PROYECTO DE TP
Expediente 2895-D-2014
Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL DE LA OBSTETRICIA: REGIMEN.
Fecha: 25/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Ejercicio Profesional
de la Obstetricia
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. - La presente ley
tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio de la profesión de los
licenciados en obstetricia, basado en los principios de integridad, ética, bioética,
idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la contribución del
mantenimiento y mejoramiento de la salud de las personas y de la comunidad.
Artículo 2º- El ejercicio profesional de
la Obstetricia como actividad autónoma, queda sujeto a las disposiciones de la
presente ley sin perjuicio de las disposiciones complementarias dictadas por las
autoridades jurisdiccionales competentes y las que en lo sucesivo éstas
establezcan en todo el territorio nacional.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. El
control del ejercicio profesional y el gobierno de la matrícula respectiva serán
ejercidos por la autoridad que al efecto designe cada provincia y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en tal carácter deberá:
1. Llevar el registro y control de la
matrícula de los profesionales de la Obstetricia comprendidos en la presente
ley.
2. Ejercer el poder disciplinario sobre
los matriculados.
3. Vigilar y controlar que la actividad de
los profesionales de la Obstetricia, no sea ejercida por personas carentes de
títulos habilitantes o que, no se encuentren matriculados.
4. Ejercer las demás funciones y
atribuciones que la presente ley le otorga.
Artículo 4°.- Ejercicio de la profesión. A
los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la Obstetricia a
las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud
en todos los niveles de atención, dentro de los límites de competencia que derivan
de los alcances otorgados en el título obtenido, así como la docencia, la
investigación, el asesoramiento, administración de servicios y la participación en el
campo de la Medicina Legal.
Artículo 5°.- Desempeño de la actividad
profesional. Los profesionales de la Obstetricia podrán ejercer su actividad en
forma individual o integrando equipos de salud interdisciplinarios y en efectores
de salud de carácter público o privado, previa inscripción en la matrícula.
CAPITULO II
Condiciones para el ejercicio de la
profesión
Artículo 6°.- Condiciones del ejercicio.
El ejercicio de la actividad profesional de la Obstetricia sólo se autorizará a las
personas que hayan obtenido el titulo de Grado Académico Universitario de
Licenciadas y Licenciados en Obstetricia.
En esas condiciones podrán ejercerla
quienes posean:
a) Título de Licenciado en Obstetricia,
debidamente acreditado, otorgado por universidades de gestión estatal o privada
reconocidas por autoridad competente conforme la reglamentación vigente.
b) Título de Licenciado en Obstetricia,
expedido por universidades extranjeras, que haya sido revalidado en la República
Argentina, en la forma que establece la legislación vigente o los convenios de
reciprocidad.
Artículo 7º.- Tránsito en el país. Los
profesionales de la Obstetricia con titulo expedido por universidad extranjera, que
estuvieran en tránsito en el territorio nacional estarán habilitados para ejercer la
profesión, sin necesidad de inscripción de matrícula, en los siguientes casos:
a) cuando sean contratados por
instituciones públicas o privadas, científicas o profesionales reconocidas, con fines
de investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no autoriza al
profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo
limitarse a la actividad para la que fue contratado o convocado.
b) cuando sean llamados en consulta
asistencial, y convocados a través de un profesional matriculado en el país que
avale su actuación con su firma; se limitarán a la actividad del caso para el cual
han sido especialmente requeridos, en las condiciones que se reglamenten.
Artículo 8º- Los profesionales en
Obstetricia que no hubieren alcanzado los niveles de formación y capacitación
acorde a lo estipulado por la presente ley, deberán aprobar un curso
complementario, conforme lo establezca la reglamentación de la misma, teniendo
para ello un plazo de 3 años, contados a partir de la promulgación de la presente
ley.
CAPITULO III
Alcances e incumbencias de la
profesión
Artículo 9º. Alcances. Los profesionales
de la Obstetricia están habilitados, para las siguientes actividades:
1. Brindar consulta, asesoramiento y
consejería a la mujer en las etapas: pre-concepcional, antenatal y puerperal,
acorde a los alcances que le otorga el título de grado.
2. Detectar precozmente el embarazo y
participar de estrategias comunitarias para la detección precoz.
3. Controlar el embarazo de bajo riesgo
en los tres trimestres de la gestación, complementando la evaluación clínica
realizada por un médico.
4. Controlar y conducir el trabajo de
parto
5. Inducir el trabajo de parto según
indicación médica.
6. Asistir el parto y el alumbramiento,
en entidades debidamente habilitadas para tal efecto
7. Cuando no se encuentre el
profesional encargado de la recepción del recién nacido, asistir y reconocer los
signos de alarma del mismo.
8. Brindar atención durante el puerperio
inmediato y mediato, de bajo riesgo.
9. Indicar e interpretar análisis de
laboratorio y estudios complementarios para el control del embarazo y puerperio
de bajo riesgo.
10. Practicar la toma para la Detección
de la Infección por Estreptococo ß hemolítico
11. Realizar e interpretar los estudios
complementarios de ayuda diagnóstica para evaluar salud fetal que correspondan
a un embarazo de bajo riesgo. Realizar, interpretar e informar Monitoreo Fetal
12. Evaluar los factores de riesgo
obstétrico, calificar y referir según los niveles de atención;
13. Integrar el equipo de salud
interdisciplinario en la atención de pacientes de alto riesgo que son referidas al
especialista;
1.4. Prescribir y administrar vacunas
del calendario nacional, fármacos según vademecum obstétrico aprobado por el
órgano de aplicación, de acuerdo a las tareas de promoción y prevención de la
salud.
15. Fomentar el vínculo madre - hijo y
la lactancia materna.
16. Coordinar y dictar los Cursos de
Preparación Integral para la Maternidad, actividad exclusiva de los profesionales
de la Obstetricia, o con participación del equipo de salud interdisciplinario.
17. Realizar acciones de prevención,
promoción y consejería en salud sexual y reproductiva.
18. Colocar el Dispositivo Intrauterino
(DIU) previa capacitación.
19. Brindar consejería que permita
detectar precozmente el cáncer cérvico uterino y mamario.
20. Realizar la extracción de material
necesario para exámenes rutinarios y por disposición de programas sanitarios,
para la detección precoz de cáncer cérvico uterino, y pesquisa de enfermedades
de transmisión sexual durante la gestación y el puerperio, previa capacitación en
instituciones habilitadas.
21. Brindar consulta de las afecciones
del tracto genital inferior de menor complejidad, previniendo el parto pre-término;
la ruptura prematura de membranas ovulares o la corioamnionitis;
22. Colaborar en la asistencia del parto
distócico y en la terminación del parto quirúrgico junto con el especialista en los
casos que razones asistenciales de urgencia o emergencia así lo determinen.
23. Extender certificados de gestación,
atención, descanso pre y post natal, nacimiento, confección de historia clínica y
evolución de la misma, y otros preventivos promocionales, como así también
expedir las órdenes de internación y alta para la asistencia del parto de bajo riesgo
en todos los ámbitos.
24. Planificar, programar, coordinar,
organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar, y asesorar actividades docentes en
sus diferentes modalidades y niveles educativos;
25. Diseñar, elaborar, ejecutar y
evaluar proyectos y trabajos de investigación,
26. Participar en el campo de la
Medicina Legal, efectuando peritajes dentro de su competencia previa
capacitación en instituciones habilitadas por la Suprema Corte de Justicia o
autoridad competente en cada jurisdicción.
CAPITULO IV
Especialidades
Artículo 10º.- Especialidades: Para
ejercer como especialista, los Profesionales de la Obstetricia deben poseer el
título o certificado válido que lo acredite, de una nómina de especialidades
reconocidas por la autoridad competente. .
CAPITULO V
Inhabilidades
Artículo 11º.- Inhabilidades.- No
pueden ejercer la profesión en ninguna jurisdicción los profesionales de la
Obstetricia que:
1. Hayan sido condenados por delitos
dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para
el ejercicio profesional por el transcurso del tiempo que determine la condena.
2. Padezcan enfermedades físicas o
mentales incapacitantes para ejercer la profesión, certificadas por junta médica y
con el alcance que establezca la reglamentación.
3. Estén sancionados con suspensión o
exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.
CAPITULO VI
Derechos
Artículo 12º- Los profesionales de la
Obstetricia, tendrán derecho a:
1. Ejercer su profesión libremente en
todo el ámbito de la República Argentina, sin ser discriminados por cuestiones de
género, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentación,
asumiendo las responsabilidades acorde con la capacitación recibida
2. Ejercer su actividad en forma
individual o integrando equipos de salud interdisciplinarios.
3. Negarse a realizar o colaborar con la
ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas,
morales o técnicas, siempre que de ello no resulte un daño a las personas;
4. Contar con adecuadas garantías que
faciliten el cumplimiento de la obligación de actualización y capacitación
permanente cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o
privada;
5. Percibir honorarios, aranceles y
salarios que hagan a su dignidad profesional,
6. Contar con las medidas de
prevención y protección de su salud en el ámbito de su desempeño laboral.
7. Realizar control prenatal de bajo
riesgo, tareas de promoción y prevención de la salud, en consultorio habilitado por
las autoridades sanitarias correspondientes, en forma pública o privada
8. Estar incluidos en los planteles de
profesionales de la salud pública, de las obras sociales, empresas de medicina
privada, prepagas y mutuales.
9. Ocupar cargos asistenciales y de
conducción en las Maternidades, sean éstas de Hospitales, Sanatorios o Clínicas,
como así también en Centros de Salud.
10. Pactar honorarios y aranceles con
obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus
Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles y Federaciones según corresponda
en cada jurisdicción.
11. Llevar a cabo la coordinación y el
dictado de los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad.
12. Publicar y difundir los trabajos de
investigación dentro de los alcances que las currículas de la carrera les
otorgan.
13. Conducir y evaluar cursos;
organizar y ejecutar cursos y carreras de post - grado;
14. Ocupar cargos docentes y
jerárquicos en las Universidades y otras Instituciones;
CAPITULO VII
Obligaciones
Artículo 13º- Son obligaciones de los
profesionales de la Obstetricia
1. Respetar en todas sus acciones la
dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, acorde a los
principios establecidos en las leyes 26529 y 25929.
2. Ejecutar medidas de emergencia y
urgencia en caso necesario en el binomio madre-hijo, hasta que concurra el
especialista o sean derivados.
3. Asumir responsabilidad profesional y
ética.
4. Mantener la idoneidad profesional
mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto
determine la reglamentación.
5. Mantener el secreto profesional con
sujeción a lo establecido por la Legislación vigente en la materia.
6. Prestar la colaboración que le sea
requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras
emergencias.
7. Aplicar en la actividad profesional,
tanto pública como privada, procedimientos avalados por los estudios de
comprobada evidencia científica, realizados por las universidades o por las
sociedades científicas reconocidas.
CAPITULO VIII
Prohibiciones
Artículo 14º.- Prohibiciones. Queda
prohibido al profesional de la Obstetricia:
1. Anunciar por cualquier medio
especializaciones no reconocidas por las Universidades o por los Colegios
Profesionales de Obstétricas;
2. Anunciarse como especialistas sin
encontrarse registradas como tales en los organismos respectivos, que detenten el
control de la matrícula profesional
3. Realizar publicaciones o anuncios
sobre técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no
especializados, sin que previamente hayan sido sometidos a consideración del
ámbito específico.
4. Someter a las mujeres a prácticas,
técnicas que entrañen peligro o daño a la salud o integridad de la salud
perinatal;
5. Ejercer la profesión en consultorios,
instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente
habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes.
6. Delegar en personal auxiliar o
técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.
7. Participar de honorarios o percibir
bonificaciones de otros profesionales.
8. Prescribir fármacos ajenos a los
alcances de su titulo de grado o que no estuvieren incluídos en el vademecum
Obstétrico.
9. Ejercer la profesión mientras se
encontrare inhabilitado.
Artículo 15º- Queda prohibido a toda
persona que no esté comprendida en el artículo 6º de la presente ley participar en
las actividades o realizar las acciones propias del ejercicio de la actividad de los
profesionales de la Obstetricia
Artículo 16º- Las instituciones y los
responsables de la dirección, administración o conducción de las mismas que
contrataren para realizar las tareas propias de la actividad del profesional de la
Obstetricia, a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o
que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que
establece esta normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley
17132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere
imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.
CAPITULO IX
Matrícula
Artículo 17º.- Ejercicio del poder
disciplinario. Los organismos que determine cada jurisdicción ejercerán el poder
disciplinario sobre el matriculado y el control del cumplimiento de los derechos,
deberes y obligaciones que se establecen en esta ley
Artículo 18º.- Sanciones. A los efectos
de la aplicación, procedimiento y prescripción de las sanciones, se debe asegurar
el derecho de defensa, el debido proceso y demás garantías constitucionales.
Para la graduación de las sanciones por incumplimientos a la presente ley se debe
considerar la gravedad de la falta y la conducta reincidente en que hubiere
incurrido el matriculado en su caso, se aplicarán los artículos 125 a 141 de la ley
17.132 de ejercicio de la medicina y sus modificaciones
Artículo 19º- Registro de sancionados e
inhabilitados. El Ministerio de Salud de la Nación deberá crear un registro de
profesionales sancionados e inhabilitados al que tendrán acceso solamente las
autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada jurisdicción,
conforme lo determine la reglamentación vigente.
Artículo 20º Son causa de cancelación
de la matrícula:
a) Petición del interesado;
b) Sanción del Ministerio de Salud de la
Nación o Ministerios de Salud Provinciales que inhabilite para el ejercicio de la
profesión o actividad;
c) Fallecimiento.
CAPITULO X
Disposiciones complementarias
Artículo 21º El Ministerio de Educación
deberá promover ante los organismos que correspondan, la unificación de las
currículas de todas las universidades estatales y de gestión privada, conforme la
presente ley.
Artículo 22º.- Aplicación en las
jurisdicciones. La aplicación de la presente ley en las provincias y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires comprende las normas de ejecución del registro de
sancionados e inhabilitados, quedando supeditadas las demás previsiones a la
adhesión o a la adecuación de su normativa, conforme lo establecido en la
legislación de cada jurisdicción.
Artículo 23º.- Reglamentación. La
presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de 180 (ciento
ochenta) días desde su publicación.
Artículo 24º. - Derógase el Capítulo II,
del Título VII artículos 49 a 52 de la ley 17.132, así como toda otra norma legal,
reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente Ley.
Artículo 25º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley, tiene su origen
en los proyectos de ley de la señora diputada Chieno, el proyecto de ley de la
señora diputada Giudici y el proyecto de los diputados Arena y Forconi que obtuvo
dictamen de las Comisiones intervinientes y Orden del Día Nº 1563/2012 y no
logro tener media sanción, perdiendo estado parlamentario .
El espíritu de este proyecto se basa en
la importancia que adquiere el ejercicio de la obstetricia en la Salud Publica,
fundamentalmente fortaleciendo las estrategia de la atención primaria de la Salud
de la mujer en todos las etapas evolutivas de la misma, y sobre todo en la
detección precoz del embarazo y su respectivo control, como asi mismo en la
detección del embarazo de riesgo y su adecuada derivación al profesional
competente.
El sistema sanitario argentino se
caracteriza por ser reconocido mundialmente por la capacidad y el nivel
académico de su RRHH. Sin embargo, la sobrecalificación y el abandono
sistemático de ciertas actividades de nivel intermedio, así como una excesiva
"medicalización" de su composición, impide conformar equipos interdisciplinares,
multidisciplinares y transdisciplinares de la calidad necesaria.
Esta dificultad se trona más evidente
cuando queremos articular la atención desde la estrategia de APS o Cuidado
Primordial de la Salud (en su traducción más fiel), con especial centro en el primer
nivel de atención, la prevención y la promoción de estilos y calidad de vida más
saludables.
También se torna excesiva la
calificación cuando contamos sólo con médicos especialistas para el abordaje
comunitario y territorial de problemas prevalentes de salud.
Sin embargo y más allá de esa
visibilidad, la dificultad por conformar equipos menos "medicalizados" y más
cercanos al ser humano al que se asiste, persiste en todos los niveles del sistema
sanitario, quitando calidad humana a la atención, o agregando mayores exigencias
al personal médico.
Este proyecto jerarquiza el ejercicio de
la profesión de los obstétricos, incorporando con esta ley importantes
incumbencias a su campo de acción y dando certeza a los usuarios de los
servicios de salud. Este proyecto destaca la esencia preventiva de esta profesión,
basada en la ética, la responsabilidad social y generada, desde su formación
profesional, con énfasis en las problemáticas sociales, sectoriales, regionales y
nacionales. Para esto, se deben tener en cuenta los campos bioéticos, éticos,
psicológicos, sociales, culturales, económicos y políticos, además de los
científicos- técnicos que capaciten a los profesionales en forma integral.
La profesión de los Licenciados
Obstétricos actualmente se encuentran regidos por la Ley 17132 sancionada en el
gobierno de facto de Onganía.
La profesión de Obstetricia es una
carrera que incluye una formación que otorga a los profesionales la capacidad de
trabajo dentro del campo de atención sanitaria desde la promoción, prevención
(diagnóstico y tratamiento), protección, recuperación y rehabilitación dentro del
campo asistencial; con posibilidades de abarcar el campo administrativo, la
docencia y el campo de investigación.
El Profesional Obstétrico desempeña
una función primordial en los sistemas de salud especialmente en los de atención
primaria y en las comunidades, en lo relativo a la prestación de asistencia.
La formación de estos profesionales
contribuye para la atención adecuada de la salud sexual y reproductiva de las
personas y especialmente de la mujer y los adolescentes, teniendo como tareas
básicas en las distintas etapas evolutivas, a saber:
- en la niñez imparte los
contenidos de educación sexual, promueve la lucha contra la violencia y el abuso
sexual;
- en la adolescencia promueve el
ejercicio de una sexualidad responsable y segura así como facilita factores
protectores y estilos de vida saludables;
- en la adultez promueve una
paternidad y maternidad responsable, ayudando a las personas a planificar su
familia.
Los profesionales Obstétricos
promuevan el cuidado de la salud de la mujer en el ámbito de la salud mental,
laboral, social, y familiar participando en equipos de trabajo interdisciplinario,
siendo un profesional del equipo de salud.
El embarazo es una delgada línea
entre lo normal y lo patológico, por eso debe controlarse; para muchas mujeres es
la primera vez que están en contacto con el primer nivel de atención, éste debe
aprovecharse, no solo para controlar la gesta, sino para implementar acciones de
promoción de la salud y detección de patologías previas, una minuciosa
anamnesis es primordial en un embarazo, es un relevamiento del estado actual de
esa mujer.
Hay posturas inflexibles y
hegemónicas, que tiene como objetivo minimizar la profesión, que si bien es una
de las más antiguas, ha ido evolucionando en el tiempo con el avance de la
tecnología, la neurociencia, y otras ciencias soportes en beneficio de la Salud
Fetal.
La atención primaria por parte del
Profesional Obstétrico cobra importancia desde el punto de vista costo- beneficio
en la atención del bajo riesgo y la atención del alto riesgo. Lo ideal sería
otorgarle al alto riesgo todo lo necesario y darle al bajo riesgo exactamente
lo que necesita; este es un concepto equitativo de la salud, el cual debería
prevalecer en nuestra gestión en salud.
Es que el constante proceso de
transformación del modelo de atención sanitario, implica el reconocimiento real y
efectivo de la/el profesional universitaria/o obstétrica/o, en cuya currícula de
estudios universitarios se incluyen materias de salud reproductiva, salud materna y
farmacología otorgándoles el conocimiento necesario para lograr la efectivización
del reconocimiento de todos los ciudadanos al derecho a la Salud.
La importancia de las/os licenciadas/os
obstétricas/os dentro de la Salud, y del equipo de Salud aún no ha contado con el
debido reconocimiento, en relación a su participación en los distintos niveles de
atención -promoción, prevención, diagnóstico, rehabilitación y educación sexual-,
su actuación no sólo es considerada por la Organización Mundial de la Salud
como imprescindible para la reducción de las tasas de morbimortalidad materna e
infantil, sino que su presencia ha logrado disminuir notablemente los índices de
cesárea en partos.
Es importante conducir el trabajo de
parto normal y asistir el parto normal, pero más importante es detectar
oportunamente la patología para su derivación al profesional competente.
Como hemos mencionado
anteriormente, en el desarrollo del ejercicio de la profesión en la Argentina, las
incumbencias de los licenciados Obstétricos se han ampliado notablemente en las
últimas décadas, por lo que este proyecto las plasma y deja sentado el claro
sentido social preventivo de la profesión
Es que el constante proceso de
transformación del modelo de atención sanitario, implica el reconocimiento real y
efectivo de la/el profesional universitaria/o obstétrica/o,
La importancia de las/os licenciadas/os
obstétricas/os dentro de la Salud, y del equipo de Salud aún no ha contado con el
debido reconocimiento, en relación a su participación en los distintos niveles de
atención -promoción, prevención, diagnóstico, rehabilitación y educación sexual-,
su actuación no sólo es considerada por la Organización Mundial de la Salud
como imprescindible para la reducción de las tasas de morbimortalidad materna e
infantil, sino que su presencia ha logrado disminuir notablemente los índices de
cesárea en partos.
Por otra parte las tareas llevadas a
cabo en cuanto al asesoramiento preconcepcional, en Educación Sexual y Salud
Reproductiva, así como en el cuidado de la madre parturienta y el feto y el
seguimiento posterior, nos obligan a reelaborar las funciones y el reconocimiento
legal de la profesión obstétrica.
Es nuestro convencimiento por tanto
que el presente proyecto de ley no sólo fortalecerá el desarrollo de esta importante
rama de la Salud, sino que implicará la asistencia debida a los sectores más
humildes de nuestra población, favoreciendo el cuidado de la mujer -embarazada,
parturienta y puérpera- y del niño por nacer y nacido.
A partir de las políticas que se
ejecutaron desde el Ministerio de Salud de la Nación se multiplicaron las acciones
comunitarias con un contundente efecto multiplicador.
Los Profesionales Obstétricos como
parte del equipo de salud son invaluables para:
-Mejorar la satisfacción de la demanda
de salud sexual y reproductiva.
-Disminuir la morbimortalidad materno-
infantil;
-Prevenir embarazos no deseados;
-Promover la salud sexual de los
adolescentes;
-Contribuir a la prevención y detección
precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patología genito-
mamaria;
-Ayudar a proveer a la población
información, orientación, consejería, métodos y prestaciones de servicios referidos
a la salud reproductiva.
-Potenciar la participación femenina en
la toma de decisiones relativas a su salud.
-Contribuir a la capacitación de la
comunidad con conocimientos vinculados a la salud sexual y a la procreación
responsable.
-Detectar las conductas de riesgo y
derivarlos al servicio de referencia.
La capacidad de desarrollo de las
profesiones de obstetricia requiere la recolección de datos permanente y la
integración de los mismos en los sistemas de información sanitaria, así como los
seguimientos y evaluaciones regulares y rigurosas para mejorar la toma de
decisiones basada en la evidencia.
Las descripciones de los roles y del
trabajo deben describirse de acuerdo a la competencia requerida para la
prestación del servicio y constituye parte de un marco profesional basado en la
competencia coherente que fomenta la progresión durante un aprendizaje de por
vida y el reconocimiento de la competencia existente y cambiante.
Por último, resulta necesario definir
políticas en los ámbitos de trabajo que aseguren la equidad entre géneros.
Por lo dicho, solicito de los Sres.
Diputados la aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
EDUCACION |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
03/12/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
03/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1551/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 10/12/2014 |