PROYECTO DE TP
Expediente 2894-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE CANTIDAD DE TONELADAS DE SOJA SUJETAS A EXPORTACION QUE SE ACOMPAÑARON CON LA DOCUMENTACION QUE ACREDITA QUE EL GRANO FUE COMPRADO A LOS PRODUCTORES CON ANTERIORIDAD AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que a través del Ministerio de Economía y Producción y de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos informe respecto de la aplicación de la
ley 21453 en el contexto del aumento de retenciones a la soja y sus derivados
operado en Noviembre de 2007 a través de las resoluciones 368/07 y 369/07.
Considerando la totalidad de las
toneladas registradas por los exportadores hasta el 9 de Noviembre de 2007
consignar:
1. ¿Cuántas toneladas de soja
sujetas a exportación se acompañaron con la documentación que acredita que el
grano fue comprado a los productores con anterioridad al 9 de noviembre de
2007?.
2. En el caso de las toneladas de
soja a exportar para las cuales no se haya acreditado constancia de adquisición
anterior a la entrada en vigencia de las resoluciones 368/07 y 369/07. ¿A cuánto
asciende el monto recaudado por el Estado Nacional producto de aplicar el
esquema de retenciones previsto en las mencionadas resoluciones?
3. ¿Qué exportadores no pudieron
ofrecer constancia de adquisición de la soja conforme a lo previsto en la Ley
21453 y cuánto representan las toneladas en cuestión para cada exportador en
particular?.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 7 de noviembre de 2007 la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos publicó la Resolución
Nro. 333/97 mediante la cual se establecía el cierre del Registro de Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior de Soja y derivados. Dos días mas tarde fueron
emitidas las Resoluciones 368/07 y 369/07 las cuales establecían la modificación
de la alícuota a los derechos de exportación para el cultivo de soja y derivados a
través de un incremento de un 7,5% en el caso del poroto y de un 8% para
aceites y harinas. De este modo la retención sobre el poroto de soja pasó de
27,5% a 35% mientras que los derivados lo hicieron de un 24% a un 32%
(valores modificados posteriormente a través de la Resolución 125 del 11 de
marzo de 2008).
Casi paralelamente a la imposición
de este nuevo nivel de retenciones se advirtió que la cantidad de toneladas de
soja declaradas por los exportadores hasta el 9 de noviembre de 2007 superaban
a razón de un 400% aquellas que fueran registradas en el mismo período del año
anterior. De un total de 4.300.000 tt anotadas a idéntica fecha de 2006 se pasó a
18.970.000 tt para noviembre de 2007. A partir de este hecho se hizo firme la
sospecha de que gran parte de las operaciones declaradas por los exportadores
no tenían un correlato cierto con ventas efectuadas por los productores. Es decir
se registraban toneladas a exportar producto de "operaciones ficticias" a fin de
tributar un nivel de retención considerablemente menor, despojando tanto al
Estado como a los productores del diferencial de retención.
La situación descripta, por la cual
se estimaba una transferencia al sector exportador del orden de los USS
400.000.000 a valor soja noviembre de 2008, motivó la reforma de la Ley 21453
a fin de obligar a los exportadores a que en el mismo acto de declaración de un
volumen exportable presentasen constancia de la compra del producto en
cuestión. De este modo, aquellos exportadores que no pudiesen demostrar que el
grano declarado para exportar había sido adquirido con anterioridad al 9 de
noviembre debían tributar 32% y 35% respectivamente.
La modificatoria de la ley 21453, reglamentada finalmente por el Poder Ejecutivo
en mayo de 2008, expresa en su artículo Nº 3 que: "Las ventas al exterior a que
se refiere el artículo 1 deberán ser registradas, mediante declaración jurada."... "
Con la presentación de la declaración jurada se debe acreditar la adquisición de
los productos objeto de la declaración. La falta de acreditación o su falsedad,
provocará la caducidad del registro efectuado."
La aplicación de esta norma resulta
indispensable para evitar maniobras espurias por parte del sector exportador,
acciones que van en detrimento de la sociedad en su conjunto mediante la
apropiación indebida de la renta nacional. Entendemos que la especulación
practicada por los sectores económicos más concentrados representa un
intolerable escollo para el rol redistributivo que se espera del Estado Nacional. En
tal sentido es que presento este proyecto que espero mis pares apoyen con su
voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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