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PROYECTO DE TP


Expediente 2896-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EFECTUAR UNA RECATEGORIZACION DE LOS CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS PARA LA ZONA CORDILLERANA Y LA LINEA SUR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, ASIMILANDOLO A LOS QUE POSEEN LOS CONSUMIDORES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 10/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, arbitre las medidas necesarias a fin de efectuar una recategorización para la zona cordillerana y la línea sur de la Provincia de Río Negro, asimilando los rangos de consumo residenciales a los que se fijan para la zona tarifaria de Santa Cruz en la Resolución 639/09 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 03/12/2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 2067/08, mediante el que se crea un Fondo Fiduciario destinado a atender las necesidades de importación de gas natural y garantizar su suministro, cuyos recursos se encuentran principalmente compuestos por cargos tarifarios a pagar por los distintos usuarios de dicho combustible. Tales cargos se encuentran además sujetos a tributar un 21% de IVA, lo que agravó aun mas el peso que deben soportar los hogares de la zona cordillerana a partir de ese nuevo aumento.
Con el dictado del decreto 2067/2008, la sensación generalizada es que el Estado desatiende una obligación de rango constitucional, cual es proveer a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control y en el establecimiento de los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional (artículo 42, C.N.); percibiendo la comunidad patagónica que quedan desprotegidos sus derechos constitucionales, reconocidos no solamente por la Constitución Nacional sino también por los instrumentos supranacionales de jerarquía constitucional, en tanto corolario natural de los convenios de derechos humanos elevados al rango de tales por el inciso 22 del nuevo artículo 75, C.N.
En relación al marco regulatorio energético, no debemos olvidar que nuestra legislación sostiene que las tarifas deben ser ofrecidas a precios justos y razonables, asegurando el mínimo costo razonable para los usuarios y garantizando la seguridad de su abastecimiento. Así lo exige la ley nº 24.076, Marco Regulatorio de Gas Natural y la ley nº 24.065, Régimen de la Energía Eléctrica.
Tampoco se ha cumplido con informar al usuario claramente y con precisión, toda vez que el usuario se entera del aumento tarifario aplicado a la facturación del mes de Octubre de 2008 recién en el mes de Enero de 2009.
Resumiendo, las medidas adoptadas resultan desproporcionadas y carentes de toda razonabilidad -cuando menos en relación a las provincias patagónicas, como se verá seguidamente-, y de persistir su aplicación en la zona cordillerana no solamente no se contribuirá a solucionar el grave problema de la crisis energética, que es el problema de fondo, sino que se destruirá la economía de todos y cada uno de los hogares a los que se aplique.
Cabe poner de relieve que luego de mantener congeladas las tarifas de electricidad y gas natural durante más de cinco (5) años para los usuarios residenciales, el decreto 2067/08 viene a aplicar aumentos extraordinarios en estos servicios para las casas de familia de la zona cordillerana, toda vez que ninguna vivienda de moderadas proporciones podrá mantener sus niveles de consumo dentro de los cupos exentos, poniendo en riesgo la continuidad de la prestación de dichos servicios para miles de hogares.
Los aumentos de tarifas a los usuarios residenciales del servicio de gas natural dieron en dos etapas y tienen origen en las resoluciones nº 1070/08 y nº 1417/08 de la Secretaría de Energía de la Nación y en el decreto nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional.
El primer aumento surge por la aplicación de las resoluciones nº 1070/08, publicada en el Boletín Oficial el 1º de octubre de 2008, y de la resolución nº 1417/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada el 23 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial, con efecto retroactivo al 1º de septiembre de 2008.
A esta primera escala de aumentos en las tarifas de gas natural de los usuarios residenciales se agregan luego los que surgen a partir del decreto nº 2067/08, que implica el cobro de una tarifa diferencial para aquellos usuarios con consumos superiores a los 1000 metros cúbicos anuales.
Es imperioso proceder a una reorganización del cuadro tarifario que garantice el acceso al servicio de todos los habitantes del país, evitando castigar a las provincias que sufren con mayor rigor las inclemencias climáticas y las consecuencias de su despoblamiento.
Por otra parte, es preciso destacar que la Patagonia Argentina es región productora del hidrocarburo, abasteciendo a otras regiones del país; sin embargo, el mayor porcentaje de consumo de gas no está dado en esta región (extensa y de bajas temperaturas) sino en la región de Capital Federal y sus alrededores. El cuadro comparativo confeccionado por el Lic. Luis Alberto Trajtenberg (Profesor Adjunto de Econometría II e Investigador del Instituto de Investigaciones en Estadística y Matemática Actuarial de la FCE - UBA) en su trabajo "Modelo Predictivo de Gas Natural para Datos de Panel: Argentina 1993-2006 - ¿Cómo es posible administrar la demandaresidencial en un contexto de crecimiento?", indica claramente que la demanda total de gas residencial en la región abastecida por la Empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. (integrada por las provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego y parte S. de Buenos Aires) durante el período estudiado ascendió apenas al 25% del total de la demanda nacional, en tanto la demanda de las regiones atendidas por Metrogas (Capital Federal y provincia de Buenos Aires, con 27,42%), Gas-Ban (Buenos Aires, con 17,86%) y Camuzzi Pampeana (La Pampa y Buenos Aires, con 15,05%) se llevaron el 60,33% del total nacional.
Tales estadísticas, despojadas de su contexto, pueden resultar engañosas; el menor porcentual de consumo registrado en la región patagónica no se debe a un menor consumo por hogar, sino exclusivamente a la menor cantidad de hogares que requieren dicho servicio. Conforme diversos estudios, el consumo necesario para proveer de calefacción a una vivienda tipo en esta zona supera los 6.000 m3 anuales (con algunas variaciones producto de las diferencias de temperatura entre las diversas sub-regiones).
Ello surge también del estudio mencionado, el que indica un promedio de 6.212 m3 anuales para las provincias del Sur; en relación a los datos asentados en el referido estudio, debe también tenerse en cuenta que las estadísticas de temperaturas (y por tanto, consumos, en virtud de la íntima relación existente entre ambas variables) representan promedios de muy largo plazo (14 años) y en algunos casos referidos a zonas con significativas diferencias entre un punto y otro; tal el caso de la Provincia de Río Negro, para la que indica temperaturas mínimas promedio de 3º C, siendo que en la ciudad de Bariloche, según diversas publicaciones, la temperatura mínima promedio invernal es de alrededor de -10º (aunque en ocasiones baja aún más), pudiendo considerarse una temperatura promedio invernal de -5º.
Vemos entonces una vez más cómo los habitantes de la Patagonia, deben sufrir las consecuencias de su alejamiento de los centros de poder: siendo región productora del insumo, no solamente se les ha retirado toda bonificación que tradicionalmente compensaba la mayor necesidad de gas que el clima imperante en la región le imponía, sino que ahora serán, una vez más, las víctimas, debiendo sostener los hogares patagónicos el precio para que los grandes centros de consumo, ubicados en regiones no productoras del hidrocarburo, puedan seguir utilizándolo a precios convenientes; toda vez que seguramente es en esos centros donde podrán encontrarse hogares que queden exentos de abonar los cargos creados por el Decreto 2067/08. En las provincias patagónicas (incluida la de Río Negro, al menos su zona andina y central) prácticamente no existirá hogar que no se encuentre virtualmente "castigado" por consumir por sobre la media arbitrariamente establecida de alrededor de 300 m3/año que, como ya dijéramos, no se sustenta en ninguna clase de datos empíricos que permita suponer que el volumen "permitido" es suficiente para permitir una adecuada calidad de vida en la región.
En efecto, la realidad nos muestra que no debe haber hogar en la zona que pueda sostenerse en forma digna con un consumo que baje de los 1000m3, siendo que el consumo promedio (ya consignado en el trabajo del Lic. Trajtenberg) supera en varias veces los mínimos exentos.
Recientemente el ENARGAS emitió la resolución nº 730/09, por la cual exceptúa del pago del cargo decreto 2067/08 a los usuarios residenciales R31º de nuestra Provincia, entre otras. Si bien creemos que es importante el haber tomado esta medida, consideramos que es insuficiente para los usuarios de la zona cordillerana y línea sur, dado las bajas temperaturas que padecen los habitantes de la zona, sumado a que la mayoría de los usuarios se encuentran por encima de la categoría que ha quedado exceptuada del pago del decreto 2067/08.
En virtud de todo ello, entendemos que debe efectuarse una recategorización para la zona cordillerana y línea sur de la Provincia de Río Negro, por las sabidas razones climáticas que en invierno registran constantes temperaturas de bajo cero, basándonos en los principio de igualdad y equidad entre los usuarios de gas de la Patagonia, solicitando se asimile a estas zonas con los rangos de consumos residenciales que se fijan para la zona tarifaria Santa Cruz Sur.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
ROLDAN, JOSE MARIA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROLDAN (A SUS ANTECEDENTES) 05/08/2009