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PROYECTO DE TP


Expediente 2894-D-2015
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL. -LEY 19945: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 64 TER Y 64 QUATER, SOBRE PUBLICIDAD. MODIFICACION DEL ARTICULO 75 DE LA LEY 26522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, SOBRE USO DE LA CADENA NACIONAL O PROVINCIAL.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Código Electoral Nacional Ley N° 19.945
Modificación de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
Artículo 1.- Modifícase el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral deberá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley".
Artículo 2.- Modifícase el artículo 64 quater del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Queda prohibido durante los noventa (90) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Asimismo, queda prohibido durante el mismo período cualquier tipo de publicidad de actos de gobierno o institucional, tales como difusión de acciones, campañas, proyectos, obras o cualquier forma, color o contenido que haga alusión al gobierno, sus funcionarios y su gestión, excepto en situación de gravedad o urgencia como una epidemia o una situación que genere conmoción social. La prohibición comprenderá la propaganda paga o gratuita en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza.
El juzgado federal con competencia electoral deberá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley".
Artículo 3.- Modifícase el artículo 75 de la Ley 26522, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 75. Cadena nacional o provincial. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de conmoción institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios.
Queda totalmente prohibido el uso de la cadena nacional en los noventa (90) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, tanto para el Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales".
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, el presente proyecto tiene por objeto generar mayor equidad e igualdad en la competencia electoral. En la actualidad, se verifican dos fuentes claras de violación a dichos principios. La primera de ellas consiste en el uso constante, abusivo e ilegal de la publicidad estatal, tanto en los meses previos a la realización de comicios como durante la misma campaña electoral. La segunda de ellas radica en el uso arbitrario de la cadena nacional por parte del Poder Ejecutivo Nacional, que viola de manera flagrante las directrices de la Ley 256522 en la materia, que solo prevé su uso en casos excepcionales.
El uso de enormes recursos financieros del Estado para costear la publicidad de actos de gobierno de todo tipo no tiene otro efecto que desnivelar el terreno de juego en la competencia electoral, poniendo en desigualdad de condiciones a aquellos candidatos de partidos que tienen a su cargo la gestión del gobierno respecto de aquellos candidatos que no la tienen. Así, en el proceso electoral, algunos candidatos tienen una mayor presencia, una presencia grotescamente desmedida, en relación a otros. Esto constituye un problema de libertad de expresión, de igualdad y de acceso a información.
En este contexto, este proyecto pretende adecuar el uso de publicidad estatal en tiempos de campaña electoral a los estándares constitucionales vigentes en nuestro país y a los estándares internacionales fijados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las prácticas actuales del PEN en materia de publicidad estatal violan los derechos de los electores a la libertad de expresión (entendida en su dimensión social como derecho a recibir información partidaria plural, arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional (en adelante, CN) y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH o Convención Americana); y por ende su derecho al sufragio (arts. 37 CN y 23 de la CADH) que sólo puede ser ejercido adecuadamente si los votantes cuentan con información partidaria plural. A su vez, esta doble vulneración a los derechos a la libertad de expresión y al sufragio de los votantes, se deriva de la desigualdad existente entre los diversos partidos políticos en materia de publicidad en la contienda electoral (art. 16 CN y 9 CADH).
El proyecto propone la prohibición de la realización de cualquier tipo de propaganda oficial y publicación de avisos oficiales en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, redes sociales, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, relacionados con cualquier aspecto de la gestión de gobierno, tales como obras, proyectos, campañas públicas, y toda otra acción de gobierno, Esto se aplica al período inmediatamente anterior a la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general. De esa forma, se garantiza igualdad en el acceso al debate público a todos los candidatos, con las limitaciones del régimen legal vigente.
Este tema ha sido objeto de controversia judicial, habiendo la Cámara Nacional Electoral reconocido la existencia de un conflicto legal. En tal sentido, en un caso originado por un amparo presentado por la Asociación por los Derechos Civiles en el que solicitó que se activaran mecanismos institucionales para adecuar las prácticas de asignación y uso de publicidad oficial a los estándares internacionales, en 2013 los jueces Alberto R. Dalla Via, Rodolfo E. Munné y Santiago H. Corcuera solicitaron al Congreso Nacional que revise las normas sobre publicidad oficial en períodos electorales, porque el régimen actual no contempla todos los supuestos que pueden afectar la equidad de las contiendas electorales (1) .
Luego de referirse a los vínculos que tiene el tema de la equidad electoral con el deber republicano de dar publicidad a los actos de gobierno y con la libertad de expresión, el máximo tribunal electoral del país señaló que la legislación nacional no regula especialmente la pauta publicitaria estatal para épocas de elecciones ni prohíbe cualquier publicidad oficial -institucional o de actos gubernamentales- durante el período de campañas electorales, sino solo aquella que promueva "expresamente" la captación del sufragio. El tribunal expresó que la cuestión requiere una solución legislativa "para darle una mejor organicidad que asegure la relación armónica entre la vigencia de la publicidad de los actos de gobierno, la libertad de expresión y la equidad electoral".
La Cámara Nacional Electoral también aludió también a la restricción legal para la realización de actos de gobierno, aclarando que aunque se encuentra vinculada con la cuestión de la publicidad oficial, el caso no tenía por objeto investigar uno de esos supuestos -que requiere de un juicio especial- sino el control del régimen de distribución y uso de la pauta publicitaria. Sobre ese punto, sin embargo, en dicha oportunidad requirió a los Fiscales Electorales "la participación activa en el control de legalidad de las distintas etapas del cronograma electoral" y, en particular para "hacer observar las normas vigentes en materia de campañas electorales".
También comunicó la sentencia a la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, "en atención a la responsabilidad que tiene a su cargo, en materia de planificación y ejecución de la política de comunicación pública; la divulgación de las actividades del Estado; la planificación y ejecución de la publicidad oficial y la administración de los medios de difusión que se encuentran bajo responsabilidad del Poder Ejecutivo (cf. Decreto 22/2011)".
Por último, a efectos de alcanzar la plena realización de la equidad en la competencia electoral, no debe ignorarse la importancia de modificar las prescripciones legales respecto al uso de la cadena nacional por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Si bien la Ley 26522, conocida generalmente como Ley de Medios, establece el carácter excepcional del uso de la cadena nacional, en la práctica se realiza un uso discrecional y abusivo de dicho canal de comunicación (2) . En efecto, en el artículo 75 se establece que el "Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios".
Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional hace un uso frecuente de la cadena nacional para realizar anuncios sobre nuevos proyectos, acciones de gobierno, inauguraciones, convenios, etc. Ninguno de ellos configura los supuestos previstos en la legislación pero en ello en la práctica no es óbice para que el gobierno recurra a dicha vía de manera frecuente. Esta irregularidad, que curiosamente no ha sido cuestionada por la AFSCA, la autoridad de aplicación de la Ley de Medios, potencia aún más las inequidades electorales cuando el uso de la cadena nacional tiene lugar en los meses previos a la realización de elecciones primarias o generales.
Por ende, a fin de impedir que sea utilizado con fines proselitistas, este proyecto propone la prohibición del uso de la cadena nacional en los 90 días previos a la realización de las elecciones. Solo de esta forma se garantizará que todos los candidatos y partidos puedan participar en los procesos electorales en condiciones de igualdad.
En atención a todas las argumentaciones expuestas, solicito a los Sres. Diputados acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/09/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016