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PROYECTO DE TP


Expediente 2889-D-2011
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 - MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 3 BIS, SOBRE EXCLUSION Y ACTUALIZACION DEL MONTO DEL BENEFICIO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 01/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifíquese el artículo tercero de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3 - Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a $ 5000.-
Artículo 3 bis- El monto establecido en el párrafo anterior deberá actualizarse anualmente, sujeto a la variación porcentual anual del IPC determinado por el INDEC.
Para los que trabajen en las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; o en los Departamentos de Antofagasta de la Sierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad minera) de la Provincia de CATAMARCA; o en los Departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la Provincia de JUJUY; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las Heras, en los Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento Tupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los Chacayes y Campo de los Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas del Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los Distritos Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del Departamento Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los
Arboles, Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia de MENDOZA; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y Orán (excepto Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran y su ejido urbano) de la Provincia de SALTA; o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos de la Provincia de FORMOSA, la remuneración deberá ser inferior a PESOS CIEN ($100) o igual o superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para excluir al trabajador del cobro de las prestaciones previstas en la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto tiene como finalidad establecer las condiciones de actualización de los topes designados a los salarios para percibir los beneficios que otorga la ley 24.714.
Es imperativo mantener actualizados los valores que establecen las limitaciones a los beneficios del régimen de asignaciones familiares, ya que estas componen un aporte esencial para la cobertura de las contingencias sociales y protección de los asalariados.
El país actualmente se encuentra frente a un aumento constante de precios que repercute seriamente en el costo de vida. En consecuencia, para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores se aumentan los salarios. Sin embargo los topes designados a los salarios para ser beneficiado con las asignaciones se mantienen estancados. Lo cual genera una caída en el salario real de los trabajadores, que en su momento recibían asignaciones pero que con el aumento nominal de su salario superan el tope máximo designado y dejan de percibir los beneficios.
Resulta necesario entonces actualizar anualmente este valor. Por ello consideramos apropiado vincular los topes salariales a las variaciones que el INDEC establece para el Indice de Precios al Consumidor (IPC), ya que es una de las variables que se toman en cuenta al momento de modificar los salarios.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA