PROYECTO DE TP
Expediente 2896-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EFECTUAR UNA RECATEGORIZACION DE LOS CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS PARA LA ZONA CORDILLERANA Y LA LINEA SUR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, ASIMILANDOLO A LOS QUE POSEEN LOS CONSUMIDORES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 10/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través de los organismos que correspondan, arbitre las medidas
necesarias a fin de efectuar una recategorización para la zona cordillerana y la
línea sur de la Provincia de Río Negro, asimilando los rangos de consumo
residenciales a los que se fijan para la zona tarifaria de Santa Cruz en la
Resolución 639/09 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 03/12/2008 se publicó en el
Boletín Oficial el Decreto 2067/08, mediante el que se crea un Fondo Fiduciario
destinado a atender las necesidades de importación de gas natural y garantizar su
suministro, cuyos recursos se encuentran principalmente compuestos por cargos
tarifarios a pagar por los distintos usuarios de dicho combustible. Tales cargos se
encuentran además sujetos a tributar un 21% de IVA, lo que agravó aun mas el peso
que deben soportar los hogares de la zona cordillerana a partir de ese nuevo
aumento.
Con el dictado del decreto 2067/2008, la
sensación generalizada es que el Estado desatiende una obligación de rango
constitucional, cual es proveer a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas en los organismos de control y en el establecimiento de los
marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional (artículo 42,
C.N.); percibiendo la comunidad patagónica que quedan desprotegidos sus derechos
constitucionales, reconocidos no solamente por la Constitución Nacional sino también
por los instrumentos supranacionales de jerarquía constitucional, en tanto corolario
natural de los convenios de derechos humanos elevados al rango de tales por el inciso
22 del nuevo artículo 75, C.N.
En relación al marco regulatorio energético,
no debemos olvidar que nuestra legislación sostiene que las tarifas deben ser ofrecidas
a precios justos y razonables, asegurando el mínimo costo razonable para los usuarios
y garantizando la seguridad de su abastecimiento. Así lo exige la ley nº 24.076, Marco
Regulatorio de Gas Natural y la ley nº 24.065, Régimen de la Energía Eléctrica.
Tampoco se ha cumplido con informar al
usuario claramente y con precisión, toda vez que el usuario se entera del aumento
tarifario aplicado a la facturación del mes de Octubre de 2008 recién en el mes de
Enero de 2009.
Resumiendo, las medidas adoptadas
resultan desproporcionadas y carentes de toda razonabilidad -cuando menos en
relación a las provincias patagónicas, como se verá seguidamente-, y de persistir su
aplicación en la zona cordillerana no solamente no se contribuirá a solucionar el grave
problema de la crisis energética, que es el problema de fondo, sino que se destruirá la
economía de todos y cada uno de los hogares a los que se aplique.
Cabe poner de relieve que luego de
mantener congeladas las tarifas de electricidad y gas natural durante más de cinco (5)
años para los usuarios residenciales, el decreto 2067/08 viene a aplicar aumentos
extraordinarios en estos servicios para las casas de familia de la zona cordillerana, toda
vez que ninguna vivienda de moderadas proporciones podrá mantener sus niveles de
consumo dentro de los cupos exentos, poniendo en riesgo la continuidad de la
prestación de dichos servicios para miles de hogares.
Los aumentos de tarifas a los usuarios
residenciales del servicio de gas natural dieron en dos etapas y tienen origen en las
resoluciones nº 1070/08 y nº 1417/08 de la Secretaría de Energía de la Nación y en el
decreto nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional.
El primer aumento surge por la aplicación de
las resoluciones nº 1070/08, publicada en el Boletín Oficial el 1º de octubre de 2008, y
de la resolución nº 1417/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada el 23 de
diciembre de 2008 en el Boletín Oficial, con efecto retroactivo al 1º de septiembre de
2008.
A esta primera escala de aumentos en las
tarifas de gas natural de los usuarios residenciales se agregan luego los que surgen a
partir del decreto nº 2067/08, que implica el cobro de una tarifa diferencial para aquellos
usuarios con consumos superiores a los 1000 metros cúbicos anuales.
Es imperioso proceder a una reorganización
del cuadro tarifario que garantice el acceso al servicio de todos los habitantes del país,
evitando castigar a las provincias que sufren con mayor rigor las inclemencias
climáticas y las consecuencias de su despoblamiento.
Por otra parte, es preciso destacar que la
Patagonia Argentina es región productora del hidrocarburo, abasteciendo a otras
regiones del país; sin embargo, el mayor porcentaje de consumo de gas no está dado
en esta región (extensa y de bajas temperaturas) sino en la región de Capital Federal y
sus alrededores. El cuadro comparativo confeccionado por el Lic. Luis Alberto
Trajtenberg (Profesor Adjunto de Econometría II e Investigador del Instituto de
Investigaciones en Estadística y Matemática Actuarial de la FCE - UBA) en su trabajo
"Modelo Predictivo de Gas Natural para Datos de Panel: Argentina 1993-2006 - ¿Cómo
es posible administrar la demandaresidencial en un contexto de crecimiento?", indica
claramente que la demanda total de gas residencial en la región abastecida por la
Empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. (integrada por las provincias de Río Negro,
Neuquén, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego y parte S. de Buenos Aires) durante el
período estudiado ascendió apenas al 25% del total de la demanda nacional, en tanto la
demanda de las regiones atendidas por Metrogas (Capital Federal y provincia de
Buenos Aires, con 27,42%), Gas-Ban (Buenos Aires, con 17,86%) y Camuzzi
Pampeana (La Pampa y Buenos Aires, con 15,05%) se llevaron el 60,33% del total
nacional.
Tales estadísticas, despojadas de su
contexto, pueden resultar engañosas; el menor porcentual de consumo registrado en la
región patagónica no se debe a un menor consumo por hogar, sino exclusivamente a la
menor cantidad de hogares que requieren dicho servicio. Conforme diversos estudios,
el consumo necesario para proveer de calefacción a una vivienda tipo en esta zona
supera los 6.000 m3 anuales (con algunas variaciones producto de las diferencias de
temperatura entre las diversas sub-regiones).
Ello surge también del estudio mencionado,
el que indica un promedio de 6.212 m3 anuales para las provincias del Sur; en relación
a los datos asentados en el referido estudio, debe también tenerse en cuenta que las
estadísticas de temperaturas (y por tanto, consumos, en virtud de la íntima relación
existente entre ambas variables) representan promedios de muy largo plazo (14 años) y
en algunos casos referidos a zonas con significativas diferencias entre un punto y otro;
tal el caso de la Provincia de Río Negro, para la que indica temperaturas mínimas
promedio de 3º C, siendo que en la ciudad de Bariloche, según diversas publicaciones,
la temperatura mínima promedio invernal es de alrededor de -10º (aunque en ocasiones
baja aún más), pudiendo considerarse una temperatura promedio invernal de -5º.
Vemos entonces una vez más cómo los
habitantes de la Patagonia, deben sufrir las consecuencias de su alejamiento de los
centros de poder: siendo región productora del insumo, no solamente se les ha retirado
toda bonificación que tradicionalmente compensaba la mayor necesidad de gas que el
clima imperante en la región le imponía, sino que ahora serán, una vez más, las
víctimas, debiendo sostener los hogares patagónicos el precio para que los grandes
centros de consumo, ubicados en regiones no productoras del hidrocarburo, puedan
seguir utilizándolo a precios convenientes; toda vez que seguramente es en esos
centros donde podrán encontrarse hogares que queden exentos de abonar los cargos
creados por el Decreto 2067/08. En las provincias patagónicas (incluida la de Río
Negro, al menos su zona andina y central) prácticamente no existirá hogar que no se
encuentre virtualmente "castigado" por consumir por sobre la media arbitrariamente
establecida de alrededor de 300 m3/año que, como ya dijéramos, no se sustenta en
ninguna clase de datos empíricos que permita suponer que el volumen "permitido" es
suficiente para permitir una adecuada calidad de vida en la región.
En efecto, la realidad nos muestra que no
debe haber hogar en la zona que pueda sostenerse en forma digna con un consumo
que baje de los 1000m3, siendo que el consumo promedio (ya consignado en el trabajo
del Lic. Trajtenberg) supera en varias veces los mínimos exentos.
Recientemente el ENARGAS emitió la
resolución nº 730/09, por la cual exceptúa del pago del cargo decreto 2067/08 a los
usuarios residenciales R31º de nuestra Provincia, entre otras. Si bien creemos que es
importante el haber tomado esta medida, consideramos que es insuficiente para los
usuarios de la zona cordillerana y línea sur, dado las bajas temperaturas que padecen
los habitantes de la zona, sumado a que la mayoría de los usuarios se encuentran por
encima de la categoría que ha quedado exceptuada del pago del decreto 2067/08.
En virtud de todo ello, entendemos que debe
efectuarse una recategorización para la zona cordillerana y línea sur de la Provincia de
Río Negro, por las sabidas razones climáticas que en invierno registran constantes
temperaturas de bajo cero, basándonos en los principio de igualdad y equidad entre los
usuarios de gas de la Patagonia, solicitando se asimile a estas zonas con los rangos de
consumos residenciales que se fijan para la zona tarifaria Santa Cruz Sur.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
ROLDAN, JOSE MARIA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROLDAN (A SUS ANTECEDENTES) | 05/08/2009 |