Trabajo, mujeres y niños" en 1907; "La idea del derecho" en 1883 y, en
colaboración con Luis María Drago; "Accidentes de trabajo" también en 1907;
"Conciliación y arbitraje" y "Retiros obreros" en 1908; "Temas políticos e históricos"
en 1916; "Cuestiones de derecho público argentino" en 1925 (Apéndice 1);
"Lecciones de derecho constitucional" en 1916; "Remedios contra el gobierno
personal" en 1931. Esta obra profusa, densa en contenido y erudición, se continúa
con muchos otros libros y centenares de artículos que sería tedioso enumerar
detalladamente.
V - El Hombre de Acción
Fue un hombre de estudio, un
investigador que no desdeñó participar activamente en el quehacer político,
incluida su vertiente revolucionaria. Afiliado a la Unión Cívica Radical intervino,
como hemos dicho, en la Revolución del 1893 y, más aun, meditó sobre las
grandes fuerzas que conducen a una sociedad a optar por ese recurso extremo.
Estaba persuadido de que el poder personal del que hacían abuso algunos
presidentes, desviaba a los mismos del mandato constitucional que los obligaba a
ser nada más que servidores fieles e insobornables de los intereses públicos. Una
consecuencia inmediata de la inconducta de esos gobernantes era el
debilitamiento moral de hombres e instituciones y, a partir de este punto, el
inexorable deterioro del resto de los aspectos que definen a un país progresista y
respetuoso de la ley común. La ausencia de instituciones subordinadas a las
normas constitucionales, junto con cuotas crecientes de injusticia, llevaron a esas
sociedades a un callejón sin salida. Puesto que los resortes legales previstos para
impedir esos excesos no se respetaban, sólo quedaba en ese momento y como
último recurso para salvar la soberanía del pueblo, el acto revolucionario que
reinstalara el libre y riguroso funcionamiento de las instituciones establecidas por
la Constitución. En la abolición de las arbitrariedades del Estado que sobrepasa
sus atribuciones constitucionales, es que Matienzo justifica el uso de la fuerza. En
su carta al Dr. Guillermo Udaondo y después en "Política Argentina", de 1904, se
justifica con muy buenas razones ese proceder. En efecto, la restauración de las
instituciones era el eje y el límite de su ideario revolucionario, en el que incluía la
necesaria "desinfección" de los poderes públicos y los partidos mediante la
aceptación voluntaria de la Constitución y la moral pública. Matienzo criticaba
especialmente el ejercicio del gobierno en contubernio con los intereses de
partido, mientras que los intereses de la República, exigían dirigir los asuntos del
Estado bajo la guía de principios impersonales, numen y alma de las instituciones
libres. No eran, sin embargo, estas consideraciones un menosprecio a la
formación y existencia de los partidos políticos. Muy por el contrario, Matienzo
señalaba que, aunque no existiera la palabra "partido" en el texto de la
Constitución Nacional, éstos estaban implícitamente mencionados al establecer
como regla para la elección de autoridades la pluralidad o mayoría de los sufragios
(15) . La necesidad de diversidad y tolerancia de enfoques e intereses, y, por lo
tanto, la organización de los mismos mediante la creación de partidos políticos,
era considerada esencial por Matienzo y muchos otros célebres constitucionalistas
(Apéndice 2). No obstante, si bien es deseable que los intereses sectoriales y de
grupo se expresen mediante la organización de partidos, no es menos
imprescindible que esas organizaciones respeten cuidadosamente las reglas de
juego expresadas por la ley y la ética; y en particular la Carta Magna, que
fundamenta la estructura normativa de un país y es condición necesaria para la
existencia de un estado democrático y pluralista. Muchos otros grandes
constitucionalistas manifestaron ideas similares. Hans Kelsen afirmaba: "la
democracia, necesaria e inevitablemente, requiere un Estado de partidos"; o Finer
parecidamente: "el gobierno representativo es el gobierno de los partidos"; o
finalmente Ranelletti: "la representación política y la elección de un Estado
constitucional presuponen la existencia de partidos políticos en el país". Entre
nosotros José Manuel Estrada proclamaba muy contundentemente: "la ausencia
de partidos es el cretinismo de los pueblos", y por último Avellaneda aseguraba
que "la existencia de los partidos es indispensable en el régimen constitucional,
que necesita en el gobierno y eficacia en la oposición" (16) . Matienzo adhería
absolutamente a estas ideas.
Tal vez lo acaecido el 30 de julio de
1893 pueda tener muchas causas y quizás también las motivaciones de los
alzados puedan haber sido muchas pero es muy probable que las de José Nicolás
Matienzo tuvieran que ver, principalmente, con su apego "rígido en la defensa y
formulación de sus principios, pues jamás los declinó ni aun cuando estuvieran en
juego los intereses de sus más íntimos amigos. Aparecía, ante la opinión pública
'como hombre harto severo, a veces duro' como dijera La Prensa, después de su
fallecimiento; (...) tenía derecho, como pocos, a señalar normas de conducta a
sus conciudadanos. Y así lo hizo, durante muchos años, bregando
infatigablemente, por la purificación de las prácticas republicanas, por la
despersonalización en el ejercicio del gobierno, por la veracidad en la vida pública
de la nación" (17) . Esa mentada dureza tal vez fuera nada más que una cualidad
humana prácticamente en extinción: la honradez intelectual. Expresión de una
forma de conducta que se sobrepone a las necesidades circunstanciales de la
política.
VI - Un Leal Adversario
Es posible que el acto político exija
acortar distancias y en este sentido es inobjetable la práctica de un diálogo
atemperado que armonice intereses en pugna. Sin embargo, el espacio que se
puede ganar o ceder en ese intercambio no debe, en la concepción de hombres
como Matienzo, conculcar principios que se han defendido toda una vida.
Matienzo hacía gala de este proceder, públicamente, aun en situaciones que
aconsejaban abstenerse de hacerlo. En el trágico debate por "las carnes" -en el
que la interpelación al Ministro de Agricultura condujo, inexorablemente, al
asesinato del senador Bordabehere a manos del sicario Valdez Cora- el entonces
senador Matienzo, adversario de Lisandro De la Torre, criticó con acritud la
conducta del Ministro de Agricultura, quien remiso a enfrentar las imparables
denuncias del senador por Santa Fe, le insultó y hasta llegó a agredirlo
físicamente en esa fatídica tarde del 23 de julio de 1935. Son una muestra prístina
de su gallardía y honradez las palabras pronunciadas en la sesión de 10
septiembre de ese año: "Bien, señor presidente: yo noto que se trata aquí de
arrojar un velo piadoso sobre la responsabilidad del Ministro de Agricultura; pero
yo no estoy dispuesto a colaborar en semejante actitud. Yo no quiero arrojar velo
alguno sobré esa responsabilidad, porque sería arrojar un velo sobre la
Constitución, Yo creo que la actitud del Ministro de Agricultura, agrediendo
materialmente al senador por Santa Fe, doctor de la Torre, es una actitud digna
de ser reprobada en alto grado por el Senado y además digna de ser llevada a la
justicia (...) Los ministros, señor presidente, son los órganos de comunicación
entre los dos poderes: el Ejecutivo y el Legislativo. Las relaciones entre los dos
poderes se establecen por intermedio de ellos, de manera que se afectan
completamente las instituciones del país cuando esas relaciones se interrumpen
en la forma tan violenta como las interrumpió el señor ministro de Agricultura.
Todos los testigos, en las declaraciones que han sido leídas y las referencias
hechas por los diarios, establecen el origen del incidente en la agresión del
ministro de Agricultura al senador por Santa Fe, derribándolo al suelo. Si esa
agresión no tiene lugar, el senador Bordabehere no corre a levantar al senador de
la Torre y, por consiguiente, Valdez Cora no corre a asesinar a Bordabehere; de
manera que, sin intención alguna, el autor indirecto de la muerte del senador
Bordabehere es el Ministro de Agricultura. Suprímase esa intervención del ministro
de Agricultura al agredir al senador de la Torre y se suprime todo el resto del
incidente: no ocurre nada."
En otras memorables sesiones
tampoco dejó de criticar el tratado Roca-Runciman, advirtiendo que "(...) tratar con
una nación poderosa es siempre salir vencido; tratar con muchas naciones
poderosas como Inglaterra, Francia, Alemania y Estados Unidos que pedirían
sendas concesiones aduaneras, sería exponerse a quedar con muy poca cosa, tal
vez solo menudencias...". Asimismo cuestionó con gran ironía las relaciones con
Gran Bretaña, y al respecto dijo que: "Yo siento tener que oponerme a esta
negociación por dos razones: primero, porque ella ha sido llevada a cabo por
órgano o conducto del Ministro de Relaciones Exteriores, a quien aprecio con la
sinceridad que él sabe y por otra parte, porque los pueblos de habla inglesa son
los de mi predilección. Desde joven, me he acostumbrado a leer libros ingleses y
seguir la política inglesa, norteamericana, australiana, canadiense, sudafricana,
etcétera. De manera que cuando veo que estos países de mi predilección cometen
estas iniquidades, estas injusticias, como lo que pasa en este caso, yo me
contristo Sr. Presidente...". (18) Es que Matienzo no podía ser deslumbrado por
"canto de sirenas" cuando estaban en juego intereses comerciales. En este
sentido su infalible pragmatismo le hacía decir: "(...) una cosa es la amistad entre
las personas o entre las naciones y otra cosa son los intereses comerciales.
Alguna vez he dicho en este Senado que las relaciones internacionales no están
regidas por el dios Cupido sino por el dios Mercurio, y a veces el dios Mercurio en
combinación con el dios Marte (...)". Entonces, quedaba bien claro que al pisar el
Senado "(...) dejo mis sentimientos poéticos en las antesalas antes de entrar a
este recinto y aquí no traigo sino dos sentimientos: el amor a mi país y el deseo
sincero de serle útil colaborando en su prosperidad y en su engrandecimiento,
siempre con honor." Esto no se trata de un juego de palabras sino un severo
recordatorio de las frivolidades que encubren las peores apetencias de quienes
debilitan los intereses de la patria. El punto central que Matienzo atacó, en su
participación en el famoso debate, es la pérdida de reciprocidad que implicaba el
tratado Roca-Runciman, pero tampoco dejó de notar que el viaje del Dr. Julio A.
Roca (h) a la Gran Bretaña era para hacer una visita de cortesía, en retribución a
la visita del príncipe de Gales y, de ningún modo, para celebrar convenios
comerciales: "A mí me pareció -dice Matienzo- desde el principio que una visita
de cortesía no podía ser seguida de una postdata comercial". En otro pasaje de
su intervención aconsejaba: "Les recomiendo (...) el párrafo a nuestros
hacendados y agricultores para ver si ellos coinciden, también, en llamar política
liberal a la política inglesa que impide la entrada en su país de nuestras carnes y
productos alimenticios." Concluyendo esta idea y refiriéndose a los usos de
Estados Unidos en esos temas decía: "(...) de manera que, señor presidente,
como se ve, la política comercial norteamericana consiste en los siguiente: en
ningún caso se consiente que una nación extranjera perjudique el comercio
nacional; inmediatamente que perjudica se alzan las tarifas a las mercaderías que
se considera más conveniente, y si ese país persistiendo en su guerra aduanera,
modificara todavía las tarifas o las aumentara, el Poder Ejecutivo de Estados
Unidos queda autorizado a excluir las mercaderías. Esto es lo que nos
correspondía haber hecho a nosotros, con solamente haber aumentado el 50% de
derechos a los tejidos y artículos metálicos ingleses, habríamos obtenido una
mejora, por lo menos, y habríamos alcanzado mejor solución." El espejismo que le
gustaba creer a algunos políticos oficialistas era que la Argentina por obra y gracia
del tratado pasaba a tener las prerrogativas de los dominios británicos que, al
decir de Matienzo, tampoco eran muchas: "Esa es la situación en que nos
encontraremos con Inglaterra. Nos consultará, muy bien; eso no quiere decir que
esté obligado el gobierno inglés a resolver de acuerdo con nuestra opinión.
Consultará la opinión de los Dominios ingleses y de la Argentina; pero aceptará la
de los Dominios. Eso no es garantía de ningún género; son palabras y nada más
(...) es en balde que se invoque el derecho de la amistad y se hagan valer los
agasajos que han recibido nuestros representantes en Inglaterra. Mientras
estaban recibiendo agasajos y banquetes los representantes nuestros, el ministro
de correos de Inglaterra publicaba un timbre festejando el centenario de la
ocupación de las Islas Malvinas." Para el Senador Matienzo, como para toda las
mentes lúcidas, lo obvio es en general lo más razonable, por lo tanto la
equiparación soberana de intereses sería la única que evitaría "el tironeo que hay
en las negociaciones diplomáticas, en las cuales salimos perdiendo siempre los
más débiles (...) Inglaterra nos trata como a menores de edad, o como dicen que
trataba un cierto catamarqueño a su mujer 'Por que te quiero, te aporreo' (...). Hay
que mantener un poco más altiva la frente cuando se trata de una nación
soberana como la República Argentina, que va creciendo mucho más rápidamente
que los Dominios ingleses y que llegará con el tiempo a imponer la ley, si fuera
necesario, sobre los ingleses, y sobre sus dominios." A modo de comentario, nos
permitimos trasladarnos de la historia (que es lo que fue) al imaginario de la
ukronia (que es la suposición de lo que acaso hubiera podido ser) y, por ese
ejercicio mental, preguntarnos qué suerte nos habría deparado el rechazo liso y
llano del tan polémico acuerdo Roca-Runciman: ¿mejoría o empeoramiento de
nuestra situación económica y de nuestras relaciones comerciales?
Esa franqueza e hidalguía que
caracterizaba a Matienzo en su papel de crítico u opositor, se manifiesta también
en el episodio en que, por un conflicto de poderes entre el gobernador Octavio
Vera y la legislatura de la provincia de Tucumán, el Congreso decide su
intervención. En esa circunstancia José Nicolás Matienzo, siendo Ministro del
Interior del Presidente Marcelo T. de Alvear, coherente con su pensamiento
(Apéndice 3) y preocupado por la desnaturalización en que se había sumido el
recurso constitucional de la intervención federal, impartió instrucciones al Dr. Luis
Roque Gondra en las que acentuaba el carácter limitado y transitorio que debiera
exhibir la intervención federal que se le estaba encomendando. En el consiguiente
entredicho con Gondra, el Presidente apoyó a éste, aunque poco tiempo antes
Alvear y Matienzo presentaran en el Senado un proyecto de reforma parcial de la
Constitución (Apéndice 4) en donde, entre otras cosas, promovía la elección
directa de los senadores, retirándole esa incumbencia a las legislaturas
provinciales, fuente y origen, según Matienzo, de la causas que, en la mayoría de
los casos, provocaban la intervención federal. Matienzo no dudó un instante en
presentar la renuncia que, constituye en sí misma, una verdadera lección de
derecho constitucional y probidad moral (Apéndice 5). En estos capítulos de su
vida se advierte el irrenunciable sostén que hacía de sus principios. Era preferible
sacrificar beneficios personales antes que renunciar a aquellos. El Presidente
Alvear, respetuoso del estado de conciencia de Matienzo, aceptó resignadamente
su alejamiento; y a la gestión cumplida le sucedieron en el mismo período
presidencial las no menos ponderosas actuaciones de los Ministros de Interior
doctores Vicente Gallo y José P. Tamborini.
VII - El Pensamiento Científico
El enfoque epistemológico, presente en
su pensamiento, está fuertemente inspirado en los presupuestos metodológicos
que guían las ciencias empíricas. Un buen ejemplo es una carta firmada por
Matienzo, entre otros (19) , y dirigida a Florentino Ameghino (20) , en ocasión de ser
creada la Sociedad Antropológica Jurídica en febrero de 1888:
"Buenos Aires, Febrero 11 de
1888
Sr. Florentino Ameghino.
"Los que suscriben, tienen el honor de
dirigirse a Ud. invitándolo a una reunión que tendrá lugar en casa del Dr. Luis M.
Drago, calle Córdoba Nº 278, el día viernes 17 del corriente, a las 8 y 1/2 pm con
el objeto de cambiar ideas respecto a la fundación de una Sociedad científica que
se ocupe del estudio de las ciencias represivas bajo el punto de vista de la
Psiquiatría y de la Antropología " (21) .
"Cualquiera que sea la doctrina que se
acepte como fundamento del derecho de la sociedad para reprimir el delito, ya se
le encare bajo el punto de vista de la expiación o el de la defensa social, es
indiscutible la necesidad de estudiar ante todo la personalidad del delincuente
para establecer el grado de responsabilidad dentro del primer criterio y el de su
temibilidad dentro del segundo."
"En todo caso, es conveniente y
patriótica nuestra incorporación al movimiento científico de la actualidad,
contribuyendo en la medida de nuestras fuerzas al estudio de las nuevas ideas
basadas en el experimentalismo y procediendo, de paso, a la reforma gradual y
progresiva de la ley penal, de acuerdo con los principios de la nueva escuela, que
suficientemente madurados, se pueden considerar benéficos en la práctica."
"Conociendo su tendencia estudiosa y
su desapasionado amor por la verdad, nos hemos permitido dirigir a Ud. la
presente, remitiéndonos, sus afmos. S. S."
En su ideario filosófico las instituciones
practicadas por los hombres dependen de las costumbres, ideas y sentimientos de
quienes las crean. Sin embargo, no necesariamente los aspectos que caracterizan
dichas instituciones, en cada sitio, en cada país, son diferentes de los operantes
en otro; y menos aun los instrumentos provistos por la ciencia política que, en uno
u otro lugar, permiten analizarlos y comprenderlos. La independencia política no
implica, en absoluto, independencia conceptual. Deja claramente expuestas estas
ideas, que universalizan las vinculaciones de causa a efecto entre los fenómenos
sociales: "Hay que considerar, entonces, en el estudio de las instituciones, no
solamente lo que ocurre en el país que motiva ese estudio (en este caso la
República Argentina), sino también lo que ocurre en el resto de las naciones en
que se ha fraccionado la humanidad; porque todo eso influye sobre el
desenvolvimiento político del país tomado como tema. Por otra parte, hay la
posibilidad de encontrar, cuando uno compara las instituciones de distintos
Estados, ciertas leyes generales de desenvolvimiento de las mismas que es muy
útil tener en cuenta, para no creer que los fenómenos ocurridos en un país
determinado son únicos y extraños a los de todos los otros países, no
dependiendo de acciones o reacciones humanas más generales que las acciones
políticas internas" (22) . En definitiva, el pensamiento de Matienzo innova incluyendo
el reconocimiento del orden político. Es decir, que el Derecho Constitucional
trasciende las normas meramente positivas y abarca la consideración, el análisis,
el estudio y la crítica del orden de los comportamientos políticos y de las
costumbres constitucionales que se van registrando de lugar en lugar. Esta
innovación comienza con Joaquín V. González pero ha sido fuertemente
desarrollada por Matienzo en su obra "Derecho Constitucional", como en
"Régimen representativo federal en la Argentina" donde aplica una metodología
que, además de las normas, incluye un conocimiento profundo de la realidad
fáctica.
Matienzo estaba totalmente
compenetrado (23) del papel necesario de la ciencia política como factor
condicionante en la consolidación de gobiernos democráticos y pluralistas. Sabía
que en la medida que la ciencia política integre la educación general habría más y
mejores posibilidades de enfrentar eficazmente a demagogos, comprender en
detalle los problemas esenciales de la Nación, participar activamente en los
debates públicos, discernir entre la propaganda política y la información veraz,
enfrentar adecuadamente la mentiras y las falsas promesas, analizar
constructivamente la acción de gobierno, ser idóneo como funcionario público y
crítico leal como opositor. La política, en la concepción de Matienzo, debiera
trascender las meras necesidades oportunistas para constituirse en una conducta
humana avalada por la racionalidad suficiente de los argumentos científicos.
Escribía al respecto: "La política, comprendiendo en este aspecto todos los actos y
procedimientos que se refieren al gobierno de las naciones, es una manifestación
importantísima de la conducta humana, y debe ser estudiada con criterio
científico..." Estos no son conceptos retóricos sino que desnudan la esencia del
problema: "La ciencia no se hace con palabras, cuando se quiera hacer ciencia,
sea o no constitucional, hay que buscar los hechos, (...) el investigador, el
científico, tiene que buscar la verdad de las cosas en los hechos" (24) , es decir,
debe confrontar aquello que uno cree que es con el inapelable veredicto que se
percibe en la realidad.
VIII - La Investigación en el
Derecho Constitucional Moderno
Matienzo puede y debe
ser considerado un precursor de la moderna metodología en el derecho público en
general y del derecho constitucional en particular, por las razones que exponemos
a continuación. En el terreno de la investigación jurídica caben todas las recomendaciones
metodológicas que corresponden a las ciencias sociales en general (verbigratia, el "Método de las
Ciencias Sociales", de Maurice Duverger, y el "Método de la Ciencia Política" de George Burdeau,
son dos obras de insoslayable lectura para el jurista que aspire a especializarse en la rama del
"derecho constitucional", y aunque el enfoque de éste sea predominantemente positivo). A
propósito de esto, podemos entrar a comentar un ejemplo que surge del derecho positivo, pero que
trasciende hasta el punto de poner en relieve la necesidad (que es mucho más que la
conveniencia) del trabajo en visión interdisciplinaria: es el caso del derecho constitucional moderno,
que bien puede resultar el mismo caso de otras ramas del derecho público y, aun, del derecho
privado (tomando esta vieja división con un sentido amplio y en la acepción común de los
términos). Vamos a demostrar, a continuación, que el derecho constitucional clásico era una
materia intradisciplinaria, mientras que el derecho constitucional actual está basado en un estudio
interdisciplinario, o sea, que en el interior mismo de una rama del Derecho se ha producido el
cambio suficiente como para evidenciar la "necesidad" de un estudio que exceda los límites
puramente dogmático-positivos y abrace el cuerpo más amplio de la realidad con los instrumentos
que le suministran las demás ciencias sociales.
La verificación de lo afirmado en el
último párrafo comienza con el recuerdo de la relación entre el método y el objeto. Toda
disciplina tiene un objeto de estudio: y cada objeto tiene sus "métodos" apropiados o
correspondientes a su estudio (cabe aclarar que la palabra "método" está utilizada en sentido
amplio, comprensivo de los métodos propiamente dichos, de las técnicas y de los enfoques)
Así, el derecho constitucional clásico tenía por objeto el estudio de las normas de la
Constitución formal; y, por lo tanto, sus métodos eran los correspondientes al estudio de
normas jurídicas, o sea, los métodos jurídicos propios de toda la ciencia del Derecho. Esto
está reflejado en las obras clásicas del derecho constitucional, que reproducían en la en-
señanza el método de la Constitución positiva. Pero la evolución posterior registra un doble
cambio: por un lado, el ensanche del "objeto" de estudio, al que se incorporan nuevos temas
que habían permanecido alejados del estudio exegético y literal del articulado constitucional,
tales como los gobiernos de facto (doctrina de facto), la burocracia, el liderazgo, los partidos
políticos, los grupos de poder, etcétera; y por otra parte, surge la necesidad de estudiar
también los problemas de funcionalidad de aquellas normas constitucionales codificadas, en
su aplicación. De ello resulta que el derecho constitucional moderno tiene un objeto más
amplio y, en consecuencia, debe valerse de una pluralidad de métodos (lato sensu) para
poder obtener el conocimiento completo de ese nuevo objeto. Es decir, que a cada
ensanchamiento del objeto corresponde una ampliación de los métodos. Y es aquí donde
surge el perfil interdisciplinario, en franca superación de la vieja óptica intra-disciplinaria: se
produce una relación metodológica entre el derecho constitucional propiamente dicho
(disciplina normativa) y las demás ciencias sociales que por la afinidad de su objeto son
conocidas con la denominación -algo imprecisa- de "ciencias políticas". En ese sentido,
cabe afirmar que el mayor aporte al derecho constitucional, proveniente de esas disciplinas,
consiste en el apoyo metodológico necesario para el nuevo objeto. Por ejemplo, aparece el
aporte de la Sociología Política, que suministra a los constitucionalistas todo un arsenal de
instrumentos conducentes a la verificación de la funcionalidad de las instituciones regidas por
la Constitución escrita, con datos que son imprescindibles para poder llegar a un
conocimiento real e integral del funcionamiento y de la efectividad de tales instituciones
constitucionales. Se produce así una estrecha interrelación entre dos órdenes de
conocimiento, para cuya aprehensión es menester apelar al estudio interdisciplinario, a saber:
a) el orden del conocimiento constitucional, que recae sobre normas e instituciones, y que
consiste fundamentalmente en problemas de interpretación; y b) el orden del conocimiento
socio-político, que recae sobre hechos, fenómenos, ideas y procesos, pero que consiste
principalmente en problemas de funcionalidad. Por eso es que en la actualidad no se habla de
"derecho constitucional" a secas, y se prefiere una denominación más comprensiva, como la
de "derecho constitucional e instituciones políticas" (Duverger, Hauriou, Linares Quintana,
etc.). Pues bien: es a través de ese nivel del conocimiento socio-político (b) que hemos
indicado cómo se produce la aportación metodológica de las demás ciencias sociales,
mediante técnicas y enfoques que a manera de instrumentos auxiliares vienen a suministrar
elementos que van a ser utilizados en la inducción y en la deducción (que son los "métodos"
en sentido estricto o propiamente dichos).
Un abogado que no esté suficientemente
preparado para trabajar interdisciplinariamente corre el grave riesgo de fracasar en el intento
de llevar a cabo un estudio completo de cualquier institución. Puede decirse que así como el
jurista que no utiliza el método comparado llega apenas a alcanzar un conocimiento parcial
del objeto, ya que quien estudia el Derecho de un solo país ni siquiera estudia el Derecho de
ese país; también acontece que quien solamente acude a los métodos jurídicos tradicionales,
apenas alcanza a un estudio unilateral del objeto, que será fatalmente incompleto y dará
resultados equívocos. El jurista que prescinda de la apoyatura metodológica de las ciencias
sociales podrá fácilmente incurrir en las deformaciones originadas en la unilateralidad; como
también ese peligro concierne a quienes para alcanzar el conocimiento de un objeto jurídico
se valen únicamente de elementos provenientes de las disciplinas sociales extra-jurídicas. La
falta de adecuada inserción de la metodología interdisciplinaria puede tanto hacer caer en el
hiperfactualismo o en cuantitativismo, como incurrir en el más estrecho legalismo formal (25)
.
Sin exagerar, puede afirmarse que Matienzo fue
un visionario en la percepción analítica de los tema constitucionales.
XIX - Las Firmes Convicciones Morales de un
Librepensador
Matienzo fue un hombre de firmes convicciones
políticas que practicó armoniosamente con sus no menos firmes principios morales. Producto
de esa actividad política, ocupó, durante años, importantes funciones públicas, con rectitud,
esmero y eficacia notables (26) de las que perduran una infinidad de testimonios. Fue Ministro
de Gobierno en la provincia de Santiago del Estero, legislador, asesor del Ministerio de Obras
Públicas de la Nación, presidente del Departamento Nacional de Trabajo, Procurador General
de la Nación, Ministro del Interior, senador de la Nación. Liberal "avant la lettre", fue uno de
los fundadores y presidente, desde 1877 a1881, del Club Liberal de Buenos Aires. Al igual
que la mayoría de los hombres destacados de la Generación del '80, participó en la
Francmasonería. En ella fue iniciado en 1881 en la célebre Logia Docente. Este cenáculo de
librepensadores fue presidido por Onésimo Leguizamón, principal responsable, en 1883, de la
sanción de la Ley 1420 de Educación Común
No siempre sus compromisos llegaron a buen
término pero, aun donde no pudo lograr sus objetivos, ha sido reconocida su participación con
respeto y consideración. La Reforma Universitaria de 1918, en Córdoba, es un ejemplo de ello.
Aunque sus causas son anteriores, es en Córdoba en donde se agudizan los factores que la
desencadenan. La enseñanza universitaria estaba, en buena medida, bajo el control de
sectores tradicionalistas maldispuestos a reconocer los cambios filosóficos y políticos operados
en la comunidad. No sólo en el ámbito de las ciencias políticas y sociales sino también en el
de las ciencias físicas y naturales. Fuertes grupos enquistados en las universidades
malograban toda renovación posible de los irremediablemente anquilosados planes de
estudios. Además, un criterio exclusivista, ajeno a los merecimientos intelectuales, impedía el
acceso a la enseñanza de amplios sectores de una clase media pujantemente en ascenso. Las
demandas del movimiento reformista: gratuidad de la enseñanza universitaria, cogobierno con
participación de los claustros de profesores, egresados y alumnos, autonomía universitaria,
libertad de cátedra, etcétera, eran consideradas poco menos que delirios sin la más mínima
posibilidad de ser discutidos, El gobierno de las facultades se ejercía con mano dura y olvido
de los derechos y libertades aceptadas en otros ámbitos.
Estalla la huelga estudiantil en marzo de 1918 y
las autoridades de la Universidad de Córdoba se abroquelan, rechazando toda negociación
con profesores y estudiantes reformistas. La alta casa de estudio cesa toda actividad
académica y deja de impartir enseñanza. El gobierno central no puede permitir una
controversia interminable y de consecuencias impredecibles; por lo tanto, el Presidente
Yrigoyen comisiona al Dr. José Nicolás Matienzo, en ese momento Procurador General de la
Nación, como interventor en la Universidad de Córdoba. Asume la tarea y modifica los
estatutos democratizando el gobierno de la universidad. La elección del rector se hará a
través de los decanos y consejeros elegidos, a su vez, por los profesores. Este intento falla,
entre otros motivos, debido a la presión e influencia de esos sectores ultramontanos que, a
través de la asamblea de consejeros, digitan la elección del Dr. Antonio Nores, candidato de
la poderosa asociación Corda Frates, en perjuicio del Dr. Enrique Martínez Paz apoyado por
la mayoría de profesores y estudiantes. Esta situación deriva rápidamente en un
enfrentamiento irreconciliable que termina con el establecimiento de la Reforma Universitaria.
Deodoro Roca, uno de sus principales impulsores y redactor del Manifiesto Liminar, dice
respecto de la gestión de Matienzo: "Por eso queremos arrancar de raíz en el
organismo universitario el arcaico y bárbaro concepto de autoridad que en estas
casas de estudio es un baluarte de absurda tiranía y sólo sirve para proteger
criminalmente la falsa dignidad y la falsa competencia. Ahora advertimos que la
reciente reforma, sinceramente liberal, aportada a la universidad de Córdoba por
el doctor José Nicolás Matienzo, sólo ha venido a probar que el mal era más
afligente de lo que imaginábamos y que los antiguos privilegios disimulaban un
estado de avanzada descomposición. La reforma Matienzo no ha inaugurado una
democracia universitaria; ha sancionado el predominio de una casta de
profesores. Los intereses creados en torno de los mediocres han encontrado en
ella un inesperado apoyo. Se nos acusa ahora de insurrectos en nombre de un
orden que no discutimos, pero que nada tiene que hacer con nosotros. Si ello es
así, si en nombre del orden se nos quiere seguir burlando y embruteciendo,
proclamamos bien alto el derecho sagrado a la insurrección. Entonces la única
puerta que nos queda abierta a la esperanza es el destino heroico de la juventud.
El sacrificio es nuestro mejor estímulo; la redención espiritual de las juventudes
americanas es nuestra única recompensa, pues sabemos que nuestras verdades
son -y dolorosas- de todo el continente" (27) . Aun cuando su gestión no haya tenido
el éxito deseado, poco después, el 22 de agosto de 1918, en su carácter de
Procurador General de la Nación, Matienzo suscribió (28) un dictamen dirigido al
Ministro de Instrucción Pública que mostraba su indudable adhesión a los
principios de la Reforma (Apéndice 6)
X - Las Instituciones Políticas
Argentinas
La política argentina le
dará a Matienzo más de una oportunidad para desarrollar sus agudos análisis
críticos. En especial fueron motivos de ellos el excesivo personalismo de los
gobiernos nacionales y provinciales que eternizaban en el poder a sectores
dominantes en desmedro de la verdadera voluntad popular. Escribía en 1910 (29) :
"La práctica de las instituciones argentinas es incomprensible para quien ignora el
papel político que desempeñan los gobernadores de provincia (...) El gobernador
se considera director de la política provincial y único autorizado para decidir la
actitud de la provincia respecto del presidente de la República. Del gobernador
depende exclusivamente decidir si la provincia ha de seguir la política del
presidente, o la ha de contrariar, o ha de guardar neutralidad. (...) La renovación
del personal gobernante en las provincias se hace de un modo muy deficiente:
la tendencia a traspasar el poder a los parientes próximos y amigos íntimos, con
cargo de devolución, se ha manifestado desde los primeros días de la
independencia y persiste todavía. (...) El gobernador saliente que no va al Senado
nacional es porque no hay vacante inmediata y el que no vuelve al gobierno es
porque no puede. La oligarquía es la regla y ella afecta profundamente a las
instituciones argentinas. (...) El poder electoral de la república está de hecho en
manos del Presidente de la Nación y de los gobernadores de provincia,
correspondiendo a cada uno de estos funcionarios una parte proporcional al influjo
político que ha logrado adquirir. El de Buenos Aires es el que ejerce mayor poder
electoral; porque, además de tener mayor cantidad de cargos electivos a su
disposición, goza casi siempre de mayor independencia respecto del presidente". Es
notable e igualmente decepcionante la actualidad de estas palabras que, mutatis
mutandi podrían ser utilizadas para referenciar, en muchas provincias, la realidad
presente del país. Impresiona pensar que un siglo no ha sido suficiente para
preparar a nuestros conciudadanos para la elección responsable de sus gobernantes
y que quienes resultan ungidos por los actos electorales hayan sido, en forma
preponderante, hábiles demagogos antes que ciudadanos preocupados en la calidad
institucional del país, camino seguro al progreso. En otro texto Matienzo refuerza su
análisis: "Parece ser que el pueblo no estuviera aún preparado para otro régimen
que el de las jefaturas personales, dentro y fuera del gobierno. (...) Los gobernantes
se reclutan en una clase de ciudadanos que, si no constituyen propiamente una casta,
forman por lo menos una clase dirigente, en cuyo seno se ingresa con relativa
facilidad. A esa clase pertenecen los jefes de partido y demás directores políticos.
"Esa clase corresponde
aproximadamente a la primera capa social, formada por los miembros de las
familias tradicionales, por los ricos y por los hombres ilustrados."
"Los miembros de esta clase
mantienen entre sí relaciones sociales y económicas más o menos estrechas y
comparten, como es natural, opiniones y sentimientos comunes acerca de los móviles
y propósitos de la conducta individual y colectiva. Sin esta posesión de una moral
común de la clase dirigente es la que llevan al gobierno y a la administración pública
los ciudadanos designados para ocupar los distintos puestos en que se atiende o se
manejan los intereses del país, y con sujeción a esta misma moral serán juzgados
por sus conciudadanos influyentes, aunque sean sus adversarios."
"He ahí por qué se cometen en la
República Argentina con tanta frecuencia y como si fueran pecados veniales faltas
administrativas y políticas que en otros países serian reprobados como graves e
imperdonables" (30) .
En demás fragmentos (Apéndice 7), puede
apreciarse la descripción que hace Matienzo de los males que desde entonces
exhiben la política Argentina. Es de lamentar qué poco hemos cambiado y nuestros
gobernantes siguen padeciendo las mismas patologías: personalismos, patoterismo
político, aplicación de los recursos públicos en campañas electorales, hipocresía,
lealtades indebidas entre funcionarios públicos y amigos personales o políticos,
amiguismos, clientelismos, corrupción, adulteración de la verdad, etcétera.
XI - Senador por Tucumán
El Congreso Nacional lo recibe
relativamente grande. A la edad de 71 años, en 1932, ocupa una senaduría en
representación de su provincia natal, Tucumán. En la primera intervención que
hace en la cámara expresa su inclaudicable adhesión a aquellos principios que
habían guiado toda su vida. Dice al respecto: "Llego un poco tarde al Senado,
cargado de años; debo suponer que se han tenido en cuenta, para elegirme, las
ideas que en mi larga vida pública he enunciado y en las cuales estoy dispuesto a
mantenerme siempre firme, cualquiera que sea el resultado que tenga su
sostenimiento. Yo no adopto opiniones para casos ocurrentes, sino que aplico
ideas expresadas por mí con anterioridad y con la mayor sinceridad en la
interpretación de la Constitución y de las leyes (...) Yo profeso un sincero e intenso
amor a la Constitución del país, mi larga vida está, la mayor parte de ella,
consagrada a defender la libertad constitucional de mi país". Matienzo haría gala
de esa independencia de criterio contra toda circunstancia que lo menoscabara en
algún sentido, tal es así, que declinó, durante toda su permanencia en el Senado,
pertenecer a ninguno de los bloques políticos existentes en la Cámara (31)
Un año antes de su ingreso al Senado,
había participado en las elecciones presidenciales que ungieron a Agustín P.
Justo, como candidato a vicepresidente de una de las fórmulas. Las elecciones
celebradas en 1931, para cubrir el periodo presidencial 1932/38, se realizaron con
la abstención de la Unión Cívica Radical. El veto decretado por el gobierno de
facto en perjuicio de la fórmula Alvear - Güemes convenció al radicalismo de no
participar en el acto eleccionario. La "Concordancia" integrada por el Partido
Demócrata Nacional, la Unión Cívica Radical Antipersonalista y el Partido
Socialista Independiente coincidieron en la candidatura presidencial del Gral.
Agustín P. Justo, que concurrió a los comicios con varias fórmulas: la victoriosa,
con el Dr. Julio A. Roca (h). como vicepresidente, con 606.000 (32) votos; y la que
incluía en el mismo cargo al Dr. José Nicolás Matienzo, rival de la anterior, con
306.000 votos. En el Colegio Electoral le dieron aun mayor ventaja a Julio A. Roca
(h) (33) . De todos modos, Matienzo fue elegido Senador Nacional por los votos de
la legislatura de su provincia natal Tucumán. Una nota de color en este aspecto
fue la determinación de periodo senatorial que le correspondería al recientemente
elegido Senador Matienzo. Como se sabe, el mismo podía ser de 3, 6 o 9 años,
seleccionado por sorteo. Al Dr. Matienzo le cupo en suerte un período de 6 años.
Refiriéndose al mismo el Dr. Julio A. Roca (h), en ese momento Presidente del
Senado, se dirigió al recientemente elegido senador por Tucumán con humor
apenas disimulado en los siguientes términos: "Dr. Matienzo, Usted ha obtenido un
periodo vicepresidencial..."
En 1935, en el famoso debate "de las
carnes" que dio lugar a intervenciones memorables, Matienzo tuvo oportunidad de
exhibir sus dotes de hombre honesto y de una sola palabra. En su relativamente
corta actividad como senador presentó numerosos proyectos: entre muchos otros,
los de "Amnistía de delitos políticos y militares"; "Atribuciones del Poder Ejecutivo
como jefe inmediato y local de la Capital Federal"; "Designación de presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación"; "Empleados civiles. Requisitos y
derechos"; "Informes verbales de los ministros"; "Reglamentación de las
intervenciones federales"; "Censo general cada diez años"; "Censo de la población,
agricultura, ganadería, minería, industria, comercio e instrucción pública de la
Nación"; "Convocatoria del Honorable Congreso a sesiones ordinarias";
"Representación de los territorios nacionales ante el Congreso Nacional y
organización de legislaturas"; "Designación de candidatos a diputados nacionales y
a electores de presidente de la Nación"; "Amparo de las garantías constitucionales
por la justicia federal"; "Reglamentación del veto presidencial"; "Representación
proporcional en la elección de diputados"; "Atribuciones del Poder Ejecutivo";
"Pago de dietas por asistencia"; "Enmiendas a la Constitución"; "Adquisición de
bienes raíces o minas en el territorio argentino por personas extranjeras, naturales
o jurídicas"; "Sufragio femenino"; "Diploma de senadores y diputados electos";
"Expulsión de extranjeros"; etcétera. Esta fecunda producción de materias
legislables amerita a Matienzo como paradigma del congresista arquitectónico,
entendiendo por tal a aquellos que conciben la alta función normativa como el
primer deber a cumplir para llevar a cabo lo que en la actualidad se conocen como
"políticas de Estado", que no son otra cosa que la permanente construcción y
vigorización de las instituciones fundamentales de una nación a través del
perfeccionamiento de sus reglas básicas y de funcionamiento.
XII - Conclusión
Fue José Nicolás Matienzo un hombre de
convicciones firmes, que mantuvo hasta el fin de sus días una fe inalterable en las
posibilidades que, el ordenamiento racional, justo y previsible de las instituciones
republicanas, le podían brindar calidad de vida espiritual y material a los hombres.
Son apropiadas las palabras que Héctor P. Lanfranco le dedicó: "Supo poner todo lo
puro, bueno y limpio de su conciencia moral al servicio de un alto ideal: el
cumplimiento estricto de la constitución, tanto por los gobernantes como por los
gobernados; por eso fue llamado 'guardián de la Constitución", en la sesión de
homenaje que le rindiera el Senado. Con los años, vio desaparecer las ilusiones
de la juventud, la confianza en los demás, la fe en sus propias fuerzas y
posibilidades; pero nunca perdió la fe viviente y activa, que transmitiera a sus
discípulos, sobre las bondades de nuestra Constitución, y sobre los beneficios de
poner bajo su amparo los intereses permanentes de la nación." (34)
Abundan ejemplos de personalidades
notables en nuestro pasado, cada uno de ellos con virtudes humanas que los han
hecho necesarios e inconfundibles en la historia argentina. Pero Matienzo es y será
recordado, especialmente, por su integridad e inteligencia así como por su
fidelidad a los principios democráticos que él corporizaba en la Constitución
Nacional. No como letra fría sino como principio filosófico que admite la evolución,
presente en todas la cosas vivas y que, en calidad de tales, debe ser analizada y
estudiada con los recursos racionales de la ciencia.
El senador José Nicolás Matienzo
falleció en Buenos Aires en la madrugada del 3 de enero de 1936. Los matutinos
La Nación y La Prensa le homenajearon con sendas notas de varias columnas en
las que rememoraban su extraordinaria vida de pensador y hombre público El
mundo ya no era tal como él lo había vivido en su juventud y madurez. El nazi-
fascismo y el comunismo soviético hacían estragos en Europa y su influencia
deletérea ya había infectado profundamente a la política de nuestro país. Su
muerte le impidió ver la debacle universal desatada por fuerzas que, tal vez, hayan
sepultado mucho tiempo la posibilidad de volver a creer en el progreso de la
humanidad. No obstante, su pensamiento, sigue siendo un norte aun vigente.
Todos aquellos que tenemos esperanza de que, alguna vez, los hombres volverán
a manejar la cosa pública con la rigurosidad y honradez con que Matienzo lo hizo
en vida, atesoramos su recuerdo. La personalidad de Matienzo fue tan rica y
elevada que, en el ejercicio fantástico de pensar en quien hubiéramos querido
encarnarnos si estuviera en nosotros poder hacerlo, nuestra respuesta sería, sin
duda, en este prohombre que estamos historiando, ya que encierra en sí mismo
todos los valores morales e intelectuales que hacen que la memoria de un hombre
sea eterna (35) .
Apéndice 1
Prefacio de "Cuestiones de
Derecho Público Argentino" (36)
Incluimos en este apéndice el Prefacio
escrito por Matienzo de ese clásico de la literatura del derecho que fue "Cuestiones
de Derecho Público Argentino". El autor recopila aquí una serie de dictámenes en
los que se aprecia la claridad cartesiana de su pensamiento. Resulta interesante
reseñar el prefacio de esta obra, que transcribimos a continuación, en el que se
distinguen y denuncian males que, desafortunadamente, aún nos aquejan como
república
PREFACIO
"Durante el tiempo en que fui
Procurador General de la Nación (noviembre de 1917 a octubre de 1922), mi
opinión jurídica fue consultada por la Corte Suprema de Justicia y el Poder
Ejecutivo, en gran números de casos.
De los centenares de dictámenes
expedidos con tal motivo, he creído útil entresacar algunos que, a mi juicio,
pueden interesar a las personas que estudian asuntos relativos a nuestro derecho
público. Son los que he coleccionado para esta publicación.
El cargo de procurador general, por la
'índole de las consultas que a este funcionario hacen los dos poderes públicos
encargados de hacer cumplir las leyes, es un puesto desde donde se puede
observar con bastante claridad el funcionamiento real de nuestras instituciones. En
él he confirmado observaciones anteriores de la tendencia creciente del público a
centralizar en el gobierno nacional facultades que, en la teoría del gobierno
federativo, corresponden a los gobiernos de provincia, tendencia agravada por
otra, no menos intensa, a concentrar todos los poderes en el ejecutivo, al que se
mira como responsable del bien y del mal.
En el ministerio del Interior, que he
desempeñado desde el 12 de octubre de 1922 hasta el 23 de noviembre de 1923,
he tenido frecuentes ocasiones de corroborar la misma experiencia."
J.N.M.
Buenos Aires, enero de 1925
Este trabajo, por demás interesante,
incluye artículos de Derecho Constitucional; Jurisdicción y Procedimientos
Judiciales; Derecho Administrativo; Jubilaciones y Pensiones Civiles; Pensiones
Militares; Accidentes de Trabajo; Ferrocarriles; Derecho Internacional; Puerto de
Rosario; Patentes de Invención; Marcas de Fábrica y Comercio. Matienzo había
sido designado para el alto cargo de Procurador General de la Nación por el
Presidente don Hipólito Yrigoyen, quien respetaba en Matienzo la imagen de algo
así como "la mismísima Constitución viviente". Era el Presidente que también firmó
en vísperas del derrocamiento que interrumpió su segundo mandato (1930), el
decreto de designación del ex-Presidente conservador José Figueroa Alcorta en la
altísima función de presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. O
tempora, o mores
Apéndice 2
Acerca de los partidos políticos (37)
" (...) que los hombres se dividan a
propósito de las cuestiones de interés general o respecto de los asuntos
encomendados ordinariamente a los gobiernos, es una cosa tan natural como que
lo hagan en razón del distinto modo de apreciar asuntos de orden económico,
social, militar, religioso, artístico o de cualquiera de los órdenes en que las ideas
pueden se clasificadas. La unanimidad, la conformidad total de un pueblo sobre un
asunto, no ha existido jamás. Ni aun en asuntos que apasionan tanto como los de
guerra exterior, obtienen la conformidad total de las poblaciones. El patriotismo es
una cosa y la opinión que uno se forma sobre la posibilidad de haber podido evitar
una guerra, o sobre la justicia de ésta, o respecto de la necesidad de darle
término, o de la mayor o menor conveniencia de tales y cuales negociaciones, es
otra (...) Quiere decir, entonces, que las divisiones relativas a la dirección de los
negocios públicos y al manejo de los asuntos de interés general, son inevitables.
Ahora bien, estas divisiones pueden dar lugar a la formación de grupos
permanentes o durables. Cuando estos grupos actúan de un modo constitucional,
ya sea por medio de propaganda ante la opinión o por acción electoral, se dice
propiamente que esos grupos son partidos. No hay uniformidad de los escritores
de la materia acerca de la definición más adecuada que debe adoptarse para el
partido político, ni hay tampoco uniformidad sobre la naturaleza del mismo.
Predomina ahora en los países más civilizados un género de definición en el cual
entra como elemento el de que todo partido político debe tener un programa
impersonal con respecto a los intereses públicos. Se distingue de la simple facción
o banda en que ésta carece de programa impersonal, preocupándose más que de
otra cosa de los intereses individuales de sus miembros o de sus jefes".
Apéndice 3
Intervenciones Federales (38)
"He ahí cómo suelen proceder las intervenciones del
Gobierno nacional en las provincias argentinas: tal son los hechos, y hay que atenerse a ellos más
que a las palabras. No basta, por ejemplo, que se diga que la intervención va a reponer las
autoridades constituidas; porque ha resultado ya que una vez llegado a su destino el interventor,
ha declarado que lo mejor era proceder a nuevas elecciones. No basta tampoco declarar que hay
que restablecer la forma republicana de Gobierno, si con esto se da a entender la consulta al
pueblo para que libremente decida su suerte. Ya han visto ustedes en los casos de Catamarca y
demás que acabo de citar, a qué suele quedar reducida esta libre consulta al pueblo.
Resumiendo la exposición que precede sobre las
intervenciones, puedo decir, que el artículo 6º de la Constitución nacional, que las rige, y el artículo
5º, que establece la garantía de las instituciones provinciales, han sido invocados en la práctica de
distintas maneras y con diferentes propósitos: entendiéndose en unos casos que la requisición de la
autoridad nacional de que habla el artículo 6° no tiene por único objeto restablecer a los mismos
requirentes, sino poner otros en su lugar, y por lo que hace al articulo 5º, que la garantía de las
instituciones provinciales puede darse o no, según el Poder ejecutivo lo estime mejor. En definitiva,
el texto de estos dos artículos no ha sido muy respetado. Las mayorías predominantes en el
Congreso, cuando ha estado reunido, o la opinión del Poder ejecutivo, durante el receso de este
Cuerpo, han dado a esos dos artículos todos los significados posibles; de suerte que, en la
actualidad, la jurisprudencia sobre materia de intervenciones, hablando francamente, es (39) , que el
Gobierno nacional hace lo que le parece mejor en cada provincia y en cada caso (40)
El artículo 105 de la Constitución, que dice que las
provincias eligen sus propias autoridades sin intervención del Gobierno nacional, da la regla;
pero, como ésta puede ser en cualquier momento infringida por el mismo Gobierno nacional, que
decreta una intervención porque así le parece mejor, resulta también que este artículo dice más
de lo que en realidad ha podido decir, dadas las prácticas argentinas.
Las intervenciones están generalmente vinculadas
con las elecciones nacionales o provinciales. Se nota cuando se aproxima una campaña
presidencial, es decir, cuando se lucha para la elección del futuro presidente, que comienzan a
aumentar los pedidos de intervención, como igualmente los decretos y las leyes que las autorizan.
Se nota también que en las proximidades de una elección de gobernador, aumentan los pedidos de
intervención de las respectivas provincias; lo que significa que en las prácticas nuestras, los
partidos políticos utilizan con fines electorales este recurso de la intervención nacional. No lo
utilizan únicamente con los fines constitucionales de garantir la forma republicana de Gobierno, de
mantener las instituciones provinciales en un buen régimen de funcionamiento o garantir el
ejercicio de las autoridades legítimas, sino que ante todo buscan -como digo un resorte político,
una provisión de influencia y poder que los habilite para triunfar en una determinada elección o
para impedir que el adversario triunfe.
En estos últimos tiempos, figurando el
tema de la libertad electoral en los programas de todos los partidos, se ha creído
que se podría agregar un motivo más de intervención a los ya expresados en el
texto constitucional: el de garantir la libertad electoral; pero este motivo cabria
dentro de la cláusula relativa a la forma republicana de Gobierno, puesto que sin
libertad electoral no hay República verdadera. Estaría incluido también dentro del
concepto de garantir las instituciones provinciales, cuando la libertad electoral para
elegir gobernadores, diputados o Senadores de la Legislatura local, fuera
perturbada, violándose las leyes provinciales.
Y como sólo por accidente ocurre en
nuestra historia constitucional que la libertad electoral existe en alguna provincia,
resulta que los Gobiernos nacionales han estado siempre, dentro de esta doctrina,
autorizados para intervenir. Si se hubiera admitido como norma de conducta para
la intervención motu propio, sin requisición de las autoridades provinciales, la de
que el Gobierno nacional debe velar por el funcionamiento de la forma republicana
de Gobierno, comenzando por asegurar el régimen electoral, es posible que
hubiéramos vivido en intervención perpetua de las catorce provincias durante los
últimos cuarenta o cincuenta años.
El régimen electoral ha motivado
consideraciones especiales de los partidos y de los Gobiernos, en sus respectivos
programas, durante la mayor parte de nuestra vida constitucional; pero no ha
merecido siempre en los hechos las mismas deferencias: Parece que en la
evolución de nuestras instituciones va aumentando esa consideración efectiva, que
vale más que la consideración puramente verbal de los mensajes y programas, y
hay ya algunos casos en los cuales la intervención nacional ha permitido a los
partidos políticos votar con alguna libertad en las respectivas provincias.
Digo, hay ya algunos casos, porque mí
estudio de los precedentes constitucionales argentinos me autoriza a decir, que,
en la mayor parte de los casos, no ha sido ese el resultado. La intervención
nacional ha hecho votar en el sentido que ha estimado conveniente a sus propios
intereses políticos, no de acuerdo con un patrón imparcial de orden institucional.
Pero, en fin, ha habido ya algunas intervenciones en las cuales se ha podido
consultar la opinión pública de algunas provincias con relativa sinceridad, y aquí
viene bien una observación.
Cuando un Gobierno nacional resuelve
sinceramente consultar la opinión pública de una provincia intervenida, lo mejor
que tiene que hacer es disolver la Legislatura y hacerla elegir de nuevo. Este es el
recurso constitucional, que existe, en Inglaterra y en los países de régimen
parlamentario, para someter al pueblo la decisión de todas las cuestiones y
conflictos políticos: disolver el Parlamento y convocar a elecciones generales en
las que el pueblo sea sincera y ampliamente consultado.
Tenemos, entonces, en la República
Argentina, la posibilidad de que ese sistema europeo de la disolución de los
Parlamentos, se ejercite con buen fin en las provincias, cuando el Gobierno
nacional interviene. Pero depende, repito, primero, de que el Gobierno nacional
tenga realmente intención de hacer la consulta al pueblo y que no sea esta una
simple apariencia, y, en segundo lugar, de que existan autoridades y funcionarios
capaces de servir con fidelidad esos patrióticos propósitos.
Antes de finalizar necesito, por vía de
ejemplo de las relaciones que hay entre los Poderes ejecutivos y legislativos en
esta materia de intervenciones, recordar un caso ocurrido en la provincia de
Tucumán:
Durante la presidencia del doctor
Juárez Celman tuvo lugar en esa provincia una revolución o sedición. Se dijo que
los sediciosos habían salido de Córdoba en los vagones del ferrocarril -entonces
de propiedad nacional- que une a Córdoba con Tucumán, y que iban al mando del
gerente de éste y con personal competente, suministrado por la misma empresa, a
cuyo número se agregaron, como es natural, algunos ciudadanos de la provincia
invadida. La revolución (damos en la República Argentina este nombre a cualquier
perturbación del orden), destinada a cambiar el personal gobernante, se efectuó
estando allá un comisionado confidencial del Gobierno nacional, que había ido a
ver cómo andaban las cosas. Derrocado el Gobierno, el gobernador solicitó la
intervención, la que fue discutida en ambas Cámaras, porque tuvo lugar el hecho
durante las sesiones del Congreso.
En la Cámara de Diputados se votó un
proyecto que decía: "El Poder ejecutivo intervendrá en la provincia de Tucumán a
los efectos de los artículos 5° y 6° de la Constitución nacional". El proyecto fue al
Senado y allí se sostuvo la tesis de que lo único que procedía era la reposición o
el restablecimiento del Gobierno derrocado, y se modificó entonces la forma de la
ley, diciendo: "El Poder ejecutivo intervendrá para restablecer las autoridades
legítimamente constituidas de la provincia de Tucumán, de acuerdo con los
artículos 5° y 6° de la Constitución". Volvió el proyecto a la Cámara de Diputados,
ésta aceptó la enmienda y el Poder ejecutivo promulgó la ley.
Mucha gente cándida creyó que con
esto el gobernador destituido, don Juan Posse, iba a ser repuesto en su cargo, y la
Legislatura disuelta por la revolución, a ser reintegrada en sus funciones. Pero
nombrado por el Poder ejecutivo el comisionado que debía dar cumplimiento a la
ley, y expedidas las correspondientes instrucciones a que debía ajustarse, éste
declaró, de acuerdo con sus instrucciones, que restablecer autoridades no quería
decir reponer las mismas que existían antes, sin examinar si estaban legalmente
constituidas, y que la mejor manera de constituirlas legalmente, era convocar a
elecciones. De acuerdo con esta opinión, se hizo la convocatoria, que dió por
resultado la instalación de una Legislatura simpática a la revolución triunfante y del
jefe de ésta como gobernador."
Apéndice 4
La reforma constitucional (41)
Con el gran cambio político producido
en 1916, nada se modificó en el texto constitucional. El presidente Hipólito Yrigoyen había
comprometido antes de su elección que "el programa" a cumplir era la Constitución misma; y se
mantuvo fiel a esa promesa; tanto en su primera Presidencia como en el segundo mandato
(1928-1930).
El presidente Marcelo T. De Alvear, por
estímulo de su primer Ministro de Interior Dr. José Nicolás Matienzo -eminente
constitucionalista- anunció en su "mensaje" de apertura del período de sesiones de 1923, ante el
Congreso de la Nación, su opinión al respecto, algo distinta a la de su antecesor. Dijo en
la ocasión:
"No soy partidario de la frecuente
revisión de las constituciones; pero pienso que éstas deben perfeccionarse gradualmente
mediante las enmiendas parciales que la experiencia aconseje. Oportunamente someteré a
V.H. un proyecto de ley sobre el punto que dejo indicado" (véase: Presidencia
Alvear, Torno I, Mensajes, Pág. 32).
El proyecto en sí no tuvo sanción
legislativa (como tantos otros -más de sesenta- en los seis años del período 1922-
1928); y consta en el Tomo II de la misma colección, Ministerio del Interior, Págs.
471/475, que textualmente dice: Reformas a la Constitución Nacional -Sin sanción
legislativa. Buenos Aires, 16 de Agosto de 1923. Al Honorable Congreso de la
Nación.
"El Poder Ejecutivo somete a la
consideración de V. H. el adjunto proyecto de ley declarando necesaria la reforma
de algunas disposiciones de la Constitución Nacional.
Como lo dijo al inaugurar las presentes
Sesiones Legislativas el Poder Ejecutivo piensa que nuestra ley fundamental debe
perfeccionarse gradualmente mediante las enmiendas parciales que la experiencia
aconseja. El Poder Ejecutivo cree que tienen este carácter las indicadas en el
proyecto adjunto.
Desde luego, la elección de los
senadores por las Legislaturas de Provincia ha dado margen a gran número de
perturbaciones políticas, que han motivado con frecuencia la Intervención Nacional
para devolver a las Provincias perturbadas el goce y el ejercicio de las
instituciones republicanas. Los Estados Unidos, de donde imitarnos esta forma de
elección, la han suprimido ya, entregando al pueblo el derecho de designar
directamente los miembros del Senado, como designa los de la otra Cámara. No
hay motivo para que nosotros mantengamos un sistema que nos ha dado peores
resultados que en el país de origen.
La forma de renovación de la Cámara
de Diputados requiere también un cambio. El sistema actual, de renovación por
mitad cada dos años, no responde a la necesidad de consultar periódica y
simultáneamente la opinión de toda la Nación corno lo hacen las grandes
democracias del mundo. La Cámara Popular se renueva totalmente cada cierto
tiempo en la Gran Bretaña, Estados Unidos,. Francia. Alemania. Suiza, Italia,
España, Canadá, Australia, Brasil, Chile, muchos otros países, Es el único modo
de dar acceso periódico en el Parlamento a la opinión predominante en la totalidad
de la Nación.
En nuestro régimen constitucional, la
Cámara de Diputados está destinada a representar colectivamente al pueblo de la
Nación considerada como un solo Estado (artículos 36 y 37), a diferencia del
Senado que representa a las Provincias y a la Capital como entidades separadas
(artículos 36 y 46), Sí, pues, en el Senado se explica que la forma de renovación
no tome en cuenta la necesidad de consultar simultáneamente la opinión de la
Nación en conjunto. Esta necesidad no puede ser olvidada cuando se trata de la
Cámara en que el pueblo argentino debe estar representado como una unidad.
Esto sentado, parece conveniente que
las elecciones generales para la renovación de ambas Cámaras tengan lugar al
mismo tiempo y coincidan periódicamente con la de Presidente de la República.
Para ello, basta que el mandato de los diputados sea fijado en tres años, de suerte
que a su terminación, concluya también la tercera parte del Senado y cada dos
trienios éste hecho corresponda a la renovación de la Presidencia de la Nación.
Esta reforma permitiría dar al Gobierno Nacional una base democrática más
amplia, asegurando en lo posible la armonía entre los poderes políticos.
En cuanto a la organización del Poder
Ejecutivo, la experiencia ha demostrado que es oportuno introducir dos enmiendas
en la Constitución. Una de ellas, la más importante, se refiere a los impedimentos
que motivan la delegación del Poder Ejecutivo en el reemplazo legal.
La primera cláusula del artículo 75
coloca la enfermedad y la ausencia de la Capital entre las causas que incapacitan
al Presidente para ejercer el Poder Ejecutivo. La segunda cláusula del mismo
artículo, al prever que también el Vicepresidente puede estar impedido, reemplaza
aquellas dos causales por el término general de inhabilidad, lo que importa
establecer implícitamente que la enfermedad y la ausencia de la Capital sólo
deben tenerse en cuenta cuando de hecho alcanzan a inhabilitar al Presidente
para el ejercicio del Poder Ejecutivo. Así lo han entendido en la práctica los
presidentes. Pero no puede desconocerse que el artículo está redactado con una
ambigüedad que da margen a dudas y puede originar conflictos más o menos
serios. Por otra parte, cuando el Presidente se ausenta de la Capital para ir a
desempeñar en cualquier punto del territorio nacional funciones oficiales no hay
razón alguna para que justifique la delegación del Poder Ejecutivo. Dentro de la
Nación, no debe haber dos presidentes: uno inaugurando una obra pública o
revistando el ejército fuera de la Capital, y otro, en la Casa de Gobierno, firmando
decretos entre los cuales bien podría figurar una orden de suspensión de aquellos
actos. Es, pues, necesario modificar el artículo, suprimiendo de la primera parte al
expresión de enfermedad y ausencia de la Capital, para adoptar el concepto de
inhabilidad contenido en la segunda.
La otra enmienda, propuesta en lo
referente a la organización del Poder Ejecutivo es al de autorizar al Congreso a
aumentar el número de ministros fijados en ocho por el artículo 87. El continuo
incremento de los servicios públicos, a medida que el país se desarrolla hará
pronto indispensable aliviar la tarea creciente de algunos ministerios,
subdividiéndolos o formando nuevos departamentos para atender asuntos
especiales y conexos, actualmente dispersos o confundidos con otros de índole
diferente.
Finalmente, la experiencia ha
demostrado que la cláusula del artículo 67 que prescribe la fijación anual del
presupuesto no ha previsto un caso frecuente, el de que el año fiscal termina, sin
haber sido votado por el Congreso el presupuesto para el año siguiente. Son
notorias las malas consecuencias de esta imprevisión que coloca al Poder
Ejecutivo en la alternativa de ordenar gastos sin previa autorización legal o
paralizar la administración.
Varias constituciones de provincia han
sido más previsoras y el Poder Ejecutivo cree que conviene imitarlas, disponiendo
en la Constitución Nacional que, vencido el año fiscal sin haberse fijado el nuevo
presupuesto de gastos, el último vigente se repute prorrogado hasta al sanción de
otros.
El Poder Ejecutivo estima que, si las
reformas que deja fundadas fueron sancionadas, se habría contribuido
eficazmente al perfeccionamiento de nuestras instituciones políticas y
administrativas.
Dios guarde a Vuestro Honorabilidad.
M. T. DE ALVEAR.
José Nicolás Matienzo.
Proyecto de Ley
Artículo 1°- Declárase necesaria la
reforma de la Constitución en lo relativo a la duración y renovación de la Cámara
de Diputados (artículo 42), a la forma de elección de los Senadores (artículo 46),
a la anualidad de presupuestos de gastos (artículo 67 inciso 79), a la delegación
del Poder Ejecutivo en caso de ausentarse de la Capital el Presidente (artículo
75), y al número de Ministros (artículo 87).
Art. 2° - Sométase a la Convención
reformadora la consideración de las siguientes enmiendas a los artículos de la
Constitución que se expresan:
a) Art. 42: Los Diputados
durarán tres años en el ejercicio de su mandato, al cabo de los cuales la Cámara
se renovará.
b) Art. 46- El Senado se compondrá de
dos senadores de cada Provincia y dos de la Capital, todos ellos elegidos en la
forma prescripta para la elección de Diputados de la Nación. Cada Senador tendrá
un voto.
c) c) Art. 67, inciso 79 - Fijar
anualmente el presupuesto de gastos de administración de la Nación, y aprobar o
desechar la cuenta de inversión. Si venciere el año fiscal sin haberse fijado nuevo
presupuesto, quedará prorrogado el vigente hasta la sanción de otro.
d) d) Art. 75.. - En caso de muerte,.
renuncia, destitución o inhabilidad del Presidente de la Nación, el Poder Ejecutivo
será ejercido por el Vicepresidente, y, en caso de falta o inhabilidad de ambos por
el funcionario público que designe la ley; hasta que haya cesado el impedimento o
un nuevo presidente sea electo.
e) e) Art. 87.- Agregar: El Congreso
puede aumentar, pero no disminuir el número de Ministros.
Art. 3° - A los fines de esta Ley
convócase una Convención que se reunirá en la Capital de la Nación y se
compondrá del mismo número de miembros que la Cámara de Diputados, elegidos
en la misma forma y proporción por las Provincias y la Capital.
Art. 4°.- La Convención será elegida el
último domingo del mes siguiente al de la promulgación de esta Ley y se instalará
treinta días después.
Art. 5°. - Para ser convencional se
requiere las cualidades exigidas para ser diputado.
Art. 6° - Los Convencionales recibirán
al final de su trabajo una compensación de mil pesos y gozarán de inmunidades
iguales a las de los miembros del Congreso.
Art.. 7° - La Convención deberá
terminar su cometido a los dos meses de su instalación.
Art. 8° - Se autoriza al Poder Ejecutivo
para hacer de rentas generales los gastos necesarios para el cumplimiento de
esta Ley, imputándolos a la misma.
Art.. 9° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo."
José Nicolás Matienzo.
Como podrá advertirse de su simple
lectura, la reforma impulsada por Alvear y Matienzo no alteraba el espíritu ni el
sentido de la Constitución Nacional y de nuestro régimen de gobierno. Tan sólo
apuntaba a aspectos funcionales de los poderes políticos
Apéndice 5
Renuncia al Cargo de Ministro del
Interior del gobierno de Marcelo T. de Alvear (42)
Buenos Aires, 23 de noviembre de
1923
"Excelentísimo señor
Cuando V.E. tuvo a bien ofrecerme el
Ministerio del Interior, creí de mi deber manifestarle que, si el nuevo gobierno
había de atenerse a los precedentes que su antecesor dejaba en materia
constitucional, especialmente en lo relativo a la intervención federal en las
provincias, yo no era el candidato indicado para ese Ministerio, dadas mis
opiniones profesadas y conocidas . . ., V. E. me contestó que no se sentía
obligado por dichos antecedentes y que estaba resuelto a gobernar en bien del
país y de conformidad con la Constitución. En consecuencia, convinimos ambos
en que el nuevo gobierno debía ser un gobierno normal y, en este concepto,
acepté el honroso cargo. El conflicto que se me promueve ahora con motivo de la
intervención federal en Tucumán, no es más que un episodio, que yo no puedo
resolver del modo que estimo más conveniente al país y al gobierno, porque no
cuenta para él la conformidad de V.E., cuya opinión respeto pero no puedo seguir
en este caso sin contrariar mis más profundas convicciones".
José Nicolás
Matienzo.
Apéndice 6
Adhesión a los principios de la
Reforma Universitaria (43)
Buenos Aires, Agosto 29 de 1918.
Sr. Ministro de Instrucción Pública:
"(...) Al examinar esta reforma, creo
que no hay que olvidar que, como la función esencial de la Universidad es la
enseñanza, su órgano más importante es el profesor; pero para asegurar la
elección de buenos profesores y dar a éstos los medios de realizar eficazmente su
tarea, es indispensable que los órganos gubernativos (rector, decanos,
consejeros, etc.), se hallen constituidos y funcionen adecuadamente. Sobre todo,
es menester que se los guarde contra la tendencia a la oligarquía, que estrecha el
horizonte y vicia el criterio, convirtiendo el propio poder en fin (...) A este efecto,
conviene evitar las reelecciones y los mandatos largos, como conviene dar
participación en la designación de las autoridades al mayor número posible de
personas capaces de juzgar de las necesidades de la Universidad.
Con este criterio, no puedo menos que
aplaudir el espíritu general que ha presidido a la reforma, aunque, en ciertos
puntos que he de indicar luego, ella me parezca deficiente. (...) Y estimo que sería
también acertado confiar a dicha asamblea la elección de decano, respecto de la
cual la ley no dice nada. Por la naturaleza de sus funciones, el decano necesita
contar con el apoyo y colaboración de los profesores, que son los que realizan la
tarea intelectual y moral encomendada a la Universidad.
En las universidades de Córdoba y La
Plata, la elección de decano se hace directamente por los profesores.
El proyecto de reformas crea además
una asamblea de estudiantes destinada a proponer dos candidatos de miembros
del consejo directivo; pero el Sr. rector manifiesta que él y una parte considerable
del consejo superior prefieren que los estudiantes se incorporen a una sola
asamblea con los profesores, en número igual a la tercera parte de la
asamblea.
Adhiérome a esta opinión, porque creo
que tiende a suprimir divisiones y rivalidades, estimulando en cambio la
comunidad de aspiraciones y de responsabilidades. (...) A estas reformas en el
régimen de las facultades convendría agregar, respecto del decano de las
mismas, la que V. E. aprobó en los estatutos de la Universidad de Córdoba y
estableció en el proyecto de ley orgánica de instrucción pública recién remitido al
Congreso, a saber, que el decano no es reelegible sino con intervalo de un
período. Las razones que entonces tuvo V. E. subsisten en este caso. Se trata
siempre de evitar la formación de núcleos oligárquicos y de estimular la
colaboración de todas las voluntades e inteligencias capaces de dirigir la tarea
universitaria. Tres años es un término suficiente de duración para un decano. En
muchas universidades europeas no dura más que un año. La elección del decano,
como lo dije antes, debería efectuarse por la asamblea de profesores. (...)"
José Nicolás
Matienzo.
Apéndice 7
Los males que aquejan a la
República (44)
"Otro caso ilustrativo del estado de la moral
pública es el de la ingerencia gubernativa en las elecciones. La teoría gubernativa
prevalente en la República Argentina, es que el presidente y los gobernadores
carecen del derecho de influir en la designación de los diputados, senadores y
demás representantes elegibles por el pueblo (...). Sin embargo, todo el mundo sabe
en la República Argentina que el camino más corto para llegar al congreso de la
nación es ganar la voluntad del gobernador en cuya provincia ha de practicarse la
elección y que no es posible elegir un presidente sin contar con la cooperación del
saliente y de los gobernadores existentes. (...).
Las protestas en favor del sufragio libre
y en contra de las ingerencias indebidas de los funcionarios no tienen alcance
moral ni acarrean sanción alguna que perjudique la reputación del gobernante o
del empleado censurado. (...)
Otro caso de ética política es el del
aprecio en que se tienen las cualidades personales: la audacia y el compañerismo.
El político audaz, que se lleva todo por delante, que guarda pocos o ningunos
miramientos a los principios y a las formas, que se encamina al éxito por las vías
más rápidas, aunque sean las más vituperables, tiene asegurada la admiración y el
apoyo de muchos y la tolerancia de muchos otros.
El compañerismo o, mejor dicho, el
compadraje entre el funcionario público y sus amigos personales o políticos, es
tenido generalmente por virtud, aunque se lleve hasta el extremo de sacrificar el
interés público en aras del privado. (...)
La veracidad deja mucho que desear en
la vida política y social. (...). En la prensa, cuyos escritos son ordinariamente
anónimos, se adulteran a menudo las opiniones y los argumentos del
adversario, para rebatirle con más comodidad y se omite hacer referencia a toda
rectificación solicitada. (...) Se comprende que estas malas costumbres estorban
seriamente la formación de una opinión pública sana y eficaz. (...)
La imperfección de la elite social implica
un escaso desarrollo de la aptitud para la acción colectiva, lo que puede observarse
donde quiera que un grupo de argentinos se reúne en vista de fines comunes, ya
sean los miembros del grupo jurisconsultos o comerciantes, capitalistas o
trabajadores, políticos o universitarios, ilustrados o ignorantes. La mayoría resulta
siempre antojadiza e inconstante y, si en algo demuestra consecuencia, es en su
repugnancia a someter su conducta a normas impersonales. Las complacencias
individuales, los intereses privados, las antipatías personales, son los males
ordinarios de esas mayorías, que para satisfacer sus gustos e inclinaciones
prescinden con mayor o menor franqueza de las leyes, estatutos o reglamentos. La
virtud de cumplir la ley no es una costumbre social en la República Argentina (...). Esto
explica por qué la dictadura o autocracia a que tienden los jefes de corporación o
grupo encuentra siempre razones plausibles que la sostengan y puede, en
ocasiones, prestar servicios importantes al interés común, poniendo orden en la
conducta y en la manera de tratar los casos particulares".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LABOR PARLAMENTARIA (Primera Competencia) |