PROYECTO DE TP
Expediente 2893-D-2015
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR: LEY 24240; SUSTITUCION DEL ARTICULO 27, SOBRE REGISTRO DE RECLAMOS.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación Ley Defensa del Consumidor
24.240
ARTICULO lº.- Sustitúyese el texto del
artículo 27 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
"Artículo 27: Registro de
reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un
registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los
usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo
electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la
identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en el plazo
máximo de siete (7) días hábiles, y notificados al usuario por la misma vía en que
realizó el reclamo. Las empresas prestadoras de servicios públicos deben
garantizar la atención personalizada y habilitar una línea telefónica gratuita para
atención a los usuarios, la que debe ser publicada de manera destacada en las
facturas emitidas de prestación del servicio".
ARTICULO 2º.- Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto toma como base el
proyecto presentado durante mi primer mandato, que establecía la obligatoriedad
de las empresas de telefonía fija de garantizar la atención personalizada y directa
con el usuario, como una forma de mejorar la calidad de los servicios.
Por su parte con la aprobación en el
año 2009 de la Ley 26361, modificatoria de la ley de Defensa del Consumidor
24240, se incorporó en el artículo 27 la obligatoriedad por parte de todas las
empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio, de garantizar la atención
personalizada a los usuarios.
En este contexto se considera que
además de la obligatoriedad de garantizar la atención personalizada, habría que
incorporar otras modificaciones en el citado artículo, una referida al plazo en que
las empresas deben satisfacer los reclamos, atento a que el texto de la ley vigente
no lo define taxativamente, pudiendo dejar lugar a su dilación, y otra relacionada
con la obligatoriedad de las empresas de contar con una línea telefónica gratuita
para atención de los reclamos.
El artículo 42 de la
Constitución Nacional establece: "Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios".
Las modificaciones que se proponen
en este proyecto de ley van en línea con lo que establece el artículo 42, atento a
que permitirán una mejora en la calidad y una mayor eficiencia en el suministro de
los servicios públicos, a la vez que estarán mejor resguardados los intereses de los
usuarios.
Como datos testigos de la situación
podemos tomar como base las estadísticas de la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Buenos Aires, la que muestra que en los últimos años aumentó
exponencialmente la cantidad de reclamos, pasando de 521 en el 2010 a 44.158
en el 2014, siendo los servicios públicos los que concentran la mayor cantidad de
los mismos.
En este contexto se considera que las
modificaciones propuestas tenderán a mejorar las condiciones de atención a los
usuarios y a fijar plazos más perentorios para la satisfacción de sus reclamos.
En atención a las argumentaciones
expuestas, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/08/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |