PROYECTO DE TP
Expediente 2896-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INCLUIR EN LOS ALCANCES DEL DECRETO 3245/83, MODIFICADO POR DECRETO 378/85, AL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA - INTA -.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional incluyera en el Decreto Nro. 3245, de fecha 7 de diciembre
de 1983, modificado por el Decreto Nro. 378/85, el siguiente texto, en el
articulo 1º:
"Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria: agentes comprendidos en los Grupos
Escalafonarios, Apoyo, Técnico y Profesional establecidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por
Decreto Nro. 127/06 que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley Nro. 22.929"
y en el articulo 2 del
mismo Decreto mencionado, efectuar la siguiente modificación:
b) e el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, a su grupo escalafonario, nivel y grado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA) es un organismo que ha sido
creado con el objetivo de impulsar el progreso de la investigación y
extensión agropecuaria. A tales fines, realiza proyectos de
investigación y desarrollo tecnológicos, con el objeto de tecnificar y
mejorar los sectores agropecuarios, forestales, agroindustriales y la
vida rural en todo el territorio nacional.
En este Organismo se
desempeña personal permanente altamente calificado por su
profesionalidad, como así también a estos se les suma otros
agentes en calidad de apoyo y que cumplen funciones de
investigación, lo cual realizan con dedicación completa o
funcional.
Cabe destacar que la
Ley 22929 establece un regimen jubilatorio especifico para el
personal que cumple tareas técnico/cientificas de investigación o
desarrollo, y de dirección de tales actividades en los organismos
que señala en su articulo 1.
El Escalafón del
Personal, si bien ha sido modificado en varias oportunidades, ha
sido sustituido por el establecido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto, siendo
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 127/2006.
La Ley 22929, dispone
que para acceder al beneficio que la misma establece, deben
computarse como mínimo 15 años continuos o veinte
discontinuos en el cumplimento de actividades técnico-científicas de
investigación y desarrollo y dirección. Por ello, diferente personal
que no cumple con el requisito de estar ubicado en la Clase A del
INTA durante quince años continuos o veinte discontinuos, se
encuentran excluidos de los beneficios previsionales de la Ley Nro.
22.929, si bien este personal cumple tareas de investigación, con
dedicación exclusiva o completa, en forma idéntica a la de los
investigadores ubicados en la Clase A.
Seria muy importante
efectuar un reconocimiento a la meritoria y abnegada tarea que
desempeñan estos agentes de INTA, y en tal sentido, considero
que implementar su insersión en el regimen previsional previsto en
la Ley Nro. 22929, seria un instrumento que traería justicia
reparadora, en virtud de lo establecido por el principio de igualdad
ante la ley de todos los ciudadanos, tal como lo establece el articulo
16 de nuestra Constitución Nacional.
Por lo expuesto, les
solicito a mis compañeros Legisladores, me acompañen en el
presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | DE LA CONCERTACION |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |