PROYECTO DE TP
Expediente 2881-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SALIDAS TRANSITORIAS DE LOS PRESOS.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que
a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre todas las
cuestiones relacionadas con las salidas transitorias de los presos:
1.-¿Se ha realizado un relevamiento
de cuantas personas privadas de la libertad están bajo el sistema de salidas
transitorias indicando:
- nombre y apellido
- lugar de alojamiento
- fecha de ingreso
- delito cometido
-condena y etapa de ejecución de
pena.?
En caso afirmativo, indique el
resultado. En caso negativo, explique los motivos.
2.-¿Se ha realizado una investigación
por la autoridad que corresponda a fin de observar si se cumplen con todos los
requisitos necesarios para el otorgamiento de ese beneficio?
3.-¿Si después de haber otorgado
dicho beneficio a la persona que se le concede, se le realiza el seguimiento
correspondiente para saber si es meritorio de continuar con dicho sistema?
4.-Asimismo, se ha realizado un
relevamiento que como consecuencia de este sistema cuantos personas se han
fugado, indicando:
- nombre y apellido
- lugar de alojamiento o de
tránsito
fecha al momento de la fuga
-el delito cometido
- la condena
- la etapa de ejecución de la pena
(separados por sexo y por edad).
5.-¿En el contexto de estas dolorosas
realidades que se vienen sucediendo, se aplican las sanciones correspondientes a
las instituciones jurídicas que debían realizar el debido control de estos presos?
En caso negativo, explique los motivos y las medidas a adoptar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es importante destacar que para
comprender la importancia de esta tematica debemos realizar una breve reseña
de lo que significa las salidas transitorias.
Resulta de vital importancia para una
correcta interpretación, dejar de manifiesto que nuestro régimen penitenciario
ya desde el año 1933 al sancionarse la ley 11.833 - primera de Organización
Carcelaria y Régimen de la Pena-, se sustenta en la progresividad, dirección que
ha sido mantenida con la sanción de la Ley Penitenciaria Nacional (Dec-Ley
412/1958, Ratificado por Ley 14.467) y naturalmente prevista por la Ley 24.660
expresamente en su artículo 6º al establecer que "El régimen penitenciario se
basará en la progresividad...", sobre lo cual corresponde interpretar ello, en
sentido de procurar una paulatina reinserción social del interno.
Marcos Salt señala que "a medida que
transcurre la ejecución, la pena sufre modificaciones de importancia en sus
condiciones de cumplimiento e, incluso, es posible que el condenado consiga
acortar el tiempo de duración del encierro... No cabe duda que este proceso de
determinación de la pena durante la ejecución, el denominado régimen
progresivo tiene fundamental importancia en la medida en que las resoluciones
sobre sus avances y retrocesos constituyen siempre modificaciones sustanciales
de las condiciones cualitativas de la pena[
La naturaleza de este instituto es
lograr la atenuación paulatina de las condiciones de encierro, a fin de evitar en
el interno un reinserción complicada en el mundo terrenal.
Ello siempre teniendo en cuenta que
el espíritu de la ley de ejecución penal determina que es necesario que toda
persona condenada transite previamente por una fase que le permita la
reinserción gradual a la vida libre pudiendo afianzar sus lazos familiares y
sociales, en virtud de que ellas deben contar con un régimen de privación de la
libertad más flexible y que se adecue al fin de la pena previsto en la ley
24.660.
Siempre se considera que el
significado de la resocialización es el fin primario de la ejecución penal en
nuestro sistema normativo.
Desde luego, este fin de la ejecución
también incluido en nuestra Constitución Nacional desde 1853 en su art. 18, y
que ha sido ratificado por el constituyente al reformar la Carta Fundamental en
el año 1994, dándole jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos que incorporó, implican la obligación del Estado, a través de
sus órganos competentes, de posibilitar al condenado su reinserción social y que
eso solo se logra con una paulatina incorporación del interno a ámbitos que le
permitan adquirir del mismo modo la libertad y los derechos que le fueran
restringidos al ser condenado.
Asimismo si bien la Ley Penitenciaria
Nacional (Dec-Ley 412/58 ratificada por la Ley 14.467) previó las facultades de la
autoridad penitenciaria y las del órgano judicial donde la administración de la
justicia era de vital importancia a partir del año 1996 nos encontramos con la
normativa de la ley 24.660, que mediante su aplicación aplicación permite
limitar a la la administración de justicia de las características de arbitrariedad y
discrecionalidad que se traduce en los límites impuestos al ejercicio de
determinados derechos de las personas privadas de su libertad, considerando
siempre de esta manera lo fundamental que es no dejar de lado la recuperacion
y la inserción paulatina de los condenados.
Frente a este escenario, susceptible
de arbitrariedad, la doctrina sostiene que "La única manera de mitigar este
efecto dentro del sistema legal vigente es garantizando que este tipo de
decisiones, que implican un cambio sustancial de las condiciones de
cumplimiento de la pena, sean dispuestas por un juez en el marco de un proceso
respetuoso de las garantías del proceso penal con amplia posibilidad de que el
condenado ejerza su derecho de defensa
Todo ello nos lleva a sostener la
importancia y obligatoriedad de la actuación del órgano jurisdiccional en esta
etapa, cuyo ejercicio debe implicar algo más que un mero contralor, es decir:
debe suponer una intervención activa con todas las garantías que el proceso
penal impone al momento de resolver las cuestiones planteadas ante el Juez de
Ejecución.
Si bien la libertad es un derecho
inalienable, en estos casos puntuales debe ser otorgada con responsabilidad y
cumpliendo con todos los pasos necesarios a los efectos de dilucidar si la persona
condenada amerita su inserción en la sociedad.
Es decir el instituto de las salidas
transitorias debe ser aplicada o denegada cumpliendo con todos los requisitos
legales exigidos.
Todas estas consideraciones jurídicas
sobre las salidas transitorias nos enfrentan a las duras realidades, que se vienen
sucediendo con casos reales donde por mal cumplimiento de la ley, por no existir
un control riguroso de las personas que salen transitoriamente en libertad hacen
que sucedan hechos dolorosos y traumaticos como el mas reciente de la masacre
de toda una familia en Hudson.
En este caso puntual fue el juez
platense José Nicolás Villafañe quien benefició al principal sospechoso del
hecho.
Nuevos detalles se sumaron durante
las últimas horas al cuádruple crimen registrado en Hudson que vuelven aún más
macabro el hallazgo de los cuerpos enterrados próximos a una vivienda.
Según informó la agencia Télam, el
juez que benefició las salidas transitorias del sospechoso de haber perpetrado el
hecho y que ahora se encuentra prófugo se encontraba hacía tiempo en el ojo de
la tormenta.
De acuerdo con el testimonio de
fuentes judiciales, el magistrado de Ejecución Penal N°2 de La Plata, José
Nicolás Villafañe, tuvo en el pasado cruces con el Poder Ejecutivo. "Recorre
cárceles, dispuso clausura de calabozos y cuestionó al ministro Ricardo Casal",
señalaron al ser consultados.
Según trascendió, Villafañe accedió
al cargo por concurso y antes se había desempeñado en la Defensoría General de
Casación. Ahora, vuelve a protagonizar otra polémica porque es quien el 3 de
abril último le concedió las salidas transitorias, por segunda vez, a Diego Perotti.
Eran para trabajar de lunes a viernes, de 8 a 14, en la Clínica Médica de
Trabajadores de Taxis, en la Plata, algo que nunca se concretó. El preso se
escapó nuevamente y desde el 10 de abril se encuentra oficialmente
prófugo.
En su edición matutina, Clarín
informó que Perotti habúa sido condenado a ocho años de encierro "por robo y
abuso de armas". El 13 de septiembre de 2011 le habían concedido las salidas
transitorias para "afianzar los lazos familiares" bajo la palabra de honor y con un
régimen de 48 horas mensuales, pero violó los beneficios.
Todos estos hechos de vital
importancia son los que nos llevan al presente pedido de informes y con el vital
objetivo que estas situaciones no se vuelvan a repetir dejando consecuencias
irreparables.
Por todo lo expuesto, es que vengo a
solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |