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PROYECTO DE TP


Expediente 2895-D-2014
Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL DE LA OBSTETRICIA: REGIMEN.
Fecha: 25/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ejercicio Profesional de la Obstetricia
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. - La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio de la profesión de los licenciados en obstetricia, basado en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la contribución del mantenimiento y mejoramiento de la salud de las personas y de la comunidad.
Artículo 2º- El ejercicio profesional de la Obstetricia como actividad autónoma, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley sin perjuicio de las disposiciones complementarias dictadas por las autoridades jurisdiccionales competentes y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. El control del ejercicio profesional y el gobierno de la matrícula respectiva serán ejercidos por la autoridad que al efecto designe cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en tal carácter deberá:
1. Llevar el registro y control de la matrícula de los profesionales de la Obstetricia comprendidos en la presente ley.
2. Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.
3. Vigilar y controlar que la actividad de los profesionales de la Obstetricia, no sea ejercida por personas carentes de títulos habilitantes o que, no se encuentren matriculados.
4. Ejercer las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga.
Artículo 4°.- Ejercicio de la profesión. A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la Obstetricia a las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud en todos los niveles de atención, dentro de los límites de competencia que derivan de los alcances otorgados en el título obtenido, así como la docencia, la investigación, el asesoramiento, administración de servicios y la participación en el campo de la Medicina Legal.
Artículo 5°.- Desempeño de la actividad profesional. Los profesionales de la Obstetricia podrán ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos de salud interdisciplinarios y en efectores de salud de carácter público o privado, previa inscripción en la matrícula.
CAPITULO II
Condiciones para el ejercicio de la profesión
Artículo 6°.- Condiciones del ejercicio. El ejercicio de la actividad profesional de la Obstetricia sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido el titulo de Grado Académico Universitario de Licenciadas y Licenciados en Obstetricia.
En esas condiciones podrán ejercerla quienes posean:
a) Título de Licenciado en Obstetricia, debidamente acreditado, otorgado por universidades de gestión estatal o privada reconocidas por autoridad competente conforme la reglamentación vigente.
b) Título de Licenciado en Obstetricia, expedido por universidades extranjeras, que haya sido revalidado en la República Argentina, en la forma que establece la legislación vigente o los convenios de reciprocidad.
Artículo 7º.- Tránsito en el país. Los profesionales de la Obstetricia con titulo expedido por universidad extranjera, que estuvieran en tránsito en el territorio nacional estarán habilitados para ejercer la profesión, sin necesidad de inscripción de matrícula, en los siguientes casos:
a) cuando sean contratados por instituciones públicas o privadas, científicas o profesionales reconocidas, con fines de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que fue contratado o convocado.
b) cuando sean llamados en consulta asistencial, y convocados a través de un profesional matriculado en el país que avale su actuación con su firma; se limitarán a la actividad del caso para el cual han sido especialmente requeridos, en las condiciones que se reglamenten.
Artículo 8º- Los profesionales en Obstetricia que no hubieren alcanzado los niveles de formación y capacitación acorde a lo estipulado por la presente ley, deberán aprobar un curso complementario, conforme lo establezca la reglamentación de la misma, teniendo para ello un plazo de 3 años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.
CAPITULO III
Alcances e incumbencias de la profesión
Artículo 9º. Alcances. Los profesionales de la Obstetricia están habilitados, para las siguientes actividades:
1. Brindar consulta, asesoramiento y consejería a la mujer en las etapas: pre-concepcional, antenatal y puerperal, acorde a los alcances que le otorga el título de grado.
2. Detectar precozmente el embarazo y participar de estrategias comunitarias para la detección precoz.
3. Controlar el embarazo de bajo riesgo en los tres trimestres de la gestación, complementando la evaluación clínica realizada por un médico.
4. Controlar y conducir el trabajo de parto
5. Inducir el trabajo de parto según indicación médica.
6. Asistir el parto y el alumbramiento, en entidades debidamente habilitadas para tal efecto
7. Cuando no se encuentre el profesional encargado de la recepción del recién nacido, asistir y reconocer los signos de alarma del mismo.
8. Brindar atención durante el puerperio inmediato y mediato, de bajo riesgo.
9. Indicar e interpretar análisis de laboratorio y estudios complementarios para el control del embarazo y puerperio de bajo riesgo.
10. Practicar la toma para la Detección de la Infección por Estreptococo ß hemolítico
11. Realizar e interpretar los estudios complementarios de ayuda diagnóstica para evaluar salud fetal que correspondan a un embarazo de bajo riesgo. Realizar, interpretar e informar Monitoreo Fetal
12. Evaluar los factores de riesgo obstétrico, calificar y referir según los niveles de atención;
13. Integrar el equipo de salud interdisciplinario en la atención de pacientes de alto riesgo que son referidas al especialista;
1.4. Prescribir y administrar vacunas del calendario nacional, fármacos según vademecum obstétrico aprobado por el órgano de aplicación, de acuerdo a las tareas de promoción y prevención de la salud.
15. Fomentar el vínculo madre - hijo y la lactancia materna.
16. Coordinar y dictar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad, actividad exclusiva de los profesionales de la Obstetricia, o con participación del equipo de salud interdisciplinario.
17. Realizar acciones de prevención, promoción y consejería en salud sexual y reproductiva.
18. Colocar el Dispositivo Intrauterino (DIU) previa capacitación.
19. Brindar consejería que permita detectar precozmente el cáncer cérvico uterino y mamario.
20. Realizar la extracción de material necesario para exámenes rutinarios y por disposición de programas sanitarios, para la detección precoz de cáncer cérvico uterino, y pesquisa de enfermedades de transmisión sexual durante la gestación y el puerperio, previa capacitación en instituciones habilitadas.
21. Brindar consulta de las afecciones del tracto genital inferior de menor complejidad, previniendo el parto pre-término; la ruptura prematura de membranas ovulares o la corioamnionitis;
22. Colaborar en la asistencia del parto distócico y en la terminación del parto quirúrgico junto con el especialista en los casos que razones asistenciales de urgencia o emergencia así lo determinen.
23. Extender certificados de gestación, atención, descanso pre y post natal, nacimiento, confección de historia clínica y evolución de la misma, y otros preventivos promocionales, como así también expedir las órdenes de internación y alta para la asistencia del parto de bajo riesgo en todos los ámbitos.
24. Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar, y asesorar actividades docentes en sus diferentes modalidades y niveles educativos;
25. Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos y trabajos de investigación,
26. Participar en el campo de la Medicina Legal, efectuando peritajes dentro de su competencia previa capacitación en instituciones habilitadas por la Suprema Corte de Justicia o autoridad competente en cada jurisdicción.
CAPITULO IV
Especialidades
Artículo 10º.- Especialidades: Para ejercer como especialista, los Profesionales de la Obstetricia deben poseer el título o certificado válido que lo acredite, de una nómina de especialidades reconocidas por la autoridad competente. .
CAPITULO V
Inhabilidades
Artículo 11º.- Inhabilidades.- No pueden ejercer la profesión en ninguna jurisdicción los profesionales de la Obstetricia que:
1. Hayan sido condenados por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso del tiempo que determine la condena.
2. Padezcan enfermedades físicas o mentales incapacitantes para ejercer la profesión, certificadas por junta médica y con el alcance que establezca la reglamentación.
3. Estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.
CAPITULO VI
Derechos
Artículo 12º- Los profesionales de la Obstetricia, tendrán derecho a:
1. Ejercer su profesión libremente en todo el ámbito de la República Argentina, sin ser discriminados por cuestiones de género, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentación, asumiendo las responsabilidades acorde con la capacitación recibida
2. Ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos de salud interdisciplinarios.
3. Negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o técnicas, siempre que de ello no resulte un daño a las personas;
4. Contar con adecuadas garantías que faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada;
5. Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional,
6. Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en el ámbito de su desempeño laboral.
7. Realizar control prenatal de bajo riesgo, tareas de promoción y prevención de la salud, en consultorio habilitado por las autoridades sanitarias correspondientes, en forma pública o privada
8. Estar incluidos en los planteles de profesionales de la salud pública, de las obras sociales, empresas de medicina privada, prepagas y mutuales.
9. Ocupar cargos asistenciales y de conducción en las Maternidades, sean éstas de Hospitales, Sanatorios o Clínicas, como así también en Centros de Salud.
10. Pactar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles y Federaciones según corresponda en cada jurisdicción.
11. Llevar a cabo la coordinación y el dictado de los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad.
12. Publicar y difundir los trabajos de investigación dentro de los alcances que las currículas de la carrera les otorgan.
