PROYECTO DE TP
Expediente 2895-D-2015
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551: MODIFICACION, SOBRE AFILIACION SINDICAL AUTOMATICA DEL TRABAJADOR Y CONVOCATORIA A ELECCION DE DELEGADOS.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO REFORMA LEY Nº
23.551
AFILIACIÓN AUTOMATICA
Artículo 1º: Incorpórese a continuación del
art. 4º de la ley 23.551 el siguiente artículo:
ARTICULO 4° BIS: Afiliación
automática: El otorgamiento del alta temprana importará la afiliación sindical
automática del trabajador. A tal efecto, el empleador deberá comunicar el ingreso del
trabajador a la asociación sindical en forma inmediata y dentro de un plazo que no
supere las 72 horas de producido el mismo.
El trabajador tendrá derecho
a rechazar la afiliación y a tal efecto deberá comunicarlo por escrito y expresamente al
empleador, quien estará obligado a recibir la comunicación dejando constancia de la
recepción. Dicha opción deberá constar en un formulario de tres ejemplares los cuales
serán destinados: 1.- Original para el propio trabajador; 2.- Duplicado para la entidad
sindical y 3.- Triplicado para el empleador.
Si existiera más de una
asociación sindical con ámbito de actuación que comprenda a la empresa, el
empleador deberá informar esta situación al trabajador quién optará a qué entidad se
afilia. De no formular opción, las afiliaciones se prorratearán en forma proporcional a la
cantidad de afiliados cotizantes que cada entidad cuente en el lugar de trabajo.
La entidad sindical tendrá la
obligación de registrar en forma inmediata la afiliación del trabajador y extender las
constancias pertinentes, adquiriendo éste todos los derechos que la misma concede
de acuerdo a los estatutos de la asociación y normativa vigente.
La entidad sindical podrá
rechazar la solicitud de afiliación dentro del plazo de 30 días. El trámite deberá
ajustarse al estatuto y normativa vigente, debiendo notificarse al trabajador las
causales argüidas garantizándole el derecho de defensa e intervención con voz y voto
-si correspondiera- en la asamblea o congreso pertinente. Firme la decisión por
agotamiento de la vía asociacional, el trabajador podrá recurrir la decisión ante el
Juzgado laboral de primera instancia competente donde se le imprimirá el trámite
previsto en el art. 47 de la presente Ley.
En el supuesto precedente,
una vez receptada la afiliación se tendrá al trabajador por afiliado desde la fecha de
presentación de la solicitud de afiliación.
A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, todo trabajador que esté desempeñándose en relación de
dependencia tendrá un plazo de tres meses para expresar su oposición a la afiliación.
Vencido dicho plazo sin que haya emitido opinión en contrario, se procederá a su
afiliación en los mismos términos contemplados en el presente artículo.
Artículo 2º: Incorpórase como último
párrafo al Artículo 41º de la ley 23.551 el siguiente texto:
ELECCION DE
DELEGADOS - CONVOCATORIA
En caso de no existir
representación sindical en la empresa o que el número de representantes existentes
sea inferior al establecido por ley o estatuto o de encontrarse vencido el o los
mandatos, al pedido del 10% como mínimo de los trabajadores que se desempeñan
en el establecimiento, la asociación sindical deberá convocar a elección de delegado/s
dentro del plazo máximo de 90 días y conforme la modalidad establecida por la
normativa vigente y los estatutos de la entidad.
Vencido dicho plazo y no
cumplimentada la convocatoria, los peticionantes podrán denunciar tal situación ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el cual, previa vista
a la entidad sindical, ordenará a ésta la inmediata convocatoria bajo apercibimiento de
realizarla de oficio.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por objetivo
fundamental fomentar la participación de los trabajadores en la actividad gremial y a su
vez ratificar la libertad sindical. Respeta en un todo las recomendaciones y convenios
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en tanto reafirma las tres acciones
posibles en materia de afiliación sindical: libertad de afiliación, libertad de no afiliación
y libertad de desafiliación. La libertad sindical forma parte del núcleo duro de los
derechos humanos.
Con el libre ejercicio de la actividad
sindical, buscamos fortalecer a las entidades sindicales, únicas instituciones capaces
de representar y defender el legítimo interés de los trabajadores. Con la activa
participación de los trabajadores en las entidades, se garantizará que las decisiones
institucionales que se adopten sean un reflejo de la efectiva voluntad del colectivo
representado.
Así, como para el sostenimiento
democrático es imprescindible la participación ciudadana, canalizada
fundamentalmente a través de los partidos políticos, el pleno derecho a la libertad
sindical necesariamente se alcanza con el libre ejercicio de la actividad gremial.
Cuando nos referimos a la actuación
sindical, no estamos hablando sólo de derecho individual, sino, fundamentalmente, de
derechos colectivos que trascienden el mero interés del trabajador apreciado
individualmente.
La libre y masiva participación de los
trabajadores garantiza y profundiza la libertad sindical. En consecuencia, lo que hay
que lograr es derribar cualquier barrera que atente contra esa legítima y necesaria
actividad.
Con el sistema actual, se da una extraña
paradoja donde, por un lado se observa un protagonismo importante de las entidades
gremiales en las discusiones referidas a los derechos de los trabajadores, y por el otro,
un muy bajo nivel de participación de los trabajadores puertas adentro de los mismos
gremios. Los resultados obtenidos sobre la tasa de afiliación sindical de 2006 indican
que se ubicó levemente por encima del nivel de 2005. Según los datos relevados,
sobre el universo de trabajadores potencialmente sindicalizables, en las empresas no
agrícolas de diez y más ocupados de los cinco aglomerados cubiertos, hubo un 39,7%
de trabajadores afiliados a un sindicato en 2006 (mientras que ese porcentaje fue del
37% en 2005). En términos del significado estadístico no es posible confirmar una
tendencia ascendente de la tasa de afiliación sindical pero sí de su estabilidad
respecto a 2005 (1) .
La mejor forma de revertir esta situación es
permitiendo la masiva intervención de los representados; uno de los caminos para
lograr ese propósito es asegurar el libre ingreso a las instituciones sindicales.
Con este proyecto se pretende superar
esas barreras desde los dos aspectos fundamentales de todo trabajador en relación
con la entidad sindical: el derecho a afiliarse y el derecho a elegir y ser elegido.
El primero con la afiliación automática y
con ello, garantizando que, más allá de lo que dure el trámite de impugnación y/o
rechazo, gozará del estatus de afiliado pleno.
El segundo, la actividad para la
designación de delegados deja de ser potestad excluyente de la entidad sindical, al
otorgar a los trabajadores, a partir de un cierto nivel de representatividad, el derecho a
exigir la convocatoria del acto eleccionario.
El porcentaje fijado -10% de los
trabajadores- es el mismo al establecido en el Art. 41° de la ley 23.551 vigente,
referido a la solicitud de convocatoria a asamblea para destituir al delegado en
funciones.
La libre y masiva integración de los
trabajadores a las instituciones con la consiguiente participación garantizará una
mayor legitimidad en la representación. A tal fin, es imprescindible derribar toda traba
que impida u obstaculice su acceso a las entidades y otorgarles plena capacidad de
intervención en las decisiones orgánicas.
La esencia de la actividad sindical es de
carácter social y colectiva. La afiliación no puede tratarse sólo como un derecho a la
afiliación, en tanto no se agota con la simple incorporación al sindicato, por el
contrario, que debe percibirse como una carga individual en beneficio colectivo. Ya el
simple hecho de la afiliación, además de los efectos individuales para el trabajador,
genera consecuencias para el colectivo de trabajadores (modifica los porcentuales de
convocatoria, establece los pisos de negociación, potencia la capacidad negociadora
del gremio, determina la representación colectiva, garantiza capacidad representativa
ante el mismo estado, etc.), como se ve, todas consecuencias que trascienden al
trabajador apreciado en forma individual.
La afiliación automática no vulnera el
derecho a la libre elección o a la propia libertad sindical (entendiendo ésta también
como la facultad de no afiliarse o desafiliarse), porque el trabajador puede desestimar
la afiliación, quitándole de esa forma toda connotación de inscripción compulsiva.
Tampoco implica una carga económica dado que en la actualidad el trabajador no
afiliado, en la mayoría de los gremios, está contribuyendo con una cuota
(solidaria).
La participación gremial es fundamental y
debe ser, no sólo apoyada, sino estimulada y potenciada en forma abierta por el
mismo Estado, evitando que quede librada al mero impulso individual del trabajador
solo frente a un sistema que, de así pretenderlo, le hará imposible o muy difícil su
integración.
En definitiva, el presente proyecto tiene
como fundamental interés el de asegurar la participación de los trabajadores en las
asociaciones gremiales y garantizar la libertad sindical.
Por todo ello, es que solicito el
acompañamiento para la aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |