PROYECTO DE TP
Expediente 2897-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA POSIBLE INCIDENCIA SOBRE LA POLITICA SALARIAL PARA EL PERSONAL EN ACTIVIDAD Y EN SITUACION DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, QUE PODRIA TENER UN RECIENTE FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su preocupación por la posible
incidencia que sobre la política salarial para el personal en actividad y en
situación de retiro de las Fuerzas Armadas podría tener el reciente fallo de
la Corte Suprema de Justicia en los autos "Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº
Defensa - Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de
Seg."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En casi todos los países del
mundo, el personal militar cuenta con un sistema específico de retiro, tanto
por las particularidades de sus deberes profesionales como por los riesgos de
las mismas, que dificultan el desarrollo en paralelo de otras actividades, a lo
que hay que sumar una estructura piramidal que limita las posibilidades de
ascenso.
En nuestro caso, el sistema de
remuneraciones vigente para el personal militar se rige por la Ley 19.101 y
sus modificatorias, la cuál, en su Capítulo IV de la ley 19.101, y el Decreto
1081/73, reglamentario de dicho capítulo, se regulan los haberes para el
personal en actividad de las Fuerzas armadas. En el Artículo 53 de dicha ley
se define el concepto de "haber mensual" como "la sumatoria de los
siguientes conceptos: sueldo, suplementos generales, suplementos
particulares y compensaciones determinados por esta ley y su
reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras
disposiciones legales correspondan a este personal".
Desde 1992 hasta el 2009, con
una corrección única durante el gobierno del presidente Duhalde, los
sucesivos gobiernos han adoptado una política de otorgar aumentos no
remunerativos a los militares en actividad, sin reconocerles la proporción
correspondiente a los retirados. Se trató, en todos los casos, de aumentos en
los suplementos y las compensaciones de carácter supuestamente particular,
no general, a los efectos de tratar de evadir la incorporación de los mismos al
haber mensual.
Estos suplementos por
responsabilidad de cargo o función, compensación por vivienda,
compensación por adquisición de textos y suplemento por mayor exigencia
de vestuario, fueron establecidos en virtud de los decretos 1081/73 y su
modificatorio 2769/93, y actualizados por los decretos 1104/05, 1095/06,
871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales además crearon diversos adicionales
transitorios.
Todos los suplementos
particulares y adicionales son de carácter no remunerativo y no bonificable,
no encontrándose comprendidos en la liquidación del haber mensual, lo cuál
implica que no son computados para los haberes de retiro, lo que constituye
una situación de auténtico "pago en negro".
Por otra parte, todos estos
suplementos y adicionales comprenden una parte sustancial del haber en
cuestión, superando en la gran mayoría de los casos más del 50% del total
percibido.
Los aumentos otorgados
durante esos años mediante dicha modalidad fueron similares a los obtenidos
por los empleados de la administración pública nacional, pero se trataron de
modificaciones a los suplementos por "responsabilidad de cargo o función" y
"por mayor exigencia de vestuario", y a las compensaciones por "adquisición
de textos y demás elementos de estudio" y "por vivienda".
Estos aumentos alteraron la
relación de proporcionalidad razonable y lógica que el ordenamiento
establece entre los haberes del personal en actividad y los del personal
militar retirado, violando los derechos del personal militar retirado y
pensionado.
Esta política salarial, que se
acentuó y exacerbó al extremo durante el anterior gobierno y se mantuvo
incólume hasta el año 2009 incluido, llevó los haberes de los retirados a
alrededor del 40% de lo que perciben los activos, ya que además siguen
aportando el mismo monto de sus haberes para el sistema previsional
(11%).
Resulta innegable que estamos
frente a una evidente violación de lo regulado por la Ley 19.101, lo que se
tradujo en que todo retirado o pensionado que se presenta a la justicia para
demandar al Estado nacional por esta causa, tarde o temprano, le gana el
juicio.
Como producto de esta política
salarial, hay miles de amparos y juicios contra el Estado cuyos costos, más
allá que sean cancelados con bonos, resultan excesivos por las costas y
punitorios que hay que pagar con cada sentencia.
Por otra parte, como los
aportes se realizan sólo sobre las sumas remunerativas, se desfinancian los
sistemas de retiros y de obras sociales militares, los cuáles se encuentran
hoy en una situación crítica.
Pero no sólo eso. Esta
conformación del haber mensual del personal en actividad se transformó, de
por sí, en un instrumento extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de
tener alguna desavenencia con la autoridad política, pasarían a retiro, y a
cobrar automáticamente la mitad de lo que están ganando en actividad.
Lo insostenible de esta
situación fue reconocida implícitamente por el propio Poder Ejecutivo
Nacional, quien a partir de los Decretos 883/2010 y 926/2011 comenzó a
otorgar aumentos al Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas
Armadas, y no continuó con la política de aumentos de los adicionales y
transitorios.
De la misma manera, en los
autos "Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa
s/ amparo", la propia Corte Suprema de la Nación reconoció que los
"adicionales transitorios, ...creados por los artículos 5° de los decretos
1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, deberán ser integrados en la
base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art. 74 de
la ley 19.101)".
Sin embargo, hace pocos días,
la misma Corte Suprema de Justicia, en los autos "Zanotti, Oscar Alberto c/
Mº Defensa - Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.",
vuelve a sembrar ciertas dudas sobre lo que en el Fallo Salas parecía muy
claro. En este nuevo fallo, la Corte "estima que los porcentajes referentes al
aumento mínimo asegurado deben calcularse, no sobre el sueldo bruto, sino
sobre el haber mensual y sumarse a éste, de modo tal que dicho monto
constituya la base para determinar el valor de todos los suplementos que se
determinen como un porcentaje o parte proporcional de aquel ítem, con
excepción de los particulares previstos en los arts. 1° a 4° de los decretos en
cuestión. Estos últimos suplementos, por su parte, deben ser calculados
mediante la aplicación de los porcentajes dispuestos en cada uno de los
reglamentos mencionados sobre el sueldo vigente con anterioridad a la
aplicación del decreto 1104/05, para evitar una indebida repotenciación de
los aumentos otorgados."
Si bien este último fallo sólo
sería aplicable a quienes se encuentran percibiendo haberes mayores por
medidas cautelares, parecería existir cierta contradicción entre el
Considerando 14 del fallo Salas y el Considerando 3 del fallo Zanotti, ya que
este último parece convalidar nuevamente el otorgamiento de sumas no
remunerativas y no bonificables al personal en actividad contrarios a la Ley
19.101.
La importancia del tema, tanto
para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas
Armadas, nos motiva a manifestar nuestra preocupación y la necesidad que
este Congreso de la Nación se aboque a la sanción de una norma que trate
de dar una solución definitiva a este problema.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |