PROYECTO DE TP
Expediente 2885-D-2011
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL PARA JOVENES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD SOCIAL.
Fecha: 01/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE
INCLUSION LABORAL PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD SOCIAL
Capítulo I. Creación. Objetivos
Artículo lo. Creación. Se
crea el Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de
Vulnerabilidad Social.
Artículo 2º.
Beneficiarios. Son beneficiarios del Programa los/as jóvenes entre 18
(dieciocho) y 30 (treinta) años en situación de vulnerabilidad social atendidos
en los programas sociales de adolescentes y jóvenes, egresados de
comunidades terapéuticas, hogares de convivencia, derivados por los
programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias
psicoactivas y por las organizaciones que celebran convenios con el Gobierno
de la Nación.
Artículo 3º.
Beneficiarios menores de edad. Podrán ser incluidos en el programa los/as
adolescentes de 16 (dieciséis) y 17 (diecisiete) años de edad por razones
debidamente fundadas por los equipos técnicos de salud o de las áreas sociales
y otros organismos intervinientes. El ingreso al Programa se considerará parte
integrante del proyecto de recuperación y de inserción socio educativa del
joven. En estos casos, los organismos estatales competentes en el área de
niñez, adolescencia y juventud de las zonas respectivas, realizarán el
acompañamiento y la protección de derechos correspondiente.
Artículo 4º. Objeto. El
Programa creado por la presente ley tiene como objeto la inserción laboral de
los/as jóvenes que presenten el perfil definido por la misma, fomentando su
empleabilidad a través del desarrollo de acciones de capacitación, oferta de
empleo, y orientación laboral y educativa.
Capítulo II. Autoridad de Aplicación
Artículo 5º.Autoridad de
Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 6º. Articulación
intersectorial. La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de lo
establecido en la presente ley, debe consensuar acciones intersectoriales con los
Ministerios de Educación y de Salud, a través de convenios específicos.
Asimismo está facultada para firmar convenios con el Ministerio de Trabajo de la
Nación, con organismos estatales de las Provincias, y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y con organizaciones no gubernamentales, con el fin de articular
el ingreso en éste de jóvenes incluidos en los programas existentes en otras
jurisdicciones.
Capítulo III. Acciones
Artículo 7º.
Relevamiento. La Autoridad de Aplicación debe realizar un relevamiento
permanente a fin de elaborar un listado de los/as jóvenes en condiciones de ser
incluido/as en el Programa y propondrá los/as candidatos/as para cubrir las
ofertas de empleo de acuerdo a sus aptitudes y necesidades.
Artículo 8-º.
Informaciones y Orientación Ocupacional. La Autoridad de Aplicación debe
organizar talleres, charlas y otras actividades, con el objeto de transmitir a
los/as jóvenes una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los
derechos y deberes que les asisten como trabajadores y para enfrentar la
primera etapa de desempeño laboral e identificar y fortalecer sus
potencialidades para la inserción laboral. La participación de los beneficiarios en
todas estas actividades es gratuita.
Artículo 9º. Capacitación
y Práctica Laboral. A fin de lograr la calificación de los/as jóvenes, se deben
implementar acciones formativas con una fase de aprendizaje en aula a cargo
del Ministerio de Educación y otra de práctica profesional en el puesto de
trabajo en las empresas.
Articulo 10º.
Convocatoria pública. Inscripción de programas y efectores. La
Autoridad de Aplicación realizará anualmente una convocatoria pública para
que todos aquellos programas, servicios y efectores estatales y organizaciones
que celebren convenios con el Gobierno de la Nación se inscriban y efectúen las
derivaciones de los jóvenes postulantes.
Artículo 11º. Obligación
empresarial. En todo contrato de concesión de servicios, de transferencia de
actividades del Estado al sector privado por cualquier título o de renovación o
modificación de los vigentes, se deberán incluir cláusulas que dispongan la
obligatoriedad para las empresas de contratar por tiempo indeterminado a un/a
joven propuesto por este Programa por cada treinta (30) integrantes de su
plantilla de personal.
Capítulo IV. Fiscalización y monitoreo
Artículo 12º.
Seguimiento y Fiscalización. La Autoridad de Aplicación debe organizar y
ejecutar las acciones de fiscalización y seguimiento para asegurar el
cumplimiento por parte de los/as jóvenes y de las empresas, de las condiciones,
requisitos y obligaciones establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto y a las
normas que al respecto se dicten.
Artículo l3º- Monitoreo y
Evaluación. La Autoridad de Aplicación debe llevar a cabo, a través de sus
equipos técnicos, acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa,
las cuales deben constituirse en insumo para la elaboración de informes sobre
los resultados cualitativos y cuantitativos de su implementación y para facilitar,
eventualmente, su rediseño.
Art. 14º. Informes al
Congreso de la Nación. La Autoridad de Aplicación debe remitir anualmente
un informe con lo actuado a las Comisiones de Acción Social y Salud Pública y
Legislación del Trabajo y Previsión Social de las Cámaras de Diputados y
Senadores de la Nación.
Artículo 15º. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a la información
estadística disponible, los jóvenes menores de 26 años constituyen una de las
franjas de población más afectadas por la desocupación, agravándose su
situación en forma aún más dramática respecto de aquellos que no completaron
la enseñanza media y superando ampliamente las tasas correspondientes al
total de la población.
Podemos señalar por ejemplo el
ultimo informe de la UCA, Observatorio Social de la Deuda Interna Argentina, el
cual señala que en el año 2007 la desocupación joven era del 24 por ciento,
más del doble de la general (10%) y tres veces la de los adultos (7%). En la
CGE coinciden en señalar que la desocupación juvenil duplica o triplica a la de la
población adulta.
Dentro de este universo de jóvenes
con distintos problemas sociales y laborales, este proyecto tiene como
destinatarios a aquellos que se encuentran inmersos en situaciones de alta
vulnerabilidad, por problemáticas vinculadas a procesos de desestructuración
familiar, por haber sido victimas de distintos episodios de violencia social,
intrafamiliar o institucional, chicos y chicas que han visto interrumpido su
desarrollo infantil y adolescente, que no han podido ejercer plenamente su
ciudadanía, han estado privados del ejercicio pleno de sus derechos y no han
gozado de una igualdad real de oportunidades. Chicos inmersos en el consumo
abusivo de drogas; separados de su entorno familiar por situaciones de violencia
o padeciendo sufrimientos psíquicos en Comunidades Terapéuticas y otros
centros de atención y derivación. Chicos que por su edad y sus conflictos no han
tenido acceso al empleo, a la vivienda o a sistemas de cobertura social, y
actualmente se encuentran fuera del mercado laboral y forman parte de los
grupos de menor empleabilidad.
Si bien compartimos la visión de
que las políticas sociales deben ser universales, esta franja de la población
juvenil es tan amplia que requiere un conjunto de medidas de acción positiva
que promocione activamente su inclusión social y laboral a través de una serie
de medidas que los capacite y los contacte con el mundo del trabajo genuino y
adecuado.
En octubre del año 2008 se
realizaron las Primeras Jornadas Nacionales sobre políticas públicas en materia
de drogas, organizadas por el Comité Científico Asesor en Materia de Control de
Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad
Compleja. En los talleres que siguieron a las Jornadas se reconoció que el
problema tiene una íntima relación con el contexto económico-social y que el
consumo de drogas legales e ilegales ocurre en todos los sectores sociales, pero
que existen circunstancias que actúan estimulando o facilitando el uso y abuso
de drogas. Las causas que promueven el consumo son en gran medida,
producto de la marginación, la exclusión, la falta de futuro, de trabajo, de
educación
Precisamente
son las madres y otros familiares de chicos inmersos en el consumo abusivo de
sustancias, y particularmente las Madres que luchan contra el paco quienes han
formulado, reclamado una y otra vez medidas especificas para dar una
respuesta social y laboral a los procesos de recuperación y tratamiento que
atraviesan sus hijos.
Las madres
de la Villa 15 de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo desde el año 2003
realizaron acciones de rechazo y protesta contra la venta permanente e
indiscriminada de paco y otras sustancias tóxicas. Defendían la salud y la
seguridad de sus hijos, víctimas del consumo y de las redes de violencia y
narcotráfico existentes en el barrio. Desde la Red comunitaria integrada por
escuelas, centros de salud, defensorías de niños y organizaciones no
gubernamentales las madres hicieron escuchar su voz y denunciaron la
pasividad y tolerancia de las fuerzas de seguridad frente a los vendedores
integrantes de las redes del tráfico.
Los escraches
y denuncias mediáticas e institucionales de estos grupos de madres se
multiplicaron renovados en diversas zonas del país por otros grupos de madres.
Bilma Acuña, María Rosa González, Andrea Cordera, son algunas de las caras
más visibles y conmovedoras de estas historias de vida, amor y coraje
A partir de
múltiples tareas en común, encuentros, entrevistas, hemos llegado a la
conclusión junto a ellas, de que el egreso de los chicos de los tratamientos de
internación prolongada debe contar con un circuito de acompañamiento
posterior para la inserción educativa y laboral que permita completar el
tratamiento y evite las recaídas y retrocesos detectados. Por eso es de tanta
importancia plantear su inserción laboral.
Es
importante destacar que el presente proyecto tiene sustento en la propuesta de
dimensionar a los/las jóvenes como sujetos de derecho y responsabilidad, es
decir en su calidad de ciudadanos y ciudadanas.
Los debates
actuales tienden a coincidir en que la juventud no puede ser considerada como
una categoría homogénea en tanto existe una multiplicidad de modos de ser
joven, que impiden establecerla como tal. La condición de ser joven no se
manifiesta de igual manera en todos los sectores sociales por tanto resulta más
preciso referirse a juventudes o a jóvenes.
La opción por lo plural y la
apertura de una mirada situacional implica partir de considerar que en
Argentina, el tratamiento de lo juvenil debe incluir necesariamente
problemáticas como la pobreza, la exclusión, el desempleo, el trabajo precario,
los embarazos no deseados, las adicciones, los padecimientos psiquiátricos, la
violencia en los hogares, el alejamiento de su entorno familiar por diversas
causas. Estas realidades golpean muy fuertemente a los jóvenes, ya que es
dentro de estas estructuras donde desarrollan sus "juventudes"
Hay que buscar establecer sentido
y proyecto en la forma de vivir. Sin sentido y sin proyecto no hay forma de
prevención posible. En cuanto al consumo abusivo de drogas no basta con
decir: esto está mal, te hace daño. Hay que trabajar en qué es lo que hace esa
persona para sentirse contenta de que haya un futuro, y que esté esperanzado
de sostenerlo, y de armarlo. En los antecedentes anteriormente citados se
destaca la necesidad de un abordaje integral, multisectorial, interministerial,
interdisciplinario, para una intervención en el universo de los/las jóvenes que
pretendemos abarcar. La inclusión en el mundo laboral, el acceso a un empleo
digno es fundamental para comenzar a estructurar un proyecto de vida que
valga la pena sostener.
En el presente proyecto de ley se
establece la obligatoriedad de incluir a los jóvenes derivados por los distintos
programas de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de atención en este tipo de problemáticas. Los jóvenes atendidos por las
defensorías zonales, los que viven en hogares convivenciales del gobierno de la
ciudad, los insertos en acciones de defensa penal o contravencional, todos
aquellos que tengan derechos vulnerados y que cuenten con la derivación
profesional de los programas de adolescentes y jóvenes, podrán ser los
beneficiarios.
Incluimos la disposición de que
quienes contraten con los distintos organismos estatales en todos sus niveles,
destinen uno de cada treinta puestos de trabajo a estos jóvenes. Lo
proponemos con el sentido de apelar en principio a la conciencia social de las
empresas que trabajan con el Estado, pero además lo fijamos como un marco
normativo de carácter obligatorio a fin de que la inclusión laboral de los jóvenes
mas dañados por los procesos de deterioro sociales y políticos de las últimas
décadas sea reparado por el conjunto de la sociedad y de manera eficaz.
Sabemos que las medidas de
acción positiva que con objetivos similares se han establecido para la inclusión
laboral de las personas con discapacidad están todavía pendientes y conocemos
las dificultades y las resistencias que tiene su proceso de concreción. Revisemos
las estrategias hasta ahora adoptadas, los sistemas de monitoreo utilizados,
establezcamos en la vía reglamentaria los acuerdos y articulaciones necesarias
para dar cumplimiento a las distintas normas existentes. Entendemos que todos
los sectores vulnerables tienen que tener una respuesta adecuada y eficaz. El
tema de los jóvenes dañados por el consumo del paco y otras sustancias de
particular daño psíquico y físico debe ser incluido dentro de la máxima prioridad.
Finalmente, como antecedente
normativo del presente, quisiéramos citar el proyecto de ley Nº 2780 D 2009,
interpuesto por la Diputada María Elena Naddeo, Presidenta de la Comisión
Especial de Seguimiento de la Ley de Salud Mental de la Ciudad, el cual fue
aprobado en forma unánime por la Legislatura Porteña el 9 de Diciembre de
2010, y vetado por el Jefe de Gobierno, el 20 de Enero de 2011.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
OBRAS PUBLICAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de minoría |
02/05/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |