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PROYECTO DE TP


Expediente 2889-D-2008
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS, LEY 25764: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 (OBJETO) Y 2 (MEDIDAS DE PROTECCION).
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 25.764 PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS
ARTÍCULO 1: Modifícase el Artículo 1º de la ley 25.764, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°: Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación, los previstos por las Leyes 23.737 y 25.241, y aquellos delitos susceptibles de ser encuadrados como de lesa humanidad.
Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos podrá incluir fundadamente otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo hagan aconsejable."
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 2º de la ley 25.764, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 2º: Las medidas de protección serán dispuestas, de oficio, a pedido de parte o del testigo, o a petición del fiscal, por el juez o tribunal a cargo de la causa en que se recibiera la declaración que justificara tal temperamento. El órgano judicial competente, con carácter previo, deberá recabar:
a) La opinión del procurador general o del magistrado del Ministerio Público en el que aquel delegue la mencionada función, cuando no hubiese sido requerido por éste;
b) La conformidad del Director Nacional de Protección a Testigos e Imputados. Hasta que ello suceda la situación quedará a cargo del juez o tribunal en los términos del artículo 79, inciso c) del Código Procesal Penal de la Nación. En el supuesto de peligro en la demora o inconveniencia de que se adopten las medidas señaladas en el párrafo anterior, se deberá producir el ingreso provisorio de la persona al programa y realizar las medidas de protección que correspondan."
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como todos recordamos, Jorge Julio López testimonió en el juicio contra Miguel Etchecolatz sobre su secuestro, acaecido en el mes de octubre de 1976. López tenía que presentarse el lunes 18 de septiembre de 2006, en el edificio de la Municipalidad de La Plata, para escuchar los alegatos de las querellas contra Etchecolatz. Su incomparecencia en ese día clave fue el indicio de su desaparición.
El secuestro de Jorge Julio López ha puesto en evidencia, al menos, dos cuestiones que si bien están entrelazadas, pueden separarse a los efectos del análisis. En primer lugar, este lamentable suceso muestra una falencia en la protección de testigos y/o en el otorgamiento de tal protección. En segundo lugar, la desaparición de López muestra una falla del plano simbólico de la construcción del orden.
Cuando el Programa Nacional de Protección a los Testigos Imputados fue instaurado mediante la ley 25.764 - sancionada el 23 del julio del 2003- la situación de las causas de investigación de delitos de lesa humanidad era diferente a la actual. A partir de los casos "Arancibia Clavel" (1) -en el cual se entendió que el delito de asociación ilícita perpetrado para perseguir opositores políticos por medio de homicidios, desapariciones forzadas de personas y tormentos, revestía carácter de crimen contra la humanidad por lo que era imprescriptible-, "Simón" (2) -en el cual se declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final- y "Mazzeo" (3) -en el cual se declaró la inconstitucionalidad del decreto 1002/89-, se han producido sendas reaperturas de las mentadas causas.
En la actualidad se encuentran abiertas 212 causas vinculadas a delitos enmarcados en el terrorismo de Estado acaecido entre 1976 y 1983. En estas 212 causas se encuentran implicados, entre civiles y militares, 922 personas: 14 condenados, 281 procesados con prisión preventiva, 77 procesados sin prisión preventiva, 44 prófugos, 51 personas con falta de mérito, 9 sobreseídos, 140 fallecidos, 5 incapaces, 39 indagados, 262 denunciados (4) .
Ante esta situación de hecho, y en miras a brindar elementos adecuados para que estos procesos se desarrollen con las mayores garantías posibles, el presente proyecto, pues, agrega al art. 1 de la ley 25.764 - que refiere a aquellos procesos en le marco de los cuales procede la protección de testigo e imputados- las investigaciones de delitos susceptibles de ser encuadrados como "de lesa humanidad".
En segundo lugar, se propone incluir que la citada protección pueda ser solicitada por la parte y por el propio testigo (5) -además que por el fiscal, o dictada de oficio-.
En síntesis, el proyecto pretende ampliar el ámbito de aplicación del programa de protección a testigos e imputados a las investigaciones de delitos de lesa humanidad, agregando la posibilidad de que tal instituto sea solicitado por las partes y por el mismo testigo. Con esto, se pretende subsanar la primera falla descripta anteriormente.
No obstante lo anterior, el proyecto se erige con una robusta carga simbólica. Desde tradiciones críticas -que reconocen alguna tradición marxista, o que como diría Michel Foucault, trabajan sobre los hombros de Marx (6) - se sostiene que el reparto del poder dentro de una sociedad requiere de algún tipo de discurso legitimante. El abogado y filósofo argentino Enrique Marí, describe dos planos -sin dudas entrelazados- de estos elementos legitimantes: el discurso del orden, "que asigna al resultado y producto social en una dada relación de fuerzas, una propiedad natural o divina" (7) y; el imaginario social, que alude a "montajes de ficción, soportes mitológicos y prácticas extra discursivas como ceremonias, banderas, rituales, cánticos e himnos, distribución de espacios, rangos y prestigios, etiquetas, y otras de no menos variado tipo como heráldicas, diplomas, tatuajes, marcas, apelación de ancestros, tumbas, símbolos funerarios, manejos de ruidos y silencios, escenas que ponen en relación al hombre con la solemnización de la palabra." (8)
Como destaca Marí, el imaginario social hace materialmente posible la reproducción del discurso del orden.
La ligazón entre orden e imaginario social, no es exclusiva de las tradiciones críticas. Desde el funcionalismo -tal vez la vereda opuesta de las tradiciones críticas- también se alude a la construcción de un imaginario social compartido como condiciones de necesariadad para lograr un orden social. Desde la Escuela de Chicago -fundada por Rockefeller en 1892 y siendo el germen del funcionalismo y posiblemente la corriente más conservadora dentro de la sociología- se analizó el decaimiento de los grupos primarios -familia, escuela- en el proceso de socialización -entendido como el proceso en el cual el socializando hace propios los valores culturales de un grupo dado- y erigió a los medios de comunicación como instrumento para crear un imaginario social compartido, siempre necesario para la constitución del orden (9) .
Si bien tanto las tradiciones críticas como el funcionalismo -y sobre todo esta última corriente- asignan un papel secundario al derecho en la creación del imaginario social, tampoco entienden que tal papel es inexistente. Desde el funcionalismo, el orden social se entiende como consensuado por los grupos sociales, mientras que para las tradiciones críticas, el orden social se entiende impuesto por los sectores dominantes. Más allá de esta disquisición teórica, en ambos casos se concibe al imaginario social como un elemento relevante en el mantenimiento tal orden. El presente proyecto intenta reforzar un imaginario social protectorio de los derechos fundamentales. Robustecer un imaginario social con tales postulados, imprime numerosas consecuencias en la preocupación del presente proyecto.
Con un imaginario social afianzado en la protección de los derechos fundamentales, el secuestro de testigos -o cualquier tipo de amenazas, daños, entre otros- deviene una práctica con severas dificultades. El presente proyecto, no sólo propone instrumentos legales tendientes a la protección de personas que atestigüen en investigaciones sobre delitos de lesa humanidad, sino que coadyuva a la construcción de un imaginario social en el cual, cualquier tipo de maltrato hacia los testigos, se erige como altamente improbable.
Por lo expuesto, solicito a mis colegas que me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA DE LA CONCERTACION
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
CUEVAS, HUGO OSCAR RIO NEGRO DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1014-D-10 (TP 15)