13. Conducir y evaluar cursos; organizar y ejecutar cursos y carreras de post - grado;
14. Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las Universidades y otras Instituciones;
CAPITULO VII
Obligaciones
Artículo 13º- Son obligaciones de los profesionales de la Obstetricia
1. Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, acorde a los principios establecidos en las leyes 26529 y 25929.
2. Ejecutar medidas de emergencia y urgencia en caso necesario en el binomio madre-hijo, hasta que concurra el especialista o sean derivados.
3. Asumir responsabilidad profesional y ética.
4. Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.
5. Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la Legislación vigente en la materia.
6. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
7. Aplicar en la actividad profesional, tanto pública como privada, procedimientos avalados por los estudios de comprobada evidencia científica, realizados por las universidades o por las sociedades científicas reconocidas.
CAPITULO VIII
Prohibiciones
Artículo 14º.- Prohibiciones. Queda prohibido al profesional de la Obstetricia:
1. Anunciar por cualquier medio especializaciones no reconocidas por las Universidades o por los Colegios Profesionales de Obstétricas;
2. Anunciarse como especialistas sin encontrarse registradas como tales en los organismos respectivos, que detenten el control de la matrícula profesional
3. Realizar publicaciones o anuncios sobre técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados, sin que previamente hayan sido sometidos a consideración del ámbito específico.
4. Someter a las mujeres a prácticas, técnicas que entrañen peligro o daño a la salud o integridad de la salud perinatal;
5. Ejercer la profesión en consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes.
6. Delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.
7. Participar de honorarios o percibir bonificaciones de otros profesionales.
8. Prescribir fármacos ajenos a los alcances de su titulo de grado o que no estuvieren incluídos en el vademecum Obstétrico.
9. Ejercer la profesión mientras se encontrare inhabilitado.
Artículo 15º- Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el artículo 6º de la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias del ejercicio de la actividad de los profesionales de la Obstetricia
Artículo 16º- Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de las mismas que contrataren para realizar las tareas propias de la actividad del profesional de la Obstetricia, a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que establece esta normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.
CAPITULO IX
Matrícula
Artículo 17º.- Ejercicio del poder disciplinario. Los organismos que determine cada jurisdicción ejercerán el poder disciplinario sobre el matriculado y el control del cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones que se establecen en esta ley
Artículo 18º.- Sanciones. A los efectos de la aplicación, procedimiento y prescripción de las sanciones, se debe asegurar el derecho de defensa, el debido proceso y demás garantías constitucionales. Para la graduación de las sanciones por incumplimientos a la presente ley se debe considerar la gravedad de la falta y la conducta reincidente en que hubiere incurrido el matriculado en su caso, se aplicarán los artículos 125 a 141 de la ley 17.132 de ejercicio de la medicina y sus modificaciones
Artículo 19º- Registro de sancionados e inhabilitados. El Ministerio de Salud de la Nación deberá crear un registro de profesionales sancionados e inhabilitados al que tendrán acceso solamente las autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada jurisdicción, conforme lo determine la reglamentación vigente.
Artículo 20º Son causa de cancelación de la matrícula:
a) Petición del interesado;
b) Sanción del Ministerio de Salud de la Nación o Ministerios de Salud Provinciales que inhabilite para el ejercicio de la profesión o actividad;
c) Fallecimiento.
CAPITULO X
Disposiciones complementarias
Artículo 21º El Ministerio de Educación deberá promover ante los organismos que correspondan, la unificación de las currículas de todas las universidades estatales y de gestión privada, conforme la presente ley.
Artículo 22º.- Aplicación en las jurisdicciones. La aplicación de la presente ley en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprende las normas de ejecución del registro de sancionados e inhabilitados, quedando supeditadas las demás previsiones a la adhesión o a la adecuación de su normativa, conforme lo establecido en la legislación de cada jurisdicción.
Artículo 23º.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de 180 (ciento ochenta) días desde su publicación.
Artículo 24º. - Derógase el Capítulo II, del Título VII artículos 49 a 52 de la ley 17.132, así como toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente Ley.
Artículo 25º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley, tiene su origen en los proyectos de ley de la señora diputada Chieno, el proyecto de ley de la señora diputada Giudici y el proyecto de los diputados Arena y Forconi que obtuvo dictamen de las Comisiones intervinientes y Orden del Día Nº 1563/2012 y no logro tener media sanción, perdiendo estado parlamentario .
El espíritu de este proyecto se basa en la importancia que adquiere el ejercicio de la obstetricia en la Salud Publica, fundamentalmente fortaleciendo las estrategia de la atención primaria de la Salud de la mujer en todos las etapas evolutivas de la misma, y sobre todo en la detección precoz del embarazo y su respectivo control, como asi mismo en la detección del embarazo de riesgo y su adecuada derivación al profesional competente.
El sistema sanitario argentino se caracteriza por ser reconocido mundialmente por la capacidad y el nivel académico de su RRHH. Sin embargo, la sobrecalificación y el abandono sistemático de ciertas actividades de nivel intermedio, así como una excesiva "medicalización" de su composición, impide conformar equipos interdisciplinares, multidisciplinares y transdisciplinares de la calidad necesaria.
Esta dificultad se trona más evidente cuando queremos articular la atención desde la estrategia de APS o Cuidado Primordial de la Salud (en su traducción más fiel), con especial centro en el primer nivel de atención, la prevención y la promoción de estilos y calidad de vida más saludables.
También se torna excesiva la calificación cuando contamos sólo con médicos especialistas para el abordaje comunitario y territorial de problemas prevalentes de salud.
Sin embargo y más allá de esa visibilidad, la dificultad por conformar equipos menos "medicalizados" y más cercanos al ser humano al que se asiste, persiste en todos los niveles del sistema sanitario, quitando calidad humana a la atención, o agregando mayores exigencias al personal médico.
Este proyecto jerarquiza el ejercicio de la profesión de los obstétricos, incorporando con esta ley importantes incumbencias a su campo de acción y dando certeza a los usuarios de los servicios de salud. Este proyecto destaca la esencia preventiva de esta profesión, basada en la ética, la responsabilidad social y generada, desde su formación profesional, con énfasis en las problemáticas sociales, sectoriales, regionales y nacionales. Para esto, se deben tener en cuenta los campos bioéticos, éticos, psicológicos, sociales, culturales, económicos y políticos, además de los científicos- técnicos que capaciten a los profesionales en forma integral.
La profesión de los Licenciados Obstétricos actualmente se encuentran regidos por la Ley 17132 sancionada en el gobierno de facto de Onganía.
La profesión de Obstetricia es una carrera que incluye una formación que otorga a los profesionales la capacidad de trabajo dentro del campo de atención sanitaria desde la promoción, prevención (diagnóstico y tratamiento), protección, recuperación y rehabilitación dentro del campo asistencial; con posibilidades de abarcar el campo administrativo, la docencia y el campo de investigación.
El Profesional Obstétrico desempeña una función primordial en los sistemas de salud especialmente en los de atención primaria y en las comunidades, en lo relativo a la prestación de asistencia.
La formación de estos profesionales contribuye para la atención adecuada de la salud sexual y reproductiva de las personas y especialmente de la mujer y los adolescentes, teniendo como tareas básicas en las distintas etapas evolutivas, a saber:
- en la niñez imparte los contenidos de educación sexual, promueve la lucha contra la violencia y el abuso sexual;
- en la adolescencia promueve el ejercicio de una sexualidad responsable y segura así como facilita factores protectores y estilos de vida saludables;
- en la adultez promueve una paternidad y maternidad responsable, ayudando a las personas a planificar su familia.
Los profesionales Obstétricos promuevan el cuidado de la salud de la mujer en el ámbito de la salud mental, laboral, social, y familiar participando en equipos de trabajo interdisciplinario, siendo un profesional del equipo de salud.
El embarazo es una delgada línea entre lo normal y lo patológico, por eso debe controlarse; para muchas mujeres es la primera vez que están en contacto con el primer nivel de atención, éste debe aprovecharse, no solo para controlar la gesta, sino para implementar acciones de promoción de la salud y detección de patologías previas, una minuciosa anamnesis es primordial en un embarazo, es un relevamiento del estado actual de esa mujer.
Hay posturas inflexibles y hegemónicas, que tiene como objetivo minimizar la profesión, que si bien es una de las más antiguas, ha ido evolucionando en el tiempo con el avance de la tecnología, la neurociencia, y otras ciencias soportes en beneficio de la Salud Fetal.
La atención primaria por parte del Profesional Obstétrico cobra importancia desde el punto de vista costo- beneficio en la atención del bajo riesgo y la atención del alto riesgo. Lo ideal sería otorgarle al alto riesgo todo lo necesario y darle al bajo riesgo exactamente lo que necesita; este es un concepto equitativo de la salud, el cual debería prevalecer en nuestra gestión en salud.
Es que el constante proceso de transformación del modelo de atención sanitario, implica el reconocimiento real y efectivo de la/el profesional universitaria/o obstétrica/o, en cuya currícula de estudios universitarios se incluyen materias de salud reproductiva, salud materna y farmacología otorgándoles el conocimiento necesario para lograr la efectivización del reconocimiento de todos los ciudadanos al derecho a la Salud.
La importancia de las/os licenciadas/os obstétricas/os dentro de la Salud, y del equipo de Salud aún no ha contado con el debido reconocimiento, en relación a su participación en los distintos niveles de atención -promoción, prevención, diagnóstico, rehabilitación y educación sexual-, su actuación no sólo es considerada por la Organización Mundial de la Salud como imprescindible para la reducción de las tasas de morbimortalidad materna e infantil, sino que su presencia ha logrado disminuir notablemente los índices de cesárea en partos.
Es importante conducir el trabajo de parto normal y asistir el parto normal, pero más importante es detectar oportunamente la patología para su derivación al profesional competente.
Como hemos mencionado anteriormente, en el desarrollo del ejercicio de la profesión en la Argentina, las incumbencias de los licenciados Obstétricos se han ampliado notablemente en las últimas décadas, por lo que este proyecto las plasma y deja sentado el claro sentido social preventivo de la profesión
Es que el constante proceso de transformación del modelo de atención sanitario, implica el reconocimiento real y efectivo de la/el profesional universitaria/o obstétrica/o,
La importancia de las/os licenciadas/os obstétricas/os dentro de la Salud, y del equipo de Salud aún no ha contado con el debido reconocimiento, en relación a su participación en los distintos niveles de atención -promoción, prevención, diagnóstico, rehabilitación y educación sexual-, su actuación no sólo es considerada por la Organización Mundial de la Salud como imprescindible para la reducción de las tasas de morbimortalidad materna e infantil, sino que su presencia ha logrado disminuir notablemente los índices de cesárea en partos.
Por otra parte las tareas llevadas a cabo en cuanto al asesoramiento preconcepcional, en Educación Sexual y Salud Reproductiva, así como en el cuidado de la madre parturienta y el feto y el seguimiento posterior, nos obligan a reelaborar las funciones y el reconocimiento legal de la profesión obstétrica.
Es nuestro convencimiento por tanto que el presente proyecto de ley no sólo fortalecerá el desarrollo de esta importante rama de la Salud, sino que implicará la asistencia debida a los sectores más humildes de nuestra población, favoreciendo el cuidado de la mujer -embarazada, parturienta y puérpera- y del niño por nacer y nacido.
A partir de las políticas que se ejecutaron desde el Ministerio de Salud de la Nación se multiplicaron las acciones comunitarias con un contundente efecto multiplicador.
Los Profesionales Obstétricos como parte del equipo de salud son invaluables para:
-Mejorar la satisfacción de la demanda de salud sexual y reproductiva.
-Disminuir la morbimortalidad materno- infantil;
-Prevenir embarazos no deseados;
-Promover la salud sexual de los adolescentes;
-Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patología genito- mamaria;
-Ayudar a proveer a la población información, orientación, consejería, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud reproductiva.
-Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud.
-Contribuir a la capacitación de la comunidad con conocimientos vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable.
-Detectar las conductas de riesgo y derivarlos al servicio de referencia.
La capacidad de desarrollo de las profesiones de obstetricia requiere la recolección de datos permanente y la integración de los mismos en los sistemas de información sanitaria, así como los seguimientos y evaluaciones regulares y rigurosas para mejorar la toma de decisiones basada en la evidencia.
Las descripciones de los roles y del trabajo deben describirse de acuerdo a la competencia requerida para la prestación del servicio y constituye parte de un marco profesional basado en la competencia coherente que fomenta la progresión durante un aprendizaje de por vida y el reconocimiento de la competencia existente y cambiante.
Por último, resulta necesario definir políticas en los ámbitos de trabajo que aseguren la equidad entre géneros.
Por lo dicho, solicito de los Sres. Diputados la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
EDUCACION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
03/12/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
03/12/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1551/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 10/12/2014