PROYECTO DE TP
Expediente 2894-D-2015
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL. -LEY 19945: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 64 TER Y 64 QUATER, SOBRE PUBLICIDAD. MODIFICACION DEL ARTICULO 75 DE LA LEY 26522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, SOBRE USO DE LA CADENA NACIONAL O PROVINCIAL.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación
Código Electoral Nacional Ley N° 19.945
Modificación
de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual
Artículo 1.- Modifícase el
artículo 64 ter del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 64
ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y
publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el
fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos
electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el
comicio.
La prohibición
comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los
candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios
masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios
gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de
cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos
y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el
comicio. El juzgado federal con competencia electoral deberá disponer el cese
automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y
atribuciones regulados por la ley".
Artículo 2.- Modifícase el
artículo 64 quater del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 64
quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la publicidad de los actos de
gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación
del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos
nacionales. Queda prohibido durante los noventa (90) días anteriores a la fecha
fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la
elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el
lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y,
en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la
captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos
electivos nacionales.
Asimismo, queda
prohibido durante el mismo período cualquier tipo de publicidad de actos de
gobierno o institucional, tales como difusión de acciones, campañas, proyectos,
obras o cualquier forma, color o contenido que haga alusión al gobierno, sus
funcionarios y su gestión, excepto en situación de gravedad o urgencia como una
epidemia o una situación que genere conmoción social. La prohibición
comprenderá la propaganda paga o gratuita en los medios masivos de
comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía
móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier
naturaleza.
El juzgado federal
con competencia electoral deberá disponer el cese automático del aviso cursado
cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la
ley".
Artículo 3.- Modifícase el
artículo 75 de la Ley 26522, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo
75. Cadena nacional o provincial. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes
ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de
conmoción institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión
nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los
licenciatarios.
Queda totalmente
prohibido el uso de la cadena nacional en los noventa (90) días anteriores a la
fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y
obligatorias y la elección general, tanto para el Poder Ejecutivo nacional y los
poderes ejecutivos provinciales".
Artículo 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente, el presente
proyecto tiene por objeto generar mayor equidad e igualdad en la competencia
electoral. En la actualidad, se verifican dos fuentes claras de violación a dichos
principios. La primera de ellas consiste en el uso constante, abusivo e ilegal de la
publicidad estatal, tanto en los meses previos a la realización de comicios como
durante la misma campaña electoral. La segunda de ellas radica en el uso
arbitrario de la cadena nacional por parte del Poder Ejecutivo Nacional, que viola
de manera flagrante las directrices de la Ley 256522 en la materia, que solo prevé
su uso en casos excepcionales.
El uso de enormes recursos
financieros del Estado para costear la publicidad de actos de gobierno de todo tipo
no tiene otro efecto que desnivelar el terreno de juego en la competencia
electoral, poniendo en desigualdad de condiciones a aquellos candidatos de
partidos que tienen a su cargo la gestión del gobierno respecto de aquellos
candidatos que no la tienen. Así, en el proceso electoral, algunos candidatos tienen
una mayor presencia, una presencia grotescamente desmedida, en relación a
otros. Esto constituye un problema de libertad de expresión, de igualdad y de
acceso a información.
En este contexto, este proyecto
pretende adecuar el uso de publicidad estatal en tiempos de campaña electoral a
los estándares constitucionales vigentes en nuestro país y a los estándares
internacionales fijados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las
prácticas actuales del PEN en materia de publicidad estatal violan los derechos de
los electores a la libertad de expresión (entendida en su dimensión social como
derecho a recibir información partidaria plural, arts. 14 y 32 de la Constitución
Nacional (en adelante, CN) y 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos (en adelante, CADH o Convención Americana); y por ende su derecho al
sufragio (arts. 37 CN y 23 de la CADH) que sólo puede ser ejercido
adecuadamente si los votantes cuentan con información partidaria plural. A su vez,
esta doble vulneración a los derechos a la libertad de expresión y al sufragio de los
votantes, se deriva de la desigualdad existente entre los diversos partidos políticos
en materia de publicidad en la contienda electoral (art. 16 CN y 9 CADH).
El proyecto propone la prohibición de
la realización de cualquier tipo de propaganda oficial y publicación de avisos
oficiales en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía
pública, medios gráficos, redes sociales, telefonía móvil y fija, publicidad estática
en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, relacionados con cualquier
aspecto de la gestión de gobierno, tales como obras, proyectos, campañas
públicas, y toda otra acción de gobierno, Esto se aplica al período inmediatamente
anterior a la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la
elección general. De esa forma, se garantiza igualdad en el acceso al debate
público a todos los candidatos, con las limitaciones del régimen legal vigente.
Este tema ha sido objeto de
controversia judicial, habiendo la Cámara Nacional Electoral reconocido la
existencia de un conflicto legal. En tal sentido, en un caso originado por un amparo
presentado por la Asociación por los Derechos Civiles en el que solicitó que se
activaran mecanismos institucionales para adecuar las prácticas de asignación y
uso de publicidad oficial a los estándares internacionales, en 2013 los jueces
Alberto R. Dalla Via, Rodolfo E. Munné y Santiago H. Corcuera solicitaron al
Congreso Nacional que revise las normas sobre publicidad oficial en períodos
electorales, porque el régimen actual no contempla todos los supuestos que
pueden afectar la equidad de las contiendas electorales (1) .
Luego de referirse a los vínculos que
tiene el tema de la equidad electoral con el deber republicano de dar publicidad a
los actos de gobierno y con la libertad de expresión, el máximo tribunal electoral
del país señaló que la legislación nacional no regula especialmente la pauta
publicitaria estatal para épocas de elecciones ni prohíbe cualquier publicidad oficial
-institucional o de actos gubernamentales- durante el período de campañas
electorales, sino solo aquella que promueva "expresamente" la captación del
sufragio. El tribunal expresó que la cuestión requiere una solución legislativa "para
darle una mejor organicidad que asegure la relación armónica entre la vigencia de
la publicidad de los actos de gobierno, la libertad de expresión y la equidad
electoral".
La Cámara Nacional Electoral también
aludió también a la restricción legal para la realización de actos de gobierno,
aclarando que aunque se encuentra vinculada con la cuestión de la publicidad
oficial, el caso no tenía por objeto investigar uno de esos supuestos -que requiere
de un juicio especial- sino el control del régimen de distribución y uso de la pauta
publicitaria. Sobre ese punto, sin embargo, en dicha oportunidad requirió a los
Fiscales Electorales "la participación activa en el control de legalidad de las
distintas etapas del cronograma electoral" y, en particular para "hacer observar las
normas vigentes en materia de campañas electorales".
También comunicó la sentencia a la
Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Poder Ejecutivo Nacional, "en atención a la responsabilidad que tiene a su cargo,
en materia de planificación y ejecución de la política de comunicación pública; la
divulgación de las actividades del Estado; la planificación y ejecución de la
publicidad oficial y la administración de los medios de difusión que se encuentran
bajo responsabilidad del Poder Ejecutivo (cf. Decreto 22/2011)".
Por último, a efectos de alcanzar la
plena realización de la equidad en la competencia electoral, no debe ignorarse la
importancia de modificar las prescripciones legales respecto al uso de la cadena
nacional por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Si bien la Ley 26522, conocida
generalmente como Ley de Medios, establece el carácter excepcional del uso de la
cadena nacional, en la práctica se realiza un uso discrecional y abusivo de dicho
canal de comunicación (2) . En efecto, en el artículo 75 se establece que el "Poder
Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones
graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de
la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria
para todos los licenciatarios".
Sin embargo, el Poder Ejecutivo
Nacional hace un uso frecuente de la cadena nacional para realizar anuncios sobre
nuevos proyectos, acciones de gobierno, inauguraciones, convenios, etc. Ninguno
de ellos configura los supuestos previstos en la legislación pero en ello en la
práctica no es óbice para que el gobierno recurra a dicha vía de manera frecuente.
Esta irregularidad, que curiosamente no ha sido cuestionada por la AFSCA, la
autoridad de aplicación de la Ley de Medios, potencia aún más las inequidades
electorales cuando el uso de la cadena nacional tiene lugar en los meses previos a
la realización de elecciones primarias o generales.
Por ende, a fin de impedir que sea
utilizado con fines proselitistas, este proyecto propone la prohibición del uso de la
cadena nacional en los 90 días previos a la realización de las elecciones. Solo de
esta forma se garantizará que todos los candidatos y partidos puedan participar en
los procesos electorales en condiciones de igualdad.
En atención a todas las
argumentaciones expuestas, solicito a los Sres. Diputados acompañen la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/09/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |