PROYECTO DE TP
Expediente 2883-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS TAREAS DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través de los organismos que corresponda, informe respecto de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria:
1.- Las tareas de seguridad aeroportuaria
compleja que ha venido llevando a cabo desde el momento de su creación (Decreto N°
145/05) a la fecha. Sobre este punto detallar pormenorizadamente cuales fueron los
resultados de dichas tareas en lo referente a delitos relacionados con el narcotráfico;
indicando en particular: a) cantidad de operativos realizados, b) cantidad de
infracciones detectadas, c) cantidad de personas detenidas, d) cantidad y tipo de
sustancias ilícitas decomisadas. Remitir copias de dichas actuaciones.
2.- Si ha desarrollado tareas por fuera de
su ámbito jurisdiccional, el cual se encuentra establecido por el artículo 5 de la Ley
26.102. En particular informar si ha realizado tareas y controles en las zonas de acceso
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Respecto de esta última cuestión indicar
pormenorizadamente en qué consisten dichas tareas, y si las mismas se realizan de
modo discontinuo o por el contrario son puestos de control permanentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Policía de Seguridad
Aeroportuaria (PSA) se instituyó mediante el Decreto N° 145/2005 y fue la primera
fuerza de seguridad creada desde el retorno de la democracia. La PSA vino a
reemplazar a la Policía Aeronáutica Nacional (PAN).
En el año 2006 se sanciono la ley de
Seguridad Aeroportuaria (Ley 26.102), la cual tiene por objeto establecer la normativa
necesaria para resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional
aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e
infracciones que no estén previstos en el Código Aeronáutico.
Específicamente el artículo
12 establece entre las misiones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria las tareas de
seguridad aeroportuaria compleja. Al respecto estipula que: "La seguridad
aeroportuaria compleja consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o
coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico,
necesarias para realizar el control y la conjuración de los actos delictivos complejos
cometidos por organizaciones criminales, relacionados con el narcotráfico, el terrorismo,
el contrabando y otros delitos conexos".
Por tanto, es necesario conocer en primer
lugar cuáles son las tareas que viene desarrollando la PSA en lo que respecta al
narcotráfico.
Por otra parte el artículo 5 de la Ley
26.102 establece que "la seguridad aeroportuaria se extiende a los aeropuertos y
aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) así como a sus
diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a toda persona física o
jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las
instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que
tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria,
aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo".
En consecuencia la PSA no
puede extender su actuación por fuera de dicho ámbito de aplicación. La única
excepción está fijada por el artículo 15 que determina que: "la jurisdicción de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria se podrá extender a todo el territorio nacional cuando los
hechos investigados pudieran vulnerar la seguridad aeroportuaria".
Resulta por tanto extraño que pueda
observarse a la Policía de Seguridad Aeroportuaria realizar operativos y controles en los
accesos a la Capital Federal. Aún más llamativo es el hecho que dichos operativos están
asentados de forma permanente, dado que como bien expresa el artículo 15 la
extensión de la actuación de la PSA solo es procedente cuando existan hechos que se
estén investigando por tener la potencialidad de vulnerar la seguridad
aeroportuaria.
Difícilmente un operativo permanente
pueda estar vinculado a investigaciones de hechos que puedan vulnerar la seguridad
aeroportuaria. Lo lógico sería que dichos controles sean puntualizados y realizados de
manera sorpresiva.
En virtud de ello es indispensable conocer
de parte de las autoridades competentes las explicaciones pertinentes.
Por los motivos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA MARIO (A SUS ANTECEDENTES) |