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PROYECTO DE TP


Expediente 2896-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INCLUIR EN LOS ALCANCES DEL DECRETO 3245/83, MODIFICADO POR DECRETO 378/85, AL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA - INTA -.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional incluyera en el Decreto Nro. 3245, de fecha 7 de diciembre de 1983, modificado por el Decreto Nro. 378/85, el siguiente texto, en el articulo 1º:
"Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria: agentes comprendidos en los Grupos Escalafonarios, Apoyo, Técnico y Profesional establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aprobado por Decreto Nro. 127/06 que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nro. 22.929"
y en el articulo 2 del mismo Decreto mencionado, efectuar la siguiente modificación:
b) e el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, a su grupo escalafonario, nivel y grado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) es un organismo que ha sido creado con el objetivo de impulsar el progreso de la investigación y extensión agropecuaria. A tales fines, realiza proyectos de investigación y desarrollo tecnológicos, con el objeto de tecnificar y mejorar los sectores agropecuarios, forestales, agroindustriales y la vida rural en todo el territorio nacional.
En este Organismo se desempeña personal permanente altamente calificado por su profesionalidad, como así también a estos se les suma otros agentes en calidad de apoyo y que cumplen funciones de investigación, lo cual realizan con dedicación completa o funcional.
Cabe destacar que la Ley 22929 establece un regimen jubilatorio especifico para el personal que cumple tareas técnico/cientificas de investigación o desarrollo, y de dirección de tales actividades en los organismos que señala en su articulo 1.
El Escalafón del Personal, si bien ha sido modificado en varias oportunidades, ha sido sustituido por el establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de dicho Instituto, siendo aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 127/2006.
La Ley 22929, dispone que para acceder al beneficio que la misma establece, deben computarse como mínimo 15 años continuos o veinte discontinuos en el cumplimento de actividades técnico-científicas de investigación y desarrollo y dirección. Por ello, diferente personal que no cumple con el requisito de estar ubicado en la Clase A del INTA durante quince años continuos o veinte discontinuos, se encuentran excluidos de los beneficios previsionales de la Ley Nro. 22.929, si bien este personal cumple tareas de investigación, con dedicación exclusiva o completa, en forma idéntica a la de los investigadores ubicados en la Clase A.
Seria muy importante efectuar un reconocimiento a la meritoria y abnegada tarea que desempeñan estos agentes de INTA, y en tal sentido, considero que implementar su insersión en el regimen previsional previsto en la Ley Nro. 22929, seria un instrumento que traería justicia reparadora, en virtud de lo establecido por el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, tal como lo establece el articulo 16 de nuestra Constitución Nacional.
Por lo expuesto, les solicito a mis compañeros Legisladores, me acompañen en el presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA DE LA CONCERTACION
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
CUEVAS, HUGO OSCAR RIO NEGRO DE LA CONCERTACION
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)