Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2882-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CONTROLES MIGRATORIOS QUE SE REALIZAN EN LA TRIPLE FRONTERA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que corresponda, informe:
1) ¿Cuáles son los controles migratorios que se realizan en la Triple Frontera en la actualidad?
2) ¿Cuáles son los controles específicos que se realizan para el ingreso en el llamado "territorio extraaduanero" de la Zona Franca Puerto Iguazú?
3) ¿Tiene Ud. conocimiento de la posible violación de la Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, en el territorio de la Triple Frontera, en la llamada "zona franca fantasma"? En caso afirmativo, explique las medidas adoptadas. En caso negativo explique los motivos y las medidas a adoptar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un matutino de amplia circulación, el día domingo 6 de mayo del corriente año, se realiza una denuncia acerca de las actividades de una empresa en la zona de la Triple Frontera. La firma London Supply estaría manejando un negocio millonario en una llamada zona franca "fantasma". "En ese mismo predio, establecido en la turística ciudad de las Cataratas, mantiene un Duty Free Shop que se maneja como una zona liberada donde los extranjeros ingresan sin pasar por Migraciones y se van sin realizar control aduanero alguno" (1) .
El presente pedido de informe tiene por finalidad, no conocer los negocios de la firma London Supply, sino conocer cabalmente cuáles son las medidas de Política Migratoria que lleva adelante el Estado Nacional en consonancia con la Ley 25.871, ley de Política Migratoria.
La gravedad de esta denuncia radica en que, a ojos vista de los funcionarios de Migraciones, se estaría violando una Ley de carácter nacional que debe velar por el cumplimiento de las pautas migratorias que nuestro país, en ejercicio de su soberanía, ha establecido. En el cuerpo de la nota, y de acuerdo a este tema que ponemos sobre la mesa, un funcionario de quien no se menciona el nombre dice: "Lo que están haciendo es infringir la Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, específicamente el artículo 34, que se refiere al ingreso y el egreso. Le pongo un ejemplo: Brasil y Paraguay están llenos de libaneses y de otras nacionalidades que no pueden ingresar al país sin visa; sin embargo, entran y nadie dice nada" (2)
De ser cierta esta información, amerita a una rápida respuesta por parte de las autoridades nacionales. La política migratoria constituye uno de los pilares centrales en los que se asienta el ejercicio de la soberanía del Estado Nacional sobre el territorio.
Por todo lo antepuesto es que ponemos entonces este tema a consideración y solicitamos el apoyo de nuestros pares para el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)